Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 23/09/2000

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se notifica la Orden de 13 de abril de 2000, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Doblas Alcalá, en su propio nombre y representación.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación a don Antonio Doblas Alcalá, en su propio nombre y representación, de la Orden de 13 de abril de 2000, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 21 de julio de 1999, del Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se le deniega la ayuda a la producción de aceite de oliva correspondiente a las campañas de comercialización 1993/94, 1994/95, 1995/96 y 1996/97, se dispone su publicación, transcribiéndose, a continuación, su texto íntegro:

«Orden de 13 de abril de 2000

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Doblas Alcalá, con domicilio a efectos de notificaciones en Córdoba, en C/ Virgen del Perpetuo Socorro, núm. 6-3.º A, en su propio nombre y representación, contra Resolución de 21 de julio de

1999, del Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se le deniega la ayuda a la producción de aceite de oliva correspondiente a las campañas de comercialización

1993/94, 1994/95, 1995/96 y 1996/97, resuelvo con la decisión que figura al final, que trae causa de los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho.

H E C H O S

1.º El Sr. Doblas Alcalá presentó las declaraciones de cultivo, cuyos detalles se indican a continuación:

- Campaña 1993/94: En el término municipal de Hornachuelos declara 6.322 olivos productivos.

- Campañas 1994/95, 1995/96 y 1996/97: En el término municipal de Hornachuelos declara 2.000 olivos productivos y el término de Posadas 1.117 olivos productivos.

2.º Al amparo de la declaración de cultivo de Hornachuelos, presenta las siguientes solicitudes de ayuda:

- Campaña 1993/94; solicita ayuda para 61.341 kilos de aceite.

- Campaña 1994/95; solicita ayuda para 26.412 kilos de aceite.

- Campaña 1995/96; solicita ayuda para 21.558 kilos de aceite.

- Campaña 1996/97; solicita ayuda para 17.965 kilos de aceite.

Al amparo de la declaración de cultivo de las fincas localizadas en el término municipal de Posadas, solicita.

- Campaña 1995/96; solicita ayuda para 13.824 kilos de aceite.

- Campaña 1996/97; solicita ayuda para 17.743 kilos de aceite.

3.º Los pagos realizados a favor del interesado en concepto de ayuda a la producción de aceite de oliva se desglosan a continuación:

Campaña 1993/94.

OPR: Aproliva Córdoba-Sevilla-Huelva.

Total: 6.749.866 ptas.

Campaña 1994/95.

OPR: Aproliva Córdoba-Sevilla-Huelva.

Total: 5.203.377 ptas.

Campaña 1995/96.

OPR: Aproliva Córdoba-Campiña Baja.

Total: 3.075.361 ptas.

OPR: Aproliva Córdoba-Sevilla-Huelva.

Total: 4.795.752 ptas.

Campaña 1996/97.

OPR: Aproliva Córdoba-Campiña Baja.

Total: 3.030.583 ptas.

OPR: Aproliva Córdoba-Sevilla-Huelva.

Total: 3.067.027 ptas.

4.º Mediante Resolución del Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, de fecha 21 de julio de 1999, se deniega la ayuda a la producción de aceite de oliva correspondiente a las campañas de comercialización 1993/94, 1994/95, 1995/96 y

1996/97, al tiempo que se ordena la incoación de un expediente de reintegro por el pago indebido de diversas cantidades a favor del interesado.

5.º Con fecha 5 de octubre de 1999, el interesado presenta recurso de alzada mediante el que alega litispendencia porque existe un expediente sancionador sobre los mismos hechos y la misma persona en el expediente 10/98, que se tramita en la Delegación Provincial de Córdoba y frente al que ha formulado el correspondiente escrito de oposición. En base de lo

anterior, solicita que se acuerde el archivo del procedimiento.

A los anteriores Hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde al titular de esta Consejería de

Agricultura y Pesca la resolución del recurso de alzada interpuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114, en relación con el 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. El recurrente ostenta legitimación activa para la interposición del recurso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero. Respecto al caso que nos ocupa, se significa que la Resolución ahora impugnada trae causa del resultado del control efectuado por la Agencia para el Aceite de Oliva sobre las ayudas a la producción de aceite de oliva solicitada por el interesado en las tan reiteradas campañas, en el que se comprobaron unas producciones manifiestamente incompatibles con el potencial productivo de las superficies de olivar de las que presuntamente procedían.

Las conclusiones de la citada inspección dieron lugar, como bien afirma en este punto el recurrente, a la incoación de un procedimiento sancionador mediante Acuerdo de 23 de abril de

1998, del Delegado Provincial de Agricultura y Pesca en Córdoba (expediente 10/98), por infracciones en materia de subvenciones públicas.

Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, el resultado del control realizado por la Agencia para el Aceite de Oliva es determinante para la denegación de la ayuda a la producción de aceite de oliva solicitada en las referidas campañas, siendo en este sentido relacionados los hechos y motivados los

fundamentos jurídicos en la resolución denegatoria que ahora se recurre, en la que, además, se ordena la incoación de un expediente de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Por consiguiente, la litispendencia alegada por el recurrente en pretensión de que se archive el procedimiento de denegación de ayuda carece de todo sentido y razón, ya que la resolución combatida deniega la ayuda a la producción de aceite de oliva solicitada por el interesado en diferentes campañas, al tiempo que ordena la incoación de un expediente de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, todo ello con

independencia de las sanciones que, como consecuencia del falseamiento de las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda, pueda imponerse al interesado en sede del

procedimiento sancionador iniciado al efecto para la depuración de las posibles responsabilidades y que es independiente, en todo caso consecuente, de la cuestión objeto de controversia en la presente Orden. Así pues, dado que el interesado no formula otra alegación que desvirtúe los hechos, en base a los cuales se dictó la resolución recurrida, procede desestimar el recurso del que trae causa la presente Orden.

En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con lo

establecido en el Reglamento (CEE) núm. 2661/84, del Consejo, de 17 de julio; el Reglamento núm. 3500/90, del Consejo, de 27 de noviembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAPPAC, y demás normativa de general y concordante aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso interpuesto por don Antonio Doblas Alcalá, en su propio nombre y representación, contra Resolución de 21 de julio de 1999, por la que se le deniega la ayuda a la producción de aceite de oliva correspondiente a las campañas de comercialización 1993/94, 1994/95, 1995/96 y 1996/97,

confirmando en su totalidad la Resolución recurrida por estar ajustada a Derecho.

Notifíquese la presente Orden al interesado en legal forma, con indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-

administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su

notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Consejero de Agricultura y Pesca. Fdo.: Paulino Plata Cánovas.¯

Contra la Orden transcrita pueden los interesados interponer el recurso que se indica al final de la misma.

Córdoba, 6 de julio de 2000.- El Delegado, José María Alcaide Cáceres.

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