Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 17/08/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 2 de agosto de 1999, de la Viceconsejería, por la que se autorizan medidas cinegéticas de carácter excepcional en cotos de caza no cercados de la provincia de Cádiz durante la temporada 1999/ 2000.

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Vista la propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, solicitando el control de hembras y crías de las especies de caza mayor, ciervo (Cervus elaphus), muflón (Ovis musimon), cabra montés (Capra pyrenaica) y gamo (Dama dama), en los cotos que se relacionan en el Anexo.

Visto el acuerdo del Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza de la provincia de Cádiz, de fecha 15 de junio de 1999, sobre la conveniencia de dicho control.

Vista la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 25 de junio de 1991, de Regulación de la Caza en Andalucía, y en virtud de la Disposición Adicional Tercera, apartado, faculta a esta Viceconsejería para tomar medidas especiales cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, como son la excesiva densidad y el marcado desequilibrio de sexos.

Estando plenamente justificada la reducción de las poblaciones de ejemplares de caza mayor en los cotos que se citan, ya que durante los últimos años se ha producido un incremento importante de las poblaciones citadas, debido a diversos factores, entre los que destaca la protección dispensada a las hembras y crías de estas especies, propiciándose un fuerte incremento demográfico al carecer de enemigos naturales.

Comprobando que el progresivo incremento de estas poblaciones durante los últimos años se ha traducido en efectos no deseados, tales como la degradación de la vegetación, la dificultad para la regeneración del arbolado, la disminución de las poblaciones de corzo (especie con la que compiten la mayor parte de estas especies), y la degradación de las poblaciones de estas especies, pues el exceso de efectivos y el desequilibrio entre sexos ha llevado a un peor desarrollo de los individuos, con menor calidad de los trofeos y mayor vulnerabilidad ante enfermedades.

No existiendo ningún sistema viable técnicamente para reducir las poblaciones, excepto la caza mediante las modalidades que se citan para cada coto, y a propuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural,

HE RESUELTO

Autorizar la captura de hembras y crías de las especies citadas, debiendo ajustarse a las siguientes condiciones:

a) El número de animales y los cotos en que se cazarán serán los determinados en el Anexo de esta Resolución. Las cifras de capturas en cada uno de los cotos se han calculado a partir de los datos del Plan Técnico de Caza aprobado para cada uno de ellos, con especial atención a la estimación de las poblaciones y a la capacidad de carga admisible del medio.

Las modalidades a utilizar serán: Rececho, aguardo y batida. Las batidas deberán ser autorizadas expresamente por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, y sólo se autorizarán cuando sea muy difícil cumplir los cupos mediante las modalidades de rececho y aguardo, debido al número de ejemplares a cazar y a las condiciones de los terrenos.

b) Objeto: Equilibrar la densidad y la proporción de sexos de estas poblaciones.

c) Duración: El período de caza para cada coto será desde el comienzo del período hábil de cada especie hasta el 15 de abril del año 2000 para las modalidades de rececho y aguardo y hasta el final de cada período hábil para la modalidad de batida.

d) Controles: La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz tomará las medidas oportunas que garanticen el correcto cumplimiento de las anteriores

condiciones.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 2 de agosto de 1999.- El Viceconsejero, Luis García Garrido.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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