Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 29/05/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 4 de mayo de 1999, de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por la que se hace público el Acuerdo de 1 de marzo de 1999, de la Sección de Administración General de esta Delegación del Gobierno, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que se cita.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la autenticación de copias auténticas de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

La Sección de Administración General de esta Delegación es la responsable del Registro General establecido en la misma y, por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 47 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Por cuanto antecede, esta Delegación

R E S U E L V E

Hacer público el Acuerdo de 1 de marzo de 1999, de la Sección de Administración General de esta Delegación del Gobierno, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que se cita, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

Sevilla, 4 de mayo de 1998.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

ANEXO QUE SE CITA

Acuerdo de 1 de marzo de 1999, de la Sección de Administración General de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que se cita

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

El artículo 23 y 9 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con el original, y que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de dicho Registro.

Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de los escritos, y esta no se lograría si las copias de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de estos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley

30/1992, ya citada, no pueden ser autenticadas previo cotejo, por los responsables de los registros, por lo que se hace necesario proceder, por razones técnicas, a realizar la correspondiente delegación de competencias.

Por todo ello,

A C U E R D O

Primero. La competencia de expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, atribuidas a la Jefatura de la Sección de Administración General, a tenor de lo dispuesto en el artículo

23 del Decreto 204/95, de 29 de agosto, por el que se

establecen medidas organizativas para los servicios

administrativos de atención directa a los ciudadanos, respecto de los documentos que sean presentados en el Registro General y/o auxiliar de la delegación del Gobierno de Sevilla queda delegada en los funcionarios que desempeñan los puestos que a continuación se citan:

Código 404558. Negociado de Registro General.

Código 404570. Negociado de Personal y Régimen Interior. Código 404610. Oficina de Información.

Código 404657. Auxiliar Administrativo-Registro.

Código 404648. Auxiliar Administrativo-Información.

Segundo. Asimismo se delega la autenticación de copias

relativas a documentos cuya tramitación o custodia tenga encomendados, de conformidad con lo establecido en el artículo

22 del citado Decreto 204/95, en el funcionario que desempeñe el puesto:

Código 404565. Negociado de Gestión Económica.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo

13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Cuarto. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Sevilla, 1 de marzo de 1999.- El Jefe de la Sección de

Administración General, Félix Díaz Aunión.