Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 17/07/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE HUESA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Alejandro Fernández Palacios, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Huesa (Jaén).

Se convocan pruebas selectivas para proveer por el procedimiento de concurso una plaza de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar y Clase Auxiliar Administrativo, con arreglo a las siguientes:

BASES

BASES PARA LA PROVISION MEDIANTE CONCURSO LIBRE DE UNA PLAZA DE LA SUBESCALA AUXILIAR DE LA ESCALA DE ADMINISTRACION GENERAL EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la convocatoria.

1. De acuerdo con la Oferta de Empleo Público de 1999, se convocan pruebas selectivas para proveer en propiedad, por el sistema de concurso, una plaza de la plantilla de Funcionarios de Carrera de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, dotada con los emolumentos correspondientes al Grupo D y al Nivel de Complemento de Destino 14.

2. El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

3. La naturaleza de la plaza convocada y las funciones a desempeñar (conocimiento y manejo del sistema informático aplicable en contabilidad de la Administración Local) determinan que el sistema de selección más adecuado sea el concurso.

4. Asimismo, se ha optado por el procedimiento del concurso para la provisión de dicha plaza en base a lo establecido en el art. 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre (BOE del

31.12.1998), el cual se refiere a «Procesos Selectivos de Consolidación de Empleo Temporal¯.

Segunda. Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso será necesario que los solicitantes reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación voluntaria por edad, ambos referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No estar incurso en causas de incapacidad o incompatibilidad para ser nombrado funcionario, previstas en la Ley de Incompatibilidades y demás disposiciones aplicables.

Tercera. Presentación de solicitudes.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el sistema selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, los días laborables de 9 a

14 horas.

2. Asimismo, deberán comprometerse a presentar juramento o promesa, de acuerdo con lo señalado en el Real Decreto

707/1979, de 5 de abril.

3. Se adjuntarán a las mismas los documentos acreditativos de los méritos, conforme a la base 6ª, además de enumerarlos en la solicitud. Dichos documentos deberán de ser originales o compulsados en la Secretaría del Ayuntamiento de Huesa, previa exhibición del original. Los méritos computables para el presente concurso serán referidos a la fecha de presentación de instancias.

4. El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art.

38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

5. Los errores de hecho que puedan advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

6. Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 2.000 ptas. serán satisfechos por los aspirantes, y el resguardo de haber hecho el ingreso en las entidades bancarias de la localidad donde el Ayuntamiento tiene cuenta abierta o bien resguardo del giro postal realizado, se adjuntarán a la instancia. Los derechos de examen sólo serán devueltos en el caso de no ser admitidos al sistema selectivo, previa petición por escrito del interesado.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, se indicará el nombre y apellidos y DNI de los admitidos y excluidos e indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de 10 días para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el art. 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992. En caso de que no se presenten reclamaciones en dicho plazo la lista de admitidos y excluidos se considerará definitiva.

En la misma Resolución el Sr. Alcalde determinará el lugar, fecha y hora de la constitución del Tribunal para proceder a calificar los méritos presentados por los aspirantes en el presente procedimiento selectivo mediante concurso, asimismo, el Sr. Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal

Calificador a los efectos recusatorios.

Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador estará constituido, según lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de la siguiente manera:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, con voz y voto.

Secretario: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, con voz y voto.

Vocales con voz y voto: Un representante de la Comunidad Autónoma (desempeñado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía).

Un funcionario de Carrera de este Ayuntamiento de igual o superior grupo al de la plaza objeto de la convocatoria, designado por el presidente de la Corporación o su suplente a propuesta del Delegado de personal de este Ayuntamiento.

Un representante del Colegio Oficial de Secretarios,

Interventores y Tesoreros, designado por éste.

2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, en su caso.

3. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos, de acuerdo con lo previsto en el art. 29 de la Ley

30/92.

4. Constitución y actuación: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de tres, de seis miembros, con voz y voto, titulares o suplentes,

indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases, facultándoles éstas para ello.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

5. Vinculación de las resoluciones del Tribunal: Las

resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su

revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de

1992, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

Sexta. Calificación del concurso.

Los méritos a valorar por el Tribunal Calificador, su

puntuación y medios de acreditación, serán los siguientes:

1º Por servicios prestados como Auxiliar de la

Administración General en la Administración del Estado o Autonómica como interino o contratado administrativo o

laboral:,10 por mes.

Se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración del Estado o Autonómica.

2º Por servicios prestados como Auxiliar de Administración General de la Administración Local como interino o contratado Administrativo o Laboral: 0,20 puntos por mes.

Los meses se computarán por completos, despreciándose las fracciones de días.

No se valorarán otros méritos que no sean los descritos anteriormente que, además, hayan sido enumerados en las instancias presentadas y adjuntando a las mismas los documentos acreditativos de aquéllos.

3º Por el conocimiento del sistema informático y manejo del programa de aplicable a la contabilidad de la Administración Local para Ayuntamientos menores de 5.000 habitantes: 5 puntos. Se acreditará mediante certificado justificativo del

conocimiento sobre dicho programa expedido por el Secretario del Ayuntamiento donde haya prestado sus servicios.

4º Entrevista curricular: El Tribunal mantendrá con los aspirantes una entrevista en la que valorará especialmente el nivel de preparación e idoneidad para el desempeño de la plaza a la que se opta. Versando sobre los méritos específicos adecuados a las características de la plaza (Auxiliar

Administrativo).

Cada miembro del Tribunal procederá a asignar a cada aspirante en dicha entrevista, una puntuación de cero a diez puntos, siendo la calificación resultante la media aritmética obtenida.

Séptima. Calendario para la calificación del concurso.

1. El lugar, fecha y hora en la que se constituirá el Tribunal para proceder a la calificación de los méritos acreditados por los aspirantes, se fijará en la Resolución de la Alcaldía donde declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base cuarta.

El acto de calificación por el Tribunal no se llevará a cabo hasta que hayan transcurrido, como mínimo dos meses a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.

2. Los aspirantes serán convocados provistos de su DNI en llamamiento único a efectos de realizar la entrevista

curricular y salvo casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a dicha entrevista en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y en su consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.

Octava. Sistema de calificación.

La calificación de cada uno de los aspirantes será la que resulte de sumar la obtenida por los méritos acreditados más la otorgada por el Tribunal en la entrevista curricular.

Promoviendo el Tribunal para ocupar la plaza, a aquel aspirante que sume el mayor número de puntos totales.

El Tribunal de selección no podrá aprobar ni proponer el nombramiento de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Novena. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la calificación obtenida por los aprobados por orden de

puntuaciones no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente.

Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

Décima. Presentación de documentos.

1. El aspirante propuesto aportará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso se exigen en la base segunda, que a continuación se dicen: Bien originales, bien fotocopias compulsadas en la Secretaría del Ayuntamiento de Huesa, previa exhibición del original. A saber:

1º Condición a) y b): DNI o Certificado de Nacimiento

expedido por el Registro Civil correspondiente.

2º Condición c): Título o Certificado expedido por organismo competente.

3º Condición d): Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

4º Condición e) y f): Declaración jurada.

2. Quienes tuvieren la condición de Funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación de la

Administración Pública de que dependan, acreditando su

condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Decimoprimera. Nombramiento y toma de posesión.

1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador procederá a nombrar

funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente presentar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tome posición en el plazo señalado, quedará en la situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento.

Decimosegunda. Normas de aplicación.

Las presentes bases tienen la consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

Para lo no previsto en esta bases o en aquello que las

contradigan, serán de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, RBRL; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; la Ley 30/84, de 2 de agosto, de MRFP; el Real Decreto 896/91, de

7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos de Selección de Funcionarios de

Administración Local y el Reglamento de ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (R.D. 2223/1984, de 19 de diciembre) y demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

Decimotercera. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la Convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes reguladoras de esta materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean los que

obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Huesa.

Decimocuarta. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, podrá ser impugnada por los interesados, así como la actuación del Tribunal, en los casos y formas establecidas por la Ley RJAP y PAC, de 26 noviembre de 1992.

Huesa, 1 de junio de 1999.- El Alcalde, Alejandro Fernández Palacios.