Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 24/06/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CADIZ

ANUNCIO de bases.

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Aprobada la Oferta de Empleo Público para 1999 del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, en sesión plenaria de fecha 5-1-99, así como las Bases reguladoras de los procesos selectivos para el acceso a las plazas de Policías y Sargentos en sesión plenaria de fecha 5-1-99, esta Concejalía, por Delegación expresa mediante Decreto de Alcaldía de 30-9-98 y en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas, ha dispuesto convocar los procesos selectivos para las siguientes plazas de funcionarios de carrera de este Ayuntamiento incluida en la OEP para 1999:

Plaza: Policía.

Número: 20.

BASES DE SELECCION DE POLICIAS LOCALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CADIZ. OEP-99

1. Naturaleza y características de las plazas a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. Es objeto de las presentes Bases la regulación del proceso de provisión en propiedad de veinte plazas de Policías Locales, funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Cádiz, mediante sistema de oposición libre, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, y dotadas con los haberes pertenecientes a dicho grupo.

1.2. Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley

30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, de Régimen Local; R.D.L.

781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; Ley 1/89, de 8 de mayo; Real Decreto 896/91, de

7 de junio; Decreto de la Junta de Andalucía 196/92, de 24 de noviembre, las presentes bases reguladoras, y supletoriamente el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los/as aspirantes.

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas para el acceso a estas plazas convocadas, los/as aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

c) Estatura mínima de 1,70 m los hombres y 1,65 m las mujeres.

d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1. Grado o equivalente.

e) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A o A-2 y BTP o B-2.

g) Compromiso de conducir vehículos policiales.

h) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

2.2. Estos requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y acreditarse documentalmente antes de realizar el Curso de ingreso.

3. Instancias y documentos a presentar.

3.1. Los/as aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que se publica en el Anexo II, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento, sito en Pza. S. Juan de Dios, s/n, donde será debidamente registrada. El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del Anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. La instancia deberá dirigirse a la Excma. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Cádiz, bastando que el/la aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la Base 2ª, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. A la citada instancia se

acompañarán los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, del documento oficial de renovación del mismo.

- Fotocopia del título académico exigido en la Base 2ª, o documento oficial de la solicitud del mismo.

- Justificante del ingreso de los derechos de examen.

Con carácter general, cuando lo que se exija sea una

fotocopia, no es preciso que la/s misma/s esté/n compulsada/s, sin perjuicio de que el Tribunal, en el supuesto de que apreciase algún tipo de irregularidad, pueda exigir el

documento original, debiendo, en todo caso, presentarse los originales para su compulsa antes de que realicen el Curso de ingreso.

3.3. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado/a.

3.5. El importe de los derechos de examen es de 1.500 ptas., de conformidad con la Ordenanza Fiscal aprobada en sesión plenaria de 11 de noviembre de 1996.

El importe de los derechos de examen se ingresará en Unicaja, en la cuenta corriente núm. 2103.4025.32.3325020463, o bien mediante giro postal o telegráfico o transferencia dirigida a dicha entidad, de conformidad con el art. 38.6 de la ley 30/92, de 26 de noviembre.

A la instancia habrá de adjuntarse el justificante del ingreso indicado.

Sólo procederá la devolución del importe de los derechos de examen, cuando se trate de causa o error imputable a la propia Corporación.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha

Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará:

- El lugar, la fecha y hora de realización del primer

ejercicio.

- Lugar/es en el que se encuentra/n expuesta/s al público las listas provisionales, certificadas y completas, de admitidos/as y excluidos/as. En cualquier caso, las citadas listas han de ponerse de manifiesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (Pza. S. Juan de Dios).

- Plazo de subsanación de defectos que se concede a los/as aspirantes excluidos/as, que será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOP. En el supuesto de no existir aspirantes excluidos se prescindirá de este trámite.

En el plazo de subsanación no se pueden alegar méritos no alegados con la solicitud inicial.

La publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos, a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

4.2. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados por el Tribunal, la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Corporación. En el supuesto de que ningún/a aspirante, provisionalmente excluido/a, haya presentado, en el plazo correspondiente, documentación alguna para la subsanación de errores, se elevará, transcurrido el plazo de subsanación, automáticamente a definitiva la lista provisional.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría del grupo D, de conformidad con el art. 33.1 del R.D. 236/88, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente/a: Como titular el/la Concejal/a en quien delegue la Excma. Sra. Alcaldesa y como suplente el/la Concejal/a en quien también delegue la Sra. Alcaldesa.

Vocales:

1. Un miembro titular y otro suplente propuestos por la Junta de Andalucía en representación de ésta.

2. Un miembro titular y otro suplente propuestos por la Junta de Personal en representación de ésta.

3. Cuatro miembros titulares y otros tantos suplentes en representación y propuestos por el Ayuntamiento de Cádiz en representación de éste.

Secretario: El Secretario General como titular y, como

suplente, el Vicesecretario, con voz y sin voto.

Todos los vocales serán funcionarios de carrera y tendrán una titulación igual o superior a la exigida.

La composición nominativa del Tribunal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de lo

establecido en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.

De conformidad con lo previsto en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal, la asistencia de Concejales/as o Empleados/as municipales en calidad de miembros del Tribunal, a aquellas sesiones que se celebren en horario laboral habitual, no generará derecho al abono de indemnizaciones por razón del servicio.

5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo, valoración y calificación de las pruebas selectivas.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del/a Presidente/a, Secretario/a y de al menos cuatro vocales, pudiendo acudir, indistintamente, a cada sesión el titular o bien su suplente.

5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando, por tanto, con voz pero sin voto.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 o se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. A tal efecto, el Presidente del Tribunal exigirá a los miembros del mismo, Declaración expresa de no hallarse incurso/a en las circunstancias

previstas, sin perjuicio de que de oficio deba el/la afectado/a notificarlo al organismo al que representa.

5.6. Podrá cualquier interesado/a promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

Contra la resolución del órgano competente acordando o

denegando la recusación no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el

procedimiento.

5.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados.

5.8. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las presentes Bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, sin apelación alguna.

6. Procedimiento de selección.

6.1. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, que constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo un

Certificado Médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Consistirá en la realización por los aspirantes de 6 pruebas deportivas, todas ellas obligatorias y eliminatorias, siendo necesario superar cada una de ellas para pasar a la siguiente:

Fuerza flexora:

a) Hombres. Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán

flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Se realizarán un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres. El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar:

- 52 cm los hombres.

- 40 cm las mujeres.

Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar:

- 4,5 m los hombres.

- 3,8 m las mujeres.

Salto de altura: Batiendo con un solo pie, según el

Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

1,30 m para los hombres.

1,15 m para las mujeres.

Carrera de velocidad (60 m): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas:

- 8"50 para los hombres.

- 9"50 para las mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 m: El aspirante se

colocará en la pista en el lugar indicado.

Dos intentos.

Marcas mínimas:

- 8,00 minutos para hombres.

- 9,00 minutos para mujeres.

La calificación del primer ejercicio será de apto o no apto. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse Certificado Médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Segundo ejercicio. Examen médico con sujeción al cuadro reflejado en el Anexo I de estas bases, que garantice la idoneidad.

Se calificará de apto o no apto.

Tercer ejercicio. Consistente en la realización de un examen psicotécnico destinado a evaluar los factores que a

continuación se indican:

- Intelectuales. Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

- Aptitudes específicas. Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación medio-alta.

- Características de personalidad. Ausencia de patología, madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad.

La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser medio-alta.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

Los que superen este examen pasarán una entrevista personal que será determinante para considerar al aspirante apto o no apto.

Cuarto ejercicio. Consistirá en la exposición escrita de dos temas extraídos al azar de entre los incluidos en el Anexo III y la resolución de un supuesto práctico relacionado con el temario.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios, para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por 2.

Para su realización se dispondrán de 3 horas, como mínimo.

El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja. La

calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones en cada uno de los ejercicios.

6.2. La realización del primer ejercicio de la Oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la Resolución a la que hace referencia la Base 4ª, en la que se expresará también lugar y hora de realización del mismo.

La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos

ejercicios se anunciará con una antelación mínima de 48 horas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cádiz (Pza. S. Juan de Dios).

La actuación de los Opositores se iniciará por orden alfabético a partir del/la primero/a de la letra «Ñ¯, de conformidad con el sorteo público celebrado el día 3 de abril de 1998 (BOE de

18.4.98).

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los/as opositores/as para que acrediten su personalidad, debiendo acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

7. Lista de aprobados.

7.1. Una vez finalizada la oposición, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (Pza. S. Juan de Dios), la relación de los/as candidatos/as que hubiesen superado la misma por orden de puntuación total obtenida, en la que constará las calificaciones de cada uno de los ejercicios.

7.2. La relación definitiva de aprobados/as será elevada al órgano competente con propuesta de nombramiento de

funcionarios/as en prácticas.

7.3. Los/as aspirantes que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos/as, a todos los efectos.

7.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

8. Presentación de documentos.

8.1. Los/as aspirantes aprobados/as dispondrán de un plazo de

20 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados/as para presentar en el Servicio de Personal de esta Corporación, los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en la Base

8.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados podrá demostrarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quienes ostenten la condición de funcionarios/as

públicos/as, estarán dispensados/as de aportar aquellos documentos que justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válida la presentación de la Certificación del Organismo o Entidad de la que dependen, acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.

8.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las Bases de la Convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios/as en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios/as en prácticas.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Organo competente nombrará funcionarios en prácticas a los aprobados en el proceso selectivo, quedando en esta situación hasta tanto realicen el Curso de Ingreso en la ESPA o Escuela de Policía Local de Cádiz.

En caso de no incorporarse se les considerará decaído en su derecho.

10. Retribuciones durante el curso de ingreso.

De conformidad con lo previsto en el R.D. 4651/86, de 10 febrero, por el que se fijan las retribuciones de los

funcionarios en prácticas, los Policías en prácticas,

percibirán, durante la realización del Curso, una retribución equivalente al sueldo y Pagas Extras correspondientes al Grupo D.

Los funcionarios en prácticas que estén prestando servicios remunerados en la Administración como Funcionarios de Carrera, Interinos o Personal Laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que le corresponda, deberán optar antes del inicio de Curso entre:

a) Percibir una remuneración por igual importe de la que le correspondía en el puesto de trabajo de origen.

b) Una retribución equivalente a Sueldo y Pagas Extras

correspondientes al Grupo D.

11. Calificación definitiva, nombramiento y toma de posesión.

11.1. Finalizado el curso, la Escuela de Policía enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del/de la alumno/a que haya superado con aprovechamiento el mismo. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la Resolución definitiva de las pruebas de ingreso, que vendrá dada por la suma de la fase de Oposición y el Curso de ingreso.

11.2. El Tribunal elevará la propuesta de nombramiento al Organo competente a fin de nombrar funcionarios/as de carrera a los aprobados en el proceso selectivo.

11.3. El plazo para tomar posesión será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la

Resolución.

11.4. De no tomarse posesión en el plazo requerido, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

12. Base final.

Estas Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 m los hombres y 1,65 m las mujeres.

2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I.= [(talla en cm - 100)+(edad/4)] x 0,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3-1-1. Agudeza visual sin corrección inferior a los 2/3 de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una

pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3-3-1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo. Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos, diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina, ...). La comprobación y valoración de las distintas exploraciones a que hace referencia este cuadro, se hará única y exclusivamente en el Centro designado por el Tribunal Calificador y sus resultados siempre deben referirse al momento de la exploración.

ANEXO III

TEMARIO

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos ordinario y de revisión.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestad de la administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de los policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de los Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de seguridad vial. El Reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Cádiz, 13 de abril de 1999.- El Teniente-Alcalde Delegado de Personal, José Blas Fernández Sánchez.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]