Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 19/06/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 133/1999, de 25 de mayo, por el que se autoriza el aumento del capital social de la empresa de la Junta de Andalucía, Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, SA.

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El Decreto 99/1997, de 19 de marzo, autorizó a la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y al Instituto de Fomento de Andalucía para la constitución de la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL), como empresa de la Junta de Andalucía de las previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El apartado quinto del citado Decreto, que estableció un capital social fundacional de doscientos millones de pesetas, previó la posibilidad de aumentarlo hasta ochocientos millones de pesetas, ampliación que se realizó hasta dicho límite por Decreto 191/1998, de 29 de septiembre.

El Desarrollo de la sociedad y, en concreto, la puesta en marcha de la denominada Red de Banda Ancha en Andalucía hace necesario proceder a un nuevo aumento del capital social, por lo que el Consejo de Administración de la Sociedad Andaluza para el desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A., en reunión celebrada el 10-5-99, adoptó el acuerdo de proponer a la Junta General de Accionistas un aumento de capital social de 4.900 millones de pesetas, y aprobó el informe que exige el artículo

155 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas para el caso de que se realicen aportaciones no dinerarias.

Asimismo, el Consejo de Administración de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y el Consejo Rector del Instituto de Fomento de Andalucía en sus reuniones de 5-5-99 y de 3-5-99, adoptaron los respectivos acuerdos de participar en el aumento del capital social de SANDETEL, S.A., en la misma proporción que mantenían con anterioridad.

El párrafo tercero del ya mencionado apartado quinto del Decreto 99/1997 requiere la autorización previa del Consejo de Gobierno para cualquier modificación del capital social.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de la Presidencia, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de mayo de 1999,

DISPONGO

Primero. Autorización para modificar el capital social. Se autoriza a la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A., para aumentar su capital social en cuatro mil novecientos millones de pesetas (4.900 millones de ptas., 29.449.593, 11 euros), mediante la emisión de cuatro mil novecientas nuevas acciones nominativas, de un millón de pesetas de valor nominal cada una de ellas (6.010,12 euros), numeradas correlativamente de la ochocientas una (801) a la cinco mil setecientas (5.700).

Segundo. Autorización para la suscripción del aumento de capital.

Se autoriza a la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y al Instituto de Fomento de Andalucía para suscribir las acciones que les corresponden en el aumento de capital, según su actual porcentaje de participación.

Tercero. Aportación de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía.

Corresponde a la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía suscribir dos mil cuatrocientas noventa y nueve acciones (2.499), equivalentes a dos mil cuatrocientos noventa y nueve millones de pesetas (15.019.292,42 euros), mediante la siguiente aportación:

No dineraria, consistente en las fincas, instalaciones

equipos y sistemas, así como las mejoras que integran la denominada Red de Telecomunicaciones que conforman la Red de difusión FM (Centros emisores, reemisores y de enlaces), la Red Digital de Transporte (Centros terminales, de enlace y nodales) y el equipamiento de telecomunicaciones afectos a la Red de los actuales Centros de Producción.

El valor de esta aportación no dineraria será el resultante de la tasación pericial efectuada por el experto independiente designado por el Registrador Mercantil, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

La diferencia entre el valor de esta aportación no dineraria y la suscripción de la ampliación de capital lo será a título de prima de emisión.

Cuarto. Aportación del Instituto de Fomento de Andalucía. Corresponde al Instituto de Fomento de Andalucía suscribir dos mil cuatrocientas una acciones (2.401) equivalentes a dos mil cuatrocientos un millones de pesetas (2.401 millones de ptas.,

14.430.300,63 euros), mediante aportación dineraria.

Esta aportación se sustanciará en el desembolso de seiscientos millones doscientas cincuenta mil pesetas (600.250.000 ptas.,

3.607.575,16 euros), correspondientes al 25% del valor nominal de las acciones suscritas por esta entidad y el 75% restante (1.800.750.000 ptas., 10.822.725,47 euros) en el plazo de cinco años.

Quinto. Delegación de facultades.

Se faculta a los Consejeros de la Presidencia, de Economía y Hacienda y de Trabajo e Industria para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Sexto. Eficacia.

El presente Decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de mayo de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda