Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 12/8/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 5 de julio de 1999, mediante la que se resuelve tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la Fundación por el Progreso de Andalucía, y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

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Visto el expediente de inscripción de la modificación de los Estatutos de la Fundación por el Progreso de Andalucía en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

H E C H O S

1º La Fundación por el Progreso de Andalucía fue constituida mediante escritura otorgada en fecha 13 de junio de 1995 ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla don Antonio Ojeda Escobar, registrada con el número 2518 de su protocolo.

2º Mediante Orden de esta Consejería de fecha 7 de junio de

1996, la Fundación por el Progreso de Andalucía fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, siendo su fin la mejora de las condiciones sociales y culturales del Pueblo Andaluz. No está prevista en la escritura de constitución ni en los Estatutos prohibición alguna de los fundadores para su modificación por el Patronato.

3º Don Jorge Jiménez Barrientos, Presidente de la Fundación, facultado por el Patronato de la misma ha elevado a público, mediante escritura de protocolización otorgada ante el Notario don Antonio Jaén Bonilla, del Ilustre Colegio de Sevilla, el acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha 25 de marzo de

1999 sobre modificación del contenido del artículo 3 de los Estatutos, quedando su redacción actual como sigue: «El domicilio de la Fundación se establece en la C/ Nebli, 4, local

2ª acc., de Sevilla (Código Postal 41018). La Fundación, para el ejercicio de su labor, puede crear dependencias y establecimientos en otras ciudades, cuando así lo acuerde el Patronato con las funciones, competencias y traspaso de poderes que el mismo acuerde, en virtud de lo establecido en el artículo 13. La Fundación tendrá una duración ilimitada, salvo lo previsto en la Ley y en los presentes Estatutos¯.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º El artículo 27 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, establece la posibilidad de modificación de los Estatutos acordada por el Patronato, debiéndose comunicar la modificación al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado. Tal modificación habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.

2º Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la modificación de los Estatutos de la Fundación recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

3º Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto

259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe emitido por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía,

HE RESUELTO

1º Tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la Fundación por el Progreso de Andalucía, acordada por su Patronato con fecha 25 de marzo de 1999.

2º Ordenar la inscripción de la mencionada modificación en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos

109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 5 de julio de 1999

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura