Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 12/09/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 25 de agosto de 2000, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de asistencia social la Fundación Cudeca, de Fuengirola (Málaga), se aprueban sus Estatutos y se confirman las personas que forman el Patronato.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Cudeca, domiciliada en el municipio de Fuengirola (Málaga), se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. El día 2.2.99 entró en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales escrito de la Delegación Provincial de Málaga solicitando del Protectorado de Fundaciones la emisión de informe respecto a la adecuación a la normativa vigente de un borrador de Estatutos presentado, para la constitución de una Fundación, por la Asociación para Cuidados del Cáncer Cudeca, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior mediante Orden del 13 de junio de

1997 e inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de Málaga (núm..520, Sección 1.ª).

Segundo. Con posterioridad, el día 5.8.99, se presentó, en el Registro General de la Delegación Provincial de Málaga, escrito de doña Joan Hunt, Presidenta de la Asociación promotora de la Fundación mencionada, mediante el que se solicita la clasificación e inscripción de la Fundación referenciada, y al que se adjunta un nuevo borrador de Estatutos en el que se subsanaron los defectos observados en el informe expedido el día 24.5.99 por el Protectorado, así como un listado nominativo del primer Patronato y un borrador de Acta de Constitución, en relación con la cual, el 23.8.99, por este Organo se hicieron algunas consideraciones.

Tercero. El 10.12.99 tuvo entrada en el Registro de la citada Delegación Provincial la siguiente documentación: Memoria de actividades de los años 1997 y 1998 y Balance económico de este último año de la Asociación Cudeca, copia simple de la escritura de constitución de la Fundación Cudeca, a la que se incorporaron los Estatutos de la misma, otorgada ante el Notario de Benalmádena don Pedro Díaz Serrano, el día veinte de septiembre de 1999, bajo el número 3.409 de su protocolo. Los días treinta de septiembre y uno de octubre de 1999, por don Emilio Alba Conejo y por don Enrique Bolín Pérez Argemi, respectivamente, se otorgaron, ante el mismo Notario, diligencias de ratificación de la Escritura de Constitución citada.

Cuarto. Por el Protectorado de Fundaciones, se requirió a la Asociación, tras el examen de la documentación señalada, Certificado del Acta de la Asamblea General de la Asociación en el que conste el Acuerdo adoptado para aportar como dotación de la Fundación los bienes y derechos referenciados en la Escritura de Constitución, tasación pericial de los mismos, criterios de valoración utilizados e inventario de los bienes muebles aportados. El 19.6.00 se presentó en la Delegación toda la documentación requerida.

Quinto. Los fines generales de la Fundación, recogidos en el artículo 5 de los Estatutos incorporados a la Escritura de Constitución Fundacional, son los siguientes: «La construcción, puesta en funcionamiento y gestión de un Centro de cuidados paliativos para la atención y cuidado de enfermos terminales de cáncer, y el apoyo y formación a sus familias y cuidadores informales; así como la promoción y desarrollo de la educación, formación, investigación y evaluación de los cuidados paliativos mediante un enfoque interdisciplinario para mejorar los cuidados de los pacientes terminales y de sus allegados, e incrementar las habilidades de los profesionales.¯

Sexto. El Patronato de la Fundación, de acuerdo con el artículo

13 de los Estatutos fundacionales, estará compuesto como mínimo de siete miembros y un máximo de quince, de los que serán: Cuatro profesionales sanitarios mínimo y, el resto, miembros de la comunidad, siendo imprescindible en los mismos la adecuada profesionalidad. El primer Patronato de la Fundación queda conformado de acuerdo con la estipulación cuarta de la

Escritura de Constitución, por las siguientes personas:

1. Doña Joan Philomena Hunt. Presidente.

2. Don Gustave Joseph Leon Pecasse. Vicepresidente.

3. Don José Pérez Palmis. Secretario.

4. Don Fernando Gil Martínez. Tesorero.

5. Don Enrique Bolín Pérez-Argemi. Vocal.

6. Don Ismael Herruzo Cabrera. Vocal.

7. Don Emilio Alba Conejo. Vocal.

8. Don Alfonso Pinedo Sánchez. Vocal.

9. Don John Frazer Ingram. Vocal.

10. Don Juan Antonio Astorga Sánchez. Vocal.

11. Don Ricardo Urdiales Gálvez. Vocal.

Séptimo. En la referida Escritura de Constitución se hace constar la aceptación por los Patronos de sus respectivos cargos.

Octavo. La dotación inicial de la Fundación está constituida, según la estipulación tercera en relación con el expositivo primero de la Escritura de Constitución, por la aportación de los siguientes bienes y derechos:

- Local constituido por la planta baja del edificio sito en el término de Fuengirola, conjunto Puebla Lucía, llamado Gavilán. Superficie construida: 121,45 m; según reciente medición: 90 m. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Fuengirola, tomo

920, libro 410, folio 121, finca núm..782, inscripción 3.ª Valorado en 9.945.000 pesetas (59.770,65 euros).

- Vivienda «2-2¯, portal A, tipo dúplex de 154 m, planta segunda, edificio Leo, bloque 13, en la urbanización Puebla Lucía, de Fuengirola, partidos del Real y Boliches, construido sobre parcela procedente de la designada con el número 4, del Sector S-4-B del Plan General de Ordenación de Fuengirola. Valorada en 18.326.000 pesetas (110.141,48 euros).

- Derecho real de superficie de la parcela social «S¯ del Sector SP-1 Santangelo Este, en el término de Benalmádena. La superficie de la parcela es de 5.490 m. Inscrita en el Registro de la Propiedad núm., de Benalmádena, tomo 634, libro 64, folio

139, finca núm. 3.748, inscripción 2.ª Derecho valorado en

18.750.000 pesetas (112.689,77 euros).

- Mobiliario, equipos procesos informáticos, aplicaciones informáticas. Valorados en 6.595.000 pesetas (39.636,75 euros).

- Obra realizada para la construcción del Centro de Cuidados Paliativos Cudeca en el bien reseñado en tercer lugar. Valorada en 85.560.803 pesetas (514.230,78 euros).

- Aportación dineraria: 23.500.000 pesetas (141.237,84 euros).

Noveno. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de los Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Décimo. Se ha sometido el expediente instruido a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los Hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge, en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. De conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 30/1994, se ha incorporado a la Escritura de Constitución Acta de la Asamblea General celebrada el 3 de junio de 1997, en cuyo punto

8.º consta el Acuerdo expreso necesario para constituir una fundación.

Cuarta. La «Fundación Cudeca¯ persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994.

Quinta. La dotación de la Fundación se estima adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el artículo 10 de la repetida Ley.

Sexta. Los artículos 8.c) y 10 de la Ley de Fundaciones citada exigen, respecto a la dotación, que se especifiquen los criterios de valoración utilizados para cuantificar en pesetas las aportaciones no dinerarias y se acredite ante el Notario actuante la realidad de las aportaciones.

Séptima. De conformidad con lo establecido en el artículo de la ley 30/1994, la Fundación deberá figurar como titular de los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones cuando se constituya, y se inscribirán en los Registros correspondientes.

Octava. La Escritura de Constitución y los Estatutos de la Fundación contienen los extremos exigidos en los artículos 8 y

9 de la repetida Ley 30/1994.

Novena. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación de la Fundación, habiéndose emitido informe al respecto por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Décima. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter asistencial de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de

estimarse aplicable de acuerdo con su Disposición Derogatoria Unica hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado Texto Legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/1988, de 12 de julio, de Organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Cudeca, con sede en Fuengirola (Málaga), constituida el día veinte de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, mediante Escritura Pública otorgada ante el Notario de

Benalmádena Don Pedro Díaz Serrano, bajo el núm..409 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la Escritura de Constitución antes citada.

Tercero. Confirmar a las personas relacionadas en el Hecho Sexto de esta Resolución como miembros del Patronato de la Fundación.

Cuarto. La presente clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado Texto Legal.

Quinto. Que por el Patronato de la Fundación se proceda a realizar las actuaciones necesarias en orden a inscribir en el Registro de la Propiedad, a nombre de la Fundación, los bienes y derechos que integran la dotación, remitiéndose a este Protectorado la correspondiente documentación acreditativa de la inscripción practicada.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo 114.1 de la citada Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 25 de agosto de 2000.- La Directora Gerente, Adoración Quesada Bravo.

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