Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 24/7/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 2 de julio de 1999, por la que se regula la concesión de becas y subvenciones para la formación e información en materia turística.

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La actividad turística en la Comunidad Autónoma de Andalucía es un motor económico de primera magnitud y está adquiriendo cada día una mayor intensidad, de la que se hace eco la Administración Andaluza a través de su organización administrativa e incremento constante de medios puestos a disposición de la misma, como lo prueba las múltiples líneas de ayudas al sector establecidas, bien autónomamente o en colaboración con otras Administraciones. Estas ayudas, hasta la fecha, han ido destinadas, mayoritariamente, hacia inversiones en destinos turísticos con la creación de nuevos productos o para mejora de infraestructuras turísticas.

Pero en el sector turístico existe un elemento de vital importancia que ninguna mejora o desarrollo puede ignorar si quiere tener éxito. Nos referimos al factor humano. Así pues, es esencial que, a la vez que desde la Administración se apuesta por inversiones en infraestructuras turísticas, se preste una especial atención a la inversión en capital humano, es decir, a la formación en sus más variados aspectos, y se atienda la demanda de la sociedad andaluza que, cada vez con mayor frecuencia e intensidad, desde instancias públicas y privadas plantea iniciativas para la convocatoria de reuniones, jornadas, conferencias, seminarios, congresos y otras actividades de formación y divulgación.

Por otra parte, al objeto de ir contando en nuestra Comunidad con profesionales debidamente preparados y conocedores de la realidad turística de la misma, la Consejería de Turismo y Deporte, por medio de su Dirección General de Planificación Turística, considera conveniente que licenciados universitarios, Técnicos en Actividades y Empresas Turísticas y Diplomados en Turismo adquieran una visión general de la actividad turística desde el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la realización de trabajos en el campo de la gestión, la planificación, la programación, la promoción, el fomento, el estudio y la investigación en materia de turismo.

Por último, dada la importancia y complejidad que van adquiriendo las actividades dentro del sector y, por ende, el incremento de la demanda de profesionales de alto nivel con conocimientos profundos y diversificados del mismo, así como la consolidación de los estudios de turismo dentro del ámbito universitario, se considera conveniente promover la mejora de la profesionalización e investigación especializada de la actividad turística relevante para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 18 de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, relativo a normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas para este ejercicio,

DISPONGO

Primero. Objeto.

1. La Consejería de Turismo y Deporte convoca ayudas destinadas a la formación, divulgación e información en materia turística para el ejercicio de 1999, de acuerdo a la siguiente distribución:

- Desarrollo de trabajos relativos a la planificación, programación, gestión, promoción, estudio e investigación turística en las dependencias de la Consejería de Turismo y Deporte: Tres becas.

- Realización de tesis doctorales: Cuatro becas.

- Realización de cursos de especialización de postgrado en el extranjero que versen sobre temas turísticos: Cuatro becas.

- Subvenciones a particulares, empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro que organicen distintas actividades de divulgación e información sobre cuestiones relativas al turismo.

2. La concesión de ayudas que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se

determinen al efecto, debiendo estar los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas sometidos a fiscalización previa.

Segundo. Bases de las convocatorias.

Las bases de las convocatorias figuran en los Anexos I, II, III y IV de la presente Orden y los modelos de solicitud en los Anexos I (Bis), II (Bis), III (Bis) y IV (Bis),

respectivamente.

Tercero. Desarrollo y futuras convocatorias.

Se faculta al Secretario General Técnico de esta Consejería para cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la convocatoria de ayudas correspondientes a los Anexos I, II y III de esta Orden y al Director General de Planificación Turística para las correspondientes al Anexo IV, así como para realizar las futuras convocatorias anuales de todas las ayudas reguladas en la misma, conforme a las

previsiones establecidas en la presente Orden.

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de julio de 1999

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

BASES DE LA CONVOCATORIA DE BECAS Y SUBVENCIONES EN MATERIA DE FORMACION E INFORMACION TURISTICA

ANEXO I

Primera. Contenido y duración de las becas.

1. Las becas se concederán para la realización de trabajos y estudios en la Dirección General de Planificación Turística de la Consejería de Turismo y Deporte, situada en Sevilla, Edificio Torretriana, sede de la Consejería, sin menoscabo de posibles comisiones de formación en otros lugares.

Estos trabajos se desarrollarán de acuerdo con un programa elaborado por el Director de los mismos y bajo su supervisión y evaluación final para cada uno de los beneficiarios de las becas, que presentarán una memoria final de los trabajos realizados en lengua española. El Director de los trabajos será designado por el Director General de Planificación Turística y tendrá la colaboración necesaria del personal de dicha

Dirección General.

2. El período de disfrute de cada beca será de dos años, a partir de la fecha de incorporación del becario a la Dirección General de Planificación Turística.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

1. Para optar a la concesión de las becas, los solicitantes deberán reunir, hasta la total terminación de la misma, los siguientes requisitos:

- Poseer la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea y ser vecino o estar domiciliado en cualquiera de los municipios de Andalucía.

- Estar en posesión de titulación universitaria de grado superior, de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas o Diplomado en Turismo.

- Dominio de la lengua española hablada y escrita.

- No ser beneficiario de ningún otro tipo de beca.

- No haber sido separado del servicio o despedido de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente

disciplinario.

2. Los anteriores requisitos deberán mantenerse hasta la total terminación del período de disfrute de la beca.

Tercera. Régimen jurídico. La concesión y disfrute de las becas no implica relación laboral alguna con la Consejería de Turismo y Deporte, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior del becario a sus plantillas de personal funcionario o laboral.

El disfrute de la beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con la de cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación

contractual o estatutaria del interesado.

En caso de renuncia a la beca, el suplente o el candidato siguiente por orden de puntuación se podrá incorporar al disfrute de la misma, siempre que resten al menos seis meses para su conclusión. Los trabajos, estudios e informes

realizados por el adjudicatario en el disfrute de su beca, tanto parciales como totales, serán propiedad de la Consejería de Turismo y Deporte, la cual se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales.

Cuarta. Dotación.

Cada becario contará con:

- Veinticuatro pagos mensuales de 175.000 ptas. (1.051,77 euros). El último pago estará condicionado a la entrega de una memoria de las actividades realizadas.

- En su caso, asignación para desplazamientos en función de los viajes y estancias autorizados por el Director del programa.

- Un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

A estas cantidades se les efectuarán las correspondientes retenciones fiscales.

Quinta. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I (Bis) de esta Orden y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Turismo y Deporte o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y serán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

2. Con las solicitudes se presentará la siguiente

documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y del NIF.

b) Fotocopia compulsada del título académico que le da derecho a participar en la presente convocatoria con las

correspondientes homologaciones oficiales, en su caso, o resguardo oficial acreditativo de haber pagado los derechos de su expedición.

c) Fotocopia compulsada de certificación del expediente académico, con las calificaciones obtenidas en las distintas asignaturas.

d) Breve curriculum vitae y cualquier otro documento

acreditativo de mérito que considere de interés el solicitante.

e) Declaración expresa de no ser beneficiario de ningún tipo de beca en la actualidad y de no percibir sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

f) Declaración responsable del beneficiario de no estar incurso en resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o acreditar su ingreso.

g) Declaración expresa de no haber sido separado o despedido del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante expediente disciplinario.

h) Acreditación de que el solicitante es vecino o está

domiciliado en cualquiera de los municipios de Andalucía.

i) Cualquier otro documento acreditativo de los requisitos necesarios y que no esté relacionado anteriormente.

j) Relación de toda la documentación que se acompaña.

3. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Secretario General Técnico dictará Resolución, declarando aprobada la relación de solicitantes admitidos y excluidos y las causas de exclusión, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; en ella se indicarán los lugares en los que se publicarán las relaciones citadas. Los solicitantes dispondrán de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial, para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión. Finalizado este plazo, el Secretario General Técnico, por delegación del Consejero, dictará

Resolución definitiva con las personas admitidas y excluidas, que será expuesta en los mismos lugares.

Sexta. Criterios de selección.

1. Los criterios para seleccionar a los beneficiarios serán los siguientes:

a) El rendimiento académico del candidato en sus estudios universitarios. Valorándose los mismos por la nota media del expediente académico. Puntuación otorgada: de 0 a 10 puntos.

b) Las actividades complementarias de formación desarrolladas por el candidato, valorándose especialmente aquella formación específica demostrable en materia de turismo, así como los conocimientos de informática e idiomas. Puntuación otorgada: de

0 a 10 puntos.

2. Con estos criterios se seleccionarán un máximo de diez y un mínimo de cinco solicitantes, a los que una Comisión de Selección realizará una entrevista personal.

Séptima. Comisión de Selección.

La selección de los candidatos se realizará por una Comisión compuesta por:

Presidente: El Director General de Planificación Turística de la Consejería de Turismo y Deporte.

Vocales:

Dos representantes con categoría de Jefe de Servicio, uno de la Dirección General de Planificación Turística y otro de la Secretaría General Técnica, designados por sus titulares correspondientes.

El Director de la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía.

Secretario: Actuará con voz pero sin voto un representante de la Dirección General de Planificación Turística con categoría, al menos, de Jefe de Sección o equivalente.

Octava. Procedimiento de selección y resolución.

1. Una vez analizadas y valoradas las solicitudes y,

posteriormente, realizadas las entrevistas personales por la Comisión de Selección, el Secretario General Técnico a

propuesta de aquélla, ordenará la publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo y Deporte de la relación provisional de los beneficiarios. Además, se designarán dos suplentes para cada beca, para que, en caso de renuncia o imposibilidad de ocupar una plaza por la persona seleccionada, puedan cubrirse las becas en todos los casos.

2. La relación definitiva de los becarios y de los suplentes adjudicatarios, propuesta por la Comisión de Selección, se hará pública en el BOJA mediante Resolución dictada por el

Secretario General Técnico, que actuará por delegación del Consejero, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOJA. Dicha publicación tendrá el contenido mínimo fijado en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sin perjuicio de lo anterior y dentro del mismo plazo, se notificará la Resolución a los seleccionados, comunicándoles la fecha de incorporación. Estos deberán proceder a la aceptación de la beca en los quince días siguientes a dicha notificación, quedando sin efecto su selección en caso contrario.

3. En el plazo de seis meses contados a partir del día

siguiente al de publicación de la convocatoria en el BOJA, se notificará expresamente a los solicitantes no seleccionados dicha Resolución.

Novena. Obligaciones de los becarios. Son obligaciones de los becarios, además de las establecidas en las letras a) a d) del artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las siguientes:

- Realizar los trabajos previstos y relacionados con el programa establecidos por el Director del mismo.

- Presentación de una memoria de las actividades realizadas, en el último mes del período de la beca.

- Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Décima. Modificación de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el

Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Deporte, por delegación del Consejero.

Undécima. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por la beca en las condiciones y supuestos contemplados en el artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Duodécima. Aceptación de los términos de la convocatoria. La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de los participantes y de los becarios a la misma.

ANEXO II

Primera. Contenido y duración de las becas.

1. Las becas se concederán para la realización de tesis doctorales que versen sobre temas turísticos que estén

comprendidos dentro de los campos en los que esta Consejería ejerce sus competencias.

No obstante lo anterior, tendrán preferencia aquellos proyectos de tesis que respondan o se encuentren relacionados con la temática siguiente:

- Conceptualización operativa de las actividades turísticas y definición práctica de sus campos de aplicación.

- Análisis teóricos y prácticos de los efectos multiplicadores, difusores y de arrastre del turismo sobre el resto de las actividades económicas y sus aplicaciones a casos concretos en Andalucía.

- La regulación y ordenación de las actividades turísticas desde la perspectiva del mercado turístico en Andalucía.

- Conceptualización, definición, características, posibilidades y retos del municipio turístico y propuestas para su ordenación y mejora.

- Aplicación de las nuevas tecnologías y de los procesos de innovación organizativa a la actividad turística.

- Turismo y medio ambiente. Tratamiento turístico de los espacios naturales protegidos.

- Modelos de formación y mercado laboral en turismo:

Experiencias comparadas.

- Turismos específicos en Andalucía, especialmente los

relacionados con la cultura, el deporte y la naturaleza.

- Mercados turísticos.

- Indicadores turísticos.

- Modelos econométricos en relación al turismo.

Las tesis se desarrollarán en el centro administrativo, universitario o de investigación que se proponga en cada proyecto, pudiéndose cambiar con la autorización del director facultativo del mismo.

2. El plazo de finalización de la tesis será de un año a partir de la concesión. Excepcionalmente, mediante solicitud del becario al Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Deporte e informe positivo del director de la tesis, con una antelación, al menos, de treinta días al plazo de finalización y en atención a la entidad y dificultades del trabajo, podrá obtenerse una prórroga de otro año para su finalización, con la cuantía y condiciones de pago que se acuerden en el documento de prórroga, nunca superiores a las máximas que determina la Convocatoria. El órgano competente para la propuesta de concesión de prórroga será la propia Comisión de Selección a que hace referencia la Base Octava del presente Anexo de la convocatoria. El Secretario General Técnico dictará la Resolución correspondiente.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

1. Para optar a la concesión de las becas, los solicitantes deberán reunir en el momento de finalizar el plazo de

presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

- Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino o estar domiciliado en cualquiera de los municipios de Andalucía.

- Haber alcanzado suficiencia investigadora o estar matriculado en cursos de doctorado, de manera que se deberá tener inscrito el proyecto de tesis en cualquiera de las Universidades andaluzas.

- No haber sido separado del servicio o despedido de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente

disciplinario.

- Dominio de la lengua española hablada y escrita.

2. Los anteriores requisitos deberán mantenerse hasta la total terminación del período de disfrute de la beca.

Tercera. Régimen jurídico.

1. La concesión y disfrute de la beca no supone ninguna relación laboral con la Consejería de Turismo y Deporte y no implica compromiso en cuanto a una posterior incorporación de los beneficiarios a su plantilla de personal funcionario o laboral.

2. En caso de renuncia a la beca, el suplente o el candidato siguiente por orden de puntuación se podrá incorporar al disfrute de la misma, siempre que no hayan pasado más de seis meses desde su concesión.

3. Independientemente de que la tesis tenga su director o directores académicos, la Consejería, y en su nombre el Secretario General Técnico, nombrará entre su personal un técnico superior para la dirección facultativa de la misma, que será el encargado de supervisar el desarrollo y conclusión del proyecto según los términos de esta convocatoria.

4. La Consejería de Turismo y Deporte se reserva el derecho de publicación y utilización, en todo o en parte, de las tesis doctorales y estudios realizados por los becarios, siempre que esto no perjudique sus derechos académicos. No obstante, previa oportuna solicitud, se podrá autorizar la publicación por parte del autor, siempre que se cite la colaboración o ayuda de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

Cuarta. Dotación.

La cuantía de las becas se ajustará a los gastos externos que le origine al solicitante la realización de la tesis;

incluyendo en ello encuestas, material y tratamiento

informático, traslados y dietas (autorizados y certificados por el director de la tesis), pólizas de seguros sanitarios y de accidentes, bibliografía, fotocopias y material de oficina, así como otro tipo de costes que pueda ocasionar directamente el desarrollo de la investigación, hasta un máximo de un millón de pesetas (6.010,12 euros), a justificar en la memoria previa de actividades y en la posterior justificación documental de los gastos. Para aquellos becarios que no tengan otro tipo de ingresos, o sean inferiores al salario mínimo interprofesional, la cuantía de la beca podrá ascender a dos millones de pesetas (12.020,24 euros), considerándose el millón adicional, o el montante que se evalúe en cada caso, como compensación personal al doctorando.

Quinta. Pago.

El abono de la beca se efectuará en tres pagos, iniciándose el procedimiento una vez recibidos de conformidad todos los documentos para la adjudicación definitiva de la misma. El primer pago, equivalente al cuarenta por ciento del importe total de la beca, se ordenará después de que los seleccionados hayan procedido a la aceptación de la misma, de conformidad a lo previsto en la Base Novena del presente Anexo de la

convocatoria; el segundo pago, equivalente al treinta y cinco por ciento del importe total, se ordenará a los seis meses de la aceptación, previa presentación de una memoria de las actividades realizadas hasta esa fecha, con el visto bueno del director de la tesis; el tercero y último, del veinticinco por ciento restante, a la finalización de la tesis, tras la conformidad de la dirección facultativa, una vez entregado el trabajo, en lengua española, a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte y presentada la

documentación justificativa de los gastos.

A las cantidades concedidas se les efectuarán las

correspondientes retenciones fiscales.

Sexta. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo II (Bis) de la convocatoria y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Turismo y Deporte o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

2. A las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor y del NIF.

b) Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición y de la

certificación académica de las calificaciones obtenidas en las asignaturas aprobadas para obtener dicho título.

Si el título se hubiera obtenido en centros españoles no públicos o en el extranjero, documento expedido por el

Ministerio de Educación y Cultura donde conste su homologación.

c) Acreditación de estar matriculado en cursos de doctorado o de haber obtenido suficiencia investigadora reconocida.

d) Curriculum vitae. Se hará expresa referencia a las

actividades relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: Estudios, publicaciones, experiencia profesional, experiencia académica, incluyendo la documentación que lo acredite.

Además, podrán adjuntarse los documentos acreditativos de méritos que considere de interés el solicitante.

e) Memoria del proyecto de tesis doctoral, con una extensión máxima de 10 páginas, exponiendo sus objetivos, metodología, bibliografía, fuentes de información, fecha de comienzo y finalización y cronograma con sus distintas fases.

f) Presupuesto detallado de los gastos a soportar para la realización de las distintas actividades de la tesis doctoral.

g) Documento firmado por el director de la tesis indicando el interés del tema a investigar, su originalidad, la idoneidad del alumno para llevar a cabo el proyecto, su viabilidad en el tiempo y en las fechas propuestas y su compromiso de dirigir la tesis.

h) Declaración responsable para los candidatos que no tengan otro tipo de ingresos, de manera que se acredite dicha

situación, en referencia a la Base Cuarta.

i) Declaración responsable y fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los candidatos que tengan algún ingreso, de manera que acrediten su situación, en referencia a la Base Cuarta.

j) Acreditación de que el solicitante es vecino o está

domiciliado en cualquiera de los municipios de Andalucía.

k) Declaración responsable del beneficiario de no estar incurso en procedimiento de resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o justificación documental de haber realizado el ingreso del mismo.

l) Declaración expresa de no haber sido separado o despedido del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante expediente disciplinario.

ll) Cualquier otro documento acreditativo de los requisitos necesarios y que no esté relacionado anteriormente.

m) Relación de toda la documentación que se acompaña.

3. Si la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos en el apartado anterior, se requerirá a los

interesados para que, en el plazo de diez días naturales, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieren, se dictará

resolución en la que se declarará que se les tendrá por desistidos en su petición.

Séptima. Criterios de selección.

La Comisión de Selección aplicará los siguientes criterios de selección, valorando cada uno de ellos con un máximo de diez puntos:

a) Interés del tema y de la materia objeto de la

investigación, así como la calidad de la propuesta presentada.

b) Rendimiento académico del solicitante en sus estudios superiores universitarios, según la nota media del expediente académico.

c) Méritos académicos y actividades profesionales

complementarias desarrolladas por el solicitante, debidamente acreditados, valorándose especialmente la formación específica en materia turística.

Octava. Comisión de Selección.

La selección de los candidatos se realizará por una Comisión compuesta por:

Presidente: El Director General de Planificación Turística. Vocales:

Dos representantes con categoría de Jefe de Servicio, uno de la Dirección General de Planificación Turística y otro de la Secretaría General Técnica, designados por sus titulares correspondientes.

El Director de la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía.

Secretario: Actuará con voz pero sin voto un representante de la Dirección General de Planificación Turística con categoría, al menos, de Jefe de Sección o equivalente. Será designado por el Director General de Planificación Turística.

Noveno. Procedimiento de selección y resolución.

1. Una vez analizadas y valoradas las solicitudes presentadas y realizadas las entrevistas personales por la Comisión de Selección, el Secretario General Técnico, a propuesta de aquélla, ordenará la publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo y Deporte de la relación provisional de los beneficiarios. Además, se designarán dos suplentes por cada beca, para que, en caso de renuncia o imposibilidad de aceptar la beca por parte de las personas en primer término

seleccionadas, puedan ser sustituidas por otras y no queden las becas sin cubrir.

2. A propuesta de la Comisión de Selección, el Secretario General Técnico, por delegación del Consejero, dictará

Resolución, que se hará pública en el BOJA, con la designación de los adjudicatarios, los términos de dicha adjudicación y la relación de suplentes, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la

convocatoria en el BOJA.

Sin perjuicio de lo anterior, la Resolución se notificará a los seleccionados dentro de dicho plazo, comunicándoles la fecha tope de aceptación de la beca, que será a los quince días de dicha notificación, quedando sin efecto la selección en caso de no aceptación en el plazo señalado. Además, será requisito indispensable el presentar un documento justificativo de haber contratado pólizas de seguros de asistencia sanitaria y accidentes que cubran el total del período de duración de la beca.

3. En el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el BOJA, se comunicará expresamente a los no seleccionados dicha

Resolución.

Décima. Obligaciones del becario.

Son obligaciones del becario, además de las establecidas en las letras a) a d) del artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las siguientes:

a) Los becarios se comprometerán a realizar los trabajos de investigación establecidos en el programa avalado por el director de tesis.

b) Trimestralmente, darán cuenta por escrito de la marcha de su trabajo al director facultativo nombrado por la Dirección General de Planificación Turística. Una vez finalizada la tesis, en el plazo máximo de tres meses, los becarios

presentarán el resultado final de sus trabajos.

c) El beneficiario deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Undécima. Modificación de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la beca, siendo competente para resolver dichas incidencias el Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Deporte, por delegación del Consejero.

Duodécima. Reintegro.

Procederá el reintegro de la ayuda en las condiciones y supuestos contemplados en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decimotercera. Aceptación de los términos de la convocatoria. La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de los participantes a la misma.

ANEXO III

Primera. Contenido y duración de las becas.

1. Las becas se concederán para la realización de cursos de especialización de potsgrado en el extranjero que versen sobre temas turísticos.

Las becas se desarrollarán en Universidades o centros

extranjeros con programas de enseñanzas turísticas relevantes para Andalucía.

2. La duración de la beca será de un curso académico aunque, excepcionalmente, mediando solicitud, al menos con un plazo de treinta días anterior al de finalización en principio

concedido, y en atención al programa y resultados obtenidos, podrá prorrogarse de forma extraordinaria como máximo por otro curso, con la cuantía y condiciones de pago que se acuerden en el documento de prórroga, nunca superiores a las máximas que determina la convocatoria.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

1. Para optar a la concesión de las becas, los solicitantes deberán reunir en el momento de finalizar el plazo de

presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

- Poseer la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino o estar domiciliado en cualquiera de los municipios de Andalucía.

- Estar en posesión de un título universitario superior o ser Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, o Diplomado en Turismo, habiendo finalizado los estudios con posterioridad al curso 1993-94.

- No haber sido separado del servicio o despedido de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente

disciplinario.

2. Los anteriores requisitos deberán mantenerse hasta la total terminación de la beca.

Tercera. Régimen jurídico.

1. La concesión y disfrute de las becas no supone ninguna relación laboral con la Consejería de Turismo y Deporte y no implica compromiso en cuanto a una posterior incorporación de los beneficiarios a sus plantillas de personal funcionario o laboral.

2. En caso de renuncia de un beneficiario, el suplente o candidato siguiente por orden de puntuación, que ya esté realizando por su cuenta el curso para el que solicitó la beca, se podrá incorporar al disfrute de la misma, siempre que resten, al menos, seis meses para su conclusión, debiendo cumplir todos los requisitos exigidos en esta Orden.

3. El Director General de Planificación Turística nombrará un tutor entre los técnicos superiores de la Dirección General de Planificación Turística o personas de reconocido prestigio en la materia, que supervisará y realizará el seguimiento del programa de los becarios.

Cuarta. Dotación.

La cuantía máxima de las becas será de dos millones quinientas mil pesetas (15.025,30 euros), siendo la dotación, en cada caso y hasta ese máximo, según la duración y tipo de curso, y se ajustará a los gastos reales que al solicitante le origine la realización del mismo (matrículas, traslados, material del curso, manutención y estancia, seguros de asistencia sanitaria y accidentes), comprendiendo dicho pago todos los costes que se puedan derivar.

Quinta. Pago.

El pago de la beca se efectuará en tres libramientos, una vez recibidos de conformidad todos los documentos necesarios para la adjudicación de la misma. El primero, equivalente al sesenta por ciento del importe total de la beca, se tramitará después de que los seleccionados hayan procedido a la aceptación de la misma, de conformidad con lo previsto en la Base Novena de la presente convocatoria, una vez confirmada la admisión del candidato por la Universidad o centro extranjero; el segundo, del quince por ciento, se librará a los seis meses de la concesión, y el tercero, del veinticinco por ciento restante, a la finalización del curso, siendo requisito indispensable para el libramiento de los dos últimos pagos un informe del tutor designado explicando y valorando la actividad realizada y los resultados obtenidos, así como presentación de la documentación justificativa de los gastos.

A las cantidades concedidas se les efectuarán las

correspondientes retenciones fiscales.

Sexta. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo III (Bis) de la Orden y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Turismo y Deporte o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

2. Con las solicitudes se presentará la siguiente

documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en regla y del NIF.

b) Fotocopia compulsada del título académico, o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición, que le dan derecho a participar en la presente convocatoria. Si el título se hubiera obtenido en centros españoles no públicos o en el extranjero, deberá presentar documento expedido por el

Ministerio de Educación y Ciencia en el que conste su

homologación.

c) Certificación académica de las calificaciones obtenidas en las asignaturas comprendidas en los cursos realizados para la obtención del título.

d) Curriculum vitae. Se hará expresa referencia a las

actividades relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: Estudios, publicaciones, experiencia profesional, etc., incluyendo la documentación que lo acredite. También se podrán adjuntar documentos acreditativos de otros méritos que considere de interés el solicitante.

e) Si el solicitante prestara sus servicios en alguna

Administración Pública, acreditará esta condición, el puesto que desempeña y la autorización expresa de la autoridad que correspondiera para ausentarse durante el tiempo de la

realización del curso.

f) Especificación del curso para el que se solicita la beca, del centro o Universidad, fechas de celebración, coste y cualquier otro dato que el interesado considere relevante.

g) Acreditación de que el solicitante es vecino o está

domiciliado en cualquiera de los municipios de Andalucía.

h) Declaración positiva o negativa de cualquier otra beca concedida o solicitada de otras Administraciones, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe.

i) Declaración responsable del solicitante de no estar sujeto a resolución administrativa o judicial firme de reintegro o justificación documental de haber realizado el ingreso del mismo.

j) Declaración expresa del solicitante de no haber sido separado o despedido del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

k) Cualquier otra documentación acreditativa de los requisitos necesarios y que no esté relacionada anteriormente.

l) Relación de toda la documentación que se adjunta.

3. Si la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos en el apartado anterior, se requerirá a los

interesados para que, en el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de comunicación de dicha anomalía, subsanen la falta o acompañen los documentos

preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieren, se dictará Resolución en la que se declarará que se les tendrá por desistidos de su petición.

Séptima. Criterios de selección.

La Comisión de Selección aplicará los siguientes criterios de selección, valorando cada uno de ellos con un máximo de diez puntos:

a) Interés del curso para el desarrollo de la enseñanza y de la investigación turística en Andalucía.

b) Rendimiento académico del candidato en sus estudios

universitarios, valorado por la nota media del expediente académico.

c) Méritos académicos y actividades profesionales

complementarias desarrolladas por el candidato, valorándose especialmente la formación específica en materia turística.

Con estos criterios, se seleccionarán un máximo de diez y un mínimo de cinco solicitantes, a los que la Comisión de

Selección realizará una entrevista personal.

Octava. Comisión de Selección.

La selección de los candidatos se realizará por una Comisión compuesta por:

Presidente: El Director General de Planificación Turística. Vocales:

Dos representantes con categoría de Jefe de Servicio, uno de la Dirección General de Planificación Turística y otro de la Secretaría General Técnica, designados por sus titulares correspondientes.

El Director de la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía.

Secretario: Actuará con voz pero sin voto un representante de la Dirección General de Planificación Turística con categoría, al menos, de Jefe de Sección o equivalente. Será designado por el Director General de Planificación Turística.

Novena. Procedimiento de selección y resolución.

1. Una vez analizadas y valoradas las solicitudes presentadas y realizadas las entrevistas personales por la Comisión de Selección, el Secretario General Técnico, a propuesta de aquélla, ordenará la publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo y Deporte de la relación provisional de los beneficiarios. Además, se designarán dos suplentes por cada beca, para que en caso de renuncia o imposibilidad de ocupar una plaza por la persona seleccionada, puedan cubrirse las becas en todos los casos.

2. La relación definitiva de los becarios y de los suplentes se hará pública en el BOJA, mediante Resolución dictada por el Secretario General Técnico, que actuará por delegación del Consejero, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el BOJA. La publicación tendrá el contenido mínimo fijado en el artículo

109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sin perjuicio de lo anterior, se notificará la Resolución directamente a los interesados dentro del mismo plazo. Estos deberán proceder a la aceptación de la beca en los quince días siguientes a dicha notificación, quedando sin efecto su selección en caso contrario. Además, será requisito

indispensable el presentar un documento justificativo de haber contratado pólizas de seguros de asistencia sanitaria y accidentes que cubran el total del período de duración de la beca.

3. En el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el BOJA, se comunicará expresamente a los no seleccionados dicha

Resolución.

Décima. Obligaciones del becario.

Son obligaciones del becario, además de las establecidas en los apartados de las letras a) a d) del artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las siguientes:

a) Realizar los trabajos previstos y relacionados con el programa establecido por el Tutor del mismo.

b) Presentación de una memoria de las actividades realizadas en el último mes del período de la beca.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Undécima. Modificación de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el

Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Deporte, por delegación del Consejero.

Duodécima. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por la beca en las condiciones y supuestos contemplados en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decimotercera. Aceptación de los términos de la convocatoria. La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de los participantes y de los becarios a la misma.

ANEXO IV

Primera. Objeto y destinatarios.

1. La Consejería de Turismo y Deporte, previa solicitud, podrá conceder subvenciones en función de la disponibilidad

presupuestaria y en la forma y condiciones que se establecen en la presente Orden a particulares, empresas privadas y a instituciones sin ánimo de lucro que organicen reuniones, conferencias, congresos, seminarios, jornadas y otras

actividades de divulgación e información sobre cuestiones relativas al Turismo que sean realizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que no constituya su

actividad ordinaria ni sirva para reciclaje o formación del personal propio.

2. Las subvenciones se destinarán a sufragar los gastos que se deriven de desplazamientos, dietas, alojamientos y honorarios de los profesores y ponentes y los de edición de cartelería, programas y cualquier otro tipo de publicidad que se realice, no pudiendo nunca destinarse a gastos de secretaría, dirección y organización de las actividades ni a la realización de actos sociales.

3. Las actividades deberán comenzar y finalizar en el ejercicio de la convocatoria y con el fin de poder cumplir los plazos de justificación deberán justificarse documentalmente antes del 30 de noviembre de cada ejercicio.

Segunda. Alcance de la subvención.

1. Las subvenciones nunca superarán por ellas mismas, o en concurrencia con ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, el coste total de las actividades.

2. Asimismo, si el beneficiario es una empresa privada con ánimo de lucro, no podrá haber percibido ayudas públicas que, en concurrencia con la solicitada al amparo de la presente Orden, sean iguales o superiores a 100.000 euros (16.638.600 ptas.), durante los tres años inmediatamente anteriores.

Tercera. Prioridades.

Se consideran de interés preferente para la Consejería de Turismo y Deporte las actividades relativas a: Tipologías Turísticas, Destinos Turísticos, Mercados Turísticos, Productos Turísticos, Planificación y Ordenación Turísticas, Estructura Turística, Internacionalización, Turismo y Economía, Empresas y Actividades Turísticas, Cooperación Turística con especial incidencia en la Cuenca Mediterránea, América Latina o el Magreb, Turismo y Empleo, el Turismo y la futura ampliación de la Unión Europea.

Cuarta. Criterios de selección.

Como criterios de selección se tendrán en cuenta el interés de las materias, su repercusión en el sector, estructura

presupuestaria de las actividades y la concurrencia con posibles subvenciones de otras Administraciones o entes.

La selección será efectuada por la Dirección General de Planificación Turística.

Quinta. Solicitudes, documentación y plazos.

1. Las solicitudes para las subvenciones reguladas por la presente Orden se ajustarán al modelo que figura en el Anexo IV (Bis) de la misma y se dirigirán al Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, y se presentarán

preferentemente en el Registro General de la Consejería de Turismo y Deporte, sito en Edificio Torretriana, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, 41092, Sevilla, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. En los supuestos en que una solicitud no reúna los

requisitos exigidos en esta Orden, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos

preceptivos, y, si así no lo hiciere, se dictará una Resolución en la que se declarará que se le tendrá por desistido de su petición.

4. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

A) Documentación relativa al proyecto:

a) Memoria de la actividad donde se especifique:

- Materia global, destinatarios, objetivos y método de

trabajo.

- Programa con detalle de cada una de las sesiones, duración y horario, profesorado o ponentes y lugar y fecha de celebración.

- Información sobre el coste de la matrícula, en su caso, o gratuidad de la misma, con indicación de si existe posibilidad de obtención de becas y los criterios para su concesión y número de las mismas.

b) Relación detallada de otras subvenciones o ayudas

solicitadas y/o concedidas para el proyecto.

c) Presupuesto detallado de gastos previstos para la

organización de la actividad, con identificación de las partidas que se pretenden sufragar con la subvención que se solicita y con las otorgadas por las otras entidades

financiadoras del proyecto.

d) Declaración en la que se haga constar el compromiso de aportar la diferencia entre el coste total del proyecto y la subvención concedida.

B) Documentación general:

a) Solicitud según modelo Anexo IV (Bis).

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del peticionario o del Pasaporte en regla y del NIF, y si se actúa por representación, acreditación de la misma.

c) En caso de empresa privada con ánimo de lucro, declaración responsable de todo tipo de ayudas públicas otorgadas o solicitadas en concepto de ayudas de «mínimis¯ a dicha empresa en el período de tres años anteriores a la fecha de la

solicitud, así como la comunicación de las percibidas en fecha posterior.

d) Fotocopia compulsada de la Cédula de Identificación Fiscal de la entidad.

e) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad y escrituras de constitución, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

f) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales, tanto estatales como con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en la Orden de 31 de octubre de 1996 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA 134, de 21-11-96).

g) Declaración responsable del solicitante de que la entidad a la que representa no está sujeta a procedimiento de resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o justificación de haber realizado el ingreso del mismo.

h) La Dirección General de Planificación Turística podrá requerir, dentro de lo previsto en el ordenamiento jurídico, toda la documentación que estime precisa en cada supuesto concreto.

Sexta. Resolución.

Se delega en el Director General de Planificación Turística la resolución de las solicitudes, previa obtención de los informes que se consideren oportunos. La concesión de las ayudas queda sujeta a la existencia de crédito presupuestario suficiente. El plazo máximo para dictar las correspondientes resoluciones y notificarlas a los interesados será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOJA.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y notificadas a los

beneficiarios.

Séptima. Abono de la subvención.

1. La orden de pago de la subvención tendrá lugar una vez realizado el proyecto y para hacerla efectiva será necesaria la aportación a la Dirección General de Planificación Turística de la Consejería de Turismo y Deporte, por parte del beneficiario de la subvención, de los documentos que acrediten la

realización de la actividad, en los términos en que fue proyectada, independientemente del montante de la subvención concedida.

2. Dichos documentos serán los siguientes:

- Certificación individualizada de la intervención del

personal docente previsto en la solicitud.

- Relación de los asistentes, donde figure el Documento Nacional de Identidad de los mismos y, en su caso, la entidad a la que represente.

- Una memoria del seguimiento y valoración final de la

actividad.

- Información sobre el número de participantes inscritos, matrículas cobradas y becas concedidas.

- Justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, por medio de la aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida.

3. El pago de la cantidad subvencionada se realizará

preferentemente por medio de transferencia bancaria a la cuenta corriente reseñada en la solicitud.

Octava. Inscripción de personal.

La Consejería de Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Planificación Turística, queda facultada para inscribir gratuitamente en las actividades subvencionadas hasta un máximo de cinco personas al servicio de la Junta de

Andalucía.

Novena. Seguimiento y evaluación de las actividades.

Los beneficiarios de la subvención realizarán un seguimiento pormenorizado de la celebración de las mismas y de su

aprovechamiento por parte de los asistentes. Los resultados de este seguimiento y evaluación se plasmarán en un informe conforme a lo requerido en el punto, tercer apartado, de la Base Séptima, que será entregado junto con la justificación del proyecto.

Décima. Modificación del proyecto y de la Resolución.

La actividad deberá responder al programa presentado con la solicitud. Conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo cambio sobre la misma, o sobre las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de cualquier otra subvención que fuera notificada después de presentar la solicitud a la convocatoria de esta Orden, deberá ser objeto de comunicación por parte del beneficiario a la Dirección General de

Planificación Turística.

El Director General de Planificación Turística, por delegación del Consejero, procederá a las correspondientes modificaciones, en su caso, de la resolución de concesión.

Undécima. Reintegro de las subvenciones concedidas.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el supuesto de que se obtenga otra subvención para sufragar la misma actividad que exceda, en concurrencia con la subvención concedida por la Consejería de Turismo y Deporte, de su coste conforme a lo previsto en el presupuesto presentado con la solicitud, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar el exceso.

3. La entidad que incurriese en alguna de las causas que obligan al reintegro de la ayuda percibida quedará inhabilitada para poder acceder a nuevas convocatorias de subvención, en tanto no regularice su situación.

Duodécima. Publicidad.

En toda información o publicidad de las actividades

subvencionadas se deberá hacer constar que éstas se realizan con la colaboración de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, así como de la Unión Europea.

Decimotercera. Control.

Las entidades que perciban subvenciones en el marco de la presente Orden estarán sometidas a las actuaciones de

comprobación de la Consejería de Turismo y Deporte y a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. Las entidades

beneficiarias deberán facilitar cuanta información les sea requerida por dichos organismos.

Decimocuarta. Aceptación de los términos de la convocatoria. La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de los participantes a la misma.

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA