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Visto el expediente administrativo núm. 248/97 para delimitación de las Vías Pecuarias «Cañada Real de Utrera a Villamartín¯ y «Descansadero del Palmar de Troya¯, en el término municipal de Utrera (Sevilla), iniciado el pasado 30 de octubre de 1992, con el Acta de Inicio de los trabajos materiales de delimitación.
Considerando que el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, establece un plazo no superior a dieciocho meses para la Resolución de los Procedimientos de Deslinde.
Considerando que el 2876/1978, de 3 de noviembre, que aprobaba el Reglamento de aplicación de la Ley 22/1974, de Vías Pecuarias, vigente durante la tramitación de la delimitación referida, establecía en su artículo 19 que para la delimitación de algún tramo de vía pecuaria no deslindada, la Administración competente: «... podrá realizar estas operaciones con la presencia... de los colindantes afectados y los representantes del Ayuntamiento y de la Cámara Agraria Local. En el acta de dichas operaciones deberá figurar la unánime conformidad de los comparecientes...¯.
Considerando que durante la tramitación del expediente de referencia, y ante numerosos requerimietos, ha sido imposible obtener la conformidad unánime de los colindantes comparecidos, transcurriendo el plazo reglamentariamente establecido para la resolución de la delimitación que nos ocupa.
Vistos los antecedentes mencionados y los artículos 42 y 43 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 4/1999, de modificación de la antes citada,
RESUELVO
Proceder al archivo del expediente administrativo de delimitación de las vías pecuarias «Cañada Real de Utrera a Villamartín¯ y «Descansadero del Palmar de Troya¯, en el término municipal de Utrera (Sevilla), por entenderse caducado el procedimiento a consecuencia del transcurso de los plazos establecidos para dictar Resolución que pone fin al mismo.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 21 de junio de 1999.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.