Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Del análisis de las solicitudes recibidas para acogerse a las ayudas previstas en la referida Orden de 16 de mayo de
1997, se desprende que, en muchos de los casos para los que se solicita la subvención, los correspondientes proyectos, por razón de su complejidad, no podrán ejecutarse dentro del plazo previsto en el art. 4º de la citada Orden, que establecía como fecha límite el 31 de diciembre de 1999.
Respondiendo en general las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior a los objetivos contemplados en la mencionada Orden, la ampliación del citado plazo hasta el 30 de noviembre del 2000 no desvirtúa la finalidad de dicha disposición y, por otra parte, tampoco existen inconvenientes de tipo presupuestario al estar previstas en el Ejercicio 2000 dotaciones para los conceptos subvencionables contemplados en el art. 2º de la Orden de 16 de mayo de 1997, ni por lo que respecta a los plazos de gestión del gasto y abono de las subvenciones establecidos para el Programa Operativo de Andalucía 1995-1999, incluido en el Marco de Apoyo Comunitario.
En su virtud, y de conformidad con lo prevenido en el artículo
107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo
39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,
DISPONGO
Artículo 1. El plazo previsto en el artículo 4º de la Orden de 16 de mayo de 1997, por el que se regula la concesión de subvenciones a las inversiones en infraestructura y equipamiento energético, para la realización de aquéllas que queden acogidas a la citada disposición, se prorroga hasta el
30 de noviembre del 2000.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 19 de julio de 1999
GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO
Consejero de Trabajo e Industria