Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 14/09/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 10 de agosto de 2000, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Taekwondo.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 12 de julio de 2000, previo informe del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Taekwondo y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Taekwondo, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 10 de agosto de 2000.- El Director General de Actividades y Promoción Deportiva, José P. Sanchís Ramírez.

ANEXO

1.º Objeto. Convocatorias electorales de la Federación Andaluza de Taekwondo.

1. Las presentes normas serán de aplicación en los procesos electorales para la elección de Presidente y Asamblea General de la Federación Andaluza de Taekwondo hasta en tanto no sean modificadas o derogadas por otras normas de igual rango o superior.

2. Los procesos electorales serán convocados por el Presidente de la Federación Andaluza de Taekwondo, que podrá convocarlos hasta el día 1 de junio del año olímpico en que deben celebrarse.

3. Entre la convocatoria y el inicio del calendario electoral deberá existir un intervalo entre 40 y 60 días naturales, no siendo hábil a efectos electorales el mes de agosto.

4. La convocatoria del proceso electoral deberá incluir, en todo caso:

a) Censo electoral general y el correspondiente a cada circunscripción electoral y por estamentos.

b) Distribución por circunscripciones y estamentos del número de miembros de la Asamblea General.

c) Calendario del proceso electoral.

d) Componentes de la Comisión Electoral Federativa.

5. La convocatoria del proceso electoral produce el fin del mandato de la Asamblea General, Junta Directiva y Presidente, quedando los dos últimos constituidos en la Comisión Gestora, y a fin de realizar y garantizar exclusivamente actos de gestión imprescindibles para el buen funcionamiento económico y competitivo de la Federación Andaluza de Taekwondo, así como de impulso y coordinación del proceso electoral.

2.º Censo. Electores y elegibles.

1. El censo que se utilizará para identificar a los electores y elegibles se formará y estará contenido por los siguientes:

a) Clubes. Aquéllos que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y afiliados a la Federación Andaluza de Taekwondo durante la temporada en que se celebren las elecciones y la inmediatamente anterior. Además, se exigirá que el club haya participado en alguna actividad oficial durante las temporadas citadas.

b) Deportistas, Arbitros y Técnicos. Aquéllos mayores de 16 años que estén afiliados y en posesión de la consiguiente licencia de la Federación Andaluza de Taekwondo durante la temporada en que se celebran las elecciones y la inmediatamente anterior. Además, se exigirá que hayan tenido actividad en competiciones oficiales las temporadas citadas. Para ser elegible, se exigirá, además, la mayoría de edad en el momento de presentarse la candidatura.

Se entenderá por actividad oficial, aquéllas que figuren en el calendario oficial de la Federación Andaluza de Taekwondo o de sus Delegaciones. Igualmente, se considerará actividad oficial el ejercicio de cargo federativo sea dentro de su Junta Directiva, como Delegado Territorial, o en cualquier cargo de Organos Técnicos, Arbitral, Disciplinario.

La temporada deportiva en la Federación Andaluza de Taekwondo empieza el día 1 de septiembre y finaliza el día 31 de agosto de cada año.

2. El censo se ordenará por circunscripciones electorales y estamentos y estará disponible en cada circunscripción de forma completa en la sede de cada Delegación Provincial. Cada censo contendrá cuatro secciones, una por estamento, referidas a clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores y técnicos, y jueces y árbitros.

3. El censo deberá exponerse y publicarse por la Federación simultáneamente a la convocatoria del proceso electoral para que los interesados planteen las impugnaciones que crean oportunas en el plazo de 20 días desde la última publicación en prensa de la convocatoria electoral.

3.º Publicidad.

La Federación Andaluza de Taekwondo, además de la preceptiva comunicación del proceso y su documentación electoral a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, difundirá el proceso electoral mediante las siguientes

acciones:

1. Exponiendo, en los tablones de cada una de las Delegaciones Territoriales de la Federación Andaluza de Taekwondo y al día siguiente del acuerdo de convocatoria, copias de este mismo acuerdo, censo, calendario, reparto de plazas por estamento y circunscripción y reglamento.

2. Notificando a todos los clubes, vía correo, la convocatoria de elecciones.

3. Publicando dentro de los 15 días siguientes a la

convocatoria en dos diarios de difusión general, de los cuales uno podrá ser de carácter deportivo, el anuncio elecciones con federación convocante, fecha de convocatoria, día de inicio del calendario electoral, lugares donde esté expuesta la

documentación, horario de apertura de las sedes, y plazo de impugnaciones.

4. Las Delegaciones Territoriales deberán estar abiertas en horario de 18 a 21 horas durante todo el proceso electoral a fin de poder dar publicidad a las normas.

4.º Calendario.

El calendario de las elecciones será el que fije el Presidente en el momento de la convocatoria, y se ajustará al calendario marco que sigue:

Día 0 (entre 40 y 60 días después de la convocatoria): Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.

Día 10: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.

Día 15: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos provisionales a la Asamblea General por cada circunscripción. Sorteo para la formación de la Mesa electoral.

Día 16: Inicio del plazo para la impugnación de candidaturas.

Día 21: Fin del plazo de reclamaciones a candidaturas.

Día 24: Resolución de impugnaciones y proclamación de

candidatos definitivos.

Día 30: Votaciones a miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral

Federativa.

Día 33: Publicación de resultados. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.

Día 38: Fin del plazo de impugnaciones.

Día 41: Resolución de impugnaciones. Proclamación de los miembros de la Asamblea General por la Comisión Electoral Federativa. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

Día 46: Fin del plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

Día 49: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos provisionales a Presidente.

Día 50: Inicio del plazo de recurso contra la admisión o exclusión de las candidaturas.

Día 55: Fin del plazo de impugnaciones.

Día 58: Resolución de impugnaciones. Proclamación definitiva de candidatos a Presidente.

Día 61: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente.

Día 62: Publicación de los resultados por la Comisión Electoral Federativa. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones y a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.

Día 67: Fin del plazo de impugnaciones.

Día 70: Proclamación del Presidente electo por la Comisión Electoral Federativa.

5.º Comisión Gestora.

La Comisión Gestora es el órgano encargado de gestionar la Federación hasta la elección y proclamación definitiva del Presidente. Estará integrada por Presidente y Junta Directiva saliente. Su Presidente, lo es en funciones, de la propia Federación hasta el termino de las elecciones. Como Secretario, asistirá a la Comisión Gestora el de la propia Federación.

Cuando el Presidente o algún directivo presente su candidatura a la elección como Presidente, deberá dimitir previamente de su cargo.

En la Comisión Gestora deberá existir un mínimo de tres personas. De bajar de esta cifra, será necesario la elección por sorteo de miembros entre los componentes del censo.

La Comisión Gestora tendrá como exclusiva misión la realización de los actos de gestión indispensables para el buen

funcionamiento económico y deportivo de la Federación.

Asimismo, es el órgano encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y publicidad.

La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del Presidente para el nuevo mandato.

6.º Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral Federativa estará integrada por tres miembros, siendo el Presidente licenciado en Derecho, y sus suplentes en igual forma, designados por la Asamblea General conforme a lo previsto en la reglamentación autonómica

aplicable. La designación de los miembros de la Comisión Electoral Federativa puede ser impugnada dentro de los 3 días hábiles siguientes a su elección por la Asamblea General. Asimismo, podrán recusarse sus miembros ante la propia Comisión Electoral en cualquier momento por circunstancias sobrevenidas.

Los cargos en la Comisión Electoral son honoríficos. No obstante, podrán percibir indemnizaciones y dietas en el desarrollo de su función. Los elegidos para la Comisión Electoral no podrán ser elegidos para cargos directivos en todo el mandato del Presidente por ellos proclamado. Los miembros de la Comisión Electoral que pretendan ser candidatos deberán cesar en los dos días siguientes a la convocatoria.

2. La Comisión Electoral regirá el proceso electoral

federativo, velando por su legalidad. Son funciones de la Comisión:

a) Admisión y publicación de candidaturas.

b) Designación por sorteo de la/s Mesa/s electoral/es.

c) Autorización a los interventores.

d) Proclamación de los candidatos electos.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.

f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.

g) Declarar, en su caso, la anulación o nulidad de alguna fase o de la totalidad del proceso electoral.

h) Modificar el calendario electoral.

3. La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la concurrencia, al menos, de dos de sus

miembros, siendo uno de ellos el Presidente. No obstante, se entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos sus

miembros, y, por unanimidad, acepten su celebración.

La Comisión Electoral podrá notificar sus acuerdos, por correo, por fax, por correo electrónico o por cualquier otro medio telemático.

Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del Presidente o el de quien lo sustituya.

4. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán, como mínimo, contener:

a) La identidad del impugnante y la condición en la que actúa.

b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan su pretensión.

c) Las pruebas que considere oportuno aportar.

d) Petición concreta que se realiza.

e) Lugar, fecha y firma.

Las impugnaciones y sus pruebas podrán presentarse ante la Delegación federativa correspondiente o en la propia sede de la Federación, por cualquier medio, incluyendo el fax, que permita su recepción. A efectos de fecha de entrada sólo tendrá validez la de la recepción efectivas o sello de registro en la sede federativa o Delegación.

El resto de la documentación a presentar ante la Comisión Electoral se presentará en la Delegación correspondiente a la que atañe la candidatura o asunto, y en documentos firmados en original.

De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta y sus acuerdos y resoluciones figurarán en un libro junto con aquéllas. Además, los acuerdos y resoluciones se expondrán en los mismos lugares que la documentación electoral.

Contra los acuerdos de la Comisión Electoral cabe recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de 3 días hábiles, desde su notificación al interesado.

7.º Asamblea General y circunscripciones electorales.

El número de miembros de la Asamblea General será de 56 miembros, distribuido así entre los distintos estamentos:

a) Clubes deportivos y secciones deportivas: 52%, 29 miembros.

b) Deportistas: 24%, 13 miembros.

c) Entrenadores y Técnicos: 12%, 7 miembros.

d) Jueces y Arbitros: 12%, 7 miembros.

Las plazas no cubiertas, en estamentos donde no se presenten candidatos o no existan censados, serán acumuladas a los restantes estamentos sin que superen el máximo establecido para cada uno en la Orden de 7 de febrero de 2000.

La circunscripción electoral para los estamentos de Clubes y Deportistas es la provincia, y para Entrenadores-Técnicos y Jueces-Arbitros será circunscripción electoral única para toda Andalucía. El reparto de plazas en cada circunscripción electoral y estamento se efectuará de forma proporcional al número de censados que reúnan en tal estamento y

circunscripción. Las plazas no adjudicadas en un estamento se adjudicarán proporcionalmente al resto empezando por orden del de menor número de plazas.

8.º Candidaturas.

Para presentarse a candidato a la Asamblea General será necesario presentar a la Comisión Electoral solicitud al efecto, acompañada del fotocopias del DNI o pasaporte y de la licencia deportiva del solicitante y en el caso de los clubes con una fotocopia del documento de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Junta de Andalucía y certificado, firmado por el Secretario, acreditativo de la condición de Presidente del firmante.

Una misma persona no podrá ser candidato por más de un

estamento.

Para ser candidato a Presidente será necesario ser miembro de la Asamblea General o socio de la entidad deportiva miembro de aquélla, y presentar una solicitud a la Comisión Electoral, acreditando ser miembro de la Asamblea o estar propuesto por un club miembro de la misma en solicitud firmada por su Presidente y certificando la condición de socio y su condición de elegible en el club, por el Secretario, y aceptación del candidato, junto a copia del DNI o pasaporte de todos ellos y

certificación o copia del acta del nombramiento de los cargos - Presidente y Secretario- firmantes. Además, el candidato deberá contar con un aval de presentación como candidato apoyado por las firmas de, al menos, el 15% (6 miembros) de la Asamblea General.

La Comisión Electoral proclamará las listas de candidatos en los plazos y fases que figuren en el calendario electoral.

9.º Votaciones. Voto por correo.

En las elecciones a miembros de la Asamblea General cada elector votará en el estamento a que pertenezca, y en caso de pertenecer a varios sólo podrá votar en uno de ellos. El voto se efectuará depositando doblada y dentro de un sobre y en una urna, a los efectos, la papeleta modelo oficial facilitada por la Federación donde estarán relacionados los nombres de los candidatos, debiéndose señalar a los votados en número máximo igual al de plazas a elegir. Existirá una urna por cada estamento y circunscripción en la sede de cada Delegación. Será necesaria siempre la votación, sea para la Asamblea General o para Presidente, aunque exista igual número de candidatos que de plazas a elegir.

En cada circunscripción existirá una Mesa electoral designada por sorteo por la Comisión Electoral y formada por un miembro de cada estamento más otros tantos suplentes, presidida por el de mayor edad y asistida como Secretario por el más joven, y en la que no podrán formar parte los candidatos, los cuales podrán nombrar interventores que fiscalicen su labor. La Mesa

electoral comprobará la identidad de los votantes, recogerá y depositará su papeleta en cada urna, cerrará la Mesa al final del horario de votaciones, abrirá las urnas, incorporará los votos por correos, abrirá los sobres con los votos, efectuará el escrutinio eliminando los votos nulos, y levantando acta del desarrollo y resultado de la votación, remitiéndose todo ello a través de la Delegación correspondiente a la Comisión Electoral por mensajero y urgente.

El voto por correo se regirá por lo dispuesto en la

reglamentación administrativa aplicable -en la actualidad la Orden de la Consejería de Turismo y Deportes, de 7 de febrero de 2000, por la que se regulan los procesos electorales a las Federaciones Deportivas Andaluzas-, con las precisiones que, al respecto, se establecen:

- Sólo está permitido en las elecciones de miembros de la Asamblea General.

- Deberá depositarse la papeleta de voto por correo, mensajero o cualquier procedimiento que garantice su recepción en la sede de la Delegación destinataria del voto, junto con una copia del DNI y una fotocopia de la licencia federativa junto a un escrito del Presidente del Club, Deportista, Entrenador-Técnico o Juez-Arbitro, solicitando ejercer su voto por correo, firmado a los efectos, lo cual se introducirá en sobre cerrado que, a su vez, conteniendo a su vez otro sobre cerrado con la papeleta de voto. El voto deberá llegar a la sede destinataria antes de las 14 horas del día hábil inmediatamente anterior al de las votaciones no siendo válido el sello de presentación ordinaria o certificada en correo o empresa de mensajería, y se

conservarán cerrados hasta su apertura después del cierre del horario de votación en urnas.

El voto para la elección de Presidente se ejercerá

personalmente en Asamblea constitutiva convocada a los efectos dentro del calendario electoral.

10.º Mesas electorales. Horario de votaciones.

Se constituirá una única Mesa electoral por circunscripción formada por un miembro de cada estamento, designada por sorteo por la Comisión Electoral al igual que sus suplentes. Será Presidente de la misma el de mayor edad y Secretario el más joven. Dicha Mesa electoral tendrá a su cargo una urna por cada estamento a elegir.

En cada Mesa electoral se podrá situar interventores por aquéllos que lo soliciten, y sean autorizados previamente antes del día de las votaciones por la Comisión Electoral Federativa.

La mesa electoral tendrá como funciones:

- Comprobar la identidad de los votantes.

- Recoger la papeleta del voto.

- Escrutar el resultado incluyendo los votos por correo que sólo ella podrá abrir.

De todo ello levantará acta al final de la sesión, que será enviada de inmediato vía fax a la Comisión Electoral.

El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 10 a 13 horas y de 17 a 20 horas. Por motivos

justificados este horario podrá ser modificado, a petición de la Mesa, por la Comisión Electoral, respetando siempre los límites establecidos en la Disposición Adicional primera de la citada Orden.

En las votaciones a Presidente durante la Asamblea

constitutiva, se elegirá una Mesa electoral entre los

presentes, formándola cuatro miembros cada uno de ellos de circunscripción y estamento diferente. Los miembros de la Mesa votarán al final.

11.º Proclamación de candidatos.

Resueltas las impugnaciones por la Comisión Electoral en cada fase del proceso tras las votaciones, los candidatos que hayan sido elegidos por su mayor número de votos serán proclamados miembros electos de la Asamblea General o Presidente electo, salvo que por razón de recursos ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva u otros órganos jurisdiccionales, y a instancia de parte, se acordase expresamente la suspensión de dicha proclamación.

12.º Moción de censura.

1. La moción de censura contra el Presidente de la Federación habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al

Presidente de la Comisión Electoral, en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, los señalados en los Estatutos federativos, acreditando el apoyo del porcentaje de miembros de la Asamblea General exigido en los Estatutos. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente.

2. En el plazo de cinco días desde la presentación de la moción de censura, se constituirá una Mesa electoral según las reglas de este reglamento, y, comprobará la admisibilidad de la moción de censura, y, en caso de ser admitida, solicitará al

Presidente y a la Junta Directiva que convoque Asamblea General extraordinaria para su celebración en un plazo no superior a un mes desde su presentación.

3. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes, impugnaciones y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de mayoría

absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente de la Federación.

4. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de tres días, ante la propia Comisión Electoral, que resolverá en otros tres días, y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

5. Unicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea, y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

13.º Cuestión de confianza.

1. El Presidente podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión

extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la

presentación por el Presidente de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, contestadas individual o globalmente por el propio Presidente.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la Federación, debiendo el Presidente convocar un proceso electoral con el calendario a partir de la presentación de candidaturas a Presidente para elegir a éste.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de tres días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en otros tres días.

14.º Legislación y reglamentación aplicable.

En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Orden de 7 de febrero de 2000, de la Consejería de Turismo y Deportes o aquélla que esté vigente durante el proceso electoral a celebrar.

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