Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 21/9/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MONTEJICAR

ANUNCIO de bases.

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A N U N C I O

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria, celebrada el día

18 de abril de 2000, acordó aprobar las bases que han de regir la oposición libre para la provisión en propiedad de un puesto de trabajo de Auxiliar de Administración General vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, plaza correspondiente a la Escala de Administración, Subescala Auxiliar, Clase Auxiliar Administrativo, convocando las correspondientes pruebas selectivas con arreglo a las siguientes:

B A S E S

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de un puesto de trabajo de Auxiliar de Administración General vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento con las siguientes características:

- Escala: Administración General.

- Subescala: Auxiliar.

- Clase: Auxiliar.

- Puesto de trabajo: Auxiliar de Administración General.

1.2. La plaza citada se encuadra en el grupo D del artículo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo

781/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo, y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley

17/1993, de 23 de diciembre, y desarrollado por el Real Decreto

800/1995.

b) Tener dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el desempeño de las funciones.

f) No hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad específica conforme a la legislación vigente.

Estos requisitos deberán cumplirse con fecha límite el última día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso. Deberán acreditarse documentalmente, concluido el proceso selectivo en los plazos que se establecen en las presentes bases.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado¯ del anuncio de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

Montejícar, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo oficial, en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 2.500 pesetas, cantidad que podrá ser abonada en cualquiera de las entidades bancarias colaboradora del

Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar el nombre del

aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, se concederá el plazo de diez días hábiles para subsanación de los defectos o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición con los efectos

previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de de noviembre, y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán resueltas por el Alcalde, declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador en caso de variación en los mismos como consecuencia de las reclamaciones presentadas.

6. Tribunal Calificador.

a) 6.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes Miembros:

Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montejícar o Concejal del mismo en quien delegue o legalmente le sustituya.

Vocales:

- Un funcionario de carrera propuesto por el Servicio de Asistencia a Municipios de la Excma. Diputación Provincial.

- Un funcionario de carrera en representación de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

- Dos funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue o legalmente le sustituya, con voz y sin voto.

En todo caso, de conformidad con lo establecido en el

artículo 4.e) del Real Decreto 896/1991, la composición del Tribunal habrá de ser predominantemente técnico, por lo que la composición del Tribunal, que habrá de contar con un número impar de miembros, se ajustará en caso de ser necesario para el cumplimiento de dicha regla en cuanto al número de Vocales de carácter técnico.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en los puestos de trabajo convocados en relación directa con el puesto de trabajo que ocupan.

6.3. Para la formación del Tribunal se podrá acudir a

funcionarios de carrera de cualquier otro Ayuntamiento o propuestos por el Servicio de Asistencia a Municipios de la Excma. Diputación Provincial.

6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de los asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán a limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.6. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas. Tendrá además competencia y plena autoridad para resolver cuentas incidencias se presenten durante el proceso selectivo y no se hallen previstas en estas bases.

6.7. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el mismo sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

6.8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada.

6.9. A los efectos de lo establecido en el Decreto 54/1989, de

21 de marzo, de la Junta de Andalucía, y disposiciones

complementarias, el Tribunal se clasifica en el grupo cuarto.

7. Inicio de convocatoria, celebración de pruebas y orden de actuación.

7.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.2. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

8. Proceso selectivo. Sistema de selección y calificación. El proceso selectivo constará de los siguientes ejercicios que a continuación se indican:

8.1. Primer ejercicio.

De carácter obligatorio para todos los aspirantes y

eliminatorio, consistirá en desarrollar por escrito dos temas sacados a la suerte de entre todos los que integran el programa adjunto como Anexo I a las presentes bases, uno de las materias comunes y otro de las específicas. Para la realización de este ejercicio, se dispondrá de un período máximo de tres horas. Los ejercicios serán leídos por los aspirantes en sesión pública.

8.2. Segundo ejercicio.

De carácter obligatorio para todos los aspirantes y

eliminatorio, consistirá en desarrollar por escrito durante un período de dos horas máximo la contestación a dos supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativo a las tareas administrativas del Ayuntamiento, propias del puesto de trabajo.

En este ejercicio se valorará especialmente la habilidad del aspirante en la aplicación de sus conocimientos al caso práctico planteado.

8.3. Tercer ejercicio.

Consistirá en la realización de un ejercicio en ordenador (Office-97), que facilitará el Tribunal, durante 2 horas. Se calificará la velocidad desarrollada, presentación y la corrección del ejercicio.

8.4. Sistema de calificación. Los ejercicios se calificarán en la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

b) Segundo ejercicio: Se calificará hasta un máximo 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

c) Tercer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos cada una, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones en cada uno de los ejercicios. En caso de empate, se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio; si persistiera el empate, se recurrirá al primer ejercicio.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

9. Relación de aprobados de la fase de oposición.

Una vez terminada la oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la

Corporación o el lugar de celebración de las pruebas.

10. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

10.1. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará propuesta de nombramiento al Ayuntamiento, que recaerá sobre el aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación.

10.2. Tras la propuesta de nombramiento, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, el aspirante propuesto será nombrado funcionario de carrera, previa la presentación de los documentos a que se refiere la base 11, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea

notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. En caso de no tomar posesión en el plazo establecido sin causa justificada por parte del aspirante propuesto, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida, perdiendo todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

10.3. Las resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11. Presentación de documentos.

11.1. El aspirante propuesto por el Tribunal presentará, en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de aprobados, los

siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3 de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

d) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, ni de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

e) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar.

f) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que en el momento de la contratación no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

11.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

11.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no

presentarán la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

12. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO 1

APARTADO A) MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Significado.

Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. La Corona. El Poder Legislativo y el Poder Judicial.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía, su significado.

Tema 4. Principios de actuación de la Administración Pública. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 5. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público.

Tema 6. El acto administrativo. El procedimiento

administrativo. Principios generales y fases.

Tema 7. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 8. La provincia en el Régimen Local. Organización

provincial, competencias.

Tema 9. El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 10. Organización municipal. Competencias.

APARTADO B) MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. Otras Entidades Locales. Mancomunidades.

Agrupaciones. Entidades Locales menores.

Tema 2. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 3. Los bienes de las Entidades Locales.

Tema 4. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista.

Tema 5. La Función Pública Local. Organización.

Tema 6. Deberes y derechos de los funcionarios. El personal laboral.

Tema 7. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.

Tema 8. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos, comunicaciones y notificaciones.

Tema 9. Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales.

Tema 10. Régimen Jurídico del Gasto Público Local.

Tema 11. Presupuestos locales.

Montejícar, 10 de agosto de 2000.- El Alcalde, Manuel Ramos Salcedo.

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