Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 13/07/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 7 de julio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Concierto entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Granada para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia.

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Suscrito el 25 de mayo de 1999 entre el Excmo. Sr. Consejero de Salud de la Junta de Andalucía, el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, la Ilma. Sra. Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud, y el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Granada, el Concierto entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Granada, y en cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Final, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado Concierto que figura como Anexo de esta Resolución.

Sevilla, 7 de julio de 1999.- La Secretaria General Técnica, Concepción Becerra Bermejo.

ANEXO

CONCIERTO ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA LA UTILIZACION DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS EN LA INVESTIGACION Y LA DOCENCIA

Sevilla, a 25 de mayo de 1999

El Excmo. Sr. don José Luis García de Arboleya y Tornero, Consejero de Salud de la Junta de Andalucía, el Excmo. Sr. don Manuel Pezzi Ceretto, Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, la Ilma. Sra. doña Carmen Martínez Aguayo, Directora-Gerente del Servicio Andaluz de Salud y el Excmo. Sr. don Lorenzo Morillas Cueva, Rector Magnífico de la Universidad de Granada.

Todos ellos, en función de sus respectivos cargos y en uso de las facultades que les están conferidas,

EXPONEN

1. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de

28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, y con el fin de disponer de las estructuras necesarias para la enseñanza de la medicina, enfermería, farmacia y otras enseñanzas relacionadas con las ciencias de la salud, atendiendo a lo ordenado en el artículo

149.1.30 de la Constitución y los objetivos establecidos por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley Orgánica 11/83, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se hace necesaria la formalización de conciertos que tendrán como finalidad establecer la adecuación precisa entre la función asistencial de las Instituciones Sanitarias y la función docente e investigadora de las Universidades concertantes, para obtener el mejor rendimiento de la actividad de aquéllas en su triple vertiente asistencial, docente e investigadora.

2. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 3 de octubre de

1995, se acordó autorizar la suscripción de un Convenio Marco que en su cláusula primera, apartado primero, confiere a éste el establecimiento de las Bases y criterios dentro de las cuales se formalizarán los Conciertos Específicos entre las Universidades Andaluzas, las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia y el Servicio Andaluz de Salud (en adelante SAS).

3. La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, siguiendo estos mandatos legales, y en el ámbito de sus competencias, pone a disposición de este fin la totalidad de los recursos materiales y humanos de los que dispone, medios que la Universidad de Granada (en adelante UGRA) ha valorado favorablemente, estableciéndose un plazo máximo de 4 años para que las Instituciones Sanitarias (en adelante II.SS.) concertadas adecuen sus estructuras, una vez comprobado que reúnen los requisitos necesarios, tal como establece la Orden de 31 de julio de 1987, del Ministerio de Relaciones con las Cortes.

Así, en consonancia con lo dispuesto en dichas normas, procede llevar a cabo el presente Concierto entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, el Servicio Andaluz de Salud y la Universidad de Granada, que han aprobado las siguientes

CLAUSULAS

Primera. 1. Es objeto del presente Concierto la utilización, por parte de la UGRA, de las II.SS. para la formación de pregrado y postgrado en el ámbito de las Ciencias de la Salud y, en particular, las Licenciaturas de Medicina y Farmacia y las Diplomaturas de Enfermería y Fisioterapia, conforme a los objetivos docentes, asistenciales y de investigación que se detallan en al art. 4, apartado 1, del R.D. 1558/1986.

2. Los objetivos generales del presente Concierto, sin

perjuicio del marco Legal vigente, son:

1. Docentes:

A) Promover la máxima utilización de los recursos humanos y materiales de Atención Especializada y Atención Primaria, para la docencia universitaria de las diversas enseñanzas

sanitarias, favoreciendo la actualización de las mismas y su continua mejora de calidad.

La colaboración se establece para la formación clínica y sanitaria de los alumnos de cualquiera de los tres ciclos universitarios en aquellas titulaciones o materias relacionadas con las Ciencias de la Salud. En el caso de estudios de tercer ciclo, esta formación se extenderá a la metodología y a las técnicas de la investigación sanitaria.

B) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de la salud a su más alto nivel, cuidando su actualización y reciclaje y favoreciendo su incorporación a la docencia universitaria así como la de los docentes a la actividad asistencial.

2. Asistenciales:

A) Cooperar para que las investigaciones y enseñanzas

universitarias relacionadas con Ciencias de la Salud puedan ser utilizadas para la mejora constante de la atención sanitaria, preservando en todo momento la unidad de funcionamiento asistencial de las II.SS.

B) Prever que siendo el Hospital Universitario el de máximo rango, coincida la mayor calidad asistencial con dicha

condición de Hospital Universitario, así como también en los Servicios utilizados para la docencia en los Hospitales y Centros de Salud asociados a la Universidad, dentro del oportuno sistema de sectorización y regionalización de la asistencia sanitaria.

3. De investigación:

A) Potenciar la investigación de las Ciencias de la Salud, coordinando las actividades de la UGRA con las II.SS. para una mejor utilización de los recursos humanos y materiales.

B) Favorecer el desarrollo de los Departamentos Universitarios en las áreas de la salud potenciando su coordinación con las unidades de investigación de los Hospitales y demás

Instituciones Sanitarias, estimulando las vocaciones

investigadoras.

Segunda. 1. La Administración Sanitaria, en el ámbito de sus competencias, ofrece, a los fines docentes y de investigación, las II.SS. y demás Entidades que aparecen en el Anexo núm. 1, sin perjuicio de las que, por acuerdo de las partes, se determinen en el futuro, teniendo en cuenta el módulo de tres a cinco camas hospitalarias por alumno/a.

2. En cumplimiento de la Base Quinta del art. 4 del R.D.

1558/1986, los Hospitales «Virgen de las Nieves¯ y «San Cecilio¯ añadirán a su denominación el adjetivo

«Universitario¯. Igualmente se denominarán Centros de Salud Universitarios los relacionados en el Anexo núm. 1, apartados

1.2 y 2.2 del presente Concierto. Pasarán a denominarse Hospitales Asociados a la Universidad los de los apartados 3.1 y 4.1. y Centros de Salud Asociados a la Universidad los que aparecen en los apartados 3.2. y 4.2. del mismo Anexo.

3. De conformidad con lo dispuesto en la base 6.1 del art. 4 del R.D. 1558/1986, la cláusula segunda, apartado 2, del Convenio Marco de 3-10-95 (BOJA 21-11-95), los Servicios de las II.SS. que se conciertan y ostenten la calificación de

universitarios, lo serán en su totalidad. Estos Servicios y los Departamentos Universitarios con los que se relacionan, actuarán coordinadamente en las actividades relacionadas con el presente Concierto. Anexo núm. 2.

4. La Administración Sanitaria se compromete a mantener las dotaciones necesarias a las II.SS., ofrecidas a los fines docentes y de investigación.

Tercera. 1. En el ámbito de aplicación de este Concierto Específico existirá una Comisión Mixta para interpretar y velar por el cumplimiento del mismo.

2. La Comisión Mixta estará compuesta por los siguientes miembros:

Cuatro representantes de la Consejería de Salud:

- Ilmo/a. Sr/a. Director/a General de Asistencia Sanitaria del SAS o persona en quien delegue.

- Ilmo/a. Sr/a. Director/a General de Personal del SAS o persona en quien delegue.

- Ilmo/a. Sr/a. Delegado/a Provincial en Granada, o persona en quien delegue.

- Un Asesor/a designado/a por el Ilmo/a. Sr/a. Director/a General de Asistencia Sanitaria del SAS.

Cuatro representantes de la Consejería de Educación y

Ciencia:

- Ilmo/a. Sr/a. Director/a General de Universidades e

Investigación, o persona en quien delegue.

- Ilmo/a. Sr/a. Delegado/a Provincial en Granada, o persona en quien delegue.

- Jefe/a de Servicio de Enseñanza Universitaria de la Dirección General de Universidades e Investigación, o persona en quien delegue.

- Jefe/a de Servicio de Profesorado y PAS Universitario de la Dirección General de Universidades e Investigación.

Cuatro representantes del SAS:

- Sr/a. Director/a Gerente del Hospital Universitario «Virgen de las Nieves¯.

- Sr/a. Director/a Gerente del Hospital Universitario «San Cecilio¯.

- Sr/a. Director/a del Distrito Sanitario de Atención Primaria de Granada.

- Un Facultativo/a designado/a por el Ilmo/a. Sr/a. Delegado/a Provincial de la Consejería de Salud.

Cuatro representantes de la Universidad de Granada:

- El Excmo/a. Sr/a. Rector/a o persona en quien delegue.

- Un Vicerrector/a o persona que designe el Excmo/a. Sr/a. Rector/a.

- Un Decano/a de Facultad o Director/a de Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud, en función de la temática del Orden del Día.

- Un profesor/a del Centro correspondiente, según la temática del Orden del Día, nombrado por la Junta de Gobierno, a propuesta de los Centros respectivos.

Todos ellos serán designados por sus Organos competentes.

Además, podrán asistir a las reuniones de la Comisión hasta un máximo de dos asesores, por cada una de las partes, con voz pero sin voto. En tal caso, de ellos, por parte del SAS, uno será necesariamente un representante de la División de

Enfermería.

3. La Comisión Mixta elaborará y aprobará su propio

Reglamento de Régimen Interno y Funcionamiento, en su primera sesión.

4. Las decisiones de la Comisión Mixta se adoptarán por acuerdo de las partes concertantes, a propuesta de las Comisiones Paritarias.

5. Actuará como Presidente/a de la Comisión Mixta el Excmo/a. Sr/a. Rector/a de la Universidad o persona en quien delegue, o el Ilmo/a. Sr/a. Director/a General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud o persona en quien delegue, de forma alternativa por un período de dos años naturales.

El Presidente/a estará asistido por un Secretario/a de Actas, con voz y sin voto designado por la Presidencia de entre los funcionarios de carrera de la Institución correspondiente.

6. De acuerdo con la cláusula tercera, apartados 2 y 3, del Convenio-Marco y demás normativa que sea de aplicación, las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:

6.1. Velar por la correcta aplicación del Concierto, teniendo en cuenta, de un lado, la estructura departamental prevista en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria y, de otro, la estructura funcional de las II.SS.

6.2. Proponer a la Junta de Gobierno de la Universidad la reducción, ampliación o transformación del número de plazas vinculadas de conformidad con los procedimientos legales y administrativos de cada una de las partes. La convocatoria de las plazas vinculadas se hará por Resolución conjunta de la UGRA y del SAS.

6.3. Proponer a la Junta de Gobierno de la UGRA el número de plazas de Profesor/a Asociado/a que deberán cubrirse por personal de las II.SS.

6.4. Proponer a la Junta de Gobierno de la UGRA los requisitos y el baremo de méritos para la realización de la convocatoria de los Profesores/as Asociados/as.

6.5. Determinar antes del inicio de cada curso académico las necesidades docentes e investigadoras, oídas las facultades de Medicina y Farmacia, y la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud.

6.6. Establecer el plan de coordinación para la realización de las prácticas clínicas de pregrado y postgrado y garantizar el mejor aprovechamiento en la utilización de los recursos sanitarios para la docencia, a propuesta de las respectivas Comisiones Paritarias.

6.7. Proponer las fórmulas de coordinación entre las

actividades docentes, investigadoras y asistenciales.

6.8. Proponer las fórmulas de participación del Profesorado Asociado en los órganos de gobierno de la UGRA en que proceda, en el marco de sus Estatutos.

6.9. Proponer en el marco de los Estatutos de la Universidad, la representación de los Jefes de los diferentes Servicios relacionados con los Departamentos Universitarios, en los órganos de gobierno de las Facultades, Escuelas y Departamentos Universitarios, con el fin de garantizar la coordinación de la estructura departamental prevista en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria con la estructura funcional de la Institución Sanitaria.

6.10. Proponer las modificaciones al Concierto que resulten pertinentes. En su caso, las modificaciones acordadas se incorporarán como Anexo al Concierto.

6.11. Proponer al Organismo competente fórmulas que permitan la valoración de la condición de profesor/a con plaza vinculada como mérito para participar en la convocatoria para la

provisión de puestos de Jefaturas, sin perjuicio de lo

establecido en el R.D. 1/1999, de 8 de enero, sobre provisión de plazas de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

De igual modo, propondrá fórmulas para valorar la condición de Jefe de Servicio, Sección o Supervisión, como mérito para participar en la convocatoria de plazas de Catedráticos/as o Profesores/as Titulares.

6.12. Acordar el número de plazas de ayudantes L.R.U. que se cubrirán mediante concurso público entre aquellos profesionales médicos con título de especialista que se corresponda con el área de conocimiento del Departamento que proceda.

6.13. Proponer a la Comisión Interministerial el número de Ayudantes Profesores/as pertenecientes a los Cuerpos Docentes de las Areas de conocimiento relacionadas con las Ciencias de la Salud, a efectos de ser admitidos en el programa de

formación para la obtención del título de Especialista a través de la vía establecida en el art. 18 del R.D. 127/1984, de 11 de enero, de acuerdo con lo establecido en la cláusula novena del Convenio-Marco.

6.14. Acordar la eventual adscripción a funciones asistenciales de los Ayudantes correspondientes a los Departamentos

Universitarios relacionados con los Servicios de los Hospitales concertados, a propuesta del Consejo del Departamento que corresponda.

6.15. Definir la actividad asistencial a desarrollar en cada caso por los Ayudantes que será certificada con arreglo a la legislación vigente.

6.16. Aprobar el número de plazas que destinadas a la promoción de los Profesores/as Vinculados/as, fueran reservadas por la UGRA, de acuerdo a sus posibilidades.

6.17. Determinar el número de plazas reservadas en los

programas de doctorado destinadas a los Facultativos

Especialistas de los Hospitales Concertados o Residentes.

6.18. Nombrar los vocales de la Comisión de Investigación propuestos por el Sr/a. Director/a Gerente del Hospital y por el Excmo/a. Sr/a. Rector/a de la UGRA.

6.19. Establecer las líneas de investigación a propuesta de la UGRA y las II.SS.

6.20. Promover, desarrollar, potenciar y coordinar los recursos de la información científica con el fin de satisfacer las necesidades asistenciales docentes e investigadoras de

profesores, alumnos y personal de los Centros Docentes y de las II.SS.

6.21. Decidir la incoación de expediente de carácter

informativo, tanto al personal que desempeñe plaza vinculada, como al profesorado contratado, nombrando a tal efecto un Instructor/a y un Secretario/a.

6.22. Dirimir las divergencias que pudieran surgir en la planificación y desarrollo de la jornada laboral de

Catedráticos/as y Profesores/as Titulares que ocupen plaza vinculada.

6.23. Acordar las modificaciones oportunas de los contenidos de los Anexos del presente Concierto, de acuerdo con las

necesidades asistenciales, docentes e investigadoras

existentes, a propuesta de cualquiera de las partes, en cumplimiento en cualquier caso de la normativa vigente.

6.24. Establecer, de entre sus miembros, las subcomisiones o grupos de trabajo que considere necesarios, cuyos acuerdos tendrán que ser ratificados por la Comisión Mixta.

6.25. Atender todas cuantas funciones que en el marco de la legislación vigente sean necesarias para el adecuado

seguimiento del Concierto y no hayan sido enunciadas.

7. Se constituirán, asimismo, Comisiones Paritarias entre la UGRA y las II.SS. cuya composición y normas básicas de

funcionamiento serán aprobadas por la Comisión Mixta.

8. A propuesta de la Comisión Paritaria, la Comisión Mixta, de acuerdo con la cláusula tercera 2.5 y 2.6 del Convenio Marco establecerá el plan de coordinación para la realización de las prácticas clínicas de pregrado y postgrado que habrán de adaptarse a lo que determinan los R.D. 898/1985, 1558/1986 y

1625/1991; y, asimismo, propondrá fórmulas de coordinación entre las actividades docentes, investigadoras y asistenciales. En cualquier caso, se respetarán las competencias de las II.SS. en la planificación y organización de sus Servicios y Unidades, y respectivamente, las de la Universidad y Centros Docentes, en el desarrollo de los planes de estudio y en la organización de su actividad académica, de acuerdo con lo establecido en el art. 9, apartado 1, de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria.

Conforme señala el Convenio-Marco en su cláusula tercera, apartado 2.8, y en el marco de los Estatutos de la UGRA, la Comisión Mixta propondrá la representación de los Jefes de los diferentes Servicios en los Consejos de Departamentos

Universitarios relacionados, con el fin de garantizar la coordinación de la estructura departamental prevista en la Ley Orgánica de la Reforma Universitaria con la estructura

funcional de las II.SS.

9. Se constituirá una Comisión Asesora de la Junta de Gobierno de la UGRA, de composición paritaria, para conocimiento y estudio de los temas relacionados con el presente Concierto, cuya composición, de conformidad con la cláusula tercera, apartado, del Convenio Marco será la siguiente:

A) Representantes de las II.SS.:

- Ilmo/a. Sr/a. Delegado/a Provincial de la Consejería de Salud o persona en quien delegue.

- Sr/a. Director/a. Gerente del Hospital Universitario «Virgen de las Nieves¯ o persona en quien delegue.

- Sr/a. Director/a Gerente del Hospital Universitario «San Cecilio¯ o persona en quien delegue.

- Sr/a. Director/a del Distrito Sanitario de Granada o persona en quien delegue.

B) Representantes de la UGRA:

- Ilmo/a. Sr/a. Decano/a de la Facultad de Medicina o persona en quien delegue.

- Ilmo/a. Sr/a. Decano/a de la Facultad de Farmacia o persona en quien delegue.

- Ilmo/a. Sr/a. Director/a de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud o persona en quien delegue.

- Ilmo/a. Sr/a. Decano/a de la Facultad de Odontología o persona en quien delegue.

10. En las Juntas de Centro de las Facultades de Medicina y en la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud, para los temas relacionados con el desarrollo de este Concierto, y en el marco de los Estatutos de la UGRA, tendrá derecho a voz y voto el Ilmo/a. Sr/a. Delegado/a Provincial de la Consejería de Salud. Tendrá derecho a voz y voto el Sr/a. Director/a-Gerente del Hospital Universitario «Virgen de las Nieves¯ y el/la Sr/a. Director/a-Gerente del Hospital Universitario «San Cecilio¯, o personas en quienes deleguen, sin que ello suponga alteración de los porcentajes de participación de los distintos sectores universitarios en las Juntas de Centro citadas.

11. En las Juntas Facultativas y en las Juntas de Enfermería de los Hospitales Universitarios, para los temas relacionados con el desarrollo del presente Concierto, podrá asistir con derecho a voz y sin voto un representante de la UGRA.

12. La UGRA se hallará representada en los Hospitales

concertados a través de la figura del Director/a Docente que formará parte de la Comisión de Dirección del Hospital como miembro de pleno derecho con voz y voto. Su nombramiento se efectuará por el Excmo/a. Sr/a. Rector/a, oídos la Junta de Gobierno y el Director/a-Gerente de la Institución Sanitaria que corresponda, a propuesta de la Facultad de Medicina y ostentará el cargo académico de Vicedecano/a de la Facultad de Medicina.

Las retribuciones inherentes a dicho cargo serán financiadas por el Servicio Andaluz de Salud, de acuerdo a la tabla retributiva de dicho Organismo.

Sin perjuicio de sus responsabilidades académicas, el

Director/a Docente desempeñará las funciones establecidas en la Cláusula tercera. 5 del Convenio Marco.

Asimismo, con idéntica base fundamental, existirá un Director/a de Docencia de Ciencias de la Salud que formará parte de la Comisión de Dirección. Sus retribuciones serán financiadas por la UGRA. Será nombrado/a por el Excmo/a. Sr/a. Rector/a de la Universidad, oída la Junta de Gobierno y el Director/a Gerente del Hospital Universitario, a propuesta de la Escuela

Universitaria de Ciencias de la Salud y ostentará el cargo académico de Subdirector/a de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud.

Cuarta. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley General de Sanidad, el R.D. 1558/1986 y el R.D.

1652/1991, y con el fin de garantizar los objetivos

asistenciales, docentes y de investigación de las II.SS. y la UGRA, respectivamente, el presente Concierto contempla una relación de profesores/as que ocupan plazas vinculadas, con especificación del nivel de responsabilidad asistencial, a la entrada en vigor del presente Concierto, Anexo núm. 3.

A tenor de lo dispuesto en los Estatutos de la UGRA, en el caso de la convocatoria de una plaza, corresponderá al Departamento afectado proponer, con el informe preceptivo del Centro, a la Junta de Gobierno de la UGRA las actividades docentes e investigadoras que deberá realizar quien obtenga la misma.

2. De acuerdo con los R.D. 1558/1986, de 28 de junio y 1/1999, de 8 de enero, la vinculación se efectuará como Facultativo Especialista de Area. Los profesionales que ocupen plazas vinculadas accederán a los puestos de Jefaturas de Servicio, Sección o Supervisión vacantes en las II.SS. de conformidad con las disposiciones por las que la Administración Sanitaria regule el acceso a las mismas. Según las disponibilidades presupuestarias y las necesidades asistenciales y docentes y si hay acuerdo en el seno de la Comisión Mixta algunas plazas podrán salir llevando aparejado un encargo complementario de funciones como Jefe de Servicio, de Sección o de Supervisión, dentro del marco normativo que sea de aplicación. En este sentido, dichas correspondencias se publicarán en el BOJA como perfiles docente y asistencial, de acuerdo con la legislación vigente.

No obstante, por la Administración Sanitaria se valorará la condición de Catedrático/a o Profesor/a Titular para el acceso a dichas categorías asistenciales, a fin de conseguir la adecuada correspondencia entre la actividad docente y

asistencial.

Igualmente, la UGRA valorará la condición de Jefe/a de Servicio o de Sección y las Jefaturas de Enfermería y Fisioterapia de las Instituciones concertadas en las convocatorias de plazas de profesores/as universitarios/as.

En lo referente a la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud, la correlación docente-asistencial se establecerá de acuerdo con la cláusula quinta. 2 del Convenio Marco.

Los profesores/as vinculados/as ocupantes de puestos de Jefaturas de Sección o de Servicio que deban someterse a evaluaciones periódicas se ajustarán a lo establecido en la cláusula cuarta. 6 del Convenio Marco.

3. Los profesores/as con plaza vinculada que procedan por acuerdo de Concierto podrán solicitar a la Comisión Mixta su desvinculación mediante escrito razonado. La Comisión Mixta resolverá a tenor de lo que dicte la normativa vigente en cualquier caso, poniendo en marcha el adecuado procedimiento.

4. Cuando una plaza vinculada quede vacante, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del R.D.

1558/86, desaparecerá como plaza vinculada.

5. En el Anexo núm. se relacionan las plazas vinculadas de nueva creación.

Quinta. 1. En el Anexo núm. se relaciona la plantilla de Profesores/as Asociados/as distribuidos por los centros concertados. La expresión de los Servicios, Departamentos y Areas de Conocimiento con los que se relacionan será analizada y proyectada por la Comisión Paritaria que la elevará a la Comisión Mixta, que a su vez hará la propuesta correspondiente a la Junta de Gobierno de la UGRA. Los profesores/as

asociados/as serán contratados por la UGRA mediante el oportuno concurso público de plazas, conforme a lo previsto en sus Estatutos. Sus contratos se llevarán a cabo por períodos anuales renovables. Los Profesores/as Asociados/as, en

cualquier caso, cesarán como tales cuando, por cualquier motivo, causen baja de la plaza asistencial correspondiente.

2. Los nombramientos de los Profesores/as Asociados/as, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la UGRA, serán efectuados por el Excmo/a. Sr/a. Rector/a, a propuesta de la Comisión Evaluadora del concurso y previo informe de la Junta de Gobierno y de la Junta de Centro.

Sexta. 1. La UGRA reservará en cada curso académico y por cada Departamento Universitario, al menos, el 25% de las plazas, en el programa de doctorado correspondiente, para los Facultativos/as Especialistas de los Hospitales concertados o Residentes que realicen la formación especializada en las Instituciones Concertadas. La Universidad podrá hacer uso de dichas plazas si expirado el plazo de matrícula no hubieran sido solicitadas.

De acuerdo con los Departamentos Universitarios, el número de plazas será determinado por la Comisión Mixta, a propuesta de las Paritarias que recibirán la información al respecto con la suficiente antelación.

2. Con este fin la UGRA convalidará los cursos y/o seminarios de doctorado a que se refiere el artículo 6º del R.D.

185/1985, de 23 de enero, así como sus correspondientes créditos a aquellos facultativos que estuvieran en posesión del título de Especialista y que hubieran cursado un programa de formación especializada y que tuviera relación con los

programas de doctorado. Para efectuar dichas convalidaciones, que no podrán extenderse a los cursos y/o seminarios

contemplados en el apartado 1.a) del artículoº del R.D. mencionado anteriormente, la Universidad tendrá en cuenta, asimismo, el curriculum científico-académico de estos

facultativos.

Séptima. 1. De conformidad con lo establecido en la base décima del art. 4º del R.D. 1558/1986, la UGRA, a propuesta de los Departamentos Universitarios e informe de los Centros correspondientes, y previo acuerdo de la Comisión Mixta, establecerá el número de plazas de Ayudantes L.R.U. que se cubrirán mediante concurso público entre aquellos profesionales del Area de Salud, diplomados y médicos con título de

especialista que se corresponda con el área de conocimiento del Departamento que proceda.

2. A los efectos de ser admitido en el programa de formación para la obtención de título de Especialista a través de la vía establecida por el art. 18 del R.D. 127/1984, de 11 de enero, la Comisión Mixta, en su caso, podrá proponer a la Comisión Interministerial a que se refiere el citado R.D., el número de Ayudantes y Profesores/as pertenecientes a los Cuerpos Docentes de las areas de conocimiento relacionadas con las Ciencias de la Salud, de acuerdo con lo establecido en la cláusula novena del Convenio-Marco.

3. La eventual adscripción a funciones docentes o de

investigación de los Ayudantes y Profesores/as correspondientes a los Departamentos Universitarios relacionados con los Servicios de los Hospitales objeto de los conciertos a

suscribir, se hará a propuesta razonada del Consejo de

Departamento correspondiente, y por acuerdo de la Comisión Mixta. Dicha Comisión definirá en cada caso la actividad asistencial que proceda, que será certificada a los efectos pertinentes, con arreglo a la legislación vigente.

4. Los Ayudantes y Profesores/as a los que se refieren los puntos anteriores no tendrán relación laboral con la

Institución Sanitaria a la que sean adscritos, y por tanto no tendrán derecho a percibir retribución alguna por la actividad asistencial que, estando determinada por el programa de formación correspondiente, estén obligados a realizar.

5. En cualquier caso, en los estudios de postgrado de la UGRA, en los que esté previsto el uso de instalaciones del SAS, será necesaria la autorización expresa de la Dirección General de Asistencia Sanitaria u Organo que resulte competente en cada momento.

Octava. La UGRA y el SAS podrán firmar contratos basados en el artículo 11 de la LRU, que permitan a los Profesores/as no vinculados/as de Area de Salud, la realización de trabajos específicos.

Novena. 1. Todo el personal que desarrolle funciones docentes en los centros concertados deberá cumplir la normativa de funcionamiento establecida en cada momento por los Organos Directivos correspondientes que tendrán en cuenta las

peculiaridades y características propias de la docencia universitaria.

2. De acuerdo con lo dispuesto en los R.D. 1558/1986 y

1662/1991, en las bases decimotercera (en su nueva redacción) y decimocuarta, el personal con plaza vinculada quedará sujeto a las normas que le corresponda como funcionario/a de los Cuerpos Docentes de la Universidad y como personal estatutario del SAS.

Décima. La UGRA, de acuerdo con sus disponibilidades y dentro de sus actuaciones de promoción del profesorado, reservará un número determinado de plazas para la promoción de los

profesores/as vinculados/as, las cuales serán ofertadas a la Comisión Mixta para su aprobación si procede.

Undécima. 1. De acuerdo con la cláusula décima del Convenio Marco, la UGRA y las Administraciones Públicas Sanitarias suscribirán acuerdos para el desarrollo de Programas de Investigación que supongan la potenciación de la Investigación de las Ciencias de la Salud, coordinando las actividades de la UGRA con las de las II.SS. para una adecuada utilización de los recursos humanos y materiales. A dichos programas podrán incorporarse funcionarios docentes de las Facultades y Escuelas relacionadas con las Ciencias de la Salud y personal del SAS.

Entre los Programas de Investigación acordados, tendrán carácter preferente los relacionados con las materias que aparecen en el Anexo núm. que, con carácter general, deben contemplar prioridades en Ciencias de la Salud sobre programas y proyectos que se desarrollen al amparo del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, así como del Plan Andaluz de Investigación vigente en cada momento y Programas Marco de la U.E.

2. Se facilitará la creación de Unidades de Investigación sobre Ciencias de la Salud, con la finalidad de fomentar la propia investigación y la búsqueda de recursos destinados a la misma con la participación de distintas instituciones.

3. De acuerdo con lo previsto en la O.M. de 31 de julio de

1987, se constituirá una Comisión de Investigación.

La Comisión de Investigación es un Organo Colegiado de

participación y asesoramiento de la Dirección del Centro Hospitalario, en conexión con la estructura y organización de la investigación de la UGRA.

Serán funciones de la Comisión de Investigación:

a) Evaluar los proyectos de investigación que se presenten al amparo del Concierto, así como de las Agencias externas.

b) Elaborar la memoria de actividades de investigación.

c) Asesorar al Comité Etico de Investigación Clínica del Hospital siempre que lo solicite.

4. La composición de la Comisión de Investigación será la siguiente:

Presidente/a: Será un Profesor/a Doctor/a con funciones asistenciales nombrado por la Dirección del Hospital, de acuerdo con el Rector/a de la Universidad.

Secretario/a: Designado/a por el Presidente de entre el personal del Hospital. Tendrá voz pero no voto.

Vocales:

a) Natos:

- Director/a Médico del Hospital.

- Coordinador/a de la Unidad de Investigación.

- Presidente/a de la Comisión de Docencia.

- Director/a Docente Médico.

- Director/a de Enfermería del Hospital.

- Director/a Docente de Ciencias de la Salud.

b) El resto de los/as vocales, a determinar por la Dirección Gerencia del Hospital, conformarán una representación entre los siguientes colectivos:

- Facultativos/as no vinculados/as: 40%.

- Profesores/as vinculados/as: 40%.

- Areas Básicas: 10%.

- Enfermería y Fisioterapia Hospitalarias: 10%.

Serán nombrados por la Comisión Mixta, a propuesta del

Director/a Gerente del Hospital, las correspondientes a los Facultativos/as no vinculados y Diplomados de Enfermería y Fisioterapia Hospitalarias, y a propuesta del Excmo/a. Sr/a. Rector/a de la UGRA los de Profesores/as vinculados/as y Areas Básicas.

5. Las II.SS. destinarán al menos el uno por ciento de su presupuesto total a la financiación de proyectos de

investigación priorizados. Las líneas de investigación se establecerán por la Comisión Mixta, a propuesta de la UGRA y las II.SS. Anexo nº.

Duodécima. La determinación de la atribución de la

titularidad de los bienes inventariables que se adquieran durante la vigencia del presente Concierto y que afecte al contenido del mismo, recaerá sobre aquella Institución que haya aportado los recursos necesarios para su adquisición.

Decimotercera. 1. Las compensaciones que la UGRA deberá satisfacer por la utilización para la docencia de las II.SS. serán las que en su momento apruebe la Comisión Mixta, de conformidad con la modificación, suscrita el 24 de marzo de

1999, del apartado quinto de la cláusula segunda del Convenio Marco, suscrito el 31 de octubre de 1995, entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia y las Universidades andaluzas.

2. Con el fin de satisfacer las retribuciones a que hace referencia el punto 5 de la cláusula sexta del Convenio Marco y la base 13ª del R.D. 1558/86, el SAS comunicará y transferirá mensualmente a la UGRA las partidas presupuestarias relativas a las retribuciones complementarias, del complemento de destino y del complemento específico; el complemento de productividad fijo y otros complementos de carácter periódico o no periódico que procedan, de acuerdo con la legislación vigente, por la actividad asistencial de los profesores/as con plaza vinculada, a fin de confeccionar la correspondiente nómina única para los profesores/as con plaza vinculada. Dichas retribuciones estimularán en cualquier caso el desarrollo de la carrera académica y asistencial.

Los firmantes del presente Concierto arbitrarán, a través de los mecanismos legalmente establecidos, las medidas necesarias para que las retribuciones del profesorado vinculado de la UGRA, no difieran de los profesores/as vinculados/as del resto de las Universidades andaluzas.

Decimocuarta. En todas aquellas situaciones no contempladas específicamente en el presente Concierto, será de aplicación, como norma supletoria, el Convenio Marco entre la Junta de Andalucía y las Universidades Andaluzas, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno el 3 de octubre de 1995, y suscrito entre las partes el 31 de octubre de 1995, sin perjuicio de la normativa vigente que en cada momento sea de aplicación.

CLAUSULA DEROGATORIA

Este Concierto Específico deroga expresamente cualquier Acuerdo anterior que se oponga a lo establecido en el presente Concierto.

CLAUSULA FINAL

Este Concierto Específico entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOJA, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de 12 meses.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en el lugar y fecha indicados.

El Consejero de Salud El Consejero de Educación y Ciencia

Fdo.: José Luis García Fdo.: Manuel Pezzi Ceretto de Arboleya y Tornero

El Rector de la Universidad La Directora Gerente del SAS

Fdo.: Lorenzo Morillas Cueva Fdo.: Carmen Martínez Aguayo

ANEXO NUM. 1

INSTITUCIONES SANITARIAS, CENTROS, EMPRESAS PUBLICAS Y UNIDADES DOCENTES QUE SE CONCIERTAN

1. Area Hospitalaria Universitaria Norte de Granada.

1.1. Hospital Universitario «Virgen de las Nieves¯:

Hospital Médico Quirúrgico.

Hospital de Rehabilitación y Traumatología.

Hospital Materno Infantil.

Hospital San Juan de Dios.

Unidad de Rehabilitación Hospitalaria de Salud Mental.

Centro Periférico de Especialidades «Cartuja¯.

Centro Periférico de Especialidades «Gran Capitán¯.

Centro Licinio de la Fuente:

- Unidad de Docencia e Investigación: Areas Administrativas. Unidad de Cirugía Experimental.

- Club Periférico de Diálisis.

Centro Periférico de Hemodiálisis de Guadix.

1.2. Centros de Salud Universitarios:

Centro de Salud La Chana.

Centro de Salud «Salvador Caballero¯.

Centro de Salud del Albaycín.

Centro de Salud de Cartuja.

Centro de Salud de Almanjáyar.

Centro de Salud de Atarfe.

Centro de Salud de Santa Fe.

Centro de Salud de Pinos Puente.

Centro de Salud de Maracena.

Centro de Salud La Caleta.

2. Area Hospitalaria Universitaria Centro Oeste de Granada.

2.1. Hospital Universitario «San Cecilio¯:

Centro Periférico de Especialidades del Zaidín.

Centro Periférico de Especialidades de Loja.

2.2. Centros de Salud Universitarios:

Centro de Salud Zaidín-Sur.

Centro de Salud de La Zubia.

Centro de Salud de Armilla.

Centro de Salud del Valle de Lecrín.

3. Area Hospitalaria Sur de Granada Asociada a la

Universidad.

3.1. Hospital General Básico Santa Ana de Motril Asociado a la Universidad.

Centro Periférico de Especialidades de Motril.

3.2. Centros de Salud Asociados a la Universidad:

Centro de Salud de Almuñécar.

Centro de Salud de Salobreña.

Centro de Salud Motril Este.

Centro de Salud Motril «San Antonio¯.

Centro de Salud Motril Centro.

Centro de Salud de Orgiva.

Centro de Salud de Albuñol.

4. Area Hospitalaria Nordeste de Granada Asociada a la

Universidad.

4.1. Hospital General Básico de Baza Asociado a la Universidad.

Centro Periférico de Especialidades de Guadix.

4.2. Centros de Salud Asociados a la Universidad:

Centro de Salud de Huéscar.

Centro de Salud de Pozo Alcón.

Centro de Salud de Baza.

5. Centro Regional Universitario de Transfusión Sanguínea.

6. Empresa Pública Universitaria de Emergencias Sanitarias.

7. Unidad Docente Universitaria de Medicina Familiar y

Comunitaria.

VEANSE ANEXOS 2 Y 3 EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

ANEXO NUM. 4

PLAZAS VINCULADAS DE NUEVA CREACION

1. Licenciatura en Medicina.

1.1. Plazas de nueva creación: 21.

1.2. Distribución:

Area Hospitalaria «Virgen de las Nieves¯: 19.

Area Hospitalaria «San Cecilio¯: 2.

2. Diplomatura de Enfermería.

2.1. Plazas de nueva creación: 16.

3. Diplomatura en Fisioterapia.

3.1. Plazas de nueva creación: 4.

Las plazas de nueva creación no cubiertas transitoriamente se podrán contemplar en el desarrollo de las Plantillas de Profesores/as asociados/as que se especifica en el Anexo núm.

5.

ANEXO NUM. 5

PLANTILLAS DE PROFESORES ASOCIADOS

1. Licenciatura en Medicina.

1.1. Número máximo de plazas: 170.

1.2. Distribución:

Area Hospitalaria «Virgen de las Nieves¯: 76.

Area Hospitalaria «San Cecilio¯: 94.

Dicha distribución contemplará un porcentaje para Atención Especializada y Atención Primaria.

1.3. El número de plazas de Profesores/as Asociados/as, junto con las plazas vinculadas, atenderá la docencia clínica del plan de estudios en vigor para una promoción de 210 alumnos/as de entrada.

2. Diplomatura en Enfermería.

2.1. Número máximo de plazas: 81.

2.2. Distribución:

Area Hospitalaria «Virgen de las Nieves¯: 50%.

Area Hospitalaria «San Cecilio¯: 50%.

2.3. El número de plazas de Profesores/as Asociados/as, junto con las plazas vinculadas, atenderá la docencia clínica del plan de estudios en vigor para una promoción de 140 alumnos/as de entrada.

3. Diplomatura en Fisioterapia.

3.1. Número máximo de plazas: 21.

3.2. Distribución:

Area Hospitalaria «Virgen de las Nieves¯: 70%.

Area Hospitalaria «San Cecilio¯: 30%.

3.3. El número de plazas de Profesores/as Asociados/as, junto con las plazas vinculadas, atenderá la docencia clínica del plan de estudios en vigor para una promoción de 60 alumnos/as de entrada.

ANEXO NUM. 6

LINEAS DE INVESTIGACION PRIORITARIAS

A) En Biomedicina:

- Oncología básica y aplicada.

- Enfermedades cardiovasculares, arterioesclerosis,

hipertensión y tecnologías aplicadas.

- Endocrinología básica y aplicada.

- Metabolismo mineral óseo, biomineralización y osteoporosis.

- Embriología, genética y reproducción humana.

- Enfermedades infecciosas, SIDA, hepatitis y diagnóstico microbiológico.

- Enzimología, enzimopatías y alteraciones del metabolismo.

- Neurociencias y Psiquiatría.

- Farmacología básica y aplicada.

- Enfermedades sistemáticas y fracaso multiorgánico.

- Nutrición.

- Transplantes, ingeniería tisular y bancos de tejidos.

- Variaciones en la práctica médica y adecuación del uso de los servicios sanitarios.

- Toxicología.

- Salud Pública.

- Medicina del deporte.

B) En Ciencias de la Salud:

Area de Enfermería:

- Cuidados de enfermería.

- Salud Pública y Servicios Sanitarios.

- Salud Materno-Infantil.

- Estilos de vida.

Area de Fisioterapia:

- Fisioterapia reumatológica.

- Fisioterapia respiratoria.

- Fisioterapia deportiva.

- Fisioterapia pediátrica.

- Fisioterapia vascular.

- Fisioterapia neurológica.

- Fisioterapia gerontológica