Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 03/08/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 24 de junio de 1999, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Salas de Exhibición Cinematográfica situadas en zonas rurales o de baja rentabilidad.

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El Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio (BOE núm. 194, de

14 de agosto), por el que se refunde y armoniza la normativa de promoción y estímulos a la cinematografía y se dictan normas para la aplicación de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y Fomento de la Cinematografía, prevé en su artículo 19 la concesión de ayudas para el mantenimiento de salas de exhibición situadas en zonas rurales o de baja rentabilidad.

El artículo 20 de dicho Real Decreto establece como requisito general para acceder a estas ayudas que la información que los titulares de salas cinematográficas están obligados a facilitar en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 81/1997, de

24 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley

17/1994, de 8 de junio (BOE núm. 46, de 22 de febrero), normas de aplicación, haya sido cumplimentada y comunicada por los procedimientos previstos en dichas normas.

La Orden de 4 de mayo de 1998 (BOE núm. 113, de 12 de mayo), que desarrolla el Real Decreto 1039/1997, señala en su apartado decimosexto que la concesión de las ayudas se realizará por las respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en el citado Real Decreto. Igualmente, establece que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de las ayudas, su libramiento y gestión, administración y justificación, se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo/1988, de 23 de septiembre, y modificado por la Ley

13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía posee la competencia, en virtud del artículo 13.26 de su Estatuto, de la promoción y el fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, y particularmente en cuanto al fomento de toda clase de actividades que promuevan la cinematografía y la creatividad artística en este campo de la cultura y «la ayuda a cine-clubs y entidades culturales cinematográficas en general...¯, asignadas a la Consejería de Cultura por el Decreto 180/1984, de 19 de junio (BOJA núm. 66, de 10 de julio).

En su virtud, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía/1983, de

19 de julio (BOJA núm. 59, de 26 de julio), modificada por la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996 (BOJA núm. 88, de 1 de agosto) a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de esta Consejería y en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Finalidad.

La concesión de las ayudas tendrá por objeto el mantenimiento de salas de exhibición cinematográfica situadas en zonas rurales o de baja rentabilidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán obtener estas ayudas los titulares de salas de exhibición cinematográfica que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, cumplan los siguientes requisitos:

- Estar inscritos, con carácter previo a las respectivas solicitudes, en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas, dependiente del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Educación y Cultura.

- Haber cumplido las normas sobre control de taquilla y comunicar la información según lo dispuesto en el Real Decreto

81/1997, de 24 de enero, desarrollado por Orden de 7 de julio de 1997, por la que se dictan normas de aplicación en las materias de cuotas de pantalla y distribución de películas, salas de exhibición, registro de empresas y calificación de obras cinematográficas y audiovisuales (BOE núm. 167, de 14 de julio).

- No sobrepasar la recaudación bruta y haber tenido el número de días de proyección que se determinen en las correspondientes convocatorias, y que se aplicarán como límite máximo y mínimo, respectivamente, para acceder a estas ayudas.

Artículo 3. Convocatorias anuales.

Mediante Resolución de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, se realizarán convocatorias anuales, una vez obtenidos los datos oficiales de control de taquilla, de conformidad con la normativa reguladora y aprobados por la Administración Central, los criterios objetivos para la distribución de las ayudas.

Dichas convocatorias, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden, con indicación de la cantidad total destinada a estas ayudas, aplicaciones presupuestarias a las que imputar los créditos y condiciones que deben reunir las salas

cinematográficas.

Artículo 4. Cuantía.

El importe concedido a cada beneficiario será el resultado de distribuir la cantidad total destinada a estas ayudas entre los titulares de salas de exhibición cinematográfica que reúnan los requisitos exigidos, en proporción a la actividad realizada.

El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.

Artículo 5. Solicitudes.

Las solicitudes, que deberán cumplimentarse en el modelo anexo a cada convocatoria, se presentarán en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, calle Levíes, núm. 17, 41004, Sevilla, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería o mediante cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, comenzando el cómputo de este plazo a partir de la fecha que se establezca en la correspondiente Resolución de convocatoria que se publicará anualmente en BOJA, según lo estipulado en el artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 6. Documentación anexa a la solicitud.

1. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes

documentos:

- Certificado de estar inscrito en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas dependiente del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Educación y Cultura. (artículo 4 del Real Decreto 1039/1997).

- Partes-declaración de exhibición, o informes de exhibición emitidos a través de sistema informático si se hubiera optado por la instalación de taquillas informatizadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Real Decreto

81/1997, de 24 de enero, y en la Orden de 7 de julio de 1997.

- Documento Nacional de Identidad del solicitante y, de no ser éste el titular de la empresa, documentación suficiente para acreditar la representación que ostenta.

- Código de Identificación Fiscal y escritura pública o documento de constitución de la sociedad, en el caso de las personas jurídicas.

Para acreditar los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúe, el solicitante podrá remitirse a los datos existentes en el Registro de Empresas

Cinematográficas y Audiovisuales, acompañando a la solicitud declaración expresa de que aquéllos no han sufrido ninguna modificación, cumplimentada según modelo anexo a la

convocatoria.

- Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas, de éste u otro Organismo, Administración o ente público o privado, nacional o internacional, referida tanto a años anteriores como al corriente, para la misma finalidad, entidad concedente e importe, cumplimentada también conforme a modelo anexo a la convocatoria.

- La demás documentación que, en cumplimiento de los requisitos exigidos en las leyes anuales de presupuestos, pueda

establecerse en las correspondientes convocatorias.

2. Toda la documentación deberá presentarse en original o mediante fotocopia acompañada de aquél, a efectos de su compulsa.

Artículo 7. Resolución.

1. La Resolución se dictará por el titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural por delegación del titular de la Consejería, y será notificada a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

2. La Resolución, debidamente motivada, será notificada a los interesados conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en caso de ser de concesión de la ayuda, con indicación del importe aprobado de la misma.

3. Los candidatos seleccionados deberán enviar, en el plazo de quince días naturales desde la recepción de la notificación, su aceptación de la ayuda. En caso contrario, se entenderá que desisten.

4. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo establecido en los

artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 8. Modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 9. Publicación.

La relación definitiva de los beneficiarios de las ayudas será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y crédito presupuestario a los que se imputan, cantidad concedida y finalidad.

Artículo 10. Abono.

El pago de las ayudas se realizará de una sola vez, mediante libramientos en firme con justificación previa, iniciándose la tramitación una vez los beneficiarios comuniquen por escrito la aceptación de aquéllas.

No podrá proponerse el pago de ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica Andaluza y sus Organismos

Autónomos.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. Los beneficiarios quedarán obligados a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de esta Orden y de la correspondiente convocatoria, así como en general al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el art. 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. A tenor de lo establecido en el art. 112 de la Ley General de Hacienda Pública, en caso de incumplimiento por los

beneficiarios de la ayuda de todas, alguna o algunas de las obligaciones y condiciones impuestas tanto en dicha Ley como en la presente Orden, procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma.

4. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales (con el Estado y con la Comunidad Autónoma) y frente a la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto por la Orden de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre) de los beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable en materia de subvenciones será el previsto en el artículo 82 del vigente Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/88, de 23 de septiembre, siendo competente para imponer las sanciones el titular de la Consejería de Cultura.

Disposición adicional. Facultades de desarrollo y aplicación. Se faculta al titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural para cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de junio de 1999

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura