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En el recurso contencioso-administrativo número 2161/1995, interpuesto por don Pedro Fernández Santacruz y otros, contra Resolución de 10 de julio de 1995, de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, mediante la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto por los recurrentes contra Resoluciones de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla de fecha 26 de enero de 1995, por las que se les denegó las peticiones de baja en el censo de la misma, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 7 de julio de 1997, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos estimar el recurso interpuesto por don Pedro Fernández Santacruz, don Francisco Alcaide Juano, don Fernando Castellano Gómez, don Manuel Vicente Gómez Galindo, doña María Luisa González Villuendas, don Pedro Luis Jaén Cáceres, don Fernando Federico Menayo Mena, doña María Dolores Romero León y don Francisco Javier Silva Suárez contra la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, representados por el Procurador Sr. Gutiérrez de Rueda García y defendidos por el Letrado Sr. Escacena Campos contra la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía objeto de este recurso por ser contraria al ordenamiento jurídico. Declaramos el derecho de los recurrentes a causar baja en la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla. No hacemos pronunciamiento sobre costas¯.
Mediante Certificación de fecha 10 de abril de 1999 se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto. En virtud de lo establecido en el artículo 2º 5 de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 24 de mayo de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.