Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 24/06/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BUSQUISTAR

ANUNCIO de bases.

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR MEDIANTE CONCURSO UNA PLAZA DE OPERARIO DE SERVICIOS MULTIPLES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión con carácter fijo, mediante concurso y celebración de una prueba práctica, de una plaza de operario de servicios múltiples de la Plantilla de Personal Laboral de este Ayuntamiento, correspondiéndole las funciones de vigilancia de las obras públicas, mantenimiento del servicio de suministro de agua, limpieza de calles, control personal obras P.E.R. y otras, publicación de bandos y anuncios, dotada con el sueldo, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan según el Grupo E, nivel de complemento de destino

10. Dicha plaza será desempeñada a jornada completa, y para el caso de que así se estime oportuno por la Corporación, con horario flexible.

Segunda. Para tomar parte en el Concurso los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión de estudios primarios.

d) No padecer enfermedad, o defecto físico que impida el desempeño de la función.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica previstas en la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de Funciones Públicas por sentencia firme.

Tercera. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente y en ellas se manifestará que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base 2, referida a la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias.

Se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en la forma establecida en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, después de la publicación íntegra de las bases en el BOP y BOJA.

Los aspirantes acompañarán a sus instancias los documentos acreditativos de los méritos a tener en cuenta conforme a la Base 6, además de enumerarlos en la solicitud.

Los documentos habrán de ser originales, legalizados mediante documento Notarial, o cumpulsados por la Secretaría General previa exhibición del original. Los méritos o servicios a tener en cuenta estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Terminado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes, el Sr. Alcalde dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos, así como de excluidos, con indicación de las causas y plazo de subsanación de defectos. Dicha resolución deberá publicarse mediante edicto en el BOP y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, disponiendo los aspirantes excluidos de un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

Transcurrido dicho plazo de 10 días, subsanados, en su caso, los defectos habidos, el Sr. Alcalde dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos así como la de excluidos, publicándose mediante edicto en el BOP y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. En esta misma

Resolución se determinará el lugar, día y hora en que se reunirá el Tribunal a efectos de celebrar la prueba práctica y valorar los méritos que recoge de la base 6. En el mismo edicto se publicará la determinación de los miembros del Tribunal.

Quinta.

5.1. El Tribunal tendrá la categoría 5ª de las recogidas en el art. 33.2 del R.D. 236/1988, de 4 de marzo, y quedará

constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o persona en quien delegue y suplente.

Vocales:

- Un miembro de cada grupo municipal, es decir, del PP y del PSOE, que designará el Alcalde a propuesta de los respectivos portavoces.

- Un funcionario de Admón. Local, con habilitación nacional.

- El Secretario del Ayuntamiento.

Secretario: El de la Corporación o persona en quien delegue.

Se designarán titulares y suplentes.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus componentes.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias

previstas en el art. 28 de la LRJAP, notificándolo a la Autoridad convocante; pudiendo, igualmente, ser recusados por los aspirantes. Asimismo, deberán de abstenerse de intervenir en el caso de haber realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas del grupo E en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.4. El Tribunal no podrá aprobar ni proponer un número de aspirantes superior al de las vacantes convocadas, siendo nulas las propuestas de aprobados que contravengan este límite.

5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de su especialidades técnicas.

5.6. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria.

Sexta. Selección de los aspirantes: Celebración de valoración de méritos y prueba práctica.

A) Valoración de méritos. Se valorarán los siguientes méritos:

- Por haber desempeñado puesto de trabajo análogo al que se convoca, en entidades locales de menos de 500 habitantes, 0,10 puntos por mes o fracción superior a 15 días, hasta un máximo de 3 puntos.

- Por haber desempeñado puesto de trabajo análogo al que se convoca, en el Ayuntamiento de Busquístar 0,25 puntos por mes o fracción superior a 15 días, hasta un máximo de puntos.

- Entrevista curriculum que se valorará de 0 a 6 puntos.

B) Celebración de prueba práctica. Después de realizada por el Tribunal la valoración de los méritos y publicado el resultado, al menos 48 horas antes, se celebrará una prueba práctica determinada por el Tribunal en el momento de

constituirse, y que consistirá en la realización de una actividad, o varias, relacionadas con el trabajo a desempeñar. Dicha prueba, se calificará como Apto o no Apto, siendo eliminados los que no superen esta prueba.

La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en el mismo, siendo aprobado aquel aspirante que habiendo sido declarado apto en la prueba, haya obtenido la mayor puntuación total (concurso y entrevista curriculum) no inferior a 8 puntos. En caso de empate se estará a aquél de los aspirantes de mayor edad.

Séptima. El Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, con la puntuación obtenida en el Concurso. Dicha relación será elevada al Sr. Alcalde con propuesta de

contratación.

En el plazo de 20 días naturales, los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados deberá presentar en la Secretaría de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la Base 2.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal. Caso de ser funcionarios de carrera de este Ayuntamiento, se aportará de oficio la documentación.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la Base 2 no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran haber incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde dictará resolución, contratando al aprobado.

Octava. Para lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril; R.D. 781/1986, de 18 de abril. Subsidiariamente el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Admón. General del Estado.

Novena. La presente convocatoria y bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Diligencia: Para hacer constar que las presentes bases fueron aprobadas por el Ayuntamiento Pleno de Busquístar en sesión ordinaria de fecha 25 noviembre de 1998.

Busquístar a 22 de abril de 1999.- El Secretario, Eugenio Martínez López, Vº Bº, El Acalde, Juan Felipe Vargas Rega.