Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 26/9/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 5 de septiembre de 2000, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios para el año 2000.

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La Inspección de las Prestaciones y Servicios Sanitarios, cuya ordenación se establece por Decreto 156/1996, de 7 de mayo, se desarrolla conforme a la dirección general y coordinación de sus funciones por la Secretaría General Técnica, de acuerdo con las atribuciones que a dicho órgano de dirección le otorga el Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

El Plan Anual de Inspección define las líneas básicas de actuación en la inspección de los centros, prestaciones y servicios sanitarios de acuerdo con el contenido del artículo del citado Decreto 156/1996, de 7 de mayo.

Las actuaciones desarrolladas en los siete últimos años conforme a este procedimiento han permitido la progresiva consolidación de los Programas de Inspección de la Incapacidad Temporal, de los Centros, Servicios y Prestaciones Sanitarias y de la Prestación Farmacéutica en el Sistema de Salud en Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, de conformidad con el artículo 4.2 del Decreto 156/1996, de 7 de mayo, y el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Aprobar el Plan de Inspección y Servicios Sanitarios para el año 2000, que figura como Anexo a la presente Orden.

Artículo 2. Facultar a la Secretaría General Técnica para la adopción de las medidas necesarias en orden al desarrollo y ejecución de los programas de inspección, y para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 5 de septiembre de 2000

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

A N E X O

PLAN DE INSPECCION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS SANITARIOS PARA

2000

La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía llevará a cabo durante el ejercicio de 2000 la inspección de los centros, establecimientos, servicios y prestaciones sanitarias, en el ejercicio de la función de autoridad y tutela que le compete y conforme a lo previsto en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

Estas funciones serán llevada a cabo por la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, mediante el presente Plan de Inspección, conforme a lo previsto en el Decreto 156/1996, de 7 de mayo, sobre Ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía. Constituyen un mecanismo de tutela de la autoridad sanitaria sobre el dispositivo sanitario sobre el que ejerce sus competencias y una garantía más en el funcionamiento de las instituciones sanitarias conforme al marco normativo vigente. Orienta su intervención, asimismo, conforme a las líneas de actuación, definidas en el Contrato Programa entre la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud para el año 2000, mediante la coordinación y cooperación en aquellos asuntos que les compete.

El Plan de Inspección en el ejercicio 2000 tiene como áreas de actuación preferente:

I. La Inspección de la Incapacidad Laboral, constituyendo la evaluación y el control de la incapacidad temporal la actuación prioritaria, orientada al logro de un uso racional de esta prestación.

La firma de un Convenio para el control de la incapacidad temporal entre la Administración Central y la Junta de

Andalucía, en el marco de los Acuerdos para la financiación sanitaria, y la experiencia y resultados obtenidos en los dos años anteriores de vigencia de dicho Convenio determinarán las líneas de actuación por las unidades del Sistema Sanitario competentes en esta materia.

II. La Inspección de los Centros y Servicios Sanitarios de carácter público y privado en lo que concierne a su adecuación a las exigencias normativas de elementos estructurales y funcionales, así como a la inspección de aquellas actividades de carácter sanitario definidas en el programa por su

repercusión en la atención sanitaria que corresponde al Sistema de Salud.

La Inspección de las Prestaciones Sanitarias que se definan de forma preferencial en base a su peso específico en el conjunto de la asistencia sanitaria.

III. La Inspección de la Prestación Farmacéutica en sus facetas de prescripción, dispensación y distribución de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, a través de los

profesionales e instituciones que intervienen en la prestación.

En el curso de anteriores ejercicios se ha podido comprobar la demanda de intervención a la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios ante hechos o situaciones singulares, actividades éstas de carácter extraordinario que comportan una proporción importante en la carga de trabajo de los Equipos Provinciales de Inspección, aconsejando este hecho el disponer de un margen en la planificación de las actividades ordinarias, de forma que puedan ser atendidos dichos requerimientos.

I. PROGRAMA DE INSPECCION DE LA INCAPACIDAD LABORAL

La Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios

desarrolla funciones de evaluación y control de la incapacidad temporal en los aspectos sanitarios de estas prestaciones de acuerdo con lo establecido en el Decreto 156/1996, de 7 de mayo, sobre ordenación de la inspección de prestaciones y servicios sanitarios de la Junta de Andalucía.

La dimensión sanitaria y socio-económica de la prestación por incapacidad laboral, los recursos sanitarios y los derivados de la prestación económica del Sistema de Seguridad Social inherentes a ella aconsejan una atención preferente por las Administraciones con competencias en esta materia, orientada a la consecución de un uso racional de la prestación, así como a la corrección de desviaciones y detección de situaciones presuntamente irregulares que en relación con la misma pudieran detectarse.

El contrato-programa entre la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud incluye en una de sus líneas de actuación las referidas al control de la incapacidad temporal, incidiendo en la coordinación necesaria entre la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios y el dispositivo sanitario (Centros de Atención Primaria y Hospitales) vinculados con la gestión y el control de esta prestación en su vertiente sanitaria.

Los referentes normativos determinantes del contenido y ámbito de desarrollo de este programa de inspección son: La Ley

42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social; Real Decreto 1300/1995, de

31 de julio, por el que se desarrolla en materia de

incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social la citada Ley 42/1994, de 30 de diciembre; el Real Decreto

1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento de colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social; la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, y la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para 1998.

El Real Decreto 117/1998, de 5 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, de regulación de determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, y la Orden de 18 de septiembre de 1998, por la que se modifica la de

19 de junio de 1997, por la que se desarrolla el citado Real Decreto 575/1997, inciden notablemente en el desarrollo de la función de inspección y evaluación de la incapacidad temporal, por las Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades de la Consejería de Salud.

Como en los dos anteriores ejercicios, el Acuerdo de

Financiación de los Servicios Sanitarios para el período 1998-

2001, que comprende un Convenio para el control sanitario de la incapacidad temporal firmado entre la Administración del Estado y la Junta de Andalucía, y los resultados conseguidos en su tiempo de vigencia, se constituyen en elementos determinantes para la configuración del programa y de su plan de actividades para el año 2000.

Dicho Convenio establece como objetivo general la corrección de desviaciones de esta prestación de la Comunidad Autónoma Andaluza respecto a los valores medios en el conjunto del Estado.

Los objetivos específicos incluidos en el Plan de Inspección se establecen sobre la base de los resultados conseguidos en los dos años anteriores en que el convenio ha estado vigente. Así, el objetivo acumulado para 1998-1999, previsto en una reducción del 20,4% en la incapacidad temporal gestionada por el INSS, ha experimentado una reducción efectiva del 34,8%, superando ampliamente ()170%) el objetivo establecido para dicho período.

Sobre esta experiencia, se definen como objetivos específicos:

- Mantener el nivel de intervención en el control de

desviaciones en incapacidad temporal en las provincias que se encuentran por debajo de la media de la Comunidad Autónoma de Andalucía, e incrementarlo en aquéllas que se encuentran por encima de los valores medios y su tendencia correctora ha sido inferior a la de la Comunidad en su conjunto.

- Corrección de desviaciones en sectores laborales con sistemas de información sobre absentismo por incapacidad temporal establecidos y que presenten cifras superiores a la media de la Comunidad en incidencia, prevalencia y duración media de la contingencia. A tal efecto, se dará continuidad al Programa de Inspección y Control de la incapacidad temporal en

Instituciones Sanitarias de la Consejería de Salud, así como el de Control de incapacidad temporal de larga duración en el personal al servicio de la Administración Pública andaluza. Estas actuaciones se extenderán de forma programada a otros ámbitos laborales en base a las condiciones y criterios antes expuestos.

- Para el ejercicio 2000 se mantendrán por la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios las líneas de colaboración con Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales de la Seguridad Social para el control de la incapacidad temporal, en aquellos colectivos en los que la gestión de la citada prestación sea competencia de dichas Entidades.

Los objetivos referidos a actividad y resultados

correspondientes a la Comunidad Autónoma y desglosados por provincias se detallan en el Anexo de este programa.

Los objetivos de actividad se orientan al mantenimiento del volumen de actuaciones del anterior ejercicio, con carácter general, dirigiéndose a modalidades de evaluación y control de mayor eficacia contrastada. Se hace especial énfasis en las actuaciones de coordinación con el dispositivo sanitario de Atención Primaria, potenciando las entrevistas para evaluación- revisión de historias clínico-laborales de pacientes en baja laboral de forma conjunta entre la inspección médica y el personal facultativo de atención primaria.

Los objetivos referidos a resultados van orientados a conseguir una disminución básica del 5% en todas las provincias respecto al valor medio de la prevalencia y duración de procesos en el ejercicio 1999 (referencia datos INSS: Incapacidad temporal en régimen de pago directo). Este objetivo se incrementa en las provincias en las que los valores medios de dichos indicadores son superiores a la media de Andalucía y su tendencia

decreciente es más baja. Se pretende de esta forma garantizar el cumplimiento del objetivo establecido en el Convenio entre la Junta de Andalucía y Administración Central para el año 2000 (,98%), así como la repercusión que los factores de corrección (base de cotización, distribución afiliación, etc.) puedan tener.

Las líneas de actuación correspondientes a este programa son:

1. Actividades de inspección y control sanitario de la

incapacidad temporal.

1.1. Actuaciones de evaluación y control de la incapacidad temporal por la Inspección de Prestaciones y Servicios

Sanitarios:

- Control directo sobre asegurados en situación de

incapacidad temporal por personal facultativo de las UVMI mediante sesión en consulta.

Núm. total de revisiones: 76.200.

- Control directo sobre asegurados por personal sanitario UVMI mediante visita domiciliaria.

Núm. de revisiones: 9.000.

- Control indirecto mediante revisiones de expedientes con Médicos de Atención Primaria.

Núm. de facultativos evaluados: 3.500.

Núm. de asegurados controlados (revisión H.ª clínico-laboral) con facultativos de A. Primaria: 36.900.

Núm. de informes solicitados a E.A. Primaria para revisión en Inspección: 36.600.

Actividades singulares (englobadas en actividad general).

- Control de la I.T. (larga duración) en virtud del Convenio Consejería de Justicia y Administración Pública-Consejería de Salud.

Núm. de pacientes evaluados por la Inspección: 5.300.

- Control de la I.T. del personal II.SS.

Núm. de pacientes evaluados por la Inspección: 14.600.

- Control de I.T. personal de MATEPSS.

Núm. de pacientes evaluados por la Inspección: 3.250.

2. Aplicación del nuevo sistema informático (SIGILUM II) en las ocho Unidades de Valoración Médica de Incapacidades para la explotación de la información sanitaria sobre incapacidad temporal generada en Atención Primaria en el marco del Proyecto Tarjeta Sanitaria y gestión de la misma como soporte funcional del Programa de Inspección de la Incapacidad Temporal.

Hasta tanto la información resultante de dicha aplicación se configure como sistema de información único de la incapacidad temporal en su vertiente sanitaria, habrá de mantenerse el sistema de información sobre Incapacidad Temporal-INSS para el seguimiento del Convenio de Colaboración y específicamente de la información económica (indicador coste/asegurado).

3. Mantenimiento de los procedimientos necesarios para el intercambio o cesión de información sobre los perceptores de la prestación por parte de los organismos competentes de la misma. Las actuaciones habrán de desarrollarse en los tres siguientes niveles:

- Nivel Sanitario: Las actuaciones se encaminan a potenciar la coordinación entre la Inspección de Servicios Sanitarios y los Distritos de Atención Primaria, como eje del programa de evaluación y control de los aspectos sanitarios de la

prestación por Incapacidad Temporal. Siendo el Anexo de la Circular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud sobre ordenación de las actuaciones de las Unidades de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud en relación con la evaluación y el control de la incapacidad temporal, el soporte documental para la transacción de informes. La progresiva implantación de la aplicación Incapacidad Temporal del Proyecto TASS y la aplicación para la gestión de la información y desarrollo del programa de

inspección en UVMI conducirán a una agilización en la

coordinación entre estas Unidades en lo concerniente a la gestión, evaluación y control de esta prestación sanitaria.

- Nivel Provincial: Se mantendrán las líneas de colaboración con las Direcciones Provinciales del INSS, tendentes a que la intervención de las distintas unidades de la Administración Pública sobre el asegurado en relación con la prestación de I. Temporal respondan a una pauta racional, se eviten duplicidades de actuaciones de control y uso de información no contrastada y sea posible así la elección de ámbitos de actuación acertados. A tal efecto, se mantendrá el funcionamiento de las Comisiones Provinciales de seguimiento.

- Nivel de Coordinación Autonómico y Nacional: Se incidirá en la mejora de los Sistemas de Información, de forma que

dispongan de un grado de homologación que permita la evaluación agregada de la prestación por Incapacidad Temporal, al menos a través de los parámetros básicos de medida.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

II. PROGRAMA DE INSPECCION DE CENTROS, SERVICIOS Y PRESTACIONES SANITARIAS

Las actuaciones a desarrollar en el marco de este programa serán las correspondientes al ejercicio de la acción de control de las Instituciones, Centros, Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma previsto en el Decreto

156/1996, de 7 de mayo, sobre Ordenación de la Inspección de Prestaciones Sanitarias de la Junta de Andalucía.

Para la elección de ámbitos y líneas de actuación sanitaria sobre las que desarrollar la función inspectora, se consideran como referente fundamental las líneas de acción contenidas en el Contrato Programa entre la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud con carácter general, y de forma singular, las orientadas a impulsar las Políticas de Salud, la eficiencia en la gestión, así como las que inciden directamente en el ciudadano como eje del Sistema Sanitario.

Las actividades a desarrollar se agrupan en dos apartados: De una parte, las actividades ordinarias, tanto de carácter reglado como programado, que constituyen el núcleo básico de actuación del programa, y de otra, las actividades

extraordinarias, constituido por actuaciones singulares promovidas por los responsables de los órganos competentes conforme a lo establecido en el art. 14.1.b) del Decreto

156/1996, de 7 de mayo, sobre Ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios en Andalucía.

I. Actividades Ordinarias de Inspección.

I.1. Actividades Ordinarias de carácter reglado, ejecutadas a demanda del órgano competente y que incluyen la valoración de informes de inspección en los siguientes procedimientos:

- Autorización instalación/modificación Centros Sanitarios: Decreto 16/1994, de 25 de enero.

- Autorización apertura funcionamiento Centros Sanitarios: Decreto 16/1994.

- Homologación Centros Hospitalarios: Decreto 165/1995.

- Informe previo a concierto/convenio Centros/Servicios Sanitarios.

- Denuncias.

- Conformidad instalación Centros Sanitarios Mutuas Acc. Trabajo: R.D. 1993/1995.

- Autorizaciones empresas colaboradoras con la S. Social: O.M.

25 de noviembre de 1986.

- Informe de Inspección sobre adecuación de condiciones sanitarias en centros, establecimientos y servicios sanitarios a instancias de órgano competente.

- Seguimiento y tutela de la legislación sanitaria en

Centros/Servicios Sanitarios.

I.2. Actividades Ordinarias de carácter programado: Se

establecen tres grupos en función del objetivo general

planteado.

I.2.1. Vigilancia y tutela del cumplimiento de normativa sanitaria con rango legal en Centros, Servicios y Prestaciones Sanitarios.

I.2.1.1. Comprende en un primer apartado la Inspección

estratificada de Centros Sanitarios para verificar la

observancia de obligaciones referentes a autorización

administrativa sanitaria y publicidad reguladas,

respectivamente, en el Decreto 16/1994, de 25 de enero, sobre autorización y registro de Centros y Establecimientos

Sanitarios, y R.D. 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.

I.2.1.2. En un segundo apartado se incluye la inspección de las instalaciones médicas en las que se utilizan radiaciones ionizantes, dirigidas a verificar el cumplimiento de los requisitos recogidos por la normativa vigente (R.D. 2071/1995, R.D./1997, R.D. 1566/1998 y R.D. 1976/1999). En una primera fase, el ámbito de actuación serán los servicios de medicina nuclear conforme a lo establecido en el Real Decreto 1841/1997, de 5 de diciembre.

I.2.2. Evaluación, control e inspección de Centros,

Prestaciones o Servicios Sanitarios propios, vinculados o concertados con el Servicio Andaluz de Salud o la Consejería de Salud. En este apartado se desarrollan:

I.2.2.1. Actividades de evaluación del uso de la

hospitalización, mediante la aplicación del protocolo de evaluación de la adecuación AEP (Appropiateness Evaluation Protocol) en hospitales de la Consejería de Salud y Servicio Andaluz de Salud.

I.2.2.2. Actividades de evaluación de la atención al usuario, mediante el análisis de las reclamaciones ocasionadas por la atención sanitaria prestada en centros propios y centros concertados.

I.2.2.3. Actividades de evaluación sobre concertación de terapias respiratorias. Se orientarán a verificar el

cumplimiento de los criterios de uso de la Oxigenoterapia continua domiciliaria en pacientes atendidos por el SAS, conforme a lo establecido en las Circulares 6/97 y 2/98 del Servicio Andaluz de Salud.

II. Actividades Extraordinarias.

Se desarrollarán aquellas actividades que, a instancias del órgano competente, se ordenen a los Equipos de Inspección durante el período de vigencia del Plan.

ANEXO II

I. Actividades Ordinarias de Inspección.

I.1. Actividades regladas: 100% de demanda.

Elaboración de Informe de inspección en 15 días desde la entrada del expediente en el registro del Equipo Provincial de Inspección. En expedientes sobre centros de alta complejidad, como Hospitales, podrá ampliarse dicho plazo a criterio del Director del Equipo Provincial de Inspección, sin superar el plazo de un mes.

I.2. Actividades programadas.

I.2.1. Vigilancia y tutela del cumplimiento de la normativa sanitaria de rango legal en Centros, Servicios y Prestaciones Sanitarias. Selección ámbito: Delegación Provincial.

I.2.1.1. Inspección estratificada de Centros Sanitarios. Cuantificación según proporción de actividades en Centros de Baja/Media/Alta complejidad.

I.2.1.2. Vigilancia del cumplimiento de los criterios

establecidos en las unidades asistenciales conforme al R.D.

1841/1997, de 5 de diciembre. Ambito: Servicios hospitalarios de centros públicos y privados.

I.2.2. Evaluación, control e inspección de Centros,

Prestaciones o Servicios Sanitarios propios, vinculados o concertados con el Servicio Andaluz de Salud o la Consejería de Salud. En este apartado se desarrollan:

I.2.2.1. Actividades de evaluación del uso de la

hospitalización, mediante la aplicación del protocolo de evaluación de la adecuación AEP (Appropriateness Evaluation Protocol).

Objetivo básico: 1-2 GDR/1 Hospital Almería, Córdoba, Jaén y Huelva, y 1-2 GDR/2 Hospitales Cádiz, Granada, Málaga y Sevilla.

I.2.2.2. Las actuaciones se desarrollan en centros concertados, evaluando una muestra representativa de las reclamaciones efectuadas por pacientes derivados desde el Servicio Andaluz de Salud, en el primer trimestre del presente ejercicio.

Objetivo básico: 1 Centro hospitalario: Almería, Córdoba, Jaén y Huelva. 2 Centros hospitalarios en Cádiz, Granada, Málaga y Sevilla, según criterio de la Delegación Provincial.

I.2.2.3. Evaluación del cumplimiento de los criterios

contenidos en las resoluciones reguladoras de la prestación de Oxigenoterapia continua domiciliaria en pacientes del SAS.

Ambito: Un centro hospitalario por provincia a criterio de la Delegación Provincial, a través del análisis de una muestra representativa de las prescripciones año 1999.

II. Actividades extraordinarias: Informe de Inspección sobre la totalidad de la demanda a instancias de órgano competente.

III. PROGRAMA INSPECCION DE LA PRESTACION FARMACEUTICA

El Contrato Programa entre Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud para el ejercicio 2000 incluye, entre sus líneas de acción, la eficiencia en la gestión, refiriéndose en su punto VI.10 a las prestaciones farmacéuticas.

Para la consecución de los objetivos previstos plantea el desarrollo de actuaciones encaminadas a la racionalización, control y la calidad de la prestación en colaboración con la inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía. Asimismo, prevé actuaciones contra el fraude en la prestación farmacéutica.

Las actuaciones de Inspección se desarrollarán durante el año

2000 en los ámbitos de la prescripción, dispensación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos, así como adquisición de medicamentos en hospitales del Servicio Andaluz de Salud.

Este programa de inspección contará con las siguientes líneas prioritarias de actuación:

1. Actuaciones de la Inspección en el ámbito de la

prescripción de medicamentos y productos farmacéuticos, desarrolladas en coordinación con los dispositivos

asistenciales con competencia en la materia y encaminada al control y uso racional de la prestación. Se incidirá en la detección de usos irregulares o presumiblemente fraudulentos relacionados con la prescripción y uso de esta prestación, en el contexto del plan de lucha contra el fraude en la prestación farmacéutica reseñado en el Contrato Consejería de Salud-SAS para el año 2000.

Se inspeccionarán las prescripciones de aquellos facultativos de Atención Primaria y Atención Especializada que como

consecuencia del análisis de documentación desarrollado en la Inspección y Control de Oficinas de Farmacia y denuncias referidas a este asunto presenten posibles irregularidades.

2. Actuaciones de Inspección en el ámbito de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios y dietoterápicos. Se desarrollarán conforme a los dos apartados siguientes:

a) Actuaciones de carácter programado en el ámbito de la dispensación a desarrollar en oficinas de farmacia. Están dirigidas a constatar el cumplimiento de la legislación vigente y Concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica y productos

dietoterápicos a través de oficinas de farmacia en Andalucía.

b) Se complementará esta actuación con la evaluación sobre el grado de implantación de otros elementos, recogidos como recomendaciones que sin reunir la cualidad de obligatorios, inciden en la calidad de la prestación.

3. Inspección en colaboración con la Agencia Española del Medicamento de determinados elementos de carácter normativo y de control de calidad de Especialidades Farmacéuticas en el mercado en Andalucía. Las actuaciones incidirán en:

- Comprobación del mantenimiento de la cadena de frío de los medicamentos termolábiles del Subgrupo Terapéutico A10A (Insulinas).

- Recogida de muestras en el mercado del Subgrupo

Inmunoglobulinas humanas inespecíficas para la comprobación de estándares de calidad en la Agencia Española del Medicamento.

4. Actuaciones orientadas a la Inspección y Control de la selección y adquisición de medicamentos en hospitales del Servicio Andaluz de Salud. En este Programa se prestará especial atención al cumplimiento de la Resolución 14/1997 (8-

7) del SAS.

Esta línea de trabajo comporta fundamentalmente dos grupos de actuaciones:

a) Las que tienen por objeto la inspección de aquellos

aspectos relativos a la gestión de adquisiciones: Selección cualitativa que garantice la disponibilidad de medicamentos seguros y eficaces, gestión de stock y control de existencias que permita atender la demanda asistencial con el menor volumen inmovilizado y cuya conservación esté garantizada, e

informatización de adquisiciones que permita la disponibilidad permanente y actualizada de información para la adquisición de medicamentos con criterios de eficiencia.

b) Actuaciones encaminadas a comprobar los procedimientos de adquisición de medicamentos, de acuerdo con la Resolución del Servicio Andaluz de Salud.

5. Actuaciones de Inspección de carácter reglado,

consistentes en levantamiento de actas y elaboración de informe de Inspección en aquellos procedimientos en que así esté contemplado: Apertura de oficinas de farmacia, traslados, cambios de titularidad, servicios de farmacia hospitalaria, almacenes de distribución, etc.

Se mantiene como objetivo específico una respuesta a estos requerimientos del órgano competente en el plazo de 15 días desde la entrada en la Unidad de Inspección de la notificación que por tal motivo efectúen las correspondientes unidades de procedimiento de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

6. Inspección sobre el cumplimiento de aspectos normativos reguladores de la autorización y desarrollo de ensayos clínicos en centros hospitalarios.

Las actuaciones de la Inspección se desarrollarán buscando la eficacia de los recursos disponibles en estos programas, por lo que se priorizarán las actuaciones hacia aquellos ámbitos en los que los indicadores de la prestación farmacéutica indiquen situaciones de desviación más significativas.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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