Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 24/7/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 12 de julio de 1999, por la que se regulan y convocan subvenciones para la financiación de actuaciones de mediación para el acogimiento familiar de menores realizadas por Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía, según el artículo 13.23 de su Estatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva en materia de Instituciones Públicas de Protección y Tutela de Menores, respetando la legislación civil, penal y penitenciaria, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Asuntos Sociales, a través de su Dirección General de Atención al Niño, en virtud de los Decretos 382/1996, de 1 de agosto, y

396/1996, de 2 de agosto, por los que se crea la citada Consejería y se establece su estructura orgánica, respectivamente.

En el ejercicio de estas competencias, la Administración Autónoma considera fundamental la colaboración de instituciones y entidades privadas. A tal objeto se dictó el Decreto

454/1996, de 1 de octubre, sobre habilitación de Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar y acreditación de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

Respecto a las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar se ha considerado necesario dictar la presente Orden con la finalidad de desarrollar la colaboración de la Consejería de Asuntos Sociales con estas Instituciones y regular su financiación.

Por su parte, el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone que las ayudas y subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, debiendo aprobarse por el Consejero correspondiente, en defecto de regulación específica, las oportunas normas reguladoras de la concesión.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Atención al Niño,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de las bases y la convocatoria de subvenciones para la financiación de las actuaciones de mediación para el acogimiento familiar de menores realizadas por las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar.

Artículo 2. Financiación.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se financiarán con cargo al presupuesto de la Consejería de Asuntos Sociales, y su concesión estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 3. Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar.

A efectos de esta Orden, se consideran Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar las asociaciones o fundaciones no lucrativas, legalmente constituidas, que tengan como finalidad la protección de menores y hayan sido habilitadas, conforme a lo dispuesto en el Decreto 454/1996, de

1 de octubre, para la realización de funciones de mediación para la integración familiar de los mismos.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables deberán referirse al ámbito territorial mínimo de una provincia y contener acciones encaminadas a la mediación para el acogimiento familiar simple y permanente de menores.

2. Las actuaciones a subvencionar serán las siguientes:

a) La captación de familias acogedoras.

b) El estudio para la valoración de la idoneidad de posibles acogedores, siempre que hayan formulado la oportuna solicitud ante la Consejería de Asuntos Sociales.

c) La preparación y formación de las familias acogedoras.

d) La preparación de los menores para el acogimiento familiar.

e) La intervención en el proceso de integración del menor y la familia de acogida, así como el seguimiento posterior.

f) El trabajo con la familia de origen del menor.

g) La coordinación necesaria con las entidades públicas o privadas relacionadas con los menores objeto de actuación.

h) Otras actuaciones que puedan establecerse por Convenio.

3. Las actuaciones subvencionables serán las realizadas a partir del 1 de mayo de 1999.

Artículo 5. Solicitantes.

1. Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere la presente Orden aquellas Instituciones Colaboradoras de

Integración Familiar que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas como asociación o fundación sin ánimo de lucro cuya finalidad sea la protección de menores.

b) Haber sido habilitadas para la realización de funciones de mediación en el acogimiento familiar de menores, según las normas del Decreto 454/1996, de 1 de octubre.

c) Estar inscritas en el correspondiente registro de entidades, servicios y centros de servicios sociales de Andalucía.

d) Tener un ámbito territorial de actuación, al menos, igual al de la provincia en la que pretendan realizar las actuaciones para las que se solicita la subvención.

2. Dichos requisitos deberán reunirse por la Institución solicitante al último día del plazo de presentación de

solicitudes, y mantenerse, en su caso, hasta la justificación de la subvención concedida.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de ayuda se formularán, conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, por quien ostente la representación legal de la Entidad, debiendo acompañarse de la siguiente documentación:

a) Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales por la que se habilite a la entidad solicitante como

Institución para la mediación en el acogimiento familiar simple y permanente de menores.

b) Memoria de actividades de la entidad.

c) Programa para el que la entidad solicita la subvención, que deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

- Denominación del programa.

- Entidad responsable.

- Población destinataria.

- Objetivos generales y específicos.

- Ambito geográfico de actuación.

- Actividades derivadas de la ejecución del programa.

- Indicadores de evaluación.

- Recursos humanos precisos para la ejecución del programa, especificando el número de profesionales con el que se va a contar, su perfil profesional y nivel de dedicación.

- Recursos materiales y técnicos de los que se pretende disponer para la ejecución del programa.

- Presupuesto estimado de ejecución, desglosado por conceptos.

d) Declaración responsable, suscrita por el representante de la entidad, de subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas a otras Administraciones o entes públicos o privados,

nacionales o internacionales, señalando entidad concedente e importe.

e) Declaración responsable, suscrita por el representante de la Entidad, de no haber sido objeto, mediante Resolución

administrativa o judicial firme, de expedientes de reintegro de subvenciones.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales y se presentarán en los Servicios Centrales de la Consejería o en cualquiera de sus Delegaciones

Provinciales.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Valoración de solicitudes.

El Servicio de Adopción y Acogimiento Familiar de la Dirección General de Atención al Niño será quien examine y valore las solicitudes presentadas, pudiendo requerir a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas, bajo apercibimiento de archivo en caso contrario.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Las solicitudes presentadas serán objeto de valoración, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Capacidad y experiencia en actuaciones de protección de menores.

b) Organización y recursos personales y materiales disponibles.

c) Valoración del programa presentado.

d) Solvencia de la Entidad solicitante.

e) Adecuación a las necesidades de la Comunidad Autónoma.

f) Experiencia en la realización con anterioridad de programas similares a aquél para el que solicita la ayuda.

Artículo 10. Propuesta de resolución.

El Servicio de Adopción y Acogimiento Familiar de la Dirección General de Atención al Niño, una vez estudiadas y valoradas las solicitudes, formulará propuesta motivada de resolución por cada solicitud presentada, que será incorporada al expediente administrativo, y que deberá expresar si se estima o desestima la solicitud y, en su caso, la cuantía de la subvención, dándose traslado de ello al órgano competente para resolver.

Artículo 11. Organo competente para resolver.

El Consejero de Asuntos Sociales delega en la Directora General de Atención al Niño la competencia para resolver las

subvenciones solicitadas al amparo de la presente Orden.

Artículo 12. Terminación convencional.

1. La concesión de la subvención se instrumentará mediante la celebración de un Convenio, conforme al modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden, que será suscrito por la Directora General de Atención al Niño y el representante legal de la Entidad beneficiaria.

2. El Convenio podrá prorrogarse, por acuerdo de ambas partes firmantes y por anualidades completas, sin necesidad de Orden de convocatoria previa.

3. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a

beneficiarios sobre los que haya recaído Resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta tanto no se acredite su ingreso.

4. Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin que hubiere recaído Resolución expresa, aquélla deberá entenderse desestimada.

Artículo 13. Publicidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 14. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación del acuerdo de concesión.

Artículo 15. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará en su totalidad o en forma fraccionada, según se establezca en el correspondiente convenio, y, en todo caso, mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad exclusiva que al efecto señale el beneficiario en su solicitud.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al mismo programa

presupuestario, salvo que no lo hubiere hecho por causa imputable a la Administración.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden vendrán obligadas a:

a) Realizar el programa subvencionado en la forma,

condiciones y plazo establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Asuntos Sociales la realización del programa, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Asuntos Sociales, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Acreditar, en su caso, previamente al cobro de la ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, mediante la presentación de una

declaración responsable, suscrita por el representante de la Entidad, en la que se manifieste que ésta reúne todos los requisitos previstos en el Capítulo I del Título II de la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que el programa está subvencionado por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

Artículo 17. Justificación de la subvención.

1. Si la subvención es abonada en su totalidad en un solo pago, la justificación deberá realizarse en el mes siguiente a la finalización de la vigencia del Convenio.

2. Si la subvención es abonada de forma fraccionada, cada plazo deberá justificarse con anterioridad al cobro del siguiente, y el último plazo, en los seis meses siguientes al cobro del mismo.

3. Deberá aportarse, junto con la certificación del asiento contable de ingreso de la subvención concedida, toda la documentación justificativa de los gastos contraídos al realizar el programa subvencionado.

Artículo 18. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades abonadas por la Consejería de Asuntos Sociales y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos previstos en el artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Los Convenios celebrados entre la Consejería de Asuntos Sociales y las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden mantendrán plena eficacia y validez hasta la fecha de su vencimiento, que en ningún caso se prorrogará. No obstante, en el supuesto de Instituciones de Colaboración Familiar con Convenio en vigor que soliciten y obtengan subvención conforme a la presente Orden, quedará extinguido y sin efectos el Convenio anterior desde la fecha de formalización del nuevo Convenio que se suscriba de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta a la Directora General de Atención al Niño para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 1999

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

MODELO DE CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y

.....................PARA EL ACOGIMIENTO FAMILIAR EN ANDALUCIA COMO INSTITUCION COLABORADORA DE INTEGRACION FAMILIAR

En ................., a.......... de......... de ..........

REUNIDOS

De una parte, doña Leonor Rojo García, Directora General de Atención al Niño, actuando por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía (Orden de de de 1999).

Y de otra, ............................ que interviene en su condición de representante legal de ......................, según se deduce de la documentación presentada.

Reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para

suscribir el presente documento y obligarse con arreglo a lo dispuesto en el mismo,

MANIFIESTAN

Primero. De acuerdo con lo previsto en la Disposición

Adicional 1ª de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, y el Decreto 454/1998, de 1 de octubre, sobre habilitación de Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar y

acreditación de Entidades Colaboradoras de Adopción

Internacional, son Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar las asociaciones o fundaciones no lucrativas,

legalmente constituidas, que tengan como finalidad la

protección de menores y que sean habilitadas.

Segundo. Que el artículo 13.23 del Estatuto de Autonomía confiere a la Junta de Andalucía competencias en esta materia, y, concretamente, corresponde su ejercicio a la Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Atención al Niño, en virtud de los Decretos 382/1996, de 1 de agosto, por el que se crea la citada Consejería, y 396/1996, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica.

Tercero. Que por parte de la Administración se ha considerado conveniente complementar la estructura y recursos públicos con los que podían ofrecer las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en este sector, a fin de garantizar la mejor cobertura de las necesidades existentes.

Cuarto. Que en cumplimiento del artículo 107 de la Ley

General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según el cual las ayudas y subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, la Consejería de Asuntos Sociales ha estimado oportuno regular la convocatoria de dichas ayudas. Tramitado el correspondiente procedimiento, el Servicio de Adopción y Acogimiento Familiar de la Dirección General de Atención al Niño, ha formulado la propuesta de resolución de la que trae causa el presente convenio.

Quinto. Que en atención a todo lo expuesto anteriormente, ambas partes tienen voluntad de colaborar en la consecución de un fin común, como es la realización de programas de mediación para la integración familiar de los menores, por lo que están de acuerdo en suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de

Andalucía, a través de su Dirección General de Atención al Niño y .........................................., para complementar por esta última la estructura y recursos públicos existentes, en orden a la ejecución de los programas de mediación para el acogimiento familiar simple y permanente de los menores.

Dicha ejecución conllevará la realización de todas aquellas intervenciones que impliquen actuaciones encaminadas a la mediación para el acogimiento familiar simple y permanente.

Segunda. Actividades.

Las actividades a realizar serán todas aquéllas que requieran la mediación para el acogimiento familiar simple y permanente de menores, y, entre otras, serán las siguientes:

a) La captación de familias acogedoras.

b) El estudio para la valoración de la idoneidad de posibles acogedores, siempre que hayan formulado la oportuna solicitud ante la Consejería de Asuntos Sociales.

c) La preparación y formación de las familias acogedoras.

d) La preparación de los menores para el acogimiento familiar.

e) La intervención en el proceso de integración del menor y la familia de acogida, así como el seguimiento posterior.

f) El trabajo con la familia de origen del menor.

g) La coordinación necesaria con las entidades públicas o privadas relacionadas con los menores objeto de actuación.

h) La información puntual a la Consejería de Asuntos Sociales en relación con las actuaciones que realicen, así como el traslado de los informes de seguimiento de los menores con la periodicidad establecida.

Tercera. Obligaciones de las partes.

I. La Administración asumirá las siguientes obligaciones:

a) La Consejería de Asuntos Sociales se compromete a

financiar la realización del Programa por parte de

................................, ascendiendo la aportación económica de la primera a la cantidad de

........................., la cual se imputará con cargo a los créditos disponibles de la aplicación económica

b) Prestar la colaboración y asesoramiento técnico que se demande para la mejor consecución de los objetivos que se marquen.

II. .................................... al suscribir el presente documento, asume las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar, a través del correspondiente Equipo Técnico, las actividades que constituyen el objeto del Convenio.

Los medios materiales y humanos que hayan de ser empleados para la ejecución del presente Convenio son, en todo caso,

dependientes de la entidad privada, correspondiendo única y exclusivamente a la misma cualquier responsabilidad social, laboral o de otra índole que se derive de aquéllos.

b) Seguir las directrices marcadas por la Dirección General de Atención al Niño.

c) Suministrar la información que le sea solicitada en orden a la marcha del Convenio.

d) Facilitar la supervisión y seguimiento del trabajo

desarrollado con las familias acogedoras y con los menores acogidos.

e) Comunicar inmediatamente a la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales correspondiente cualquier incidencia que afecte al programa.

f) Guardar el más estricto sigilo sobre la información obtenida de las familias y los menores objeto de su intervención.

g) Mantener las relaciones derivadas del Convenio,

exclusivamente a través de los órganos de la Consejería de Asuntos Sociales.

h) Elaborar los informes técnicos correspondientes, así como remitir los datos relevantes sobre menores objeto del programa.

i) Cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto

454/1996, sobre Habilitación de Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar, y en la Orden de 12 de julio de 1999, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regulan y convocan subvenciones para la financiación de actuaciones de mediación para el acogimiento familiar de menores realizadas por Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar.

Cuarta. Seguimiento y coordinación.

Al objeto de realizar un adecuado seguimiento de los trabajos desarrollados por la Entidad, se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio, que se reunirá, a petición de cualquiera de las partes integrantes de ella, o en su defecto, al menos una vez cada seis meses, cuya composición y funciones se indica a continuación.

Composición:

- Un representante de la Dirección General de Atención al Niño.

- Dos representantes del Servicio de Atención al Niño de la Delegación Provincial correspondiente, uno de los cuales hará las veces de Secretario de la Comisión.

- Dos representantes de la Entidad.

Funciones:

- Conocimiento y seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del Programa.

- Valoración y supervisión del grado de ejecución del mismo.

- Estudio, deliberación y resolución, por mayoría, de cuantas cuestiones se planteen en las distintas reuniones de trabajo que se mantengan para efectuar el seguimiento del Convenio.

- Propuesta de modificaciones o ampliaciones para futuros Convenios.

- Aprobación de la Memoria para conocer el grado de ejecución y evaluación del contenido y cumplimiento de los fines del presente Convenio.

- Elevación a cada una de las instituciones que suscriben el presente Convenio de cuantas propuestas se consideren

necesarias para el mejor cumplimiento y desarrollo de los fines del mismo.

Independientemente de lo dispuesto en relación con la

Comisión de Seguimiento, a fin de obtener un seguimiento concreto y puntual de la marcha del Convenio, se celebrarán, a petición de cualquiera de las partes firmantes, cuantas reuniones de trabajo se consideren necesarias, pudiendo elevarse las dudas que se susciten a dicha Comisión, que las estudiará y debatirá.

Quinta. Régimen de pagos y justificaciones.

La Consejería de Asuntos Sociales, a la firma del presente documento por ambas partes, transferirá en su totalidad, o en forma fraccionada, el importe consignado en el apartado a) del número I de la Estipulación Tercera a la cuenta que, siendo de titularidad de aquélla, la misma haya designado al efecto.

Si la subvención fuera abonada en su totalidad en un solo pago, dentro del mes siguiente a la finalización del Convenio, el beneficiario deberá acreditar el empleo dado a los fondos recibidos, debiendo remitir a la Dirección General de Atención al Niño a tal efecto, toda la documentación justificativa de los gastos contraídos al realizar el programa subvencionado.

Si el pago se realizare con carácter fraccionado, cada plazo deberá justificarse con anterioridad al cobro del siguiente, y el último plazo en los seis meses siguientes al cobro del mismo.

Sexta. Circunstancias sobrevenidas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Séptima. Vigencia.

El plazo de vigencia de este Convenio será de doce meses a contar desde su suscripción, prorrogándose automáticamente su vigencia por el mismo período de tiempo, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá ser notificada a la otra con una antelación mínima de tres meses.

En caso de prórroga, se incorporará al Convenio una

estipulación adicional con vigencia exclusivamente para el período prorrogado, en la que se hará constar la cuantía económica de las cantidades que transferirá la Consejería de Asuntos Sociales a la entidad beneficiaria para la realización del programa durante el nuevo período de vigencia.

Octava. Resolución.

El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes o a instancia de cualquiera de ellas por incumplimiento de la otra.

En caso de incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, la Administración tendrá derecho a la devolución, por parte de aquélla, de las cantidades abonadas hasta ese momento.

Constituye causa de resolución del Convenio la desaparición de cualquiera de las condiciones o requisitos administrativos o técnicos que sirvieron de base a la firma del Convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

La Directora General ............................. de Atención al Niño (Entidad beneficiaria)

Fdo.: ....................... Fdo.: .......................