Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 29/07/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 12 de julio de 1999, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Ecijana Madre (Funema), instituida en la localidad de Ecija (Sevilla), se aprueban sus Estatutos y se confirma la composición del Patronato.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Ecijana Madre (Funema), de Ecija (Sevilla), se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Por doña Amparo Osuna Ostos, como Vicepresidenta del Patronato de la mencionada Fundación, mediante escrito de fecha

17 de junio de 1998, se solicita la clasificación de la Institución.

Segundo. Al anterior escrito de solicitud se acompaña, entre otra documentación, Escritura de Constitución de la Fundación, otorgada ante el Notario de Ecija don José María Vázquez González el día 26 de mayo de 1998 bajo el número.023 de su protocolo y otra de subsanación de la anterior, otorgada el día

23 de octubre de 1998 bajo el número 2.137.

Tercero. Mediante escrito presentado por la interesada en este Protectorado el día 7 de junio de 1999, se aporta una segunda escritura de subsanación de la de constitución fundacional otorgada el día 19 de mayo de 1999 bajo el número

698.

Cuarto. Los fines de la Fundación, de acuerdo con la voluntad de los Fundadores, quedan recogidos en el artículoº de los Estatutos de la Fundación incorporados a la escritura de constitución fundacional, teniendo por objeto, con carácter general, la satisfacción de las necesidades físicas e intelectuales de sus beneficiarios.

Quinto. El primer Patronato de la Fundación queda conformado, de acuerdo con la estipulación cuarta de la Escritura de Constitución, por las siguientes personas:

1. Doña María del Carmen Osuna Ostos. Presidenta.

2. Doña Asunción Osuna Ostos. Vicepresidenta.

3. Doña Amparo Osuna Ostos. Secretaria.

4. Doña Amparo Benjumea Fantoni. Vocal.

5. Doña Begoña Asunción Martín Osuna. Vocal.

6. Don Francisco Javier Madero Garfias. Administrador.

Sexto. En la referida Escritura de Constitución, se hace constar la aceptación por los Patronos de sus cargos respectivos.

Séptimo. La dotación de la Fundación está constituida, según la estipulación tercera de la Escritura de Constitución, por la aportación de una finca urbana valorada en veinticuatro millones ciento ochenta y ocho mil novecientas cincuenta y cinco pesetas (24.188.955 ptas.) y la aportación en metálico de la cantidad de doscientas quince mil pesetas (215.000 ptas.), que han sido ingresadas a nombre de la Fundación en entidad bancaria, según certificación expedida al respecto por la citada entidad y que queda unida a la Escritura de Constitución.

Octavo. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Noveno. Se ha sometido el expediente instruido a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los Hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución española recoge, en el Título I, Capítulo II, Sección 2ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus Fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los requisitos formales exigidos en el artículo 7 de la citada Ley

30/94 para la constitución de la Fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Fundación Ecijana Madre (Funema) persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/94.

Quinta. La dotación de la Fundación se estima adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el artículo 10 de la repetida Ley.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/94, de 24 de noviembre.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación de la Fundación, habiéndose emitido informe al respecto por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/94, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter asistencial de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de

estimarse aplicable de acuerdo con su Disposición Derogatoria Unica, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección-Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/1988, de 12 de julio, de organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Ecijana Madre (Funema), instituida en la localidad de Ecija (Sevilla) el día 26 de mayo de 1998 mediante Escritura Pública otorgada ante el Notario don José María Vázquez González bajo el núm. 1.023 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la Escritura de Constitución antes citada, con las

modificaciones recogidas en las escrituras otorgadas el día 23 de octubre de 1998 bajo el número 2.137 y el día 19 de mayo de

1999 bajo el número 698.

Tercero. Confirmar a las personas relacionadas en el Hecho Cuarto de esta Resolución como miembros del Patronato de la Fundación.

Cuarto. La presente clasificación produce los efectos

previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en

funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Quinto. Dar de la presente Resolución los traslados

reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dado en Sevilla, 12 de julio de 1999.- La Directora Gerente, María Dolores Curtido Mora.