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En el recurso contencioso-administrativo número 1657/1995, interpuesto por Playa de Sotogrande, S.A., contra Resolución de
31 de julio de 1995 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, que desestimó el recurso ordinario formulado contra la Resolución de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de 16 de mayo de 1995, Expte. Sancionador núm. CA-
005/95M que le imponía una sanción de 150.000 ptas. y la obligación de obtener una autorización en relación a supuestas obras de captación de aguas subterráneas, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 15 de octubre de 1997, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que estimando en todas sus partes el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Playa Sotogrande, S.A.", anulamos la Resolución recurrida ya reseñada por contraria al ordenamiento jurídico. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas¯.
Mediante Certificación de fecha 18 de marzo de 1999 se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto. En virtud de lo establecido en el artículo 2º 5 de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 24 de mayo de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.