Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 29/05/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 3 de mayo de 1999, por la que se regula convocatoria para la celebración de conciertos de colaboración con entidades privadas para el desarrollo de programas asistenciales y de reinserción en materia de drogodependencias.

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El Plan Andaluz sobre Drogas establece como objetivo general de la atención a los drogodependientes el aumento de la calidad y la cobertura de la atención sanitaria y social que reciben los problemas derivados del uso de drogas.

El establecimiento por el sector público de una red especializada en drogodependencias supone un avance en cuanto al logro de este objetivo. No obstante, la complejidad del fenómeno, y la continua modificación de sus características, aconsejan utilizar la fórmula de acuerdos, mediante la modalidad de conciertos con entidades privadas, como método para complementar y diversificar la oferta asistencial y de reinserción existente.

La promoción de convenios asistenciales y de reinserción permite además aumentar la estabilidad de los centros y servicios relacionados con el tema, así como mejorar su grado de coordinación con la red pública. Por otra parte, la Ley

4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, establece en su artículo 14 que la Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer con carácter complementario fórmulas de cooperación y colaboración con entidades públicas o privadas.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Comisionado para la Droga,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de la convocatoria de conciertos entre la Consejería de Asuntos Sociales y las instituciones y entidades privadas, sin ánimo de lucro, que realicen actividades asistenciales y de reinserción en el ámbito de las drogodependencias.

Artículo 2. Recursos objeto de conciertos. Los conciertos podrán celebrarse para el desarrollo de programas asistenciales y de reinserción, capaces de redundar en una ampliación de la cobertura que reciben los problemas derivados del uso de drogas, que se realicen con carácter prioritario en los recursos siguientes:

a) Centros de tratamiento ambulatorio.

b) Centros de día.

c) Pisos de apoyo al tratamiento.

d) Comunidades terapéuticas.

e) Pisos de apoyo a la reinserción.

Artículo 3. Solicitantes.

Podrán solicitar la celebración de los conciertos a los que se refiere la presente Orden aquellas instituciones y entidades privadas, sin ánimo de lucro, que desarrollen dichas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y cumplan las obligaciones en materia de autorización, acreditación y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de

20 de febrero, por el que se regula la Autorización, Registro, Acreditación e Inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, por quien ostente la representación legal de la Entidad, debiendo acompañarse, en original o fotocopia compulsada, de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y de la representación que ostenta, así como fotocopia del DNI del mismo.

b) Copia, autentificada o legalizada, de los Estatutos.

c) Fotocopia del documento acreditativo del código de

identificación fiscal.

d) Memoria de las actividades llevadas a cabo en el último año, detallando la cuantía y procedencia de las ayudas con que contó para el desarrollo de las mismas.

e) Descripción del Programa que se solicite concertar, en el que conste:

- Objetivos.

- Contenido y fases del programa.

- Metodología y, en su caso, material técnico a utilizar.

- Tiempo previsto para el desarrollo del mismo y calendario de actividades.

- Presupuesto detallado del programa que se propone conveniar, especificando: Costo por estancia-plaza/día, excepto para los Centros contemplados en los apartados a), b), y c) del artículo

2 de la presente Orden, donde se hará constar el presupuesto anual.

- Indicadores de evaluación.

f) Organigrama y plantilla del personal laboral afecto al proyecto, especificando titulación y puesto de trabajo que ocupa. Asimismo, relación de otro personal que colabore en el programa, con indicación de titulación y relación con la Entidad correspondiente.

g) Autorización de compatibilidad específica, declarada por el Organismo competente, en el supuesto de contratación de personal al servicio de las Administraciones Públicas. En caso contrario, certificado de la Entidad de que no tiene contratado personal al servicio de las Administraciones Públicas.

h) Declaración responsable del titular de la Entidad de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración. Esta declaración habrá de ser otorgada ante una autoridad administrativa, Notario público u organismo profesional cualificado.

i) Documentación acreditativa de que el recurso que se pretende concertar se encuentra inscrito en el Registro de Entidades, Servicios y Centros, en los términos establecidos en el Decreto

87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la

Autorización, Registro, Acreditación e Inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.

j) Declaración responsable del titular de la entidad de no recibir otras ayudas, para los mismos fines, procedentes de otras Consejerías de la Junta de Andalucía, o Entes públicos dependientes de las mismas.

Las entidades solicitantes quedarán exceptuadas de presentar la anterior documentación cuando ésta obre en poder de la Consejería de Asuntos Sociales y no haya sufrido modificación. Este extremo deberá acreditarse, ante la citada Consejería, mediante certificación del representante de la entidad, especificando el Centro Directivo u organismo receptor de dichos documentos.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación.

1. La documentación en original y copia se dirigirá al

Delegado/a Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales, y se presentará en sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes terminará el 30 de septiembre de 1999.

Artículo 6. Competencias.

Se delega en los respectivos Delegados/as Provinciales la competencia para la preparación, adjudicación, firma y

ejecución de los conciertos solicitados al amparo de la presente Orden, así como las facultades de gestión del gasto necesarias para ello.

Artículo 7. Criterios de valoración.

A efecto de valoración de los proyectos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La adecuación a los objetivos incluidos en el Plan Andaluz sobre Drogas.

b) Las necesidades de plazas a concertar por parte de la Administración, en las distintas modalidades.

c) El grado de implantación y cobertura técnica del programa (marco teórico, objetivos, metodología, cobertura de población, capacidad, plazas disponibles, coste económico del servicio).

d) La exactitud en el cumplimiento y justificación de las ayudas concedidas en anteriores convocatorias.

e) No percibir otras ayudas de la Junta de Andalucía para la realización de la actividad concertada.

f) El grado de coordinación del programa a nivel provincial o de la Comunidad Autónoma.

g) Haber desarrollado el programa al amparo de la anterior convocatoria, habiendo demostrado su nivel de eficacia.

Artículo 8. Informes.

1. Las solicitudes admitidas, junto con la documentación obrante en los respectivos expedientes, serán remitidas al Comisionado para la Droga para su informe preceptivo y

vinculante.

2. Las Delegaciones Provinciales podrán requerir informes sobre los programas contenidos en las solicitudes presentadas a los Centros Provinciales de Drogodependencias, que deberán ser remitidos al Comisionado para la Droga.

3. A la vista de las solicitudes y los informes presentados, la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales resolverá sobre la procedencia o no de la realización del concierto con la entidad solicitante, en función de las características del proyecto, de su adecuación a los criterios y prioridades del Plan Andaluz sobre Drogas y de las

disponibilidades presupuestarias.

4. La Consejería de Asuntos Sociales ejercerá actividades de control y verificación de los datos aportados en las

solicitudes.

5. La entidad que concierta al amparo de la presente Orden estará sometida a las actuaciones de comprobación por el Comisionado para la Droga.

Artículo 9. Suscripción de Conciertos.

1. La Delegación Provincial de Asuntos Sociales remitirá a la entidad cuya solicitud sea estimada propuesta de concierto para su aceptación y firma que especificará cuantos extremos sean necesarios para cada caso, en función de las características del programa. El concierto será redactado siguiendo los modelos que figuran en los Anexos II y III de la presente Orden, según la actividad a concertar.

2. Transcurrido el plazo de 15 días naturales a partir de la recepción de la propuesta de concierto, sin que la entidad solicitante se pronuncie sobre la aceptación de la misma, se entenderá que desiste del concierto solicitado.

3. En caso de aprobación por la entidad solicitante, se procederá a la adjudicación y firma del concierto

correspondiente por el/la Delegado/a Provincial de Asuntos Sociales, previa realización de los trámites establecidos por la normativa vigente en la materia.

4. El expediente habrá de ser resuelto en un plazo máximo de tres meses desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

Artículo 10. Publicidad.

1. Los conciertos suscritos serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, haciéndose constar la expresión del programa concertado, así como las cantidades concedidas y créditos presupuestarios al que se imputan.

2. Tanto en su publicidad como en sus comunicaciones oficiales, los Centros concertados harán pública esta condición de la forma que reglamentariamente se determine.

Artículo 11. Forma de pago.

Las contraprestaciones económicas previstas para cada concierto se abonarán por meses naturales tras la presentación de la correspondiente liquidación.

Artículo 12. Vigencia de los conciertos.

1. Los conciertos podrán tener una vigencia máxima de 12 meses, pudiendo ser suscritos para períodos inferiores.

2. Los conciertos que se suscriban al amparo de la presente convocatoria podrán renovarse tanto por períodos anuales como por períodos inferiores al año. A tal fin, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Para los Centros contemplados en los apartados c), d) y e) del artículo 2 de la presente Orden, la renovación se hará de forma automática, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes efectuada con una antelación de dos meses antes del vencimiento, aplicando a la contraprestación concertada el incremento del Indice de Precios al Consumo.

b) Los conciertos suscritos por los Centros expresados en los apartados a) y b) del artículo 2 de la presente norma podrán renovarse, previo acuerdo expreso de ambas partes,

actualizándose económicamente dentro de los límites

presupuestarios, y estableciendo la cuantía económica en función de lo que acuerden las partes firmantes del concierto.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Quedan excluidos de la presente Orden aquellos programas integrales de drogodependencias que cubran todo el proceso de tratamiento y que dispongan de los recursos necesarios para ello.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Queda derogada la Orden de 8 de julio de 1998, por la que se regula la convocatoria para la celebración de conciertos de colaboración con entidades privadas para el desarrollo de Programas Asistenciales y de Reinserción en materia de

drogodependencias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Comisionado para la Droga a dictar las disposiciones necesarias de ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de mayo de 1999

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

CONCIERTO ENTRE LA DELEGACION PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE ........................................ Y LA ENTIDAD ............................PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ASISTENCIA PARA CENTROS DE TRATAMIENTO

AMBULATORIO Y CENTROS DE DIA, EN EL RECURSO DE

En ............ a ..... de ........ de 1999

REUNIDOS

De una parte, Don/Doña ......................, Delegado/a Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, por delegación del Consejero de Asuntos Sociales, mediante Orden de 3 de mayo de 1999.

Y de otra, Don/Doña ........................, con DNI:

..................................................., que interviene en su condición de ........................en representación de la Entidad «...................¯, según queda acreditado en .......................

Actuando ambos con la representación que ostentan y

reconociéndose recíprocamente la capacidad para otorgar el presente Concierto

MANIFIESTAN

I. Que con fecha ......... de ........ de 1999 se presentó por la Entidad «................................¯ solicitud, dirigida al Sr/a. Delegado/a Provincial de Asuntos Sociales, de concierto para el ............................................ habiéndose resuelto favorablemente, con fecha ............

II. Que la Entidad «...............................¯ cumple los requisitos exigidos por la Orden de 3 de mayo de 1999, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula la celebración de Conciertos de Colaboración con Entidades privadas para el desarrollo de Programas Asistenciales y de Reinserción en materia de drogodependencias y, en particular, el de ser Centro o Servicio acreditado en los términos

establecidos en el Decreto 87/1996, de 20 febrero, por el que se regula la Autorización, Registro, Acreditación e Inspección de los Servicios Sociales de Andalucía y las Ordenes que lo desarrollan, para la realización de las actividades

terapéuticas que propone concertar.

III. Que el recurso para el que se solicitó la suscripción de un Concierto es de los previstos en la Orden antes referida, coadyuvando su desarrollo a la consecución del objetivo general previsto en el Plan Andaluz sobre Drogas en lo que a programas asistenciales y de reinserción se refiere.

IV. Que en atención a lo expuesto están ambas partes

conformes en suscribir el presente Concierto, que habrá de regirse por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. El presente Concierto se formaliza en el marco de la Orden de 3 de mayo de 1999, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula la convocatoria para la

celebración de Conciertos de Colaboración con Entidades Privadas para el desarrollo de programas asistenciales y de reinserción en materia de drogodependencias.

Segunda. La Entidad «............................¯ prestará a la población drogodependiente los servicios y la atención necesaria para su plena desintoxicación, deshabituación, rehabilitación e inserción, así como cualquier otro tipo de intervenciones que supongan actividades de apoyo sanitario y social, según los casos y de acuerdo con lo previsto en el programa presentado con la solicitud del presente Concierto.

Por la prestación de dichos servicios, la entidad no podrá recibir, bajo ningún concepto, cantidad alguna de la población atendida.

Tercera. La inclusión de pacientes en el recurso objeto de este Concierto se realizará de acuerdo con las normas que al efecto dicte el Comisionado para la Droga de la Junta de Andalucía.

Cuarta. La Entidad firmante se comprometerá a mantener

durante la vigencia del Concierto un fichero de historias clínicas permanentemente actualizado, que podrá ser consultado por la Oficina del Comisionado para la Droga a fin de evaluar el programa concertado.

Quinta. La coordinación general en materia de atención a toxicómanos que establezca el Comisionado para la Droga vincula y somete la actuación de la Entidad. Asimismo, ésta remitirá al Comisionado para la Droga los informes que le sean requeridos para su participación en el Sistema Andaluz de Información de Drogodependencias.

Sexta. La Delegación Provincial de Asuntos Sociales aportará la cantidad de ........................................pesetas (...........) para el funcionamiento del recurso............... de la Entidad ..................... con cargo a las aplicación presupuestaria ............................................, y para las siguientes finalidades:

a) Atención a la población que demande asistencia.

b) Desintoxicación ambulatoria, en los casos que sea demandada.

c) Apoyo y asesoramiento familiar y social.

d) Asesoramiento laboral y profesional.

e) Actividades ocupacionales y de formación prelaboral.

f) Actividades de incorporación social.

g) Actividades de prevención.

2. Mensualmente se presentará una justificación de los

servicios realizados, abonándose la parte que corresponda en función de la actividad desarrollada.

Séptima. 1. La Entidad no podrá cerrar el recurso, suprimir o interrumpir las actividades en el tiempo de vigencia del Concierto, ni disminuir la actividad asistencial en ningún período del año. Cualquier alteración en el mismo habrá de contar con el consentimiento expreso del Comisionado para la Droga.

2. En el caso de que concurriesen circunstancias de fuerza mayor que obligasen a la interrupción del servicio, no se generara obligación alguna de pago durante el mismo período de tiempo.

Octava. El presente Concierto comenzará sus efectos el día ......... y finalizará el día .........., pudiendo ser renovado tanto por períodos anuales como por plazos inferiores al año.

Novena. El presente Concierto podrá ser resuelto con base en el mutuo acuerdo de las partes, o a instancia de cualquiera de ellas por incumplimiento de la otra, así como en el resto de los supuestos previstos en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Concierto en el lugar y fecha indicados.

EL REPRESENTANTE LEGAL CONSEJERO DE ASUNTOS DE LA ENTIDAD SOCIALES

ANEXO III

CONCIERTO ENTRE LA DELEGACION PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE ...................................Y LA ENTIDAD ..............................PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE REINSERCION PARA COMUNIDADES TERAPEUTICAS, PISOS DE APOYO A LA REINSERCION Y PISOS DE APOYO AL TRATAMIENTO, EN EL RECURSO DE .........................

En .............. a ........ de ....... de 1999

REUNIDOS

De una parte, Don/Doña ........................, Delegado/a Provincial de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, por delegación del Consejero de Asuntos Sociales, mediante Orden de

3 de mayo de 1999.

Y de otra, Don/Doña ................, con DNI: ..........que intervienen en su condición de ............................en representación de la Entidad «.........................¯, según queda acreditado en ................

Actuando ambos con la representación que ostentan y

reconociéndose recíprocamente la capacidad para otorgar el presente Concierto

MANIFIESTAN

I. Que con fecha ........... de ........ de 1999 se presentó por la Entidad «...................................¯ solicitud, dirigida al Sr/a. Delegado/a Provincial de Asuntos Sociales, de Concierto para el .............................................

II. Que la Entidad «................¯ cumple los requisitos exigidos por la Orden de 3 de mayo de 1999, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula la convocatoria para la celebración de Conciertos de colaboración con Entidades privadas para el desarrollo de programas Asistenciales y de Reinserción en materia de drogodependencias y, en particular, el de ser Centro o Servicio acreditado en los términos

establecidos en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la Autorización, Registro, Acreditación e Inspección de los Servicios Sociales de Andalucía, y las Ordenes que lo desarrollan, para la realización de las

actividades terapéuticas que propone concertar.

III. Que el recurso para el que se solicitó la suscripción de un Concierto es de los previstos en la Orden antes referida, coadyuvando su desarrollo a la consecución del objetivo general previsto en el Plan Andaluz sobre Drogas en lo que a programas asistenciales y de reinserción se refiere.

IV. Que en atención a lo expuesto están ambas partes

conformes en suscribir el presente Concierto, que habrá de regirse por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. El presente Concierto se formaliza en el marco de la Orden de 3 de mayo de 1999, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula la convocatoria para la

celebración de Conciertos de colaboración con Entidades Privadas para el desarrollo de programas Asistenciales y de Reinserción en materia de drogodependencias.

Segunda. La Entidad «.............¯ prestará a la población drogodependiente los servicios y la atención necesaria, con carácter gratuito, para su plena desintoxicación,

deshabituación, rehabilitación e inserción, así como cualquier otro tipo de intervenciones que supongan actividades de apoyo sanitario y social, según los casos y de acuerdo con lo previsto en el programa presentado con la solicitud del presente concierto. Para la prestación de dichos servicios, la Entidad no podrá recibir cantidad alguna de la población atendida. Sólo en el supuesto de los pisos de reinserción, los usuarios que tengan ingresos propios podrán realizar

aportaciones, en cuantía no superior al veinticinco por ciento del coste por plaza/día, debiéndose solicitar por la Entidad autorización previa al Comisionado para la Droga.

Tercera. La inclusión de pacientes en el recurso objeto de este concierto se realizará de acuerdo con las normas que al efecto dicte el Comisionado para la Droga de la Junta de Andalucía.

Las propuestas de ingreso se tramitarán por la Oficina del Comisionado para la Droga mediante protocolo de derivación.

Cuarta. Los pacientes ingresados se someterán al régimen general de estancias y tratamiento de la Entidad concertante.

La Entidad concertante asume los deberes de custodia, así como las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de las mismas.

Quinta. Los pacientes ingresarán en el Centro concertado y causarán baja en el mismo de acuerdo con las normas que a tal efecto dicte el Comisionado para la Droga.

Sexta. La Entidad concertada remitirá los siguientes informes y notificaciones:

A) Al Comisionado para la Droga.

Informe mensual de incidencias acaecidas en relación con las plazas concertadas (ingresos, altas, abandonos, expulsiones, derivaciones, etc.), especificando las fechas y causas que la motivaron.

B) Al Centro Derivador.

Informe mensual sobre la evolución de cada paciente e,

inmediatamente, al producirse su baja por cualquier motivo (alta terapéutica, alta voluntaria, expulsión, etc.).

Séptima. La Entidad concertada se compromete a mantener, durante el período de vigencia del presente Concierto o de sus prórrogas, un fichero de historias clínicas permanentemente actualizado, que podrá ser consultado por el Comisionado para la Droga a los efectos que se determinen.

Asimismo, la Entidad concertante se compromete a someter su actuación a la coordinación general que en materia de

drogodependencias establezca el Comisionado para la Droga.

Octava. Con el presente acuerdo se conciertan ............. (........) plazas en el/los recurso/s ....................... que deberán mantenerse operativas y a disposición del

Comisionado para la Droga durante todo el período de vigencia del concierto, sin que exista disminución de la actividad asistencial en ningún período del año.

A cada plaza concertada le corresponde un número máximo de estancias equivalentes a 365 días/año natural.

Novena. La Delegación Provincial de Asuntos Sociales abonará a la Entidad concertante la cantidad de .............. pesetas ( .......... ptas.) por día de estancia y por cada una de las plazas concertadas durante el período de .............., siendo la cuantía máxima total de .................................... pesetas ( ........... ptas.) por plaza concertada y año natural.

La Entidad concertada presentará mensualmente la relación de estancias ocupadas en función del número de plazas concertadas. Sólo en aquellos casos que durante un determinado mes no se hubieran cubierto el total de estancias previstas, la entidad concertada podrá presentar en meses posteriores relación de estancias mensuales superiores al que proporcionalmente le correspondiera en dicho mes.

Sin embargo, en ningún caso el número de estancias a justificar durante el período de vigencia del presente convenio podrá ser superior al estipulado en la cláusula octava.

Décima. Para el cómputo total de estancias mensuales, y en consideración al tiempo necesario para que un paciente se incorpore al Centro una vez producida la vacante, se

contabilizarán, como máximo, tres estancias por cada paciente admitido en dicho período, aunque el plazo de incorporación haya sido superior.

En el caso de que las plazas no hayan sido cubiertas, por falta de pacientes en lista de espera para ingreso, la Delegación Provincial de Asuntos Sociales se verá obligada al pago del 70% del coste proporcional de la plaza para el período en que ésta se encuentre vacante.

Decimoprimera. En caso de prórroga, las diferentes cuantías fijadas como:

- Coste de plaza/año.

- Coste de estancia/día.

Podrán ser actualizadas dentro de los límites que las

previsiones presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía permitan.

Decimosegunda. Durante el período de vigencia del presente Concierto o de sus prórrogas, la Entidad «.................¯ autoriza expresamente a la Consejería de Asuntos Sociales a realizar, a través del Comisionado para la Droga y la

Inspección de Servicios, las inspecciones que considere convenientes de la gestión realizada, del estado de los locales donde se desarrolle el programa y de la prestación de los servicios derivados de los mismos.

Decimotercera. El presente Concierto comenzará sus efectos el día.................................. , y terminará su vigencia el día ........., pudiendo ser renovado tanto por períodos mensuales como por plazos inferiores al año.

Decimocuarta. El presente Concierto podrá ser resuelto con base en el mutuo acuerdo de las partes, o a instancia de cualquiera de ellas por incumplimiento de la otra, así como en el resto de los supuestos previstos en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Y en prueba de conformidad por cuanto antecede, firman el presente Concierto en el lugar y fecha indicados.

EL REPRESENTANTE LEGAL EL CONSEJERO DE ASUNTOS DE LA ENTIDAD SOCIALES