Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 08/07/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 18 de junio de 1999, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en la Dirección Gerencia del Area Hospitalaria Virgen del Rocío de Sevilla para proceder a la enajenación de bienes muebles.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Dirección Gerencia del Area Hospitalaria Virgen del Rocío solicita delegación de competencias para proceder a la elaboración de expediente administrativo para la enajenación de bienes muebles.

En dicha solicitud se pone de manifiesto la acumulación de diverso material obsoleto e inservible para su uso. La acumulación de dicho material supone un coste de almacenaje que demanda su eliminación al objeto de recuperar el espacio ocupado dedicándolo a otros usos relacionados con la actividad asistencial propia del centro. En el expediente consta memoria justificativa de la necesidad de proceder a la enajenación así como relación pormenorizada de bienes, objeto de enajenación, con detalle de valores unitarios.

Considerando los motivos expuestos y dado que no supera el límite económico establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 1999, por el que se autoriza, como procedimiento general, la enajenación directa de bienes cuyo valor unitario sea inferior a un millón de pesetas, es por lo que se estima justificada la autorización para la enajenación en los términos de la solicitud.

En base a lo expuesto y de conformidad con el artículo 90 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma (modificada por la Ley 2/90, de 2 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1990), así como el artículo 205 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de dicha Ley, que establece: «En caso de bienes muebles, las Entidades Públicas dependientes de la Comunidad Autónoma serán competentes para enajenar bienes directamente, siempre que su valor no exceda de cincuenta millones de pesetas¯, en concordancia con los artículos 69 de la Ley 2/98, de Salud de Andalucía, de 15 de junio, que atribuye al Director Gerente del Organismo la representación legal del mismo y el artículo 11 del Decreto 317/1996, de 2 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O

Delegar en la Dirección Gerencia del Area Hospitalaria «Virgen del Rocío¯ de Sevilla competencia necesaria para la enajenación directa de los bienes muebles incluidos en el presente expediente.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 18 de junio de 1999.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.