Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 12/06/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 144/1999, de 8 de junio, por el que se crea el Comité Organizador del Salón Internacional del Estudiante y de la Enseñanza Superior Andalucía?2000.

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La celebración de las cuatro ediciones anteriores del Salón Internacional del Estudiante, celebradas en Granada, Córdoba, Cádiz y Málaga en 1992, 1994, 1996 y 1998, respectivamente, ha puesto de manifiesto la importancia que tiene para el desarrollo social, cultural y económico de los pueblos la existencia de mecanismos eficaces de colaboración interuniversitaria, y el importante papel que las Universidades andaluzas pueden realizar como canales activos de comunicación entre las Universidades, y muy especialmente entre las europeas, latinoamericanas y del mundo arabe.

Por ello, el Consejo Andaluz de Universidades ha considerado conveniente la celebración en el año 2000 de una nueva edición de este Certamen, en la ciudad de Sevilla, siendo el objeto del presente Decreto la creación del Comité Organizador del Salón Internacional del Estudiante Andalucía'2000.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de junio de 1999,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objetivos.

Serán objetivos del Salón Internacional del Estudiante y de la Enseñanza Superior los siguientes:

a) Proporcionar completa información sobre la actual oferta educativa de nivel superior, tanto universitaria como de formación profesional.

b) Presentar los retos que el nuevo milenio depara a la Universidad y las posibilidades abiertas con la aparición de las Nuevas Tecnologías.

c) Presentación de Universidades e Instituciones Nacionales e Internacionales, fomentando el establecimiento y difusión de acuerdos y programas multilaterales de cooperación entre Instituciones de Enseñanza Superior.

d) Potenciar el papel de las Administraciones educativas en la formación permanente y a distancia de los ciudadanos.

e) Dar a conocer la potencialidad de la investigación y la enseñanza superior para las necesidades del mundo empresarial.

Artículo 2. Creación y adscripción.

Se crea, adscrito a la Consejería de Educación y Ciencia, el Comité Organizador del Salón Internacional del Estudiante Andalucía'2000, con sede en Sevilla, que tendrá por objeto preparar y organizar el referido Certamen.

Artículo 3. Composición.

El Comité Organizador estará compuesto por:

a) Presidente: El Presidente de la Junta de Andalucía.

b) Vicepresidente: El Consejero de Educación y Ciencia, que podrá sustituir al Presidente.

c) Vocales:

La Alcaldesa de Sevilla.

El Presidente de la Diputación de Sevilla. El Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia.

El Rector de la Universidad de Sevilla.

El Rector de la Universidad de Granada.

El Rector de la Universidad de Málaga.

El Rector de la Universidad de Córdoba.

El Rector de la Universidad de Cádiz.

El Rector de la Universidad de Jaén.

El Rector de la Universidad de Huelva.

El Rector de la Universidad de Almería.

El Rector de la Universidad Internacional de Andalucía. La Presidenta de la Comisión Gestora de la Universidad

Pablo de Olavide.

El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla. El Comisario del Salón Internacional del Estudiante

Andalucía'2000.

La Presidenta del Consejo Social de la Universidad de Sevilla. Dos representantes de las Organizaciones Empresariales con mayor implantación en Andalucía, designados por las mismas. Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía,

designados por las mismas.

El Presidente de Cartuja'93.

d) Actuará como Secretario del Comité Organizador un

funcionario de la Consejería de Educación y Ciencia con rango de Jefe de Servicio.

Artículo 4. Funciones del Comité Organizador.

Serán funciones del Comité Organizador la coordinación

institucional de las actividades a realizar en el Salón Internacional del Estudiante Andalucía'2000.

Artículo 5. Comisario.

1. El Comisario del Salón Internacional del Estudiante

Andalucía será nombrado por el Consejero de Educación y Ciencia entre profesores universitarios con experiencia en la gestión académica.

2. Serán funciones del Comisario:

a) La ejecución de los acuerdos del Comité Organizador

de la Comisión Ejecutiva.

b) La dirección de los equipos de trabajos y las comisiones que se crean por acuerdo de la Comisión Ejecutiva.

c) Proponer las actividades a celebrar en el Salón

Internacional del Estudiante Andalucía'2000.

Artículo 6. Comisión Ejecutiva.

1. Bajo la dependencia del Comité Organizador se constituirá la Comisión Ejecutiva del Salón Internacional del Estudiante y de la Enseñanza Superior, SIE'2000, que estará formada al menos por un representante de cada una de las Universidades andaluzas con rango de Vicerrector, del Consejo de Universidades del Estado, de la Consejería de Educación y Ciencia, así como los Comisarios de los Salones anteriores. Dicha Comisión será nombrada por el Consejero de Educación y Ciencia previo informe de la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades.

2. Serán funciones de la Comisión Ejecutiva:

a) El diseño del Salón Internacional del Estudiante

Andalucía.

b) Acordar la creación de equipos de trabajo y comisiones delegadas, que serán nombrados por el Consejero de Educación y Ciencia.

c) La aprobación de las actividades a celebrar en el Salón a propuesta del Comisario.

Disposición Adicional Primera. Plazo de constitución del Comité Organizador.

El Comité Organizador se constituirá en el plazo máximo de treinta días desde la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Adicional Segunda. Los Organos previstos en el presente Decreto finalizarán sus actividades seis meses después de la finalización del certamen.

Disposición Final Primera. Autorización al Consejero de Educación y Ciencia.

Se autoriza al Consejero de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de junio de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia