Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 4/1/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 9 de diciembre de 1999, por la que se convoca a los Ayuntamientos, a las Entidades Locales de carácter territorial y a los promotores públicos para la realización de actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002.

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El artículo 7 del Decreto 166/1999, de 27 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, establece que la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con objeto de realizar la Programación Específica por Programas, efectuará una convocatoria pública de carácter bienal destinada a los Ayuntamientos, a otras Entidades Locales de carácter territorial y, en su caso, a los Promotores Públicos que estén interesados en realizar actuaciones de los Programas de Promoción Pública Cofinanciada, Actuaciones Singulares de Viviendas, Autoconstrucción de Viviendas, Régimen Autonómico de Promoción Pública en Alquiler, Transformación de Infravivienda, Rehabilitación Autonómica y Actuaciones de Suelo del Sector Público de la modalidad de adquisición de terrenos por los Ayuntamientos para su incorporación al Patrimonio Municipal.

En ejecución de dicho mandato, la presente Orden formaliza la mencionada convocatoria de actuaciones destinada a seleccionar aquellas actuaciones que, de acuerdo con los objetivos y criterios de la Programación General y a tenor del contenido de las solicitudes presentadas, integrarán la Programación Específica por Programas para el primer bienio de vigencia del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas esta Consejería, se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1. Convocatoria.

Se convoca a los Ayuntamientos, a las Entidades Locales de carácter terrritorial y, en su caso, a los Promotores Públicos interesados para la realización, durante el primer bienio de vigencia del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, de actuaciones de Promoción Pública Cofinanciada, Actuaciones Singulares de Viviendas, Autoconstrucción de Viviendas, Régimen Autonómico de Promoción Pública en Alquiler, Transformación de Infravivienda y Rehabilitación Autonómica, así como actuaciones en materia de Suelo del Sector Público de la modalidad de adquisición de terrenos por los Ayuntamientos para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo.

Artículo 2. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación que se relaciona para cada Programa en los Anexos 1.º y 2.º de esta Orden, irán dirigidas a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, pudiendo ser presentadas en el Registro General de dicha Consejería, en el de sus Delegaciones Provinciales o utilizando cualquiera de los restantes medios contemplados en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Plazos.

1. El plazo para presentar las solicitudes, y para que los Ayuntamientos obligados a firmar Convenio Programa formalicen el contenido de dicho Convenio, finalizará el día 29 de febrero de 2000.

2. Los Ayuntamientos no obligados a firmar Convenio Programa, y las Entidades Locales de carácter territorial interesados en la suscripción de dicho Convenio lo harán constaren la solicitud, debiendo la Consejería de Obras Públicas y Transportes resolver sobre tal petición en el plazo máximo de un mes desde su presentación.

Artículo 4. Límite de actuaciones.

Ningún Programa podrá superar el número de actuaciones por provincia que se establece para el bienio en los Anexos 3.º y

4.º de la presente Orden, salvo lo dispuesto para las

actuaciones en materia de Suelo del Sector Público, en las Bases de este Programa contenidas en el Anexo 2.º de esta Orden, en los supuestos de deslizamientos de los objetivos territoriales.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a los Directores Generales de Arquitectura y Vivienda y de Ordenación del Territorio y Urbanismo para dictar las disposiciones que precise el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 9 de diciembre de 1999

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

ANEXO 1.º

DOCUMENTACION A APORTAR POR LOS AYUNTAMIENTOS, LAS ENTIDADES LOCALES DE CARACTER TERRITORIAL Y, EN SU CASO, LOS PROMOTORES PUBLICOS PARA SOLICITAR ACTUACIONES DE LOS DISTINTOS PROGRAMAS DE VIVIENDA

1. Programa de Actuaciones Singulares.

a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento o, en su caso, del Organo competente, solicitando la inclusión en programación, con el compromiso de ceder gratuitamente el suelo o el edificio sobre el que se vaya actuar a la Comunidad Autónoma de Andalucía. En dicho Acuerdo ha de constar que el suelo o el edificio estará libre de cargas y gravámenes que supongan un impedimento para la ejecución de la obra en el momento de su licitación.

b) Certificado registral de titularidad del suelo o del edificio o, en su caso, certificado del Secretario del

Ayuntamiento acreditativo de que el suelo o el edificio se encuentran relacionados como Bien Patrimonial de Propios en el Inventario de Bienes Municipales y que están libres de cargas y gravámenes.

c) Justificación de la necesidad de las viviendas, indicando, en su caso, el colectivo específico al que se van a destinar.

d) Plano de situación del suelo o del edificio, indicando su relación con el núcleo urbano.

e) Plano del suelo o del edificio, a escala suficiente, reflejando los linderos, las superficies y las cotas de nivel.

f) Cédula urbanística o, en su caso, informe urbanístico municipal.

g) Descripción de las cargas y gravámenes que, en su caso, pudieran afectar al suelo o al edificio, especificándose la existencia de inquilinos u otro tipo de ocupación.

h) En el supuesto de que la actuación se pretenda desarrollar sobre un edificio, deberá aportarse una breve Memoria que comprenda su descripción, las características constructivas y las patologías detectadas, los elementos a destacar y otros datos arquitectónicos y técnicos de interés, así como Planos de plantas, alzados y secciones comprensivas del mismo.

2. Programa de Promoción Pública Cofinanciada.

a) Acuerdo del Pleno o, en su caso, Acuerdo del Consejo de Administración o del Organo de Gobierno, según corresponda, solicitando la inclusión de la actuación en la Programación Específica por Programas, designando a un representante, consignando sus datos personales y cargo que ostente.

b) Certificado del Registro de la Propiedad que acredíte la titularidad del suelo, en el que conste que están exentos de cargas y gravámenes que puedan representar un obstáculo para el desarrollo de la promoción. En el caso de que los suelos sean de propiedad municipal, dicho certificado se podrá sustituir por un Certificado del Secretario del Ayuntamiento acreditativo de que los suelos se encuentran relacionados como Bien

Patrimonial de Propios en el Inventario de Bienes Municipales, expresando su libertad de cargas y gravámenes.

En el supuesto que el Ayuntamiento u otro Promotor Público solicitante no sea titular de los suelos, deberá aportar promesa de venta o cesión otorgada a su favor u otro título que le faculte para acceder a su propiedad.

c) Certificado expedido por el Ayuntamiento en el que se consigne la calificación urbanística de los suelos, así como las dotaciones de los servicios de que dispongan en relación con las que sean exigibles por la legislación aplicable.

d) Plano de situación del solar reflejando los linderos, la superficie y su relación con el núcleo urbano.

e) Memoria sobre la actuación a desarrollar donde conste el número de viviendas, los anejos vinculados y los locales comerciales si los hubiera, con indicación de las superficies correspondientes.

f) Estudio económico-financiero sobre el coste estimado de las actuaciones y el origen de los recursos financieros que hagan posible la viabilidad económica de la promoción.

g) Compromiso de cumplir los requisitos establecidos en el Título I, Capítulo I, Sección Tercera del Decreto 166/1999, de

27 de julio.

3. Programa de Autoconstrucción de viviendas.

a) Acuerdo del Pleno, del Consejo de Dirección o, en su caso, del Organo de Gobierno correspondiente, solicitando actuaciones de autoconstrucción, en el que se determine el número de viviendas a promover y se identifique el suelo o el edificio sobre el que se van a construir o rehabilitar las viviendas.

b) Informe técnico que describa las circunstancias urbanísticas del suelo o el edificio sobre el que se va a promoverla actuación con expresa indicación de la superficie, los

linderos, los servicios urbanísticos y, en su caso, las servidumbres y cargas que le afecten, acompañándose de un plano de situación y, en el caso de tratarse de un edificio, de los planos de las distintas plantas, alzados y secciones

comprensivas del mismo.

c) Compromisos del Pleno o, en su caso, del Consejo de

Dirección o del Organo de Gobierno, de:

- Poner a disposición de la Comunidad Autónoma de Andalucía el suelo o el edificio sobre el que se va desarrollarla actuación, que deberá estar libre de cargas y gravámenes que impidan la ejecución de las obras.

- Proceder a la selección del grupo de autoconstructores conforme al procedimiento y a los requisitos establecidos en el artículo 52 del Decreto 166/1999, de 27 de julio.

- Suscribir los correspondientes Convenios para el desarrollo de las actuaciones de autoconstrucción de viviendas.

- Gestionar la tramitación de la licencia de obras y, en su caso, conceder la misma de conformidad con el proyecto

aprobado.

- Ejecutar las obras de urbanización, en su caso. Gestionar la promoción de las viviendas.

- Organizar técnica y funcionalmente las obras, haciendo posible la participación sustancial y directa de los

autoconstructores en la gestión, organización y construcción de las viviendas.

- Recibir las viviendas, los garajes y los anejos vinculados.

d) Memoria justificativa de la viabilidad de la actuación, en razón de la existencia en el municipio de familias necesitadas de viviendas y dispuestas a construir o rehabilitar

colectivamente las mismas, en el marco de un grupo organizado.

4. Programa de viviendas de Régimen Autonómico de Promoción Pública en Alquiler.

a) Acuerdo del Pleno o, en su caso, Acuerdo del Consejo de Administración o del Organo de Gobierno, según corresponda, solicitando la inclusión de la actuación en la Programación Específica por Programas, designando a un representante, consignando sus datos personales y cargo que ostente.

b) Certificado del Registro de la Propiedad que acredíte la titularidad de los suelos con expresión de estar exentos de cargas y gravámenes que puedan representar un obstáculo para el desarrollo de la promoción. En el caso que los suelos sean de propiedad municipal, el certificado del Registro de la

Propiedad se podrá sustituir por Certificado del Secretario del Ayuntamiento acreditativo de que los suelos se encuentran relacionados como Bien Patrimonial de Propios en el Inventario de Bienes Municipales, expresando su libertad de cargas y gravámenes.

En el supuesto que el Ayuntamiento o el Promotor Público solicitante no sea titular de los suelos, deberá aportar promesa de venta o de cesión otorgada a su favor u otro título que le faculte para acceder a su propiedad.

c) Certificado expedido por el Ayuntamiento en el que se consigne la calificación urbanística de los suelos, así como las dotaciones de servicios de que dispongan en relación con las que sean exigibles por la reglamentación vigente.

d) Plano de situación del solar reflejando los linderos, la superficie y su relación con el núcleo urbano.

e) Memoria sobre las actuaciones a desarrollar donde conste el número de viviendas, de anejos vinculados y de locales

comerciales si los hubiera, con indicación de las superficies correspondientes.

f) Estudio económico-financiero sobre el coste estimado de las actuaciones y origen de los recursos financieros que haga posible la viabilidad económica de la promoción.

g) Compromiso de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 69 del Decreto 166/1999, de 27 de julio.

5. Programa de Transformación de la Infravivienda.

a) Acuerdo del Pleno o, en su caso, del Consejo de Dirección o del Organo de Gobierno correspondiente, solicitando la

actuación o las actuaciones acogidas al Programa de

Transformación de Infravivienda.

b) Memoria justificativa de la necesidad de intervenir en barrios consolidados o ámbitos zonales delimitados para actuar sobre las viviendas que se encuentran en estado de precariedad y de hacinamiento de sus moradores.

c) Un informe técnico de carácter general que identifique, mediante un plano de situación, el ámbito o el barrio donde se pretende actuar, con una delimitación gráfica del mismo, el número estimado de viviendas afectadas, las características socioeconómicas de la población, las condiciones de la

edificación y el régimen de tenencia de las infraviviendas.

d) Compromiso del Ayuntamiento, de la Entidad Local de carácter territorial o, en su caso, del Promotor Público de gestionar la redacción del Programa de Actuación, de los proyectos técnicos y el proyecto social, así como la contratación y la supervisión de las obras; todo ello en colaboración con la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Asimismo, el Ayuntamiento, la Entidad Local de carácter territorial o, en su caso, el Promotor Público se comprometerá a urbanizarlos viales y los espacios públicos, a desarrollar el trabajo social necesario para garantizar la identificación y la posterior selección de los beneficiarios del Programa, así como la gestión de las acciones destinadas a la mejora de las condiciones

socioeconómicas y familiares de aquéllos.

6. Programa de Rehabilitación Autonómica.

a) Acuerdo del Pleno solicitando la inclusión en el Programa de Rehabilitación Autonómica, y asumiendo expresamente los compromisos establecidos en el artículo 124 del Decreto

166/1999, de 27 de julio.

b) Memoria justificativa de la necesidad de la declaración de Municipio de Rehabilitación Autonómica, en la que figurarán aspectos socioeconómicos como el nivel medio de renta, el índice de desempleo, la estructura demográfica y cualquiera otra circunstancia de interés; un informe técnico-

arquitectónico del parque residencial sobre las tipologías, el valor arquitectónico, la ubicación o no en conjunto histórico o de protección, el estado del patrimonio arquitectónico, las posibles zonas de actuación y otros aspectos relevantes; y los planos catastrales del municipio con localización, en su caso, de las posibles zonas de actuación.

ANEXO 2.º

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE ACTUACIONES DE ADQUISICION DE TERRENOS POR LOS AYUNTAMIENTOS PARA SU INCORPORACION AL PATRIMONIO MUNICIPAL DE SUELO Y DOCUMENTACION A APORTAR

1. Deslizamientos de los objetivos territoriales.

La distribución territorial de los objetivos puede ser objeto de los siguientes deslizamientos:

a) El exceso de actuaciones, en número de viviendas, no cubierto por las actuaciones seleccionadas para el Ambito Territorial Primero de una provincia, podrá destinarse a cubrir el déficit en el mismo ámbito de otras provincias.

b) El exceso de actuaciones, en número de viviendas, no cubierto por las actuaciones seleccionadas para el Ambito Territorial Segundo de una provincia, podrá destinarse a cubrir el déficit en el Ambito Territorial Primero de la misma provincia o, en su defecto, de otras provincias.

c) El exceso de actuaciones, en número de viviendas, no cubierto por aplicación del criterio de deslizamiento anterior, podrá destinarse a cubrir el déficit en el Ambito Territorial Segundo de otras provincias.

2. Número máximo de actuaciones por municipio y tamaño máximo de las mismas.

a) El número máximo de actuaciones, en número de viviendas, por municipio y el tamaño de las mismas deberá adecuarse a los requisitos de viabilidad contenidos en los artículos 103.1.c) y

104.2 del Decreto 166/1999, de 27 de julio.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las actuaciones por municipio no podrán exceder, en número de viviendas, del ocho por ciento de las viviendas principales de dicho municipio en el último Censo oficial, una vez deducidas las viviendas de protección pública correspondientes a las actuaciones en materia de suelo financiadas en anteriores Planes, cuya relación figura al final de estas Bases.

c) En los municipios cuya población sea igual o superiora

100.000 habitantes, el tamaño máximo de cada actuación no excederá de 500 viviendas.

d) En los municipios cuya población sea igual o superiora

50.000 habitantes, el tamaño máximo de cada actuación no podrá exceder de 250 viviendas.

e) En los municipios cuya población sea igual o superiora

25.000 habitantes, el tamaño máximo de cada actuación no podrá exceder de 150 viviendas.

f) En los municipios de población inferior a 25.000 habitantes, el tamaño máximo de cada actuación no excederá de 100

viviendas.

Los límites previstos en los apartados anteriores podrán incrementarse hasta en un 25%, cuando sea preciso adecuarla capacidad de las actuaciones a los requerimientos del

planeamiento urbanístico.

3. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes expresarán, en todo caso, los siguientes datos:

- Ayuntamiento promotor.

- Fecha del Acuerdo del Organo municipal competente aprobando promover la actuación.

- Identificación de la actuación, con referencia a la

denominación señalada en el planeamiento urbanístico general.

- Superficies edificables para cada uso y número de viviendas previstas o estimadas.

- Importe de la subvención que se pretende obtener.

2. Junto con la solicitud, el Ayuntamiento promotor deberá acompañar la siguiente documentación:

A) Certificado del Secretario de la Corporación acreditativo del Acuerdo del Organo municipal competente por el que se aprueba la promoción de la actuación y la Memoria de Viabilidad de la misma.

B) Memoria de Viabilidad, suscrita por el técnico o técnicos municipales competentes y diligenciada por el Secretario de la Corporación, que contendrá, al menos, los siguientes extremos:

a) Memoria descriptiva, en la que se señalará el desarrollo previsto de la actuación, la edificabilidad que se destina para cada uso y la concurrencia de los criterios de prioridad para la selección de la misma.

b) Memoria urbanística conteniendo un resumen de las

características y previsiones del planeamiento general y de desarrollo y justificando la adecuación de la actuación a los requisitos urbanísticos del artículo 103.1.a) del Decreto

166/1999, de 27 de julio.

c) Memoria económico-financiera en la que se recogerán las previsiones de costes de la actuación y de su posterior desarrollo, así como la repercusión del precio del suelo sobre el de las viviendas y demás edificaciones, recursos financieros previstos, programación de los mismos y estimación de ingresos. En este apartado de la memoria se incluirá, igualmente, el cálculo del presupuesto protegible, conforme a los criterios establecidos en el artículo 106.1 y 2 del Decreto 166/1999, de

27 de julio.

d) Memoria de adecuación a la demanda local, en la que se justifique el tamaño de la actuación en función delos

parámetros contenidos tanto en el artículo 103.1.c) del Decreto citado, como en las Bases de la Convocatoria. En este apartado de la Memoria se especificarán las actuaciones que, en materia de política de suelo y de ejecución del planeamiento

urbanístico, ha llevado a cabo el Ayuntamiento durante la vigencia del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, así como las que se prevé acometer durante la vigencia temporal del III Plan, en especial las siguientes:

- Los suelos de uso residencial con destino a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública que han sido o van a ser urbanizados por el Ayuntamiento para su inmediata edificación, bien directamente o a través de

concertación con otras Entidades públicas o privadas.

- Los suelos de uso residencial que se hayan puesto ose prevea poner a disposición de la Comunidad Autónoma de Andalucía con destino a la construcción de viviendas del Sector Público.

- Los suelos de uso residencial con destino a la construcción de viviendas del Sector Protegido que han sido o van a ser objeto de su puesta en el mercado para su inmediata edificación por terceros promotores.

- Relación y descripción de bienes que han sido adquiridos o se prevea adquirir para su incorporación al Patrimonio Municipal del Suelo.

C) Planos de situación, de clasificación y de ordenación, referidos a la cartografía del planeamiento urbanístico vigente.

D) Documentación que acredite, en su caso, el cumplimiento de los criterios de selección.

4. Criterios de selección.

a) Los criterios que serán tenidos en cuenta para la selección de las actuaciones valorarán los siguientes aspectos:

Criterios.

Aspectos territoriales:

Valoración. Subtotal: 15.

- La pertenencia del municipio a alguno de los Centros

Regionales definidos en el modelo territorial establecido por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía o su

inclusión en la delimitación de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que, a la fecha de la

solicitud, hayan sido formulados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Subtotal: 10.

- La mayor población del municipio, el mayor porcentaje de incremento poblacional y de viviendas principales durante el último período intercensal, así como el déficit de vivienda. Subtotal: 5.

b) Aspectos urbanísticos:

Subtotal: 65.

- La adecuación del planeamiento a la legislación urbanística vigente, con especial consideración del esfuerzo municipal en los procesos de adaptación.

Subtotal: 5.

- La complementariedad de la actuación con la ejecución de sistemas generales, equipamientos y espacios libres,

valorándose especialmente la aportación de la actuación a la resolución de los déficit de estos elementos.

Subtotal: 5.

- La complementariedad de la actuación con otras intervenciones públicas, en especial con las previstas en los documentos de los Planes Territoriales de ámbito subregional formulados, así como aquellas actuaciones previstas en los instrumentos de programación de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía o cuya ejecución haya sido objeto de Convenio con esta entidad. Subtotal: 15.

- La aportación de la actuación a la ejecución del planeamiento y su cualificación en relación a las previsiones y prioridades establecidas en el mismo, con especial consideración del valor estratégico de la actuación a medio y largo plazo.

Subtotal: 5.

- La aportación de la actuación a las operaciones de

remodelación urbana, fundamentalmente en centros históricos y en áreas urbanas de especial problemática social.

Subtotal: 10.

- La ejecución de la actuación por el sistema de expropiación. Subtotal: 15.

- La existencia en el municipio de un Plan Concertado de Vivienda y Suelo residencial o de programas plurianuales dirigidos a la resolución de los déficit de vivienda y suelo, valorándose especialmente el esfuerzo municipal en la gestión, ejecución y financiación del planeamiento y las actuaciones públicas de intervención en la regulación del mercado de suelo. Subtotal: 10.

c) Aspectos relativos a la actuación:

Subtotal: 20.

- El mayor porcentaje de suelo objeto de la actuación con destino a su puesta en el mercado para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen del Sector Protegido. Subtotal: 10.

- El mayor porcentaje de suelo destinado a viviendas dirigidas a los sectores con menores niveles de renta.

Subtotal: 3.

- El menor precio de repercusión del suelo sobre el de las viviendas.

Subtotal: 5.

- El mayor porcentaje de edificabilidad destinado a usos residenciales.

Subtotal: 2.

Total: 100.

b) Para cada ámbito y provincia se seleccionarán aquellas actuaciones que, de acuerdo con los objetivos del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo previstos para el bienio 1999/2000 en el Anexo 4, obtengan mayor puntuación de acuerdo con la valoración señalada para cada uno de los criterios anteriores.

c) No obstante lo anterior, no serán seleccionables, en principio, aquellas actuaciones que no alcancen un mínimo de 40 puntos en los criterios relacionados bajo las letras a) y b) del apartado 1 anterior. El resto de actuaciones quedarán en situación de reserva para el supuesto de que, una vez aplicados los criterios de deslizamiento previstos en el apartado 1 de las presentes Bases, quedaran objetivos del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el bienio 1999/2000 sin cubrir, a cuyo efecto se seleccionarán, hasta cubrir dichos objetivos, aquellas actuaciones en situación de reserva que hayan obtenido mejor puntuación en el conjunto de la región.

5. Fijación del porcentaje de subvención.

1. El porcentaje de subvención sobre el presupuesto protegible será el siguiente:

- En municipios con población igual o superior a 100.000 habitantes: El 30%.

- En municipios con población igual o superior a 50.000 habitantes: El 35%.

- En el resto de municipios: El 40%.

2. Los anteriores porcentajes se incrementarán en cinco puntos porcentuales, hasta el límite máximo del 50%, en cada uno de los siguientes supuestos:

- Actuaciones cuyo sistema de ejecución sea el de

expropiación.

- Actuaciones en desarrollo de los Planes Especiales de Reforma Interior de Centros Históricos.

- Actuaciones incluidas en el Programa de Rehabilitación y Mejora de Areas Urbanas.

- Actuaciones derivadas del Plan de Barriadas de Actuación Preferente.

- Actuaciones en Centros Regionales o en desarrollo delos Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que ayuden a alcanzar sus objetivos mediante alguna de las

estrategias señaladas en los mismos.

RELACION DE ACTUACIONES EN MATERIA DE SUELO FINANCIADAS EN ANTERIORES PLANES

Municipio: Algeciras.

Provincia: Cádiz.

Núm. de VPP: 554.

Municipio: Cádiz.

Provincia: Cádiz.

Núm. de VPP: 1.128.

Municipio: Chiclana de la Frontera.

Provincia: Cádiz.

Núm. de VPP: 121.

Municipio: Jerez de la Frontera.

Provincia: Cádiz.

Núm. de VPP: 2.611.

Municipio: Los Barrios.

Provincia: Cádiz.

Núm. de VPP: 114.

Municipio: Puerto Real.

Provincia: Cádiz.

Núm. de VPP: 181.

Municipio: Rota.

Provincia: Cádiz.

Núm. de VPP: 367.

Municipio: San Fernando.

Provincia: Cádiz.

Núm. de VPP: 1.261.

Municipio: San Roque.

Provincia: Cádiz.

Núm. de VPP: 136.

Municipio: Tarifa.

Provincia: Cádiz.

Núm. de VPP: 304.

Municipio: Aguilar de la Frontera.

Provincia: Córdoba.

Núm. de VPP: 116.

Municipio: Baena.

Provincia: Córdoba.

Núm. de VPP: 80.

Municipio: Castro del Río.

Provincia: Córdoba.

Núm. de VPP: 105.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Núm. de VPP: 987.

Municipio: Lucena.

Provincia: Córdoba.

Núm. de VPP: 140.

Municipio: Almuñécar.

Provincia: Granada.

Núm. de VPP: 159.

Municipio: Armilla.

Provincia: Granada.

Núm. de VPP: 162.

Municipio: Cájar.

Provincia: Granada.

Núm. de VPP: 50.

Municipio: Fuente Vaqueros.

Provincia: Granada.

Núm. de VPP: 140.

Municipio: Granada.

Provincia: Granada.

Núm. de VPP: 2.177

Municipio: Guadix.

Provincia: Granada.

Núm. de VPP: 220.

Municipio: Molvízar.

Provincia: Granada.

Núm. de VPP: 120.

Municipio: Motril.

Provincia: Granada.

Núm. de VPP: 1.047.

Municipio: Huelva.

Provincia: Huelva.

Núm. de VPP: 2.106.

Municipio: Lepe.

Provincia: Huelva.

Núm. de VPP: 209.

Municipio: Punta Umbría.

Provincia: Huelva.

Núm. de VPP: 183.

Municipio: Alcalá la Real.

Provincia: Jaén.

Núm. de VPP: 78.

Municipio: Bailén.

Provincia: Jaén.

Núm. de VPP: 138.

Municipio: Jaén.

Provincia: Jaén.

Núm. de VPP: 929.

Municipio: La Carolina.

Provincia: Jaén.

Núm. de VPP: 190.

Municipio: Orcera.

Provincia: Jaén.

Núm. de VPP: 48.

Municipio: Cártama.

Provincia: Málaga.

Núm. de VPP: 106.

Municipio: Coín.

Provincia: Málaga.

Núm. de VPP: 64.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Núm. de VPP: 1.973.

Municipio: Pizarra.

Provincia: Málaga.

Núm. de VPP: 98.

Municipio: Ronda.

Provincia: Málaga.

Núm. de VPP: 197.

Municipio: Alcalá de Guadaira.

Provincia: Sevilla.

Núm. de VPP: 425.

Municipio: Camas.

Provincia: Sevilla.

Núm. de VPP: 277.

Municipio: Carmona.

Provincia: Sevilla.

Núm. de VPP: 431.

Municipio: Cazalla de la Sierra.

Provincia: Sevilla.

Núm. de VPP: 21.

Municipio: Dos Hermanas.

Provincia: Sevilla.

Núm. de VPP: 2.663.

Municipio: Ecija.

Provincia: Sevilla.

Núm. de VPP: 481.

Municipio: El Cuervo.

Provincia: Sevilla.

Núm. de VPP: 110.

Municipio: El Pedroso.

Provincia: Sevilla.

Núm. de VPP: 24.

Municipio: Estepa.

Provincia: Sevilla.

Núm. de VPP: 145.

Municipio: La Rinconada.

Provincia: Sevilla.

Núm. de VPP: 290.

Municipio: Lebrija.

Provincia: Sevilla.

Núm. de VPP: 303.

Municipio: Los Palacios.

Provincia: Sevilla.

Núm. de VPP: 515.

Municipio: Olivares.

Provincia: Sevilla.

Núm. de VPP: 40.

Municipio: Sanlúcar la Mayor.

Provincia: Sevilla.

Núm. de VPP: 68.

Municipio: Santiponce.

Provincia: Sevilla.

Núm. de VPP: 252.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Núm. de VPP: 10.530.

Municipio: Utrera.

Provincia: Sevilla.

Núm. de VPP: 523.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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