Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 08/06/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 11 de mayo de 1999, por la que se convocan subvenciones para la realización de campos de voluntariado ambiental.

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La creciente preocupación social en materia medioambiental está motivando que cada vez más ciudadanos participen activamente en la resolución de los problemas ambientales por medio de la acción voluntaria. Tradicionalmente las actividades de voluntariado se han centrado en iniciativas referidas a colectivos socialmente desfavorecidos o a la protección civil ante situaciones de riesgo y catástrofes. En la Comunidad Autónoma de Andalucía estas actividades están reguladas por el Decreto 45/1993, del 20 de abril, con relación al voluntariado social, y para el ámbito de la Protección Civil por la Ley

2/1985. Este marco ha sido ampliado y desarrollado por la Ley

6/1996, del Voluntariado, en la cual se hace una referencia explícita al voluntariado sobre medio ambiente.

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía tiene entre sus prioridades la promoción del voluntariado ambiental como forma de facilitar la participación de la sociedad andaluza en la prevención o, en su caso, la corrección de los problemas ambientales de su ámbito. Por ello desde el año 1995 se promueven actividades de diverso tipo en el marco del Programa de voluntariado ambiental de Andalucía.

Se puede entender por voluntariado ambiental el conjunto de iniciativas desarrolladas por personas que individualmente o a través de grupos sociales, de forma libre, altruista y sin ánimo de lucro, dedican parte de su tiempo libre a la tarea de mejora del medio ambiente y de conservación de los recursos naturales. Estas acciones voluntarias son realizadas sin recibir remuneración económica alguna, siendo facilitados los recursos necesarios para su desarrollo. En comparación con otros programas de participación social, los voluntarios ambientales desde la asunción de valores de responsabilidad solidaria con el medio ambiente y con la sociedad, adoptan un compromiso permanente de acción sobre el entorno, sobre su ámbito social y sobre sí mismos.

Mediante la presente Orden se establecen las normas reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones para la realización de campos de voluntariado ambiental, a la vez que se realiza la correspondiente convocatoria.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad y con el régimen establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y en la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tienen como objeto convocar y establecer las normas por las que han de regirse en 1999 la concesión de subvenciones para la realización de campos de voluntariado ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La finalidad de estas subvenciones es promover el desarrollo de campos de voluntariado ambiental en espacios naturales protegidos de Andalucía, con la finalidad de colaborar en la conservación de los recursos naturales y el mantenimiento de la calidad ambiental de estos ámbitos. Se entiende por acciones de voluntariado ambiental aquellas acciones directas sobre el entorno físico y social que desarrollan para su mejora los voluntarios ambientales. En este sentido se prevé la realización de 8 campos de voluntariado ambiental en diversos espacios naturales protegidos andaluces.

Artículo 2. Cuantía.

Las subvenciones podrán cubrir hasta el 100% del coste estimado de los proyectos presentados. En ningún caso podrá superarse la cuantía de 1.000.000 de pesetas por campo de voluntariado subvencionado.

En todo caso será de aplicación lo establecido en el artículo

111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma sobre limitaciones al importe total de la subvención.

Artículo 3. Tipología de campos de voluntariado ambiental. Los campos de voluntariado ambiental a los que se refiere esta Convocatoria deberán tener como finalidad la realización en espacios naturales protegidos de alguna de las siguientes tareas:

- Conservación y mantenimiento de espacios litorales.

- Uso público: Acogida a visitantes, guía e interpretación, mantenimiento de equipamientos y señalización.

- Recuperación del patrimonio etnológico e histórico-artístico.

- Especies de fauna y flora: Vigilancia, investigación y censos y conservación de hábitats.

- Defensa del medio forestal: Conservación y mantenimiento, vigilancia, sensibilización e información.

Artículo 4. Características de los proyectos.

Los proyectos de campos de voluntariado ambiental tendrán por objeto la realización de actividades directas de conservación de los recursos naturales y del mantenimiento de la calidad ambiental en los espacios naturales protegidos andaluces. Entre estas acciones pueden citarse las de restauración y mejora de elementos ambientales, mantenimiento y limpieza de entornos, vigilancia y control, e información y sensibilización directa y dinamización social. Las acciones de voluntariado ambiental, centrales durante la celebración del campo, se desarrollarán con una duración de 6 horas diarias, 5 días a la semana. Además de las acciones de voluntariado ambiental, los proyectos deberán incluir un módulo de acciones formativas y un módulo de actividades recreativas y socioculturales, ambos dirigidos a los voluntarios participantes de los campos. Las acciones formativas deberán centrarse en el conocimiento de la dinámica ambiental y social del espacio donde se desarrolle la

actividad, aspectos generales de la conservación del medio ambiente andaluz y voluntariado ambiental, así como un

entrenamiento específico acerca de las tareas a desarrollar. El módulo de actividades recreativas y socioculturales incluye el desarrollo de actividades de dinámica de grupos al objeto de fomentar el conocimiento mutuo y la acción cooperativa y de actividades de ocio y tiempo libre en la naturaleza. Al término de cada jornada de actividad voluntaria se programará una sesión de evaluación, al objeto de revisar las acciones desarrolladas y las tareas pendientes. Asimismo, el proyecto deberá incluir la celebración de una jornada de clausura y evaluación de resultados de la actividad.

Los campos de voluntariado ambiental tendrán una duración de diez días, comenzando un viernes y finalizando un domingo, incluyendo 9 pernoctaciones, y se realizarán en el período del

1 de agosto al 15 de septiembre de 1999. El número de

voluntarios participantes en cada campo será de 20 jóvenes residentes en Andalucía, con edades comprendidas entre 18 y 30 años. En ciertos campos podrá determinarse un porcentaje de participantes no residentes en Andalucía.

Los proyectos aprobados contarán con el apoyo técnico de personal del espacio natural protegido, así como, dentro de las disponibilidades del espacio natural, con los medios que se consideren necesarios para su ejecución. Asimismo, las acciones voluntarias deberán tener en cuenta los diversos programas de acción de la Consejería de Medio Ambiente en estos ámbitos.

La convocatoria pública de los proyectos seleccionados, su publicidad y difusión, la selección de los participantes en los mismos, así como el seguimiento y la evaluación de las

actividades, corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 5. Destinatarios.

Esta convocatoria se dirige a asociaciones y entidades con personalidad jurídica, cuya actuación se circunscriba en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza y entre cuyos objetivos se encuentren la conservación del medio ambiente y los recursos naturales y la educación ambiental y estén legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de solicitudes. Quedarán excluidos los beneficiarios de anteriores subvenciones, con cargo a los créditos de la Consejería de medio Ambiente, que no hayan justificado las mismas de conformidad con lo establecido en las

correspondientes normas reguladoras.

Artículo 6. Equipo responsable.

Los proyectos deben ser elaborados y desarrollados por un equipo cualificado con experiencia en la realización de actividades de educación ambiental y animación sociocultural en espacios naturales, preferentemente en el espacio natural donde se proponga la actividad. El equipo responsable estará

compuesto por tres personas, de los cuales uno de ellos será el Director-Técnico del campo. Entre los miembros del equipo deberá contarse con expertos en educación ambiental y

actividades medioambientales y en animación sociocultural. Asimismo, el proyecto ha de prever el personal de servicios y sanitario requerido por la actividad.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las entidades solicitantes presentarán la correspondiente solicitud, suscrita por el representante legal de la entidad solicitante, ajustadas al modelo que se publica como Anexo I de la presente Orden en los Registros de las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo podrán presentarse dichas solicitudes por cualquiera de los otros medios previstos en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes deberán presentarse por triplicado ejemplar y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o en fotocopia compulsada:

a) Documentación acreditativa de la representación del

firmante de la solicitud.

b) Código de identificación fiscal de la entidad, acta

fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el Registro correspondiente.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, en la que se indique las cuantías de las subvenciones o ayudas recibidas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales o, en su caso, la no concurrencia con otras subvenciones o ayudas, en relación con la actividad para la que se solicita la subvención.

d) Proyecto del campo de voluntariado ambiental según el modelo del Anexo II, incluyendo los siguientes apartados:

- Denominación del proyecto.

- Ambito de realización del proyecto.

- Fecha de realización.

- Justificación del proyecto.

- Objetivos.

- Metodología.

- Descripción de las acciones a realizar, según los módulos de actividades de voluntariado, formativas y recreativas.

- Descripción detallada del programa diario de trabajos y actividades.

- Medios e infraestructura:

Descripción de las instalaciones, alojamiento y entorno. Medios de transporte a utilizar.

- Material necesario, desglosándolo entre: Fungible,

equipamiento, recursos didácticos (señalando si se dispone del material).

- Régimen alimenticio y menú.

- Descripción del entorno de la ubicación del campo

(condiciones físicas y climáticas) y formas de acceso.

e) Datos del equipo responsable:

- Nombre y apellidos.

- Función específica en la actividad.

- Fotocopia del DNI.

- Dirección postal y teléfono de contacto.

- Formación académica (aportar documentación).

- Currículum más significativo con relación al proyecto.

- Datos de la entidad adjudicataria.

f) Presupuesto detallado de gastos del proyecto objeto de la solicitud, indicando en su caso la aportación de ingresos o recursos por parte de la entidad y la colaboración de

patrocinadores. El presupuesto debe contemplar los conceptos referidos a los materiales necesarios para el desarrollo de la actividad, transporte, manutención, alojamiento, personal, seguro de los participantes y varios (especificar).

g) Memoria-resumen de actividades realizadas anteriormente por la entidad solicitante.

4. Cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen todos los documentos reseñados, se requerirá a la entidad para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desisitido en su petición, archivándose sin más trámite, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Criterios de selección de los proyectos.

Para la aprobación de los proyectos y la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Interés de las actividades propuestas para el espacio natural protegido.

- Viabilidad técnica y económica para la realización del proyecto.

- Grado de diseño y elaboración del programa.

- Uso de metodologías participativas y cooperativas.

- Experiencia previa y cualificación del equipo en la

realización de iniciativas de educación ambiental y animación sociocultural.

Artículo 9. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. Una vez recibidas las solicitudes o, en su caso, subsanadas las omisiones en las mismas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, los Directores-Conservadores de los espacios naturales donde se propongan los campos de voluntariado, informarán los proyectos en el plazo de diez días desde su recepción o subsanación, valorando el interés de los mismos y su adecuación a las necesidades de gestión del espacio natural.

2. Estas solicitudes serán examinadas y evaluadas por la Dirección General de Participación y Servicios Ambientales, decidiendo la adecuación de los proyectos a los criterios establecidos.

3. Finalizado el proceso de valoración técnica, el Director General de Participación y Servicios Ambientales, por

delegación del Consejero de Medio Ambiente, según lo

establecido en la Orden de delegación de competencias de 2 de enero de 1997, dictará Resolución definitiva motivada sobre la concesión o denegación de las solicitudes presentadas. Esta Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y notificada a los interesados en el plazo de diez días. Si la Resolución fuese favorable, deberá ser aceptada en todos sus términos en el plazo de 30 días naturales,

considerándose tácitamente aceptada si en dicho plazo no se expresa disconformidad alguna.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución será de cuatro meses a contar con la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que haya recaído Resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención.

5. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a

beneficiarios sobre los que haya recaído Resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

Artículo 10. Pago y justificación.

1. El abono de las ayudas se realizará en un solo pago a partir de la fecha de la resolución de concesión y una vez aceptada la ayuda.

2. La justificación de estas ayudas se realizará mediante la presentación de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida. A tales efectos presentarán la siguiente documentación:

a) Memoria de actividades desarrolladas que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica, que tendrá el siguiente contenido:

I. Facturas o recibos originales de los gastos efectuados en relación con la actividad subvencionada, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales.

II. Copia compulsada del Seguro de los participantes de las actividades.

III. Certificados acreditativos de que los importes recibidos de la subvención concedida han quedado registrados en la contabilidad de la entidad, debiendo consignar en los mismos el asiento contable practicado.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias. Los beneficiarios se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria, así como a cumplir con las siguientes

obligaciones:

a) Desarrollar el proyecto aprobado en los términos indicados en el mismo. Las modificaciones que se produzcan en el

desarrollo del proyecto subvencionado deberán ser aprobadas por la Consejería de Medio Ambiente.

b) Aceptar las normas fijadas en la convocatoria, así como otras instrucciones emitidas por la Consejería de Medio Ambiente. De la misma manera deberán ser tenidas en cuenta las indicaciones del personal designado por la Consejería de Medio Ambiente para el seguimiento y la coordinación del proyecto. En concreto, una vez aprobado el proyecto y previamente a la realización del campo, deberán coordinarse las actuaciones previstas con el Director-Conservador del espacio natural donde éste tenga lugar.

c) Al objeto de presentar, una vez finalizadas las actividades, una memoria del proyecto y de los resultados, deberán

registrarse las eventualidades del desarrollo de la actividad y la información producida por la misma.

d) Los voluntarios ambientales deberán tratar con respeto a las personas con las que se tenga contacto por el desarrollo de la actividad, así como observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

e) Suscribir un seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra tanto al personal voluntario como a terceras

personas.

f) Previamente al ingreso de la subvención, las entidades adjudicatarias deben acreditar estar al corriente con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social mediante la presentación de los certificados correspondientes a

obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma, así como Seguridad Social, además del alta y recibo corriente del Impuesto de Actividades Económicas. Para el caso de no estar obligado a presentar estas declaraciones o documentos, se hará constar este extremo mediante declaración responsable.

g) Acreditar ante el órgano concedente, dentro de los dos meses a la terminación del plazo fijado para la ejecución de la actividad, la realización de la misma, mediante la presentación de los documentos que se prevé en el artículo décimo, apartado

2.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida.

i) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas con la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

j) Hacer mención expresa del apoyo de la Consejería de Medio Ambiente en la información producida por el desarrollo de la actividad subvencionada e incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo de la Consejería de Medio Ambiente, así como la marca del Programa de Voluntariado Ambiental de Andalucía.

k) Los voluntarios ambientales deberán utilizar debidamente la acreditación y distintivos del programa de voluntariado ambiental de Andalucía, así como respetar y cuidar los recursos y materiales puestos a su disposición.

Artículo 12. Derechos de los beneficiarios.

1. Todo el personal voluntario participante en las actividades de este programa dispondrá de acreditación identificativa de su condición de voluntario ambiental así como del material adecuado para el desarrollo de su actividad.

2. Asimismo, deberán recibir la formación y la información necesaria para la realización de las actividades.

3. Los voluntarios ambientales participarán en el diseño, desarrollo y evaluación del proyecto de voluntariado en el que colaboren.

4. Los voluntarios ambientales deberán estar asegurados frente a los riesgos básicos derivados de la actividad.

5. Los voluntarios ambientales están exentos de los gastos que suponga la realización de actividades voluntarias, cuyo coste se contemplará en el presupuesto de cada proyecto.

6. Todos los participantes en este programa recibirán una certificación de su participación en cada proyecto.

Artículo 13. Incumplimiento.

1. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos y los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La Consejería de Medio Ambiente podrá determinar el inicio de un expediente de reintegro de la subvención otorgada cuando la actividad no se realice de acuerdo con el proyecto que fue objeto de subvención.

Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 11 de mayo de 1999

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCION

Orden de 11 de mayo de 1999, de la Consejería de Medio

Ambiente, por la que se convocan subvenciones para la

realización de campos de voluntariado ambiental

Excmo. Sr.:

Don/Doña ................................................. en representación de ....................................... con domicilio social en .................................... de la localidad de ............., provincia de ............, CP ..................., teléfono......................... y CIF ...........................

Solicita le sea otorgada una subvención por importe de

.................... ptas. con destino a la realización del proyecto de campo de voluntariado ambiental denominado: ........................................................... a celebrar en el espacio natural: .........................

Para lo que se presenta acompañando a esta solicitud la documentación exigida en el artículo octavo de dicha Orden.

Documentación acreditativa de la representación del firmante de la solicitud.

Código de identificación fiscal de la entidad.

Acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el Registro correspondiente.

Declaración responsable del representante legal de la entidad por la que se indican, si las hubiere, otras subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, la entidad concedente y el importe.

Proyecto de campo de voluntariado ambiental.

Datos del equipo responsable.

Presupuesto detallado.

Memoria de actividades realizadas anteriormente.

Declaración responsable de que sobre la asociación o entidad no ha recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro y, en caso afirmativo, documento acreditativo de su ingreso, de conformidad con el artículo.2 de la Ley de

Presupuestos para 1999.

Asimismo, para el caso de que le sea concedida la subvención, ésta se abonará por transferencia a la cuenta corriente o libreta número (indicar número completo de 20 dígitos)

..../../..../......... de la entidad bancaria ................. agencia núm. .................. domiciliada en ................

En .................. a ....... de ................... de

1999.

Fdo.: .......................................................

Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente.

ANEXO II

FICHA DE CAMPO DE VOLUNTARIADO AMBIENTAL

Denominación del campo:

Espacio natural:

1. Datos de la Entidad:

Nombre ................................................ Dirección ............................................... Localidad ..............Provincia......... CP ......... CIF .............Teléfono ............Fax ............. Correo electrónico ...................................... Representante ...........................................

2. Datos del Proyecto.

2.1. Justificación del proyecto.

2.2. Objetivos.

2.3. Metodología.

2.4. Fecha de realización.

2.5. Descripción de las acciones a realizar, según los módulos de actividades de voluntariado, formativas y recreativas.

2.6. Descripción detallada del programa diario de trabajos y actividades.

2.7. Medios e infraestructura:

- Descripción de las instalaciones, alojamiento y entorno.

- Medios de transporte.

- Material necesario. Descripción especificando tipo y cantidad y desglosándolo entre: Fungible, equipamiento y recursos didácticos (señalando si se dispone del material).

2.8. Régimen alimenticio y menú.

2.9. Descripción del entorno de la ubicación del campo

(condiciones físicas y climáticas) y formas de acceso.

2.10. Datos del equipo responsable:

- Nombre y apellidos.

- Fotocopia del DNI.

- Dirección postal y teléfono de contacto.

- Formación académica (aportar documentación).

- Currículum más significativo con relación al proyecto.

- Función específica en la actividad.

- Datos de la entidad adjudicataria.

2.11. Presupuesto detallado de gastos del proyecto objeto de la solicitud, indicando en su caso la aportación de ingresos o recursos por parte de la entidad. El presupuesto debe

contemplar los conceptos referidos a los materiales necesarios para el desarrollo de la actividad, transporte, manutención, alojamiento, personal, seguro de los participantes y varios (especificar).

3. Responsable del Proyecto:

Director Técnico del Campo ................................ Dirección ................................................. Localidad ............Provincia ............CP .......... Teléfono de contacto ......................................

En .............., a ...... de ............ de 1999.

Fdo.: ................................................

Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente.