Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 29/07/1999

4. Administración de justicia

Otros. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

EDICTO.

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La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha acordado, en fecha 29 de junio de 1999, proveer en régimen de provisión temporal, las Secretarías de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción que a continuación se relacionan:

1. Huércal-Overa núm. 1 (Almería).

2. Sanlúcar de Barrameda núm. 1 (Cádiz).

3. Andújar núm. 2 (Jaén).

4. Coín (Málaga).

5. Alcalá de Guadaira núm. 3 (Sevilla).

El concurso se regirá por las siguientes bases:

Primera. Durante el tiempo que desempeñan sus cargos los Secretarios en Régimen de Provisión Temporal, estarán afectados por las incompatibilidades y prohibiciones contenidas en el artículo 474 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con excepción de las previstas en el art. 395 de la citada Ley.

Segunda. Sólo podrán tomar parte en el concurso aquellos licenciados en Derecho que soliciten una, varias o todas las plazas que se convocan y reúnan a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes los requisitos exigidos en el artículo 14 del R.D. 429/1988, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Tercera. Quienes deseen tomar parte en el concurso dirigirán sus instancias al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Granada, lo que podrán hacer directamente o sirviéndose de cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de diez días naturales siguientes a la publicación del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.

Cuarta. Las instancias y los documentos que las acompañen se presentarán por duplicado, y habrán de contener, inexcusablemente, los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos, edad, número de Documento Nacional de Identidad, domicilio y teléfono, en su caso.

b) Declaración expresa de que el solicitante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, y compromiso de prestar juramento o promesa que establece el artículo 459 de la LOPJ.

c) Relación de méritos, que a efectos de preferencia se establecen en los artículos 482.3 y 431.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (modificada por la L.O. 16/94) y artículo 38 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

d) Indicación, con orden de preferencia, de las concretas plazas que pretende cubrir de entre las convocadas en el concurso.

e) Compromiso de tomar posesión de la plaza para la que resulte nombrado, en los plazos previstos, y una vez prestado el juramento o promesa prevenido legalmente.

A las instancias se acompañarán inexcusablemente fotocop?a del Documento Nacional de Identidad, los documentos exigidos con carácter general para acreditar el cumplimiento de los

requisitos establecidos, y los acreditativos de los méritos preferenciales alegados por el solicitante o copia autenticada de los mismos.

Quienes aleguen el mérito contemplado en el apartado b) del número 2 del artículo 431 de la LOPJ (en relación con el artículo 482.3 de la misma Ley) y en el párrafo 2.b) punto del artículo 38 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales deberán acompañar informe del Presidente del Tribunal Superior, Presidente de la Audiencia Provincial o Fiscal Jefe, en su caso, de los órganos judiciales en que hayan ejercido con anterioridad sus cargos, que acredite su

demostrada aptitud en los mismos.

Quinta. Los nombramientos se harán por período de un año, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga a que se refieren los artículos 432.2 de la citada LOPJ y 40 del mencionado

Reglamento Orgánico.

Sexta. La selección y nombramiento de los Secretarios en régimen de provisión temporal se efectuará por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con aplicación motivada de las reglas de preferencia previstas en los artículos 482.3 y 431.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 38 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Séptima. El cese de los Secretarios en régimen de provisión temporal se producirá con arreglo a lo establecido en el artículo 433 de la LOPJ y artículo 40.2 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

El presente edicto publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su difusión y demás efectos.

Granada, 2 de julio de 1999.- El Secretario de Gobierno.