Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 29/07/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 12 de julio de 1999, por la que se convoca el Premio Mediterráneo del Paisaje en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El paisaje, como creación cultural que expresa la relación de la sociedad con el medio natural a lo largo del tiempo, comporta un sentido activo y de responsabilidad para el conjunto de las intervenciones humanas y, en particular, de la acción pública. Representa, asimismo, uno de los aspectos esenciales de la calidad de vida a que aspira la sociedad, hoy más que nunca, indisociable de los argumentos de sostenibilidad global. El paisaje y su diversidad constituye un recurso y un patrimonio común de toda la sociedad, que no está ajeno a los procesos de cambio que vienen determinados por la celeridad y la globalización.

En mayor medida que cualquier otro, el Paisaje Mediterráneo está profundamente marcado por la huella del ser humano, es producto de una vida urbana y rural refinadas. Al mismo tiempo, presenta una fragilidad derivada de sus peculiares condiciones físico-naturales, en un contexto de presión intensa que lo está modificando sustancialmente.

Conscientes de la importancia que el paisaje representa para la historia venidera de las poblaciones mediterráneas, Regiones italianas, españolas y francesas vienen desarrollando diversas acciones comunes en torno al paisaje mediterráneo, concretadas en la Carta del Paisaje Mediterráneo suscrita por las Regiones de Andalucía, Languedoc-Rousillon y Veneto en 1993, y a la que viene a sumarse más recientemente el proyecto del Consejo de Europa de Convención Europea sobre el Paisaje.

La organización del Premio Mediterráneo del Paisaje 1999-2000 se integra en el Proyecto Paisajes Mediterráneos y Alpinos en el marco del Programa INTERREG IIC, participado por las regiones de Andalucía, Murcia (España), Languedoc-Rousillón, Provenze-Alpes-Cte dAzur (Francia), y Toscana, Umbría, Lacio, Calabria, Sicilia, Liguria, Piamonte, Lombardía, Valle de Aosta, Basilicata, y Cerdeña (Italia), con la ayuda del Consejo de Europa y el Ministerio de Bienes Culturales y Ambientales italiano. Su coordinación corresponde al Comité Transnacional compuesto por las Regiones de Cerdeña, Languedoc-Rousillon y Andalucía.

El objetivo de la convocatoria del Premio Mediterráneo del Paisaje es constituir una plataforma para la sensibilización social y de las instituciones públicas sobre la responsabilidad colectiva en la construcción consciente de un paisaje armonioso y dotado de valores, desde la diversidad y las peculiaridades de un ámbito de desarrollo histórico y cultural común. Dicha plataforma comporta una estrategia que concite el interés por la reflexión sobre la dimensión paisajista que han de poseer las actuaciones que promuevan y realicen los diferentes actores que, en mayor o menor medida, están concernidos en los procesos de intervención territorial y urbana. La convocatoria de este Premio, desde esta perspectiva, puede tener un efecto de difusión y, al mismo tiempo, de reunir experiencias de buenas prácticas que representen un valor añadido por su adecuado tratamiento paisajístico. El reconocimiento de estas buenas prácticas, en cuyo proceso de selección y decisión se tiene en cuenta las diversas miradas que sugiere el paisaje, así como su propia difusión, constituye un vehículo adecuado para el objetivo de crear una mayor y más cualificada consciencia y responsabilidad sobre nuestro entorno, no sólo como hecho cultural e histórico, sino como creación contemporánea y su dimensión de futuro.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferida,

D I S P O N G O

Artículo 1. Convocatoria del Premio Mediterráneo del Paisaje

1999-2000.

Se convoca, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Premio Mediterráneo del Paisaje 1999-2000, que se

desarrollará de acuerdo con las Bases que figuran en el Anexo a esta Orden, y que han sido adoptadas de forma común por las regiones participantes.

Artículo 2. Presentación de candidaturas.

Las candidaturas se presentarán, con la documentación

establecida en las Bases Anexas, en la sede de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, calle Doña María Coronel, 6, 41071, Sevilla, o mediante cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Composición del Comité Regional de Preselección. El Comité Regional de Preselección a que se refiere el artículo

9 de las Bases estará formado por cuatro representantes de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, uno de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, uno por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, y un representante designado por cada una de las Consejerías de Agricultura y Pesca, de Cultura y de Medio Ambiente.

Artículo 4. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo para el desarrollo y ejecución de las actividades asociadas al Premio.

Artículo 5. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 1999

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL «PREMIO MEDITERRANEO DEL

PAISAJE¯

Preámbulo.

Las Regiones de Andalucía, Basilicata, Calabria, Languedoc- Rousillon, Lazio, Liguria, Lombardía, Murcia, Piemonte, Provence-Alpes-Cte Azur, Sardegna, Sicilia, Toscana, Valle dAosta y Umbría, con la ayuda del Consejo de Europa y el Ministerio italiano de Bienes Culturales y Ambientales crean y organizan el Premio Mediterráneo del Paisaje para 1999. Los premios de la primera convocatoria se entregarán en el año

2000.

La organización del Premio Mediterráneo del Paisaje, para la convocatoria 1999-2000, se integra en el Programa INTERREG IIC relativo al Mediterráneo Occidental y los Alpes Latinos. La coordinación de este Programa corre a cargo de la Región de Cerdeña. El Comité Transnacional, constituido por las Regiones de Cerdeña, Andalucía y Languedoc-Rosellón, tiene como cometido la organización del Premio Mediterráneo del Paisaje. La Región de Languedoc-Rosellón asume la secretaría de esta operación.

El nombre de esta iniciativa tiene su origen en el hecho de que las Regiones organizadoras pertenecen a la cuenca mediterránea. El objeto del Premio Mediterráneo del Paisaje es investigar, identificar, analizar, valorar las actuaciones que traducen la voluntad de conferir a las transformaciones del territorio una dimensión paisajística contemporánea y de calidad. Dichas actuaciones habrán sido concebidas sobre la base de una reflexión crítica, en relación con el contexto natural y cultural en el cual ellas se inscriben.

Artículo 1. Finalidad.

El objetivo principal del Premio Mediterráneo del Paisaje es el de contribuir a una sensibilización de la sociedad y de sus responsables políticos en torno al paisaje y a la importancia de una exigencia cualitativa que deben cumplir los proyectos. Este Premio nace con la vocación de celebrarse cada tres años.

Artículo 2. Candidaturas.

Este Premio está destinado a promover y distinguir las

realizaciones que cumplan dicha exigencia paisajística

cualitativa.

Puede presentar su candidatura cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que haya participado en la realización que se propone a este Premio, y que cumplimente los requisitos establecidos en estas Bases.

Cada actuación sólo puede ser objeto de una única candidatura.

Artículo 3. Categorías.

Estas actuaciones deben manifestar una voluntad consciente y sensible de participación en la evolución del paisaje. Pueden estar ubicadas en áreas rurales, urbanas o periurbanas, y deben, por la pertinencia de su planteamiento, el valor del seguimiento de su desarrollo, o el interés por su incidencia sobre el lugar, contribuir a mejorar y valorar la dimensión paisajística del lugar y de su percepción social.

Para esta primera convocatoria se establecen las tres

categorías siguientes:

Categoría A: Actuaciones contemporáneas en lugares de interés histórico y patrimonial.

Se trata de lugares constituidos por elementos naturales y/o edificados, que estructuran nuestra memoria colectiva y local por medio del paisaje; sean lugares reconocidos (aunque a veces deteriorados por una frecuentación desorganizada), sean lugares a redescubrir o a poner en valor. La necesidad de plantear nuevas construcciones en estos lugares o de ordenar su entorno lleva a los responsables a reflexionar sobre el diálogo a llevar a cabo con las épocas pasadas, sin desvirtuarlas, al mismo tiempo que debemos afirmar nuestra propia

contemporaneidad.

Se incluye en esta categoría cualquier actuación contemporánea en lugares históricos prestigiosos o simbólicamente

representativos de las costumbres, la historia y la memoria de las poblaciones locales (paisajes rurales, acondicionamientos situados en el perímetro de un monumento natural, yacimientos arqueológicos, valorización de un paraje natural, etc), por medio de una actuación contemporánea.

Categoría B: Actuaciones de transformación, de creación o recualificación de paisajes.

Los proyectos impulsados y realizados ilustran el pensamiento que nuestra época posee del paisaje. La concepción global de un proyecto, las opciones consideradas para su plasmación en el lugar correspondiente, el diálogo con el entorno (edificado o no), la utilización de materiales, ... participan en la configuración contemporánea de paisajes, y definen, a través de los sucesivos proyectos, un nuevo marco de vida.

Las rehabilitaciones de sitios cuyos paisajes envejecidos, representativos de un pasado reciente donde el uso y la actividad que les hacían pertinentes desaparecieron,

constituyen, en la construcción de los paisajes contemporáneos, un importante desafío para nuestras Regiones. Los baldíos industriales o agrícolas son representativos de estos

territorios, a menudo en estado de abandono.

Rehabilitaciones de sitios y creaciones de paisaje reflejan la imagen que nuestras sociedades proponen de sí mismas, del aprovechamiento de sus espacios y territorios, de sus

actividades económicas. Los sitios que pueden participar en esta categoría se refieren tanto a las creaciones como a las rehabilitaciones de paisajes: solares industriales abandonados, nuevos barrios, accesos a ciudades, parques accesibles al público, rehabilitación de barrios...

Categoría C: Planes y programas de actuación.

Una parte de los proyectos realizados resultan de la concepción de planes y de programas de actuaciones que tienen en cuenta la calidad del paisaje. La planificación puede ser un instrumento que permite elaborar un pensamiento sobre el paisaje, afirmando de ese modo la voluntad de cumplir una exigencia respecto de la calidad de los paisajes venideros. La proyección a largo plazo de un paisaje, siguiendo las previsiones de los documentos de planificación, constituye el objeto de esta categoría. Estos planes pueden referirse al ámbito municipal, inframunicipal o intermunicipal.

Artículo 4. Criterios de admisión.

Los criterios para la admisión de candidaturas son:

- Para las actuaciones de las categorías A y B no podrán tener una antigüedad superior a cinco (5) años, considerados a partir del momento de finalización de los trabajos, es decir, el 1 de enero de 1995. En el caso de la categoría C, los documentos de planeamiento que compongan la base de la

candidatura deberán haber sido aprobados con posterioridad al 1 de enero de 1995, de acuerdo con las normas legales vigentes en la región correspondiente.

- Las actuaciones habrán de estar localizadas dentro del ámbito territorial de una de las Regiones organizadoras citadas en el Preámbulo.

Artículo 5. Difusión de la convocatoria.

El anuncio de la convocatoria del Premio Mediterráneo del Paisaje se efectuará:

- A través de la prensa local y profesional y páginas de Internet.

- A través de boletines dirigidos a los representantes

políticos electos y a las distintas Administraciones.

- Mediante cartas enviadas a los profesionales de las Regiones participantes y Regiones limítrofes.

Cada una de las Regiones establecerá la lista de candidaturas de las actuaciones localizadas en su territorio.

Artículo 6. Plazo y lugar de presentación.

Se fija el 15 de diciembre de 1999 como fecha límite de entrega de las candidaturas, presentadas en:

- Para las candidaturas localizadas en las Regiones

italianas, en: Regione Autónoma della Sardegna, Servizio Urbanistica, Via Aproni, núm. 17. 09100, Cagliari (Italie).

- Para las localizadas en Andalucía: Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Junta de Andalucía, C/ Doña María Coronel, 6. 41071, Sevilla (España).

- Para las candidaturas localizadas en Murcia: Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda, Plaza de Santoña, 6, 30071, Murcia (España).

- Para las candidaturas localizadas en Languedoc-Rousillon: Région Languedoc-Rousillon, Agence Méditerranéenne de

lEnvironnement, 201, Avenue de la Pompignane. 34064,

Montpellier Cedex 2-France.

- Para las candidaturas localizadas en Provence-Alpes-Cte Azur: Région Provence-Alpes-Cte Azur. Agence R?gionale Pour l'Environnement. 3, Place Pierre Bertas BP2163, 13205,

Marseille Cedex 01 (France).

Los sobres deben llevar la mención Premio Mediterráneo del Paisaje.

Artículo 7. Documentación.

La documentación de cada candidatura incluirá como mínimo:

a) Una carta de presentación de la candidatura firmada por la entidad promotora de la actuación.

b) Una ficha técnica de la operación con nombres, direcciones y teléfonos (entidad responsable, diseñador del proyecto y empresas).

c) Un curriculum vitae del responsable del proyecto.

d) Una memoria presentando el historial y el desarrollo argumental del proyecto. En caso de ser preciso este documento, describirá de manera resumida la situación anterior del lugar. Tendrá una extensión máxima de cuatro páginas de formato

21x29,7 y en ella se hará constar además:

- Los objetivos perseguidos.

- El método o procedimiento empleado.

- Los elementos de la actuación, así como los efectos esperados dentro de un plazo determinado.

- Las indicaciones de coste de la operación y procedimiento de financiación.

e) Seis (6) diapositivas del lugar de buena calidad.

f) Tres (3) fotografías sobre papel en blanco y negro o color (con un formato mínimo de 18x24) relativas al proyecto en su conjunto y a los detalles que resulten interesantes a la hora de emitir una opinión sobre la realización.

g) Los documentos gráficos precisos para entender el proyecto (cinco como máximo). Dichos documentos gráficos se presentarán en formato A2 (420 mm x 600 mm).

Esta documentación tipo podrá completarse con todos los documentos en soportes de diferente naturaleza (vídeos, CD-ROM, ...).

De ser necesario, los Comités de Selección y el Jurado podrán solicitar a los candidatos que aporten elementos de apreciación complementarios y precisos para sus deliberaciones. Los gastos de preparación y envío del expediente correrán a cargo de la candidatura. El conjunto de estos documentos quedará en propiedad, para su depósito y conservación, de cada Región organizadora. Dicha documentación quedará a disposición solidaria de las Regiones participantes para ser utilizada en publicaciones o exposiciones relacionadas con el Premio. El uso de estos documentos en otro contexto distinto del Premio Mediterráneo del Paisaje deberá ser preceptivamente objeto de una solicitud de autorización a los candidatos.

Artículo 8. Procedimiento de selección.

La selección de proyectos se desarrollará con arreglo a las tres siguientes etapas:

1. En cada una de las Regiones se reunirá un Comité Regional de Preselección para llevar a cabo una primera admisión de candidaturas entre el conjunto de propuestas recibidas y referidas a su ámbito territorial. Cada Región se

responsabiliza de su propia organización y de la elección de los miembros que constituyan dicho Comité.

2. Por motivos de eficacia, las Regiones de un mismo país podrán agruparse y constituirse en un Comité Interregional. En tal caso, dicho Comité presentará una composición resultante del acuerdo común de las Regiones en cuestión.

3. Un Comité Internacional de Selección escogerá de nueve a diez candidaturas entre las preseleccionadas, con el fin de someterlos al criterio del Jurado Internacional. El Comité Transnacional designará los miembros de este Comité

Internacional de Selección.

4. La designación final de las actuaciones galardonadas será realizada por un Jurado Internacional, integrado por siete miembros, que visitarán los lugares seleccionados.

Artículo 9. Preselección regional.

El Comité Regional de Preselección elegirá tres candidaturas entre todas las recibidas, cuyas actuaciones estén localizadas en su correspondiente ámbito territorial. Las Regiones no tendrán la obligación de seleccionar una candidatura por categoría. En caso de que lo estimen conveniente, podrán proponer dos candidaturas de una misma categoría.

El Comité Regional de Preselección estará formado por nueve (9) miembros, de los cuales una tercera parte, como mínimo, tendrán que ser profesionales. No será necesario que todas las personas que compongan este Comité de Preselección residan en la Región en cuestión.

Cada una de las candidaturas será presentada por un ponente que la expondrá a los demás miembros del Comité. El cometido del ponente queda reservado únicamente a los profesionales del Comité de Preselección, que no podrán ser a la vez miembros del Comité Internacional de Selección.

Los profesionales e instituciones participantes en este Comité de Preselección no podrán ser parte interesada en ninguna de las candidaturas sobre las cuales deban pronunciarse.

En la sesión que celebre este Comité de Preselección en cada una de las Regiones podrán estar presente representantes del Comité Transnacional, que podrán intervenir en las

deliberaciones, aunque sin derecho a voto.

Si representantes de las distintas Regiones organizadoras desearan asistir a las reuniones de los demás Comités de Preselección, estarán en su derecho de hacerlo, si bien habrán de dar a conocer su intención diez días antes de celebrarse la reunión del Comité.

Cada Comité Regional de Preselección escogerá tres candidaturas de su respectivo ámbito regional. En el caso de Comité

Interregional, siempre se seleccionarán tres candidaturas por cada una de las Regiones.

Estos Comités de Preselección elegirán 45 candidaturas como máximo, que serán sometidas al criterio del Comité

Internacional de Selección.

Artículo 10. Selección Internacional.

El Comité Internacional de Selección elegirá nueve (9)

candidaturas, tres por categoría, de los seleccionados en aplicación del artículo 9. Eventualmente, si las deliberaciones del Comité Internacional lo justificaran, la selección podrá incluir diez (10) candidaturas, con lo cual una de las

categorías contaría con cuatro candidaturas.

Este Comité estará formado por nueve (9) miembros y dará cabida a profesionales, escritores, artistas, representantes de instituciones y asociaciones. No podrán ser parte interesada en ninguna de las candidaturas.

Las candidaturas serán presentadas por los ponentes ya

presentes durante la celebración de las sesiones de los Comités Regionales de Preselección, en función de sus conocimientos relativos a las realizaciones en cuestión. Serán responsables de sus propias presentaciones, que poseerán carácter

confidencial. Dichos ponentes no tendrán derecho a voto.

Este Comité Internacional de Selección podrá contar con la presencia, sin derecho a voto, de un representante de las Regiones del Comité Transnacional. Si representantes de las demás Regiones desearan asistir a esta sesión, estarán en su derecho de hacerlo, si bien deberán solicitarlo previamente.

La selección del Comité Internacional constituirá la selección final que se presente al Jurado Internacional. Este Comité Internacional se reunirá en Andalucía en febrero del año 2000.

Artículo 11. Jurado Internacional.

El Jurado Internacional estará integrado por siete (7)

miembros, de los cuales seis corresponderán a dos

personalidades procedentes de cada uno de los tres países correspondientes a las Regiones organizadoras del Premio. El séptimo será europeo, si bien no podrá poseer las

nacionalidades italiana, española o francesa, salvo que se llegue a un acuerdo durante las deliberaciones. Los miembros del Jurado deberán elegir un Presidente antes de emprender sus visitas a los lugares seleccionados.

Los miembros del Jurado se comprometerán formalmente a asumir las obligaciones derivadas de su pertenencia a dicho Jurado.

Representantes del Comité Transnacional acompañarán en sus desplazamientos a los miembros del Jurado.

El Jurado Internacional elegirá a los galardonados con el Premio Mediterráneo del Paisaje. Concederá un premio por categoría y se reserva el derecho de conceder accésits.

Las deliberaciones tendrán carácter confidencial, aunque el Jurado estará obligado a justificar sus elecciones.

Artículo 12. Trofeo.

Se convoca un concurso de ideas para el diseño del trofeo destinado a los galardonados. El objeto tendrá una forma y un volumen que permitan colocarlo en los lugares correspondientes a los proyectos premiados.

Artículo 13. Acto de entrega del Premio.

Con motivo del seminario de clausura del Programa INTERREG IIC, se organizará una ceremonia en el transcurso de la cual se dará a conocer la identidad de las actuaciones premiadas. En esta primera edición, se dará a conocer en Cerdeña, en octubre del año 2000.

Se procederá a la promoción más amplia posible de las

actuaciones premiadas mediante la publicación de las

concesiones de premios por el Comité Transnacional y por las distintas Regiones participantes.

Artículo 14. Aceptación de las Bases.

Las propuestas y fallo del Jurado no admitirán reclamación y el hecho de participar en el Concurso implicará el conocimiento y aceptación de las presentes Bases.

Artículo 15. Versión oficial de las Bases.

Las Bases del Premio Mediterráneo del Paisaje se presentan en las tres lenguas utilizadas en las Regiones organizadoras del Premio. En caso de dificultad en la interpretación o

traducción, el texto en lengua francesa, idioma en el que se han redactado dichas Bases, constituye la versión oficial del presente documento.