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Por el Ayuntamiento de Pozo-Alcón (Jaén) ha sido solicitada la cesión de uso de la Casa Forestal «El Molinillo¯, situada en el Monte «Cerros del Pozo¯, con destino a la creación de una Escuela Taller para el desarrollo de actividades relacionadas con el Medio Ambiente.
El mencionado inmueble fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 1096/84, de 4 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de conservación de la naturaleza.
El inmueble cuya cesión se solicita tiene la calificación de demanial, siendo posible la cesión al amparo de lo dispuesto en los artículos 6, 27 párrafo 1 y 57, de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Consejería de Medio Ambiente se manifiesta a favor de la cesión del inmueble para su gestión y uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de mayo de 1999, adoptó el siguiente
ACUERDO
Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Pozo-Alcón (Jaén), de conformidad con los artículos 6, 27 párrafo y 57, de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía el uso de la Casa Forestal «El Molinillo¯, situada en el Monte «Cerros del Pozo¯ de dicho término municipal.
Dicho monte se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Pozo-Alcón al tomo 190, libro 12, folio 92, finca
1.291, inscripción 3ª
El tiempo de duración de la cesión será de 50 años y su destino la creación de una Escuela Taller para el desarrollo de actividades relacionadas con el Medio Ambiente.
Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.
Tercero. El Ayuntamiento de Pozo-Alcón (Jaén) se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.
Cuarto. El Ayuntamiento de Pozo-Alcón (Jaén) se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma posea respecto del inmueble citado.
Asimismo, queda obligado a mantener, durante dicho plazo, en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.
Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.
Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.
Séptimo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 18 de mayo de 1999
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda