Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 17/07/1999

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Otros. AYUNTAMIENTO DE VELEZ-MALAGA

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION GENERAL, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, EN TURNO DE PROMOCION INTERNA

1. Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema selectivo de concurso-oposición, de una plaza de Administrativo, en régimen funcionarial y en promoción interna. Dicha plaza se encuadra en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa y está incluida en la Oferta de Empleo Público de 1996.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84; la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local; R.D.L.

781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 17 de junio; el R.D.

364/95, de 10 de marzo; la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y las Bases de la presente convocatoria.

Los aspirantes seleccionados quedarán sujetos al régimen de incompatibilidad establecido por la normativa vigente.

1.3. Requisitos.

A) Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera en esta Corporación ocupando plaza de nivel D durante un período mínimo de dos años.

b) Estar en posesión del título, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, de Bachiller Superior, Formación Profesional de II Grado o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, o equivalente.

A tenor de lo establecido en la Disposición Adicional 9ª del R.D. 364/95, de 10 de marzo, serán dispensados del requisito de titulación aquellos funcionarios con una antigüedad de 10 años en plaza del grupo D.

B) Todos los requisitos a los que se refiere la base 1.3, apartado A), deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

Fase de concurso. La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose con arreglo al siguiente baremo:

A) - Por cada semestre de servicios, o fracción superior a 3 meses, en el Ayuntamiento de Vélez-Málaga, como funcionarios de carrera en plazas de Nivel D, 0,20 puntos.

- Por cada semestre de servicios, o fracción superior a 3 meses, en plaza de Administrativo de Administración General, con carácter interino o en comisión de servicios, 0,25 puntos.

- Por cada semestre de servicios, o fracción superior a 3 meses, en la Administración Estatal o en la Autonómica, como Auxiliar Administrativo, 0,05 puntos.

La puntuación máxima que se podrá obtener por la experiencia será de 6,00 puntos.

Los servicios prestados en la Administración se acreditarán con certificación del Organismo correspondiente.

B) Nivel de formación.

1. Por asistencia a cursos, seminarios, congresos o jornadas organizados por la Administración Pública u Organismos de ella dependientes, u otras Entidades Públicas o Privadas en

colaboración con la Administración Pública u Organizaciones Sindicales, con contenidos relacionados con las plazas objetos de la convocatoria, debidamente acreditados:

- De menos de 10 horas lectivas o de 1 día de duración: 0,10 puntos.

- De 10 a 20 horas lectivas o hasta 3 días de duración: 0,20 puntos.

- De 21 a 50 horas lectivas o hasta 7 días de duración: 0,30 puntos.

- De 51 a 80 horas lectivas o hasta 10 días de duración: 0,35 puntos.

- De 81 a 150 horas lectivas o hasta 20 días de duración: 0,40 puntos.

- De 151 a 200 horas lectivas o más de 30 días de duración:

0,50 puntos.

La puntuación máxima a obtener en este apartado (B) será de

1,50 puntos.

La puntuación de la fase de concurso será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo anterior.

1.5. Fase de oposición. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un test multirrespuesta, relacionado con la totalidad del programa que se detalla en el Anexo.

El número de preguntas y duración del ejercicio serán fijados por el Tribunal.

La puntuación máxima será de 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio una puntuación mínima de 5,00 puntos, que se alcanzará con la respuesta correcta de la mitad de las preguntas planteadas. No puntuarán negativamente las respuestas erróneas ni las preguntas no contestadas. La puntuación será la que resulte proporcional al número de respuestas correctas, sobre la base de que el mínimo exigido para superar el

ejercicio es el de la mitad de las respuestas correctas.

Segundo ejercicio: Escrito, y consistirá en la resolución de un supuesto práctico adecuado a las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria, a elegir entre dos propuestos por el Tribunal y relacionados con las materias comprendidas en el programa Anexo.

Para la realización del ejercicio, los aspirantes podrán disponer de textos legales no comentados.

El ejercicio, para cuyo desarrollo se concederá un tiempo máximo de 1 hora y 30 minutos, se calificará hasta un máximo de 10,00 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen el mínimo de 5,00 puntos.

La calificación de este ejercicio se determinará hallando la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal. Previamente se desecharán la máxima y mínima

concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan como tales.

La puntuación de la fase de oposición será la suma de la obtenida en cada uno de los ejercicios.

Calificación definitiva. Vendrá determinada por la suma de las obtenidas en las fases de concurso y de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación en la fase de oposición.

2. La mayor puntuación en la fase de concurso.

3. La mayor puntuación obtenida en el mérito servicios

prestados en este Ayuntamiento.

4. La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

5. La mayor puntuación en el primer ejercicio.

2. Desarrollo de los ejercicios.

2.1. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra «G¯, conforme al sorteo público efectuado al efecto.

2.2. En el Decreto por el que se aprueba la lista de admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del

Tribunal.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.

Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la

publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

2.3. Los Tribunales podrán acordar que los ejercicios escritos sean leídos públicamente por los interesados.

2.4. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

2.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

2.6. Los programas que han de regir estas pruebas selectivas son los que figuran en los Anexos respectivos.

2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimientos del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades, deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes a los efectos que procedan.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde, se presentarán dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En ellas se indicará necesariamente la plaza a la que se aspira.

Se presentarán, a ser posible, en el impreso que facilitará el Negociado de Personal, acompañadas del resguardo de haber abonado los derechos de examen, de fotocopia del DNI y

documentación acreditativa de los méritos alegados.

3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, o en el de cualquiera de sus Tenencias de Alcaldía, o, asimismo, en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. El pago de los derechos de examen se efectuará mediante ingreso en Caja Municipal de la Casa Consistorial o de la Tenencia de Alcaldía de Torre del Mar, mediante ingreso directo o por transferencia, en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Vélez-Málaga Núm.: 0030-408403-0870000271 de Banesto, sito en Plaza de las Carmelitas, de Vélez-Málaga, o mediante giro postal o telegráfico a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Vélez-Málaga. Tesorería. Pruebas Selectivas de la plaza de que se trate. En estos dos últimos casos figurará como remitente del giro el propio aspirante, que hará constar en su solicitud la clase de giro, su fecha y número. En los ingresos bancarios constará necesariamente el nombre del aspirante y plaza a la que se opta. El importe de los derechos de examen se fija en

2.000 ptas.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse de oficio o a petición del interesado en cualquier momento.

3.5. Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar certificado expedido por la Administración

competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo al que aspira.

3.6. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán a sus instancias los documentos

acreditativos de los méritos a tener en cuenta conforme a la base 1.4, además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos habrán de ser originales, legalizados mediante documento notarial, o caso de presentarse fotocopias, deberán estar debidamente compulsadas por órgano competente, previa

exhibición del original.

4. Admisión de aspirantes.

4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha

Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

5. Tribunales.

5.1. El Tribunal estará integrado en la siguiente forma:

Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, o Concejal en quien delegue.

Vocales:

- Dos funcionarios o expertos designados por el Presidente de la Corporación.

- Un representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Un representante de la Junta de Personal.

Secretario: El Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga o funcionario en quien delegue.

Todos los integrantes del Tribunal actuarán con voz y voto, excepto el Secretario, que sólo tendrá voz.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mayoría de sus componentes, titulares o suplentes indistintamente.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Alcalde, cuando

concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

5.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.8. Por la Alcaldía se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

5.9. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la

Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. de la Ley 30/92. Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso administrativo ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. Los miembros del Tribunal percibirán las dietas y asistencias establecidas por la legislación vigente. Los asesores especialistas y el personal administrativo que realicen sus funciones en el proceso selectivo serán

retribuidos en la misma cuantía que los vocales del Tribunal.

5.10. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

6. Lista de aprobados, presentación de documentos y

nombramiento de funcionarios.

6.1. La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de Edictos de la Corporación.

6.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio de los aspirantes aprobados, que no podrán exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por los mismos sumadas en las fases de concurso y oposición. Dicho anuncio será elevado al Ilmo. Sr. Alcalde con propuesta de los

candidatos para el nombramiento de funcionarios.

6.3. En el plazo de veinte días naturales los aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en la Sección de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3.

6.4. Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

6.5. Si dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

6.6. En el plazo de treinta días desde la aportación por los aspirantes propuestos de los documentos referidos, el Ilmo. Sr. Alcalde nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes aprobados.

El plazo para tomar posesión será de 30 días a contar desde la notificación del nombramiento al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

6.7. Con los aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio de la oposición y con la finalidad de atender futuras necesidades de personal temporal o interino se constituirá una Bolsa de Trabajo en la que los aspirantes que hayan superado al menos un ejercicio figurarán por el orden resultante de las puntuaciones obtenidas. La referida Bolsa funcionará de forma excluyente, de manera que no podrá realizarse con un mismo aspirante más de un nombramiento o contratación temporal hasta que no se produzca la contratación o nombramiento de todos los integrantes de la Bolsa, salvo renuncia de los mismos.

7. Norma final.

7.1. La presente convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/92 y en las presentes bases.

T E M A R I O

Tema 1. La Ley de las Haciendas Locales: Principios

inspiradores. Clasificación de los ingresos. Participación de los municipios y provincias en los tributos del Estado.

Tema 2. El presupuesto local. Concepto. Principios

presupuestarios. Contenido. Elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto. Su liquidación, control y fiscalización.

Tema 3. Régimen jurídico del gasto público local.

Tema 4. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases: Especial referencia a las Ordenanzas Fiscales.

Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 5. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones

administrativas. El personal laboral.

Tema 6. Derechos de los funcionarios públicos locales. El sistema de seguridad social del personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 7. Deberes de los funcionarios públicos. Responsabilidad y régimen disciplinario.

Tema 8. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.

Tema 9. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio público.

Tema 10. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

Tema 11. Legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana: Sus principios inspiradores. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Competencia urbanística municipal y provincial.

Tema 12. Instrumentos de planeamiento. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 13. Ejecución de los planes de ordenación. Sistemas de actuación urbanística: Concepto, clases, elección, sustitución y regulación. Actuaciones asistemáticas en suelo urbano. La infracciones y sanciones urbanísticas.

Tema 14. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada.

Procedimiento de otorgamiento de licencias: En especial las licencias urbanísticas.

Tema 15. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Tema 16. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivaciones y notificaciones. Eficacia y validez de los actos.

Tema 17. La Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común: Principios informadores y ámbito de aplicación.

Tema 18. El procedimiento administrativo (I): Sujetos, la Administración y los interesados. Requisitos de la presentación de documentos. El Registro de entrada y salida.

Tema 19. El procedimiento administrativo (II): Dimensión temporal del procedimiento: Días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Tramitación de urgencia.

Tema 20. El procedimiento administrativo (III): Iniciación y Desarrollo.

Tema 21. El procedimiento administrativo (IV): Instrucción, finalización y ejecución.

Tema 22. Los recursos administrativos. Concepto y clases: Recurso ordinario y de revisión. La revisión de oficio de los actos administrativos.

Tema 23. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Las presentes Bases fueron aprobadas por esta Alcaldía, mediante Decreto núm. 2656/99, de diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete.

El Alcalde-Presidente, Antonio Souviron Rodríguez.