Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 15/07/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 30 de junio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso de apelación núm. 11550/91, interpuesto por la Junta de Andalucía.

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En el recurso contencioso-administrativo número 430/1990, interpuesto por la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., contra Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, de fecha 23 de febrero de 1990, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por don Juan Taillefer Pérez, en nombre y representación de la Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., contra Resolución de la Delegación Provincial de Fomento de Málaga, de fecha 19 de octubre de 1989, dictada en el expediente sobre facturación del término de potencia a la Sociedad Inmobiliaria Marbella del Este, confirmando la misma en todos sus términos, se dictó sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 25 de junio de 1991, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo promovido por la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., contra Resolución del Ilustrísimo Sr. Director General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, de fecha 23 de febrero de 1990, por ser ésta contraria a Derecho, y, todo ello, sin hacer especial declaración en cuanto a las costas a ninguna de las partes¯.

En el recurso de apelación número 11550/91, tramitado ante la Secciónª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a instancia de la Junta de Andalucía, contra la expresada sentencia, se ha dictado sentencia, con fecha 20 de abril de 1999, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso de apelación número 11550 de 1991, interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada el día 25 de julio de 1991 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, que, a su vez, estimó el recurso número 430 de 1991, deducido por la Compañía Sevillana de Electricidad contra las Resoluciones de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía de 19 de octubre de 1989 (Delegado Provincial) y 23 de febrero de 1990 (Director General en alzada) que interpretaron la póliza de abono suscrita entre aquella compañía eléctrica y la Sociedad Inmobiliaria Marbella del Este, S.A. Revocamos dicha sentencia y declaramos la conformidad a derecho de las Resoluciones impugnadas. Sin costas¯.

En virtud de lo establecido en el artículo 2º 5 de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 30 de junio de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.