Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 03/07/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 31 de mayo de 1999, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba) para mejora de su infraestructura al amparo de la Orden que se cita.

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Mediante Orden de esta Consejería de fecha 22 de diciembre de 1998 se aprobaron las normas por las que se ha de regir la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la mejora de su infraestructura durante el ejercicio 1999.

Una vez evaluada la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba) y cumplidos los requisitos de tramitación conforme al procedimiento dispuesto por dicha normativa, mediante la presente Orden se procede a conceder subvención al citado Ayuntamiento para la adquisición de mobiliario y equipamiento para la sede de la nueva Casa Consistorial, todo ello de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 4 de la citada Orden de 22 de diciembre de 1998.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que me confieren el art. 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el art. 104 de la Ley General de Hacienda Pública; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, y en la Orden de 22 de diciembre de 1998,

DISPONGO

Primero. Se concede al Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba) una subvención por importe de dos millones ciento tres mil seiscientas ochenta pesetas (2.103.680 ptas.) para la adquisición de mobiliario y equipamiento para la sede de la nueva Casa Consistorial, con cargo a la aplicación presupuestaria 765.00.81.A.

Segundo. La subvención concedida deberá ser aplicada a la ejecución del proyecto y actuación para la que ha sido otorgada.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante el abono de un 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya justificado el pago anterior.

Cuarto. La justificación se realizará ante la Consejería de Gobernación y Justicia, Dirección General de Administración Local, en la forma establecida por el artículo 12 de la Orden de 22 de diciembre de 1998, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a Entidades Locales para mejora de su infraestructura en el ejercicio 1999.

Quinto. Las obligaciones del beneficiario de la subvención concedida por la presente Orden así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas se regularán por lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Orden de 22 de diciembre de 1998.

Sexto. De la presente Orden se dará conocimiento a la Entidad afectada y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y expuesta en los tablones de anuncios de la Consejería de Gobernación y Justicia y sus Organos periféricos.

Séptimo. Se avoca la resolución de la concesión de la subvención otorgada por la presente Orden, sin perjuicio de la subsistencia de las delegaciones de competencias conferidas sobre esta materia.

Sevilla, 31 de mayo de 1999

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia