Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 29/05/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 14 de mayo de 1999, por la que se establece el procedimiento para la obtención del certificado de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

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La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó, para el ejercicio

1997, la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, mediante el establecimiento en el apartado 4 de su artículo 35 de un nuevo incentivo fiscal, consistente en una deducción de la cuota íntegra del 10% del importe de las inversiones en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente. Posteriormente, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social extendió la citada modificación para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 1998.

El Real Decreto 1594/1997, de 17 de octubre, por el que se regula la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, establece que la Administración competente certifique en cada caso la convalidación de la inversión destinada a la protección del medio ambiente, considerando como competente aquella Administración que siéndolo por razón de la materia objeto de protección, lo sea igualmente respecto del territorio donde radiquen las inversiones objeto de la deducción.

En cuanto al contenido de la certificación de convalidación deberá indicar la concurrencia de las siguientes circunstancias:

a) Que las inversiones se hayan realizado en ejecución de los planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados por la Administración competente, señalando la normativa vigente en materia de medio ambiente sobre emisiones a la atmósfera, vertidos a las aguas y producción, recuperación y tratamiento de residuos industriales a la que se pretende dar cumplimiento o mejorar sus exigencias con las inversiones y expresando la idoneidad de éstas con la función protectora del medio ambiente que persiguen.

b) Que las inversiones realizadas permitan alcanzar los niveles de protección previstos en los planes, programas, convenios o acuerdos establecidos.

De acuerdo con el Real Decreto citado la inversión se considerará realizada cuando sean puestos en condiciones de funcionamiento los elementos patrimoniales, debiendo permanecer los mismos en funcionamiento, durante cinco años o durante su vida útil si fuera inferior, en la medida en que se mantengan los niveles de protección del medio ambiente previstos en los planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados por la Administración competente, pudiendo requerir la Administración Tributaria de la Administración competente en materia de medio ambiente la expedición de un certificado que acredite el mantenimiento de los citados niveles de protección ambiental.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo

15.1.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 202/97, de 3 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

A efectos de lo establecido en el Real Decreto 1594/1997, la Consejería de Medio Ambiente certificará las convalidaciones de las inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, así como el mantenimiento de los niveles de protección ambiental en las inversiones convalidadas.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1594/1997, podrán dar derecho a deducciones las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del

inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades:

a) Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales.

b) Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas.

c) Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correcto desde el punto de vista ambiental de residuos industriales.

La inversión se considerará realizada cuando sean puestos en condiciones de funcionamiento los elementos patrimoniales.

Artículo 3. Contenido de la certificación de convalidación. El certificado de convalidación de la inversión destinada a la protección del medio ambiente, deberá indicar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1574/1997 la concurrencia de las siguientes circunstancias:

1. Que las inversiones se han realizado en ejecución de los planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

A estos efectos se considerarán válidos los planes, programas, convenios o acuerdos aprobados por la Consejería de Medio Ambiente o celebrados por ésta y la empresa solicitante, individualmente o como sector, que contengan, al menos:

a) Objetivos medioambientales por Centro, claros y definidos.

b) Indicadores de seguimiento.

c) Plazos de ejecución.

d) Programa de inversiones.

La adhesión de un Centro al sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales establecido por el Reglamento (CEE)

1836/93, del Consejo, implicará el reconocimiento de su programa medioambiental a los efectos de esta Orden, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 43/1995, y en el Real Decreto 1594/1997.

2. Que se acredite que la inversión se ha realizado y los elementos objeto de ésta se encuentran en condiciones correctas de funcionamiento, permitiendo alcanzar los niveles de

protección previstos en los correspondientes planes, programas, convenios o acuerdos.

Artículo 4. Procedimiento.

1. El interesado en obtener la certificación de convalidación deberá presentar la solicitud en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia en que se ha efectuado la correspondiente inversión o en el Registro de la Delegación Provincial de cualquiera de las provincias afectadas cuando la inversión afecte a más de una provincia o en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En la solicitud deberá constar memoria descriptiva de las medidas realizadas, presupuesto y niveles de emisión

perseguidos, la normativa a la que se ha pretendido dar cumplimiento o mejorar, así como el plan, programa, convenio o acuerdo en función del cual se ha realizado la inversión.

3. La solicitud irá acompañada de la documentación acreditativa de que la inversión realizada se encuentra en correcto estado de funcionamiento y permite alcanzar los niveles de protección previstos en los planes, programas, convenios o acuerdos establecidos.

A este efecto será suficiente la presentación de un

certificado, emitido por alguna de las Entidades de las contempladas en el Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, en el que se indiquen los resultados conseguidos con la inversión,

especificando, al menos, los valores de los parámetros

limitados por la legislación medioambiental correspondiente y de los indicadores de seguimiento definidos por el plan, programa, convenio o acuerdo a cumplir. Este certificado deberá ser emitido dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud a la que acompañe.

4. Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1594/1997, la Administración Tributaria requiera la expedición de un certificado que acredite el mantenimiento de los niveles de protección ambiental previstos para la inversión, la Consejería de Medio Ambiente instará al interesado para que presente la documentación que acredite tales extremos.

5. En caso de estar el Centro adherido al sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales, bastará con adjuntar a la solicitud la declaración medioambiental en que consten las medidas realizadas y los resultados conseguidos, validada por verificador autorizado.

6. En el plazo máximo de un mes, emitirá la certificación o la denegará motivadamente el Delegado Provincial cuando las inversiones se realicen en su ámbito territorial y el Director General de Protección Ambiental cuando afecten a más de una provincia.

7. Contra la denegación de la certificación se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de mayo de 1999

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente