Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 23/09/2000

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Consejería de Cultura

RESOLUCION de 8 de septiembre de 2000, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se acuerda la apertura de trámite de información pública en relación con la expropiación de las parcelas A, B, F y H, descritas en la presente Resolución, sitas en Bolonia (Tarifa).

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El Decreto 240/2000, de 23 de mayo (publicado en el BOJA núm. 76, de 4 de julio), declara de interés social, a efectos de expropiación forzosa, la conservación, mantenimiento y utilización compatibles con sus valores del Bien de Interés Cultural denominado Zona Arqueológica de Baelo Claudia mediante la adquisición de las parcelas A, B, C, D, E, F, G, H, I, sitas en Baelo Claudia, Bolonia, del término municipal de Tarifa, y que se describen de forma literal y gráfica en el citado Decreto.

Las ruinas de la ciudad romana de Bolonia fueron declaradas Monumento Nacional en virtud de la Real Orden de 19 de enero de

1925. Posteriormente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, de

13 de mayo de 1933, este monumento pasó a denominarse Monumento Histórico-Artístico. Finalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de julio, del Patrimonio Histórico Español, pasó a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural desde su entrada en vigor.

Mediante Decreto 3839/1970, de 31 de diciembre, se declaró de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, la adquisición de las ruinas de Baelo Claudia, dando lugar en los años siguientes a la apertura de un proceso expropiatorio que, sin embargo, no concluyó con la total expropiación de los terrenos que incluía, lo que motivó que permanecieran enclavadas varias parcelas dentro del área del yacimiento y que en la actualidad son destinadas, algunas, a negocios (bares), otras, a segundas residencias, así como un huerto y una iglesia.

Esta circunstancia de permanencia de propiedades particulares enclavadas en el yacimiento afecta negativamente a la conservación de los restos, imposibilita la investigación científica y perjudica notablemente a la difusión de la ciudad romana, tal y como se puso de manifiesto en el Decreto

240/2000, de 23 de mayo.

En efecto, esta situación impide la investigación arqueológica del subsuelo de las referidas propiedades, de un elevado valor arqueológico, puesto que se sitúan sobre la factoría de salazones, la muralla Este, la necrópolis Sudeste y el decúmano máximo, rompiendo la unidad del conjunto e impidiendo al visitante la comprensión global de la ciudad.

Además, las servidumbres de paso existentes provocan la imposibilidad de un correcto cerramiento perimetral de todo el yacimiento, acentuando el peligro de expolio.

Especialmente, debe significarse que las parcelas A y B actúan como barrera física en la evacuación de las aguas pluviales que descienden por la pendiente natural de la ciudad cortando el uso de las cloacas romanas y provocando el embalse de aguas y lodos con el consiguiente deterioro de los restos arqueológicos.

Por tanto, para eliminar los referidos inconvenientes que impiden la adecuada conservación, el mantenimiento y uso compatible con sus valores del espacio que comprende la zona arqueológica de Baelo Claudia se hace necesario reanudar la actividad expropiatoria.

A tal efecto, el Decreto 240/2000, de 23 de mayo, declara el interés social a efectos de expropiación forzosa del conjunto de parcelas enclavadas en el yacimiento relacionadas con letras correlativas de la «A¯ a la «I¯, inclusive, y descritas de forma literal y gráfica. Si bien se reconoce que alguna de las parcelas ya estuviera incluida en la declaración de utilidad pública operada por el Decreto de 1970, se opta por una nueva declaración de interés social por razones de seguridad

jurídica.

Al no ser posible, debido a limitaciones de carácter

presupuestario, el expropiar de forma simultánea la totalidad de las parcelas objeto de la reciente declaración de interés social se opta por llevar a cabo una primera fase que

comprendería, desde luego, las dos parcelas cuyas edificaciones enclavadas en el área forense de la ciudad están ocasionando un mayor daño al yacimiento (A y B), ya que actúan como un dique que impide la evacuación de las aguas pluviales, ocasionando un grave deterioro de los restos arqueológicos y que justifican, sin duda, la urgente ocupación de ambas fincas, así como el resto de las destinadas a segundas residencias (F y H), estas últimas por el procedimiento ordinario, dejando para una fase ulterior la expropiación del resto de las parcelas.

La Ley de Patrimonio Histórico Español, Ley 16/1985, de 25 de junio, prevé en su Título IV un régimen de protección para los inmuebles declarados Bien de Interés Cultural; en concreto, el artículo 37.3 establece como causa justificativa de interés social para la expropiación de dichos bienes el uso

incompatible con sus valores, pudiéndose expropiar, por igual causa, los inmuebles que impidan o perturben la contemplación de tales bienes, o den lugar a riesgos para los mismos. Asimismo, el art. 20 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, establece que se

considerarán de interés social las obras y adquisiciones necesarias para posibilitar la contemplación de bienes

catalogados, facilitar la conservación de los mismos o eliminar circunstancias que atenten contra los valores o seguridad de dichos bienes.

Con carácter previo a la declaración de urgente ocupación (para las parcelas A y B) y a la declaración de necesidad de

ocupación (para las parcelas F y H), y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 y siguientes, y 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, y 15 y siguientes y 56 de su Reglamento resulta obligado practicar, como trámite previo, la información pública.

En consecuencia, la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, en uso de las atribuciones conferidas en el

apartado.º19 de la Resolución de 1 de junio de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico (BOJA núm., de

26 de junio), en relación con el artículo 5.10 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, y con el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,

ACUERDA

Primero. Abrir un período de Información Pública, como

trámite previo a la declaración de urgente ocupación, de 15 días, a contar desde la última publicación de la presente Resolución, para las fincas A y B que se describen a

continuación, durante el cual los propietarios y titulares de derechos afectados podrán alegar lo que a su derecho convenga.

Segundo. Igualmente, abrir un período de Información Pública, como trámite previo al acuerdo de necesidad de ocupación, de 15 días, a contar desde la última publicación de la presente Resolución, para las fincas F y H que se describen a

continuación, durante el cual los propietarios y titulares de derechos afectados podrán alegar lo que a su derecho convenga.

Tercero. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el diario de mayor circulación de la provincia y se comunicará al Ayuntamiento de Tarifa para que la fije en su tablón de anuncios.

Cuarto. Los afectados dirigirán sus alegaciones a esta

Delegada Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en Cádiz, pudiendo presentarlas directamente en el Registro de la mencionada Delegación (calle Cánovas del Castillo, 35, Cádiz, 11001) o por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

INMUEBLES AFECTADOS

Parcela A:

Iglesia del poblado de Bolonia. Plaza de Bolonia, s/n. Tarifa (Cádiz).

Superficies:

- Parcela: 300,00 m¯.

- Construida: 202,00 m¯.

Linderos: Linda al frente (sudeste) con el callejón que conduce a la plaza del poblado, y por los restantes flancos con terrenos de la zona arqueológica de Baelo Claudia de

titularidad pública.

Titularidad: Obispado de Cádiz-Ceuta. Iglesia Católica. Dirección: C/ Hospital de Mujeres, 26 (Cádiz).

Parcela B:

Casa particular y terreno adyacente. Plaza de Bolonia, s/n. Tarifa (Cádiz).

Superficies:

- Parcela: 488,00 m¯.

- Construida: 118,00 m¯.

Linderos: Linda al frente (Oeste) con la plaza del poblado, a la derecha (Sur) con callejón de acceso a la plaza que la separa de las oficinas del Conjunto Arqueológico, y a la izquierda (Norte) y fondo (Este) con terrenos de la zona arqueológica de Baelo Claudia de titularidad pública.

Titularidad: Es propiedad de don Antonio Sarabia Alvarez-Ude y doña María del Carmen Hurtado Alonso, con domicilio en C/ Bernardo, 87, y C/ Eloy Gonzalo, 25, respectivamente, ambos de la ciudad de Madrid.

Parcela F:

Casa particular y tramo adyacente. Lugar de Bolonia, s/n, Tarifa (Cádiz).

Superficies:

- Parcela: 590,00 m¯.

- Construida-cerrada: 53,00 m¯.

- Construida-semicerrada: 27,00 m¯.

Linderos: Linda al frente con la plaza del poblado, a la derecha con la playa (zona de dominio público marítimo- terrestre) y al fondo e izquierda con Bar-restaurante Miramar, de don Francisco Hernández Verdejo y doña Inmaculada Ariza Ruiz (finca E).

Titularidad: Es propiedad de don José Rodríguez, soltero. Dirección: Ronda de los Alunados, 8. Jerez de la Frontera (Cádiz).

Parcela H:

Casa particular y terrenos adyacentes. Lugar de Bolonia, s/n. Tarifa (Cádiz).

Superficie:

- Parcela: 1.900,00 m¯.

- Construida: 128,00 m¯.

Linderos: Al Norte con callejón de acceso al poblado de Bolonia, al Oeste con el huerto identificado como parcela G y Bar-restaurante Miramar (parcela E), al Sur con la playa (zona de dominio público marítimo terrestre), y al Este con terrenos de la zona arqueológica de Baelo Claudia de titularidad pública.

Titularidad: Es propiedad del matrimonio formado por doña María y don Wolfgang, Wurster. Dirección: Emekllstrasse,. 53113 Bonn

1 (Alemania).

La descripción gráfica de estas parcelas se recoge en la página 10.371 del BOJA núm., de 4 de julio de 2000.

Cádiz, 8 de septiembre de 2000.- La Delegada, Josefa Caro Gamaza.

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