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BASES QUE HABRAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE INSPECTOR FISCAL MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION POR PROMOCION INTERNA
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición por promoción interna, de una plaza de Inspector Fiscal, encuadrada en la Escala Administración Especial, Subescala Titulados Medios de la Plantilla de Personal Funcionario de este Ayuntamiento.
1.2. La plaza citada se encuadra en el Grupo B del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
2. Legislación aplicable.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley
30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y las bases de la presente convocatoria.
3. Requisitos de los aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente, exigida para acceder al Grupo B de los fijados en el art. 25 de la Ley 30/84, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
b) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Almuñécar, del Grupo C, en la situación de servicio activo, con una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones.
4. Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a sus instancias los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base 9.2, además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos habrán de ser originales, legalizados mediante documento notarial o, caso de presentarse fotocopias, deberán de estar debidamente compulsadas por órgano competente previa exhibición del original.
Los méritos o servicios a tener en cuenta estarán referidos a la fecha en la que expire el plazo de presentación de
instancias.
4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición el Tribunal Calificador.
6. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.
Vocales:
1. Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.
2. Un representante de la Junta de Personal de la Corporación.
3. Un representante del Grupo Municipal Andalucista.
4. Un representante del Grupo Municipal Popular.
5. Un representante del Grupo Municipal Socialista.
6. Un Técnico de la Corporación designado por el Presidente de la misma.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.
6.3. Junto a los titulares, se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro Vocales y el Presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos
correspondientes.
6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.
6.7. A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en segunda categoría.
7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. El orden de actuación de los/las aspirantes, en aquellos ejercicios que no pueden realizarse de forma conjunta, se iniciará por la letra «B¯, que se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos/as ordenada alfabéticamente, todo ello de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública el 16 de febrero de 2000, hecho público por Resolución de 23 de febrero de 2000 (Boletín Oficial del Estado de 3 de marzo).
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
8. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de dos fases diferenciadas: Primero se celebrará la fase de concurso y después la de oposición.
9. Fase de concurso.
9.1. Previamente a la fase de oposición, se celebrará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio.
9.2. El Tribunal valorará los méritos alegados y
documentalmente justificados con arreglo al siguiente baremo:
a) Méritos académicos: Por estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente: 3 puntos. Máximo una titulación.
b) Méritos profesionales: Por cada año de servicios prestados en el Ayuntamiento de Almuñécar en el Grupo anterior al que se aspira: 0,75 puntos. Máximo 6 puntos. Las fracciones no serán computadas a estos efectos.
Se acreditará mediante Certificación de la Secretaría del Ayuntamiento.
c) Formación complementaria específica: Cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de 4 puntos.
Cursos de menos de 10 horas: 0,25 puntos.
Cursos de 10 a 20 horas: 0,50 puntos.
Cursos de 21 a 40 horas: 1 punto.
Cursos de 41 a 100 horas: 1,50 puntos.
Cursos de más de 100 horas: 2 puntos.
Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima, reflejada en la escala citada. Se acreditarán mediante Certificado o diligencia original o fotocopia compulsada.
9.3. Aplicación del concurso: Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
10. Fase de oposición.
Consistirá en la resolución de un supuesto práctico planteado por el Tribunal, que versará sobre las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria en relación a las materias incluidas en el Anexo a la misma.
La duración de este ejercicio no podrá exceder de dos horas y será valorado de 0 a 10 puntos, siendo eliminado el aspirante que no alcance una puntuación mínima de 5,00 puntos.
11. Lista de aprobados, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios.
11.1. Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aprobados, que no podrá exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de los puntos obtenidos por los mismos sumadas las fases de concurso y oposición.
11.2. La relación de aprobados, junto con la propuesta de nombramiento por el Tribunal, se elevará a la Alcaldía. A estos efectos será suficiente que la propuesta sea recogida en el Acta de la Sesión.
11.3. Los aspirantes propuestos, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la propuesta del Tribunal, deberán de aportar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, excepto los recogidos en el apartado b), que serán acreditados de oficio por el Ayuntamiento de
Almuñécar.
11.4. Si dentro del plazo indicado los opositores no
presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
11.5. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador por haber superado el proceso selectivo.
11.6. El plazo para tomar posesión será de treinta días, a contar desde la notificación del nombramiento al interesado, debiendo prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.
12. Recursos.
Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A N E X O
T E M A R I O
1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.
2. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de Leyes.
3. El administrado. Concepto y Clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Los derechos de los administrados. Colaboración y participación de los ciudadanos.
4. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.
5. Organización y competencias municipales/provinciales.
6. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases.
7. Los recursos administrativos. Principios generales. Clases.
8. Responsabilidad de la Administración. Fundamento y clases de la responsabilidad objetiva. Peculiaridades del régimen jurídico local.
9. El municipio. Concepto y elementos. Competencias
municipales.
10. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio público.
11. El servicio público en la esfera local. Modos de gestión de los servicios públicos.
12. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimientos de elaboración y aprobación.
13. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.
14. Las multas municipales. Concepto y clases. Procedimiento sancionador.
15. Los presupuestos municipales. Concepto y clases. Ingresos municipales. Las ordenanzas fiscales. Documentos contables.
16. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
17. Derechos y deberes e incompatibilidades de los
funcionarios. Situaciones administrativas.
18. Los Principios Constitucionales sobre el Tributo.
19. Las fuentes del Derecho Tributario.
20. La interpretación de las normas tributarias: Teorías interpretativas. Criterios y calificación del hecho imponible. La integración analógica de las normas tributarias.
21. El hecho imponible. El hecho imponible como índice de capacidad económica. Estructura del hecho imponible.
22. Los elementos cuantitativos del Tributo. La base imponible. Base liquidable. Tipo de gravamen. Cuota. Deuda tributaria.
23. Principios generales. Recursos de las Haciendas Locales.
24. Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales. La Ley General Tributaria.
25. Tributos. Normas generales. Imposición y ordenación de los Tributos.
26. Tasas. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Cuantía y devengo.
27. Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Almuñécar en materia de Tasas.
28. Contribuciones especiales. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Cuota y devengo. Colaboración ciudadana. Imposición y ordenación.
29. Precios públicos. Concepto. Obligados al pago. Cuantía y obligación de pago. Cobro. Fijación.
30. Regulación del Ayuntamiento de Almuñécar sobre precios públicos.
31. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza y hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible. Cuota tributaria. Período impositivo. Devengo. Gestión.
32. El Impuesto sobre Actividades Económicas. Naturaleza y hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Cuota tributaria. Período impositivo. Devengo. Gestión.
33. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Naturaleza y hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Cuota tributaria. Período impositivo. Devengo. Gestión.
34. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Cuota tributaria. Devengo. Gestión.
35. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Cuota tributaria. Devengo. Gestión.
36. La Inspección de Tributos. Funciones. Facultades.
37. Los derechos y deberes de los funcionarios de la
Inspección.
38. Clases de actuaciones inspectoras. Planificación.
39. El procedimiento de Inspección Tributaria. Iniciación. Requisitos de lugar y tiempo. La documentación de las
actuaciones inspectoras. Comunicaciones. Diligencias. Informes. Actas. Requisitos de todas ellas y clases.
40. Regímenes de determinación de bases. Determinación
indirecta. Métodos.
41. Las infracciones tributarias. Concepto. Naturaleza y clases.
42. Las sanciones tributarias. Delitos contra la Hacienda Pública.
43. Sujetos activos y responsables de las infracciones. Circunstancias eximentes.
44. Revisión de los actos en vía administrativa: Recursos. Efectos de la revisión: Actos nulos y anulables.
45. Recaudación de tributos y precios públicos municipales. Normas reguladoras. Recaudación en vía de apremio.
Almuñécar, 17 de julio de 2000.- El Alcalde, Antonio M. Rebollo Martínez.
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