Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 4/1/2000

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 9 de diciembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por doña Rosa María Chapartegui Torres contra la Resolución que se cita, recaída en el expediente sancionador núm. J-213/97-EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 dela Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Rosa María Chapartegui Torres contra la Resolución de la Ilma. Sra. Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Por la Ilma. Sra. Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, se dictó Resolución en el expediente arriba referenciado con fecha 17 de diciembre de 1997.

Segundo. Notificada la misma el día 6 de marzo de 1998, se interpuso por la interesada recurso ordinario con fecha 7 de abril de 1998.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el el art. 39.8 de la Ley 6/83, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, es competente para la resolución del presente recurso la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia.

I I

La Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicó en el BOE núm. 12, de 14 de enero de 1999. En su disposición final se indica que entraría en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En su disposición transitoria segunda se señalaba que:

"A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

No obstante, sí resulta de aplicación a los mismos el sistema de revisión de oficio y de recursos administrativos regulados en la presente Ley."

Por tanto, habiéndose interpuesto el recurso con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley modificadora, es evidente que tendremos que aplicar la normativa anteriormente vigente.

I I I

El artículo 114.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que el plazo para la interposición del recurso ordinario será de un mes, cuyo cómputo, -de acuerdo con el artículo 48, apartados 2 y 4-, se contaría de fecha a fecha, iniciándose a partir del día de su notificación.

Por tanto, notificada la Resolución el día 6 de marzo de 1998, el último día hábil para interponer el recurso ordinario hubiera sido el día 6 de abril de 1998 (teniendo en cuenta que el día 5 era domingo). No obstante, del examen del expediente administrativo resulta que se presentó el recurso ordinario el día 7 de abril de 1998, excediendo con ello el plazo de un mes legalmente establecido -computado de "fecha a fecha"-, ya que, si se contara el plazo transcurrido entre ambas fechas

(notificación de la Resolución e interposición del recurso), éste sería de un mes y un día. Como consecuencia, la Resolución recurrida devino firme.

En este sentido se expresa el informe 50/97, del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de 17 de diciembre de 1997, que cita en apoyo el Dictamen del Consejo de Estado núm.

1171/95, de 3 de julio, fundamentado a su vez en las sentencias del Tribunal Supremo, entre otras, de 9.1.1991 y de 3.10.1992, así como la Sentencia del Tribunal Constitucional 32/1989, de

13 de febrero.

Por consiguiente, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y vista la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, así como las demás normas de especial y general aplicación, resuelvo no admitir el recurso ordinario interpuesto fuera de plazo, confirmando la Resolución

recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11.12.98). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos.¯

Sevilla, 9 de diciembre de 1999.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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