Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 31/08/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 31 de julio de 2000, por la que se convoca el XI Premio del Instituto Andaluz del Deporte a la Investigación Deportiva.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 11 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, establece que el Instituto Andaluz del Deporte -Servicio adscrito a la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas en virtud del Decreto 181/1996, de 14 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería- es el órgano que ejerce las competencias de la Consejería sobre formación deportiva y de investigación, estudio, documentación y difusión de las ciencias de la actividad física y del deporte. Por todo ello, se convoca este «XI Premio del Instituto Andaluz del Deporte a la Investigación Deportiva¯, con la finalidad de promover la investigación y el estudio en materia deportiva. En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final segunda del Decreto 181/1996, de

14 de mayo,

D I S P O N G O

Artículo 1. Bloques temáticos.

Se convoca el «XI Premio del Instituto Andaluz del Deporte a la Investigación Deportiva¯ a tesis doctorales, en los bloques temáticos siguientes:

1. Ciencias Biomédicas y Rendimiento Deportivo.

2. Ciencias Sociales y Humanidades.

Asimismo, se convoca un premio especial a la tesis doctoral de mejor aplicación a la realidad del sistema deportivo andaluz. Artículo 2. Participantes.

1. Podrán tomar parte en esta convocatoria todas aquellas personas que hayan presentado y aprobado su tesis doctoral entre los cursos académicos 1994-1995 y 1999-2000, y no hayan sido premiadas anteriormente por el Instituto Andaluz del Deporte.

2. Las tesis doctorales deberán haber sido escritas y defendidas en castellano y deberán estar relacionadas con los bloques temáticos precitados.

Artículo 3. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Los participantes deberán presentar la siguiente documentación: a) Hoja de inscripción cumplimentada según figura en el Anexo de esta Orden.

b) Fotocopia del CIF.

c) Declaración firmada de aceptación de las bases de esta convocatoria así como del fallo del Jurado.

d) Dos ejemplares de la tesis doctoral.

e) Copia compulsada de la certificación oficial de haber obtenido el doctorado, emitida por la Universidad donde se consiguió.

f) Una página con el título de la tesis, el nombre del autor, un resumen de no más de doscientas cincuenta palabras y las palabras clave o descriptores que definan sus contenidos. 2. La referida documentación se presentará en el Registro del Instituto Andaluz del Deporte, sito en la Avenida Santa Rosa de Lima, núm. 5, Málaga, 29007, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando la documentación se presente en cualquier registro distinto del Instituto Andaluz del Deporte o se envíe por correo, el participante deberá justificar ante este órgano la fecha de presentación de la solicitud en el registro o de imposición del envío en la oficina de correos, comunicándolo mediante fax al número 95/104.19.39 durante el plazo para presentar las solicitudes, a efectos de tener constancia de la misma evitando así cualquier circunstancia imprevista, no imputable al interesado, que impida que la obra llegue al Instituto Andaluz del Deporte antes de constituirse el Jurado y éste la pueda dar por no presentada.

3. El plazo de presentación de los trabajos comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, finalizando el día 15 de septiembre de 2000.

4. En casos en que, por circunstancias de fuerza mayor, deterioro o extravío de la documentación mencionada, ésta no llegara al Instituto Andaluz del Deporte antes de la reunión del Jurado, se dará la obra por no presentada.

Artículo 4. Jurado y fallo.

1. El Jurado estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: El Director General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas.

Vicepresidente: El Director del Instituto Andaluz del Deporte. Vocales:

- Un representante de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Universidad de Granada.

- Tres representantes de las Facultades de Ciencias de la Educación de las Universidades de Andalucía a designar por el Consejo Andaluz de Universidades.

- Un representante del Centro de Alto Rendimiento y de

Investigación en Ciencias del Deporte del Consejo Superior de Deportes.

- Un representante de la Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

- El Jefe del Departamento de Investigación y Estudios del Instituto Andaluz del Deporte.

- El Jefe del Departamento de Documentación y Publicaciones del Instituto Andaluz del Deporte.

Secretario: El Gerente del Instituto Andaluz del Deporte. 2. La composición del Jurado se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución del Director del Instituto Andaluz del Deporte.

3. El procedimiento para la convocatoria, constitución, régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos del Jurado será el establecido en las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El Jurado se reunirá el 16 de septiembre y el 15 de octubre de

2000, y emitirá su fallo, que será inapelable, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la reunión.

5. El fallo del Jurado se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Premios.

1. Se concederá un premio en cada uno de los dos bloques temáticos, de trescientas mil (300.000) pesetas, diploma y un trofeo conmemorativo.

2. Si la calidad de alguno de los trabajos restantes así lo aconsejara, se podrán conceder hasta tres menciones de honor por bloque temático, cada una de ellas dotada con cien mil (100.000) pesetas, diploma y trofeo conmemorativo.

3. Asimismo se podrá conceder, de entre todas las obras premiadas, un premio de cuatrocientas mil (400.000) pesetas, diploma y trofeo conmemorativo, a la tesis que se estime sea de mayor aplicación a la realidad del sistema deportivo andaluz.

Artículo 6. Condiciones de la concesión.

1. Los dos ejemplares de los trabajos premiados quedarán en propiedad del Instituto Andaluz del Deporte. El Instituto Andaluz del Deporte podrá negociar con los autores los derechos de edición de las obras premiadas.

2. Uno de los ejemplares de los trabajos no premiados será devuelto a su autor, quedando el otro ejemplar en propiedad del Instituto Andaluz del Deporte.

3. Todos los trabajos quedarán en depósito en la biblioteca del Departamento de Documentación y Publicaciones del Instituto Andaluz del Deporte. Para su consulta o reproducción se requerirá el permiso de los autores de los mismos.

4. Estos trabajos serán analizados e indizados, y sus registros bibliográficos (incluyendo el resumen elaborado por el autor) se incluirán en la base de datos bibliográfica del Centro, y se remitirán a las bases de datos de bibliografía deportiva SPORTDiscus (en castellano e inglés) y Atlantes.

Artículo 7. Aceptación de estas bases.

La presentación de las solicitudes supone la aceptación por los participantes de todos los puntos contenidos en estas bases y las decisiones y fallos del Jurado, sin derecho a reclamación. Artículo 8. Habilitación.

1. Se autoriza al Director General de Tecnología e

Infraestructuras Deportivas a dictar cuantos actos sean necesarios para la aplicación de la presente orden en el ámbito de sus competencias.

2. Toda duda en la interposición de estas bases será resuelta por el Director General de Tecnología e Infraestructura Deportivas. Artículo 9. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 31 de julio de 2000

JOSE HURTADO SANCHEZ

Consejero de Turismo y Deporte

XI PREMIO DEL INSTITUTO ANDALUZ DEL DEPORTE A LA INVESTIGACION DEPORTIVA

(Hoja de inscripción)

Apellidos:

Nombre:

Nacionalidad:

Núm. de CIF:

Domicilio:

Localidad:

C.P.:

Provincia:

País:

Teléfono:

Fax:

C. electrónico:

Título de la obra:

Bloque temático al se presenta:

Acepto las bases establecidas por la Orden de 31 de julio de

2000, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se convoca el XI Premio del Instituto Andaluz del Deporte a la Investigación Deportiva.

En .........., a ..... de .......... de 2000.

Firmado ............................

Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte, Consejería de Turismo y Deporte.

Descargar PDF