Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 29/01/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 13 de diciembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cordel del Campillo, en el tramo que discurre desde el Cordel de Nubla a la Sierra hasta un kilómetro de su recorrido, en el término municipal de La Iruela (Jaén).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel del Campillo¯, en el tramo que discurre desde el Cordel de Nubla a la Sierra hasta un kilómetro de su recorrido, en el término municipal de La Iruela (Jaén),instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cordel del Campillo¯, en el término municipal de La Iruela (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de febrero de 1989.

Segundo. Por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha

21 de octubre de 1997, se acordó el inicio del deslinde parcial del mencionado tramo de dicha vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 16 de diciembre de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén con fecha 13 de noviembre de 1997, así como en el Diario Jaén de fecha 10 de noviembre de 1997.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén.

Quinto. En el acto de apeo y a la dicha Proposición de Deslinde, se presentaron alegaciones por parte de:

- Don Fernando Suárez-Varela Higueras, en nombre y representación de doña María Josefa Suárez-Varela González y de los herederos de don Pedro Suárez-Valera González, alegando desconocer el trazado de la vía pecuaria, así como denunciando el hecho de que no se le han facilitado los planos en los que se refleja el trazado de la vía pecuaria.

- Doña Rosario Fernández Plaza manifiesta no ser de su propiedad la parcela signada con el núm. 5 sino la 9.

- Don Diego Gracia Herrera manifestó, en el acto de apeo, su disconformidad con el trazado de vía pecuaria sosteniendo un recorrido diferente.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel del Campillo¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de febrero de

1989; debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas, y en función de los argumentos vertidos en el informe del Gabinete Jurídico, cabe señalar:

Respecto a las alegaciones articuladas por don Fernando Suárez- Varela Higueras, en nombre y representación de doña María Josefa Suárez-Varela González y de los herederos de don Pedro Suárez-Varela González, se ha de manifestar, en primer término, que en el acta se identifica el itinerario objeto del deslinde, el cual ha sido realizado conforme a la clasificación.

Por otra parte, respecto a la alegación de que no se le facilitó, con carácter previo, planos en los que se reflejase el trazado de la vía pecuaria, se ha de sostener que la posibilidad de obtener copias de los documentos contenidos en el procedimiento es un derecho que tienen los interesados en cualquier procedimiento administrativo, de acuerdo con lo establecido en el art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no obstante, el ejercicio de dicho derecho en ningún momento ha sido negado, por cuanto que dicha solicitud no había sido efectuada.

En segundo lugar, doña Rosario Fernández Plaza manifiesta no ser de su propiedad la parcela signada con el núm. sino la 9, lo que constituye un error material que no afecta al trazado de la vía pecuaria.

Por último, la alegación articulada, en el acto de apeo, por don Diego Gracia Herrera ha de ser desestimada por cuanto que el presente deslinde se ha realizado conforme a lo establecido en la Orden Ministerial que aprobó la clasificación ya

referida.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 23 de julio de 1999, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha

23 de julio de 1999,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel del Campillo¯, en el tramo que discurre desde el Cordel de Nubla a la Sierra hasta un kilómetro de su recorrido, en una longitud de 1.000 metros, en el término municipal de La Iruela (Jaén), a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde de parte de don Fernando Suárez-Varela Higueras, en nombre y representación de doña María Josefa

Suárez-Varela González y de los herederos de don Pedro Suárez- Valera González, doña Rosario Fernández Plaza y don Diego Gracia Herrera, en función de los argumentos esgrimidos en los puntos tercero y cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 13 de diciembre de

1999.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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