Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 29/07/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 12 de julio de 1999, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Nazaret, instituida en la localidad de Chiclana de Segura (Jaén), se aprueban sus Estatutos y se confirma la composición del Patronato.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Nazaret, de Chiclana de Segura (Jaén), se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Por don Domingo Muñoz León, como Presidente del Patronato de la mencionada Fundación, mediante escrito de fecha

22 de mayo de 1999, se solicita la clasificación de la Institución.

Segundo. Al anterior escrito de solicitud se acompaña, entre otra documentación, Escritura de Constitución de la Fundación, otorgada ante el Notario de Villanueva del Arzobispo doña María Teresa Santiago Godos el día 11 de noviembre de 1998 bajo el número 1.372 de su protocolo.

Tercero. Los fines de la Fundación, de acuerdo con la voluntad de los Fundadores, quedan recogidos en el artículoº de los Estatutos de la Fundación, incorporados a la escritura de constitución fundacional, teniendo por objeto la atención a la tercera edad, la creación y sostenimiento de una Residencia de ancianos en la localidad de Chiclana de Segura, la ayuda a los ancianos de dicha localidad que no puedan ser atendidos en dicha Residencia y precisen cuidados más especializados, así como promover otras obras de caridad y justicia social.

Cuarto. El primer Patronato de la Fundación queda conformado, de acuerdo con la cláusula cuarta de la Escritura de Constitución, por las siguientes personas:

1. Don Domingo Muñoz León. Presidente.

2. Don Juan Angel Muñoz León. Vicepresidente.

3. Don Martín Rama Martínez. Secretario.

Quinto. En la referida Escritura de Constitución, se hace constar la aceptación por los Patronos de sus cargos respectivos.

Sexto. La dotación de la Fundación está constituida por la cantidad de diez millones de pesetas (10.000.000 de ptas.), según se manifiesta en la estipulación segunda de la Escritura de Constitución, estando representada dicha cantidad por la aportación de una finca con una superficie de 3.812,76 metros cuadrados, inscrita en el Registro de la Propiedad de Villacarrillo al tomo 1958, folio 88, finca número 13.898 1ª, valorada en cinco millones de pesetas (5.000.000 de ptas), y por la aportación en metálico de la cantidad de cinco millones de pesetas (5.000.000 de ptas.), de los que tres millones han sido efectivamente aportados e ingresados a nombre de la Fundación en entidad bancaria, según justificante expedido al respecto por la citada entidad y que queda unido a la Escritura de Constitución, debiendo hacerse efectivo el resto en un plazo no superior a cinco años, contados a partir del otorgamiento de la Escritura de Constitución Fundacional.

Séptimo. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Octavo. Se ha sometido el expediente instruido a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los Hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución española recoge, en el Título I, Capítulo II, Sección 2ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus Fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los requisitos formales exigidos en el artículo 7 de la citada Ley

30/94 para la constitución de la Fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Fundación Nazaret persigue fines de interés

general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley

30/94.

Quinta. La dotación de la Fundación se estima adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el artículo 10 de la repetida Ley.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley 30/94.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación de la Fundación, habiéndose emitido informe al respecto por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/94, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter asistencial de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de

estimarse aplicable de acuerdo con su Disposición Derogatoria Unica, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección-Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/1988, de 12 de julio, de organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Nazaret, instituida en la localidad de Chiclana de Segura (Jaén) el día once de noviembre de 1998 mediante Escritura Pública otorgada ante el Notario de Villanueva del Arzobispo doña María Teresa Santiago Godos bajo el núm. 1.372 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la Escritura de Constitución antes citada.

Tercero. Confirmar a las personas relacionadas en el Hecho Cuarto de esta Resolución como miembros del Patronato de la Fundación.

Cuarto. La presente clasificación produce los efectos

previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en

funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Quinto. De la presente Resolución se darán los traslados reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dado en Sevilla, 12 de julio de 1999.- La Directora Gerente, María Dolores Curtido Mora.