Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 05/08/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 22 de julio de 1999, por la que se regula la concesión de ayudas a organizaciones del sector pesquero para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnologías pesqueras y de colaboración con la administración.

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Mediante Orden de 4 de marzo de 1998, la Consejería de Agricultura y Pesca regulaba la concesión de ayudas a las Organizaciones del Sector Pesquero. La experiencia ha puesto de manifiesto la necesidad de regular separadamente las ayudas destinadas al desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnología pesquera y de colaboración con la Administración, así como a su funcionamiento y gestión de las ayudas destinadas a realizar inversiones que pueden concederse al amparo de la Orden de 19 de noviembre de, por la que se desarrolla el programa del Capítulo VI del Decreto 147/1997, de

27 de mayo, por el que se ordena, regula y fomenta la comercialización de los productos de la pesca.

Por ello, a propuesta del Viceconsejero de Agricultura y Pesca, y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo

107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería y del IARA, modificado por el Decreto

270/1996, de 4 de junio,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas a organizaciones del sector pesquero, para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnologías pesqueras y de colaboración con la Administración en la ordenación de las pesquerías.

Artículo 2. Financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura y Pesca, estando limitada su concesión a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3. Tipos de ayudas y beneficiarios.

1. La Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores, en los términos establecidos en el Decreto 145/1995, de 6 de junio, sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, así como las Asociaciones de Empresarios Pesqueros, y sus Federaciones, constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de de abril, podrán solicitar los siguientes tipos de ayudas:

a) Fomentar la realización de actividades de divulgación, transferencia tecnológica y formación a los asociados y al sector pesquero extractivo transformador y comercial, mediante la organización de cursos, jornadas, seminarios, la elaboración de publicaciones o material de divulgación sobre temas relativos a la modernización del sector pesquero y la comercialización y promoción de sus productos, así como la colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca en la ordenación de las pesquerías desarrollando iniciativas conjuntas o participando en los foros andaluces, nacionales y comunitarios con este fin.

b) Contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento y gestión.

Para poder solicitar estas ayudas, las asociaciones de empresarios pesqueros y sus federaciones deberán tener un ámbito de actuación regional y sus actuaciones deberán dirigirse al conjunto de alguno de los siguientes subsectores: Pesca fresca, pesca congelada, transformación de los productos o comercialización de éstos.

2. Las Asociaciones de Productores de la Pesca y de Compradores, reconocidas según se prevé en los artículos 15 y

16 del Decreto 147/1997, de 27 de mayo, por el que se ordena, regula y fomenta la comercialización de los productos de la pesca, podrán solicitar ayudas para los gastos de

funcionamiento y gestión, así como para la promoción y

comercialización de sus productos.

3. Las Organizaciones de Productores Pesqueros, reconocidas al amparo del artículo 14 del Decreto 147/1997, de de mayo, antes citado, podrán solicitar ayudas para la promoción y

comercialización de sus productos.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de ayudas, suscritas por el representante legal de la entidad y dirigidas al Viceconsejero de Agricultura y Pesca, se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Acta de constitución y copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad y de su inscripción en el Registro correspondiente.

b) Documentación acreditativa de la representación que ostenta el suscribiente de la solicitud.

c) Certificados del acuerdo adoptado por el órgano rector de la organización sobre la decisión adoptada de solicitar la ayuda.

d) Documento Nacional de Identidad del firmante de la

solicitud.

e) Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.f) Datos de la cuenta y entidad bancaria a través de la cual se transferirá el importe de la subvención, que deberá obrar a nombre de la entidad solicitante.

g) Relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección a la fecha de la solicitud de ayuda.

h) Certificado del Secretario de la organización sobre el número de afiliados existentes a la fecha de la solicitud.

i) Memoria de las actividades para las que se solicite ayudas, que deberá recoger los extremos siguientes:

- Objeto de las actuaciones.

- Descripción detallada de las mismas.

- Calendario de ejecución.

- Recursos materiales y humanos necesarios, y disponibilidad de los mismos.

- Presupuesto y financiación con especial mención de otras ayudas concedidas por otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

j) Declaración de las ayudas recibidas para el mismo objeto, de cualquier otra Administración Pública, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o, en su caso, declaración de las que haya solicitado, y el

correspondiente importe.

k) Relación de las actividades realizadas por la entidad en Andalucía a lo largo del año inmediatamente anterior al de la solicitud y de las entidades en la que ejercen su

representatividad en los diferentes subsectores agrarios.

Artículo 5. Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca

(C/ Tabladilla, s/n, Sevilla, 41071) pudiendo también

presentarse por cualquiera de los medios y en los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6. Convocatoria.

El Viceconsejero de Agricultura y Pesca procederá a la

convocatoria de estas ayudas, mediante la correspondiente Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, donde se establecerá, entre otros aspectos, el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 7. Tramitación.

Una vez recibidas las solicitudes, éstas se tramitarán conforme al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de de

noviembre, antes citada, y demás normativa aplicable.

Artículo 8. Criterios de valoración y cuantía de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas se realizará, en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Por razón de la actividad:

- El interés de las actuaciones proyectadas.

- Las características técnicas de las mismas e idoneidad para su ejecución.

- La disponibilidad de recursos para su realización.

- La repercusión en el conjunto del sector pesquero andaluz o en alguno de los subsectores.

- Su ejecución en colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca.

b) Por razón del solicitante:

- El nivel de presencia e implantación regional en los

diferentes subsectores pesqueros.

- El grado de actividades desarrolladas a lo largo del año inmediatamente anterior.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. Si los gastos efectivamente realizados y justificados documentalmente fueran inferiores a los presupuestados

inicialmente que han servido de base para la concesión de la subvención, se realizará la correspondiente deducción del importe concedido.

Artículo 9. Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por el Viceconsejero de Agricultura y Pesca, a propuesta del Director General de Pesca. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y

notificación de la Resolución será de tres meses, contados en función de la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. La Resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de la publicación de las ayudas concedidas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Recursos.

Contra la Resolución de las ayudas, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la Resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de este acto.

Artículo 11. Pago de las ayudas.

1. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se señale en la solicitud, que deberá figurar a nombre de la entidad beneficiaria, previa

justificación documental del gasto realizado.

2. Se podrán realizar pagos parciales de los gastos realizados a medida que se vayan justificando documentalmente los mismos, teniendo en cuenta, en cualquier caso, las limitaciones que se establezcan en las Leyes Anuales de Presupuestos.

3. A petición de los beneficiarios, se podrán conceder

anticipos de hasta un 75% del importe de las ayudas concedidas.

4. En todo caso, para la percepción de las ayudas deberá acreditarse previamente, en los términos que establece la Orden de 31 de octubre de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre de 1996), el hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales en el Estado, con la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.

Artículo 12. Justificación.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar

documentalmente, en los plazos expresados en la Resolución de concesión, la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se concede, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Relación de los gastos en la que se reflejará el detalle de los mismos y a la que se acompañará copia de las facturas y los documentos justificativos correspondientes.

b) Memoria detallada de las actuaciones desarrolladas,

acompañada, en su caso, de un ejemplar del material y

documentación utilizado en las actividades. En el caso de cursos, jornadas o seminarios, se especificarán en la memoria los siguientes aspectos:

- Contenido, lugar y fecha de realización.

- Profesores o ponentes, indicando nombre y titulación.

- Asistentes, indicándose el nombre, DNI, lugar de residencia y actividad profesional.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados al

cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden y de las derivadas del régimen jurídico aplicable a las subvenciones y ayudas públicas contenido en la Ley General

5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Concretamente, estarán obligadas a:

a) Realizar las actividades y actuaciones objeto de la ayuda en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar la realización de las actividades y actuaciones, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la

obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 15 de la presente Orden.

f) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996.

g) Hacer constar en toda información o publicidad de la actividad que la misma está subvencionada por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, incorporando de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de dichas actividades subvencionadas, el logotipo de la misma.

Artículo 14. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 15. Reintegro.

1. Conforme a lo establecido en el art. 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá al reintegro de las cantidades

percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa y obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley 5/83, de 19 de julio, antes citada.

2. En el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley de la Hacienda Pública de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, al que se remite el artículo 116 de la Ley 5/83, antes citada.

Disposición Adicional Unica. Convocatoria para 1999.

Se convoca la concesión de subvenciones para el año,

estableciéndose un plazo de presentación de solicitudes de 20 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Orden y expresamente la Orden de 4 de marzo de 1998, por la que se regulan ayudas a las organizaciones del sector pesquero.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Viceconsejero de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de julio de 1999

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca