Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 12/8/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de junio de 1999, de la Secretaría General Técnica, al recurso extraordinario de revisión interpuesto por don Antonio Fontán Meana contra acuerdo de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Alanís de la Sierra (Sevilla), por la que se modifica dicha clasificación.

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Visto el recurso extraordinario de Revisión interpuesto por don Antonio Fontán Meana contra el Acuerdo de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Alanís (Sevilla), se desprenden los siguientes

H E C H O S

Primero. Por Orden Ministerial de 10 de junio de 1957, se aprobó el expediente de Clasificación de Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Alanís, provincia de Sevilla.

Segundo. Contra la referida aprobación, don Antonio Fontán Meana interpuso recurso extraordinario de revisión fundamentado en la aparición de documentos en el expediente administrativo de deslinde del tramo tercero de la vía pecuaria denominada «Cordel de Robledo y Las Navas o Camino de los Carros¯ que acreditaría el error en que se incurrió en el referido Acuerdo de Clasificación en relación con la anchura de dicha vía.

A los precedentes Hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El recurso extraordinario de revisión que ahora se resuelve ha sido interpuesto al amparo de lo establecido en los artículos 108 y 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al producirse, según el interesado, la circunstancia recogida en el artículo 118.1.2º que aparezcan o se aporten documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la Resolución recurrida.

El artículo 118.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, estable que el recurso extraordinario de Revisión se interpondrá ante el órgano administrativo que dictó el acto que se impugne.

Segundo. El Acuerdo de Clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Alanís (Sevilla) fue aprobado por Orden de 10 de junio de 1957 del Excmo. Sr. Ministro de Agricultura.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley

3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, éstas son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas, las cuales, en su actuación sobre las mismas, perseguirán, entre otros fines, la defensa de su integridad.

En la actualidad, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la competencia para resolver el Procedimiento de Clasificación de las Vías Pecuarias corresponde al Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente (artículo 16.1 del Decreto

155/98, de 21 de julio, BOJA núm. 87, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía).

Tercero. Examinado el expediente de proposición de deslinde de la vía pecuaria del término municipal de Alanís (Sevilla) denominada «Cordel del Robledo y Las Navas o Camino de los Carros¯, se observa que en la «Memoria¯ de dicha proposición, de fecha 25 de febrero de 1998, se señala una anchura clasificada de la citada vía de 37,61 metros.

No obstante lo anterior, en el citado expediente, en el último de sus epígrafes, el denominado «Referencias Históricas¯, se señala que, consultados los Archivos Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Alanís de la Sierra, se encuentran una serie de documentos relacionados con las Servidumbres ganaderas que transcurren por dicho término municipal, recogidos en un solo volumen, guardados en la caja núm. 171 de dicho archivo, entre los que se encontraría una Diligencia de Amojonamiento en la que se haría mención a dicha vía pecuaria, antes de proceder a su amojonamiento, señalando que «... Su anchura son 25 varas en todo el trayecto...¯.

Es precisamente, sobre este extremo, la diferente anchura que se recoge para la Vía Pecuaria en cuestión:

- 37,61 metros, según el Acuerdo de Clasificación de las Vías Pecuarias del t.m. de Alanís de 10 de junio de 1957 o

- 25 varas (equivalentes a 20,83 metros, según el recurrente), que señalaría la documentación existente en los Archivos Municipales del Excmo. Ayto. de Alanís de la Sierra, sobre el que se fundamenta el recurso extraordinario de revisión interpuesto.

Cuarto. A la vista del recurso de revisión interpuesto por esta Secretaría General Técnica, se solicitó de su Servicio de Patrimonio y Concesiones Administrativas expediente sobre el que recayó el Acuerdo impugnado, así como informe sobre el recurso interpuesto. Con fecha 2 de junio de 1999, se dio cumplimiento a lo solicitado, emitiéndose con esa fecha Informe por el Departamento de Control y Seguimiento de Vías Pecuarias en el que se hace constar que:

«... Examinado el Fondo Documental existente sobre la

Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Alanís de la Sierra, se detecta lo siguiente:

1. En el Acta inicial del Expediente de Clasificación, de fecha 1 de noviembre de 1956, se describe la Vereda de Las Navas o Camino de Los Carros, con una anchura de 20,89 metros. Efectivamente, la denominación no es exactamente la misma, no obstante, tras el examen de todo el expediente, se puede deducir que se trata de la misma vía pecuaria.

2. En certificación expedida por el Ayuntamiento de Alanís de la Sierra, de fecha 14 de enero de 1957, referente al Acta antes citada se vuelve a describir la Vereda de Las Navas o Camino de los Carros con una anchura de 20,89 metros.

3. En certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento de Alanís de la Sierra, de fecha 20 de marzo de 1957, se recoge textualmente: Que la Vereda que de este pueblo conduce a Las Navas de La Concepción, descrita en los números 7 y 9 del Proyecto de Clasificación que nos ocupa, no es ni ha sido nunca una trocha... y sí una vía pecuaria que utilizan todas las personas que tienen necesidad de trasladarse al pueblo

limítrofe de Las Navas de la Concepción, el cual debe ser conservado en todas sus partes por resultar de una utilidad pública y contener una anchura dada de 20,89 metros.

4. En la propuesta de clasificación, de fecha 28 de mayo de

1957, se hace referencia al Cordel del Robledo y Las Navas o Camino de Los Carros, con una anchura de 37,61 metros.

Esta vía pecuaria, como se ha dicho ya en este informe, no se denomina exactamente así en el Acta inicial de la Clasificación de las vías pecuarias de Alanís de la Sierra, donde se le denomina como Vereda de Las Navas o Camino de Los Carros.

5. La misma referencia se hacen en la Orden Ministerial de 10 de junio de 1957, por la que se aprueba la Clasificación objeto de análisis.

Por último, el recurrente hace referencia a una posible nulidad por no haberse publicado la antes citada Orden

Ministerial en el Boletín Oficial del Estado. A este respecto es preciso aclarar que en el expediente estudiado consta la publicación de la Orden Ministerial de 10 de junio de 1957, por la que se aprueba la clasificación objeto del presente, en el Boletín Oficial del Estado de 19 de agosto de 1957.

Tras este análisis se deduce que se ha producido un error de hecho, y por tanto, se cumple el supuesto contemplado en el artículo 118.1º de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que establece:

Contra los actos firmes en administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano

administrativo que los dictó, que también será competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

En este caso se cumple el requisito mantenido de forma

unánime por la doctrina con respecto a este precepto, es decir, se ha producido un error de hecho que resulta de la simple confrontación del acto impugnado con documentos incorporados al propio expediente administrativo objeto de revisión.

Por todo lo expuesto, entendemos que, salvo mejor criterio, cabe la estimación del recurso de revisión interpuesto, con la consiguiente anulación de la Clasificación en la parte en que afecta a la vía pecuaria Cordel del Robledo y Las Navas o Camino de Los Carros, con el efecto de modificar el acto administrativo en el sentido de establecer para esta vía su anchura original 20,89 metros, así como su denominación original de Vereda¯.

Por todo ello, vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 132/96, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto

202/97, de 3 de septiembre, por el que se establece la

estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente; la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto

155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa de general y pertinente aplicación, previa

tramitación por el Servicio de Legislación, Recursos e Informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería de Medio Ambiente,

HE RESUELTO

Estimar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por don Antonio Fontán Meana contra el Acuerdo de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Alanís (Sevilla), con la consiguiente anulación de dicha Clasificación en lo referente a la vía pecuaria denominada «Cordel del Robledo y Las Navas o Camino de Los Carros¯, con el efecto de modificar el acto administrativo en el sentido de establecer para esta vía su anchura original 20,89 metros, así como su denominación original de «Vereda¯, quedando firme y subsistente todo cuanto figura en la Orden Ministerial de 10 de junio de

1957 en todo lo que no se oponga a la presente Resolución.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 8 de junio de 1999.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.