Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 13/07/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 15 de junio de 1999, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se ratifica el acuerdo del Patronato por el que se decide la extinción de la Fundación Castrillo, Shelly y Fernández Caro, instituida en Vejer de la Frontera (Cádiz).

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Examinado el procedimiento instruido sobre extinción de la Fundación Castrillo, Shelly y Fernández Caro, instituida en la localidad de Vejer de la Frontera, Cádiz, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. La mencionada Fundación fue Clasificada mediante Resolución del Ministerio de la Gobernación, de fecha 26 de febrero de 1955, de acuerdo con lo dispuesto por doña María Pastora Castrillón, en escritura otorgada en Cádiz, el día 11 de octubre de 1929 ante el Notario don José Bedoya y Gómez, bajo el núm. 514 de su protocolo; por don Ricardo Shelly Castrillón, en testamento otorgado ante el mismo Notario el día

25 de noviembre de 1932, bajo el núm. 1076 de su protocolo y por don Francisco de Paula Fernández Caro y Pareja, mediante testamento otorgado el día 8 de julio de 1940, ante el Notario don José María Gómez y Rodríguez, bajo el núm. 123 de su protocolo.

Los fines de la Fundación, según la mencionada Orden Clasificatoria son los de coadyuvar, con el importe de sus rentas, al sostenimiento económico del Hospital de Vejer de la Frontera.

Segundo. El Patronato de la Fundación se encuentra atribuido al Párroco de Vejer de la Frontera, al Alcalde de la misma localidad y al Coadjutor más antiguo de la misma.

Tercero. Por el mencionado Patronato, con fecha 16 de noviembre de 1998, se adopta Acuerdo de extinción de la Fundación, en base a la imposibilidad de cumplir los fines fundacionales, por insuficiencia de patrimonio.

Igualmente, según el acuerdo adoptado, se decide destinar el remanente de bienes de la Fundación, descritos a continuación, a Cáritas Diocesana de Cádiz y Ceuta, acreditándose que dicha Institución reúne los requisitos señalados por el Capítulo II de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, mediante certificación expedida por don José Manuel Lora Roa, Director de Cáritas Diocesana de Cádiz y Ceuta, con fecha 3 de marzo de 1999.

BIENES DE LA FUNDACION OBJETO DE LIQUIDACION

Saldo, por importe de 67.211 pesetas, depositadas en la c/c

0049.2631.25.24140030013, de la entidad Banco Central Hispano, sucursal de la localidad de Vejer de la Frontera, Cádiz.

Vista la Ley 30/94, de 24 de noviembre; Real Decreto 316/96, de

23 de febrero, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. De conformidad con lo establecido en el artículo

29.c) de la citada Ley 30/94, es causa legal de extinción de la Fundación, la imposibilidad de realización del fin fundacional.

Segunda. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la citada Ley, el supuesto de extinción contemplado en el apartado anterior requerirá Acuerdo del Patronato ratificado por el Protectorado.

Tercera. Por el Patronato de la Fundación se ha acreditado la concurrencia de las causas necesarias para proceder a la extinción de la Fundación, cumpliéndose los requisitos y aportándose la documentación exigida en el citado Real Decreto

316/96, de 23 de febrero.

Cuarta. Según lo establecido en el artículo 31 de la Ley

30/94, así como habida cuenta del remanente de bienes

existentes, descritos en el Hecho Tercero de esta Resolución, procede la apertura del procedimiento de liquidación

establecido en dicho artículo, debiéndose circunscribir el mismo sólo a la acreditación, ante este Protectorado, de la entrega y correspondiente aceptación del remanente de bienes, a favor de Cáritas Diocesana de Cádiz y Ceuta.

Quinta. Conforme a lo ordenado en el apartado 5º del citado artículo 30, el acuerdo de extinción se inscribirá en el registro de Fundaciones, debiéndose a tal efecto proceder a la protocolización del mismo mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de extinción.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/94, de

24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de Organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Ratificar el Acuerdo de fecha 16 de noviembre de

1998, adoptado por el Patronato de la Fundación Castrillo, Shelly y Fernández Caro, instituida en la localidad de Vejer de la Frontera, Cádiz, sobre extinción de dicha Fundación.

Segundo. Que se proceda a otorgar la correspondiente

escritura pública de extinción, con manifestación expresa en la misma de los bienes objeto de liquidación, manifestados por el Patronato de la Fundación y recogidos en el Hecho Tercero de esta Resolución.

Tercero. Que por el Patronato de la Fundación extinguida se aporte a este Protectorado, formalizada la extinción,

documentación acreditativa de la entrega de los bienes de la extinta Fundación, en favor de la institución destinataria prevista según el acuerdo adoptado.

Cuarto. Que de la presente Resolución se den los traslados oportunos.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de junio de 1999.- La Directora Gerente, María Dolores Curtido Mora.