Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 14/01/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION 15 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Transportes, por la que se establecen criterios de provincialización del cupo de autorizaciones de vehículos de arrendamiento con condutor.

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La Orden del Ministerio de Fomento de 30 de julio de 1998 (BOE de 12 de agosto) que desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre (BOE de 8 de octubre) en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, establece en su Disposición Adicional Segunda que «conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 5/87, de 30 de julio de delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas, en relación con los Transportes por carretera y por cable, las Comunidades que al amparo de la misma ostenten competencias en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, podrán modificar dentro de su ámbito territorial la relación prevista en el artículo 14.2 como determinante de la desproporción entre la oferta y la demanda de esta clase de arrendamiento¯. Dada la extensión territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y para mantener un equilibrio deseable entre las ocho provincias de la Comunidad, para que la oferta de este tipo de autorizaciones no quede centralizada en provincias concretas, se hace necesario establecer un sistema de reparto de la cuota global de la Comunidad Autónoma entre las distintas provincias de Andalucía, fijándose el criterio de desproporción en el art. 14 de la citada Orden del Ministerio de Fomento, en razón a las autorizaciones que cada provincia tiene de las de transporte discrecional interurbano de viajeros en vehículos de turismo (VT).

En virtud de lo que antecede, y previo informe de las Asociaciones representativas del Sector y del Consejo de Transportes de Andalucía, esta Dirección General de Transportes

R E S U E L V E

Artículo Unico. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, competentes para el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor (VTC), podrán denegar las solicitudes de esta clase de autorizaciones, aun cuando el informe del correspondiente Ayuntamiento fuera favorable, si apreciara una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones de esta clase otorgadas en la zona en que esté situado el municipio y los potenciales usuarios del servicio, entendiéndose manifiesta dicha desproporción cuando la relación entre el número de autorizaciones vigentes de esta clase domiciliadas en la provincia y el de autorizaciones de transporte discrecional interurbano de viajeros en vehículos de turismo, domiciliadas en la misma, sea superior a una de aquéllas por cada treinta de éstas.

Las provincias que, a la fecha de publicación de esta Resolución hubieran otorgado un mayor número del que resulta de aplicar la relación anterior, mantendrán el número de autorizaciones otorgadas.

Sevilla, 15 de diciembre de 1998.- El Director, Miguel Durbán Sánchez.

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