Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 29/05/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 4 de mayo de 1999, por la que se concede a la Asociación Andaluza de Escuelas de Tauromaquia Pedro Romero una subvención de diez millones de pesetas para financiar parcialmente el Proyecto 1999 de Consolidación y Funcionamiento de las Escuelas Taurinas Autorizadas en Andalucía.

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En cumplimiento de la obligación de mejorar el funcionamiento de las Escuelas Taurinas, así como apoyar la actividad de las mismas, en virtud de las competencias que en materia de Espectáculos Públicos corresponden a la Consejería de Gobernación y Justicia según el Decreto 50/85, de 5 de marzo, lo dispuesto en el art. 4 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, así como la Resolución núm. 15 del apartado E) de las aprobadas en el pleno del Parlamento los días 7 y 8 de mayo de 1997, consecuencia del debate de la comunicación del Consejo de Gobierno sobre el estado de la Comunidad Autónoma (BOJA núm. 111, de 16 de mayo de 1997), y de conformidad con el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Finalidad.

Conceder a la Asociación Andaluza de Escuelas de Tauromaquia «Pedro Romero¯ una subvención de diez millones de pesetas (10.000.000 de ptas.) destinadas a financiar parcialmente el Proyecto 1999 de consolidación y funcionamiento de las Escuelas Taurinas autorizadas en Andalucía.

Segundo. Carácter.

La subvención que se otorga a tenor de la presente Orden tiene carácter excepcional, dado el interés social de la actividad subvencionada consistente en fomentar y apoyar la actividad de las Escuelas Taurinas andaluzas, a través de un Proyecto Global de consolidación y funcionamiento que impulsa y coordina la única Asociación de Escuelas Taurinas existente en Andalucía.

Tercero. Aplicación de la subvención.

La cuantía de la subvención se aplicará al crédito existente en el programa 21D, partida presupuestaria 485 «Fomento de las Escuelas Taurinas¯.

Cuarto. Abono de la subvención.

El importe de la subvención será abonado en dos pagos: El primero por cuantía del 75% del total asignado y tras la justificación del mismo en un plazo de 3 meses, se procederá a efectuar un segundo pago por una cuantía del 25% restante, que será igualmente justificado en los mismos términos que el primero.

Quinto. Justificación de la subvención.

La subvención quedará justificada mediante aportación de Certificado de asiento en la contabilidad y justificante de gastos de las actividades realizadas con cargo a la misma, previa aprobación de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juegos y Actividades Recreativas.

Sexto. Concurrencia de la subvención.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes.

Séptimo. Obligaciones y deberes del beneficiario. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención.

Octavo. Plazo de ejecución de la actividad. El plazo de ejecución de la actividad se establece en un período máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la presente Orden.

Noveno. Reintegro y régimen sancionador.

Será de aplicación a la subvención objeto de la presente Orden las normas que sobre reintegro y régimen sancionador se contienen en los artículos 112 y siguientes de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Décimo. Carácter de acto administrativo de la Orden.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Sevilla, en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de su publicación, de conformidad con el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Undécimo. Publicación.

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones del Gobierno.

Sevilla, 4 de mayo de 1999

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia