Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 31/08/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 24 de agosto de 2000, por la que se establece un régimen de medidas aplicables al apoyo y mantenimiento del cultivo del girasol en secano.

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Los acuerdos del Consejo de Berlín abrieron un nuevo período de programación y aplicación de Medidas Agroambientales, estableciéndose el marco de las mismas en el Reglamento (CE) núm.

1257/99, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), y el Reglamento (CE) núm. 1750/99, de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1257/99, del Consejo.

Al amparo de dichos Reglamentos se ha redactado el Programa Horizontal de Medidas de Acompañamiento del Estado Español, que incluye, entre las medidas agroambientales a aplicar, una de apoyo y mantenimiento del cultivo de girasol de secano, de conformidad con una de las conclusiones del acuerdo de Berlín. El Real Decreto 1471/2000, de 4 de agosto, establece la normativa básica del Estado aplicable al apoyo y mantenimiento del cultivo del girasol en secano, constituyendo, asimismo, la norma de aplicación para la presente campaña, en tanto se aprueba el Programa de Medidas de Acompañamiento presentado a la Comisión Europea por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. De acuerdo con lo anterior, para hacer aplicable en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía dicho régimen de ayudas, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, y en virtud de las facultades conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden establece las normas de aplicación de las ayudas para el apoyo y mantenimiento del cultivo del girasol en secano, mediante la aplicación de determinadas prácticas agronómicas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente. Artículo 2. Ambito de aplicación.

El ámbito de aplicación de las ayudas contempladas en la presente Orden será todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los titulares de explotaciones, tal y como se definen en el Anexo 1 del Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, que: a) Cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto

1893/99, de 10 de diciembre, y en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 29 de diciembre de 1999 (BOJA núm. 6, de 18 de enero de 2000), por la que se regulan las ayudas a superficies y primas ganaderas para el año 2000, para optar al pago por superficie del cultivo de girasol, establecido en el Reglamento (CE) 1251/99, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cultivos herbáceos.

b) Se comprometan a la siembra de girasol, dentro de la rotación de cultivos en su explotación, al menos, durante cinco años. En el caso de que en la parte de la explotación con cultivos herbáceos de secano se practique la rotación completa a una sola hoja, los compromisos se entenderán cumplimentados en años alternos.

c) Hayan percibido en alguna de las campañas comprendidas en el período 1995 a 1999 pagos compensatorios por las superficies para las que se solicita la ayuda regulada por la presente Orden.

d) Cumplan los compromisos generales establecidos en el artículo 4 de la presente Orden y el resto de condiciones que se recogen en la misma.

Artículo 4. Compromisos generales.

Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán por un período mínimo de cinco años, y en toda su explotación, al cumplimiento de los siguientes compromisos generales, establecidos de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 1471/2000, de 4 de agosto, por el que se establece un régimen de medidas aplicables al apoyo y mantenimiento del cultivo de girasol de secano:

a) Establecer un plan de cultivo anual de la explotación, que deberá recogerse en un libro de explotación. Dicho libro contendrá la relación de parcelas catastrales y un croquis en el que, sobre ellas, se señalen los cultivos; asimismo, se anotarán las labores y operaciones que se lleven a cabo en las mismas y se le adicionará la declaración de la PAC de los años correspondientes.

b) Mantener una rotación en los cultivos herbáceos de secano de la explotación, de modo que no se cultive girasol sobre la misma parcela dos años consecutivos. No obstante lo anterior, se considerará admisible, a partir del segundo año, un margen de tolerancia del 25% de la superficie acogida a esta medida declarada por el titular de la explotación.

c) No efectuar laboreo convencional a favor de la pendiente, si bien, con carácter excepcional, por la Dirección General de la Producción Agraria se podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito.

d) Utilizar en las siembras del cultivo de girasol semillas certificadas, tolerantes o resistentes al jopo en aquellas zonas donde existe la infección, con dosis de siembra no inferiores a

3,25 kg por hectárea.

e) No realizar escarda química en el cultivo del girasol, salvo que, con carácter excepcional, la Dirección General de Producción Agraria exceptúe el cumplimiento de este compromiso en

determinadas circunstancias que lo justifiquen.

f) No realizar quema de los rastrojos en toda la explotación. Excepcionalmente, por existir razones sanitarias o fitopatológicas que lo justifiquen, la Dirección General de Producción Agraria podrá exceptuar el cumplimiento de este compromiso, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones vigentes relativas a dichas quemas.

g) Triturar el cañote del girasol, extenderlo e incorporarlo al suelo.

h) Incorporar al suelo el rastrojo del cereal precedente. Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. Los titulares de explotación que suscriban y cumplan los compromisos expresados en el artículo 4 de la presente Orden podrán percibir una ayuda anual cuya cuantía máxima será de 10.000 pesetas por hectárea y año.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá modular dentro de los tres primeros ejercicios el importe de la ayuda que, en todo caso, no será inferior a 6.000 pesetas por hectárea y año.

3. El máximo a percibir por explotación será el equivalente a la ayuda de 50 hectáreas. Cuando el titular de la explotación revista la forma jurídica de Comunidad de Bienes, Sociedad Civil, Entidad Asociativa Agraria, y en general cualquier otra fórmula asociativa, el límite máximo de la ayuda se obtendrá multiplicando aquél por el número de socios que acrediten la condición de Agricultor Profesional según lo establecido en la Ley 19/1995, de

4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias. Esta condición de Agricultor Profesional, a estos efectos, sólo podrá aplicarse una sola vez con independencia del número de entidades asociativas a las que pudiera pertenecer. Si ningún socio tuviera la condición de Agricultor Profesional, el límite máximo de la ayuda será el establecido para las personas físicas.

Artículo 6. Financiación de las ayudas.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía, que aportará el 75% según el Real Decreto 1471/2000, de

4 de agosto, al ser Andalucía región objetivo 1, y el 25% restante por la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, al 50%.

Artículo 7. Convocatoria y plazo de presentación.

El Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria establecerá anualmente, mediante Resolución, la convocatoria de las ayudas reguladas en la presente Orden, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se fijará, entre otros extremos, el plazo de presentación de solicitudes. Artículo 8. Solicitudes y documentación.

1. Para acogerse a estas ayudas, los interesados deberán presentar una solicitud, según el modelo recogido en el Anexo de esta Orden, en la correspondiente Oficina Comarcal Agraria o Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, o en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 2 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Cada uno de los siguientes cuatro años del período de compromiso se deberá presentar una solicitud de renovación de la ayuda, de acuerdo a lo que proceda, según el modelo que figura en el citado Anexo, en el plazo y lugares que se establezca en la convocatoria correspondiente.

3. En caso de no presentación de la solicitud de renovación en un año, si se verifica que se siguen cumpliendo los compromisos, el titular continuará con el programa, aunque no percibirá las ayudas para ese año.

4. Documentación a adjuntar con la solicitud:

1. Cuando se solicite la ayuda por primera vez:

a) Para cualquier solicitante, con carácter general, y siempre que se haya modificado la información contenida en la solicitud de la PAC de la campaña de cultivo para la que se solicitan las ayudas reguladas en la presente Orden:

- NIF/CIF del beneficiario.

- NIF del representante legal.

- Poderes del representante legal.

- Certificado de la entidad financiera acreditativo de la cuenta bancaria reseñada en la solicitud y correspondiente al

solicitante.

En el caso de cambios de titularidad se deberá indicar el DNI/CIF del anterior titular que solicitó las de ayudas PAC de esa campaña.

b) En el caso de Comunidad de Bienes, Sociedad Civil, Entidades Asociativas Agrarias o cualquier otra fórmula asociativa, además de la documentación exigida con carácter general:

- Escrituras de constitución y Estatutos inscritas en el Registro Mercantil.

- Certificado del secretario de la entidad en el que se haga constar la relación de socios y DNI, con indicación en ella de los que acrediten ser Agricultores Profesionales.

- Acreditación de la condición de Agricultor Profesional:

3 declaraciones IRPF de los últimos 5 años, incluyendo entre ellas con carácter obligatorio la del último ejercicio, yCertificado de estar dado de alto en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

2. Para la renovación de los compromisos: En caso de

modificación de la cuenta bancaria, nuevo certificado de la entidad financiera correspondiente, así como la acreditación documental de cualquier modificación en relación a la solicitud inicial.

Artículo 9. Tramitación.

La Delegación Provincial de Agricultura y Pesca que corresponda procederá al examen de las solicitudes y si éstas adolecieran de defectos o resultan incompletas, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación

de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma sin más trámite.

Artículo 10. Resolución.

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto

178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, las ayudas que se contemplan en la presente Orden serán resueltas por el Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

3. La resolución de concesión de la ayuda anual, que se notificará a los beneficiarios, deberá hacer constar la superficie subvencionada y la cuantía de las ayudas.

4. En caso de resolución favorable, los beneficiarios, en el plazo de 10 días, deberán aceptarla firmando los compromisos que estipula la presente Orden. En caso de que la aceptación no se produzca en el plazo establecido, se podrá declarar decaído el derecho a la ayuda.

Artículo 11. Publicidad de las subvenciones.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo

109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 12. Recursos.

Contra la Resolución de las ayudas, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la Resolución.

Artículo 13. Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se haya señalado, de la cual deberá ser titular el beneficiario.

Artículo 14. Incompatibilidades.

Las ayudas a una parcela dada regulada por la presente Orden serán incompatibles con las que puedan obtenerse para los mismos fines de cualquier otra Administración o empresa pública.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden estarán sometidos, además de los compromisos generales recogidos en el artículo 4 de la presente Orden y a las obligaciones establecidas legalmente con carácter general para los

beneficiarios de subvenciones, a las siguientes:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención sin alterar las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento.

b) Someterse a los controles a los que se refiere el artículo 19 de la presente Orden, así como a todas aquellas actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y los propios de la Unión Europea.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

d) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las

alteraciones a que se refieren los artículos 16, 17 y 18 de la presente Orden.

e) Comunicar al órgano concedente la variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones. Artículo 16. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o no, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión.

Artículo 17. Cambios de titularidad.

1. Si, durante el período de compromiso, el beneficiario traspasa total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá continuar el compromiso durante el tiempo que quede por cumplir. Si el nuevo titular no reasume el compromiso, el beneficiario cedente estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas hasta ese momento incrementadas con los intereses de demora

correspondientes.

2. No obstante lo anterior, se darán por finalizados los compromisos asumidos por el titular de la explotación, sin que la Administración solicite el reembolso de las ayudas percibidas, en el caso de cese definitivo de la actividad agraria del titular de la explotación que haya cumplido al menos tres años de compromisos y siempre que el sucesor no pueda continuar con los mismos. Artículo 18. Cambios en la explotación.

En caso de que el beneficiario no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos debido a que su explotación es objeto de una operación de concentración parcelaria o de cualquier otra intervención pública similar de ordenación territorial, deberán adaptarse los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si esta adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno de las ayudas percibidas.

Artículo 19. Control y seguimiento.

1. La Dirección General del FAGA establecerá los métodos de control necesarios para la comprobación del correcto cumplimiento de los objetivos y de los compromisos adquiridos para la concesión de estas ayudas.

2. Todas las solicitudes serán sometidas a los controles administrativos necesarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de ayuda, pudiendo utilizar a tal fin la Base de Datos del Sistema Integrado de Gestión y Control de Ayudas.

3. Los controles sobre el terreno se efectuarán de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CEE) 3887/92, de la Comisión. La muestra a controlar anualmente será de un mínimo del 5% de los beneficiarios, cubriendo, al menos, el 10% de la superficie objeto de ayuda.

Los controles se realizarán sin aviso previo y, cuando éste sea estrictamente necesario, en un plazo no superior a las 48 horas. Será causa de denegación o de reintegro de las ayudas la imposibilidad de efectuar el control sobre el terreno por la negativa u obstrucción de las actuaciones de control.

4. Las penalizaciones aplicables serán las establecidas en los artículos 9 y 10 del citado Reglamento (CEE) 3887/92.

5. El incumplimiento de los compromisos suscritos supondrá la pérdida de las ayudas y la devolución de las primas cobradas hasta ese momento, incrementadas en los intereses legales desde su percepción, y la inhabilitación por dos años para recibir ayudas de los programas incluidos en el marco del Reglamento (CE)

1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999.

Artículo 20. Reintegro.

1. Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública, procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. Disposición Adicional Primera. Validez de las Resoluciones. La validez de las Resoluciones de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden estará condicionada a la aprobación del Programa Agroambiental por la Comisión Europea y los términos que en este Programa se determinen y a la existencia de crédito adecuado y suficiente para las anualidades de aplicación del programa.

Disposición Adicional Segunda. Convocatoria para el 2000.

1. Para la campaña de 2000, el plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día de la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 15 de septiembre de 2000.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la presente Orden, los importes de las ayudas se fijan en las siguientes cuantías:

a) Para la campaña de comercialización 2000/2001, el importe de la ayuda se fija en 6.000 pesetas por hectárea (36,06 euros por hectárea).

b) Para las campañas de comercialización 2001/2002, el importe de la ayuda se fija en 8.000 pesetas por hectárea (48,08 euros por hectárea).

c) Para las campañas de comercialización 2002/2003, el importe de la ayuda se fija en 10.000 pesetas por hectárea (60,1 euros por hectárea).

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a las Direcciones Generales de Producción Agraria y del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, en sus respectivos ámbitos competenciales, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 24 de agosto de 2000

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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