Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 14/09/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 11 de agosto de 2000, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Pádel.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 20 de julio de 2000, previo informe del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Pádel y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Pádel, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 11 de agosto de 2000.- El Director General de Actividades y Promoción Deportiva, José P. Sanchís Ramírez.

A N E X O

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente Reglamento la regulación del proceso electoral de la Federación Andaluza de Pádel.

Artículo 2. Censo electoral.

1. El censo que ha de regir en el proceso electoral tomará como base el último disponible, el cual será revisado para actualizarlo a la fecha de la convocatoria de las elecciones.

2. El censo electoral será general al existir una circunscripción única y contendrá cuatro Secciones, una para cada estamento, relativas a clubes y secciones deportivas, deportistas, monitores-entrenadores y técnicos y jueces y árbitros.

Artículo 3. Publicidad de la convocatoria del proceso electoral.

Además del régimen de publicidad establecido con carácter preceptivo por el artículo 5 de la Orden de 7 de febrero de

2000, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas andaluzas, la Federación Andaluza de Pádel deberá publicar el anuncio de convocatoria de elecciones en un periódico de difusión en cada una de las provincias en las que tenga implantación o bien comunicar directamente tal anuncio a todos los clubes afiliados, a efectos de su exposición pública.

Artículo 4. Calendario de elecciones.

El calendario del proceso electoral se ajustará al fijado en la norma 4 del Anexo de la Orden de 7 de febrero de 2000.

Artículo 5. Comisión Electoral Federativa.

1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros, elegidos, como sus suplentes, por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral.

2. La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la concurrencia, al menos, de dos de sus miembros.

3. Sus competencias y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 7 de febrero de

2000, y por la norma 6 del Anexo de dicha Orden, así como por el artículo 50 del Decreto 7/2000, de 24 de enero.

Artículo 6. Número de miembros de la Asamblea General y distribución por estamentos.

1. El número de miembros de la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la Federación Andaluza de Pádel, será de 15.

2. La distribución de los miembros de la misma por estamentos será la siguiente:

Clubes deportivos: 3.

Deportistas: 8.

Monitores-entrenadores: 2.

Jueces y árbitros: 2.

Artículo 7. Mesa electoral.

1. Al existir circunscripción única, se constituirá una sola Mesa Electoral en la sede de la Federación.

2. Su régimen de actuación, composición y funciones vendrá establecido conforme al artículo 12 de la Orden de 7 de febrero de 2000.

Artículo 8. Voto por correo.

Se remitirá, al existir circunscripción única, a la sede federativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden de 7 de febrero de 2000.

Artículo 9. Horario de las votaciones.

El horario de votaciones a miembros de la Asamblea será de

11,00 a 14,00 y de 15,00 a 18,00 horas.

Artículo 10. Moción de censura y cuestión de confianza.

La moción de censura y cuestión de confianza se regirán conforme a la norma 10 y 11 del Anexo de la Orden de 7 de febrero de 2000.

Artículo 11. En lo no previsto específicamente en este

Reglamento sobre la regulación del proceso electoral de la Federación Andaluza de Pádel, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto 7/2000, de 24 de enero, y la Orden de 7 de febrero de 2000.

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