Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 12/09/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 22 de agosto de 2000, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Gracia y Paz, instituida en Sevilla, y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Gracia y Paz, instituida en la ciudad de Sevilla, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Por doña María del Carmen Flores Atanet, en calidad de Presidenta del Patronato de la mencionada Fundación, se solicita la clasificación y registro de la Fundación, aportándose al procedimiento instruido, entre otra documentación, la Escritura de Constitución de dicha Fundación, otorgada el día 9 de junio de 2000 ante el Notario don Pedro Antonio Romero Candau, bajo el núm..519 de su protocolo.

Segundo. El fin de la Fundación se recoge en el artículo 6.º de los Estatutos, siendo el mismo la atención integral a las personas de la tercera edad que sean residentes en los Centros gestionados por la Fundación.

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10.º de los Estatutos, queda identificado en la Escritura de Constitución de la Fundación, constando la aceptación expresa de los cargos de Patronos.

Cuarto. La dotación inicial de la Fundación está constituida por los siguientes bienes:

- Efectivo en metálico por importe de 2.000.000 de pesetas.

- Mobiliario, ajuar, menaje y enseres para una residencia de ancianos por valor de 11.265.000 pesetas.

- Urbana. El pleno dominio de edificio en construcción destinado a residencia de ancianos, sito en la calle La Fuente, núms. y 32, en la localidad de Huévar, cuenta con una superficie total de 1.700 m, distribuidos en planta baja con una extensión de 390,63 m, primera planta de superficie 293,77 m, y tercera planta castillete con una superficie de 97,82 m, la parte no edificada está destinada a patio. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar La Mayor, al tomo.924, libro 100, folio 112, finca registral núm..294, inscripción 1.º Valorada en la cantidad de 52 millones de pesetas.

- Urbana. El derecho de superficie por plazo de 50 años, de un solar sito en la localidad de Aznalcázar, al sitio de «Cercado de San Sebastián o de la Era¯, con una extensión superficial de

1.776,50 m. La descrita finca procede de la inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar La Mayor, al tomo 1.936, libro 140, folio 60, finca registral núm..157, inscripción 1.ª Se valora el derecho en la cantidad de 100.000 pesetas. Respecto de la finca descrita, pesa la condición de prestarse por su propietario, el Excmo. Ayuntamiento de Aznalcázar, su aceptación o conformidad sobre la aportación de la misma como dotación fundacional por parte de la entidad fundadora.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente procedimiento, y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los Hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/1994 para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 1.º de la Ley 30/1994, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º del citado Texto Legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación se estima adecuada y suficiente para llevar a cabo los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 10 de la mencionada Ley 30/1994, cuantificándose y acreditándose la realidad de su aportación ante el Notario autorizante.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8 y 9 de la repetida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la Fundación, habiéndose emitido al respecto informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1994, procede llevar a cabo las operaciones

necesarias a fin de inscribir a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad correspondiente los inmuebles y derechos que conforman la dotación.

Novena. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la

correspondiente clasificación administrativa, cuyo

procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado Texto Legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Gracia y Paz, instituida en la ciudad de Sevilla, mediante escritura pública de fecha 9 de junio de 2000, otorgada ante el Notario don Pedro Antonio Romero Candau, bajo el núm..519 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en las escrituras antes mencionadas.

Tercero. Que por el Patronato de la Fundación se proceda a realizar las actuaciones necesarias en orden a inscribir en el Registro de la Propiedad, a nombre de la Fundación, los inmuebles y derechos que constituyen su dotación inicial, descritos en el Hecho Cuarto de esta Resolución.

Cuarto. La presente Clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado Texto Legal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de agosto de 2000.- La Directora Gerente, Adoración Quesada Bravo.

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