Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 30/09/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 5 de septiembre de 2000, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se hace público el texto del Convenio firmado con la Universidad de Salamanca para elaboración de un informe sobre la situación de las mujeres andaluzas.

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De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula decimotercera del Convenio firmado el 6 de junio de 2000 entre el Instituto Andaluz de la Mujer y la Universidad de Salamanca, se publica en Anexo el texto del mencionado Convenio.

Sevilla, 5 de septiembre de 2000.- La Secretaria General, Isabel Liviano Peña.

A N E X O

«CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Y EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER PARA LA ELABORACION DE UN INFORME SOBRE LA SITUACION DE LAS MUJERES ANDALUZAS (1989-1999)

En Sevilla, 6 de junio de 2000

SE REUNEN

De una parte, el Excmo. Sr. don Jesús Hernández Méndez, Vicerrector de Investigación de la Universidad de Salamanca, con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de la Resolución de 8 de marzo de 1995 por la que se aprueba la delegación de funciones en diversos órganos unipersonales de la Universidad (BOE de 24 de marzo de 1995), poderes que no le han sido derogados ni modificados.

Y de otra, la Ilma. Sra. doña Teresa Jiménez Vílchez, Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

E X P O N E N

Primero. Que el Instituto Andaluz de la Mujer, tras 11 años de constitución y de desarrollo de políticas de Igualdad, precisa elaborar un Informe sobre la Situación Social de la Mujeres en Andalucía, 10 años después.

Segundo. Que el Instituto Andaluz de la Mujer cuenta ya con una base de datos estadísticos elaborada por el Instituto de Estudios Sociales Avanzados de Andalucía.

Tercero. Que la Universidad de Salamanca tiene entre sus fines el asesoramiento científico, técnico y cultural a la sociedad, dirigido a la satisfacción de sus necesidades, y el de la cooperación al desarrollo científico y técnico, cultural y social de todos los pueblos.

Cuarto. Que la Universidad de Salamanca dispone de equipos humanos y materiales preparados para realizar el informe anteriormente mencionado.

Quinto. Que ambas partes manifiestan estar interesadas en establecer un cauce de colaboración para que desde sus respectivos ámbitos de actuación sea posible alcanzar los objetivos propuestos.

Por todo lo expuesto anteriormente, y para avanzar en la consecución de dichos objetivos, la Universidad de Salamanca y el Instituto Andaluz de la Mujer convienen suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Instituto Andaluz de la Mujer y la Universidad de Salamanca para alcanzar los siguientes objetivos:

1. Elaborar un informe detallado sobre la situación social de las mujeres en Andalucía, pormenorizado por áreas temáticas.

2. Elaborar un informe síntesis que permita una lectura global de los datos más relevantes.

3. Proporcionar los instrumentos necesarios para difundir óptimamente los resultados del informe.

Segunda. Actuaciones.

Las actividades a realizar en el marco del presente acuerdo son:

- El análisis estadístico de los datos proporcionados por el Instituto Andaluz de la Mujer, resultado del trabajo de campo llevado a cabo por el Instituto de Estudios Sociales Avanzados de Andalucía.

- El informe sobre cada uno de los aspectos de la realidad social de las mujeres andaluzas, recogido en la citada base de datos.

- Y un informe global que resuma la situación social de las mujeres andaluzas, según reflejen los datos analizados.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, las partes firmantes asumen las siguientes obligaciones:

1. Por el Instituto Andaluz de la Mujer se asumen los

siguientes compromisos:

Colaborar en el desarrollo del proyecto conjunto

proporcionando la base de datos resultante del trabajo de campo previo.

Colaborar en la financiación de las actividades objeto del Convenio, mediante la concesión de una subvención excepcional con la que se sufragarán los gastos derivados del análisis de los datos suministrados y de la realización del correspondiente informe para su publicación, cuyo coste estimado es de dos millones de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria

01.01.31.01.00.442.00.23D, de su presupuesto para el 2000.

2. Por la Universidad de Salamanca se asumen los siguientes compromisos:

a) Realizar las actuaciones que constituyen el objeto del presente Convenio, y que se relacionan en su cláusula segunda, aportando los medios materiales y humanos necesarios al efecto, realizando las siguientes aportaciones al proyecto:

Uso y mantenimiento de las instalaciones y equipamiento en la Facultad de Ciencias Sociales y del Departamento de Sociología durante la duración del proyecto, con una valoración de 780.000 pesetas.

El trabajo de un/a Profesor/a Titular de Universidad, al 10% de su dedicación durante todo el proyecto, valorado en 263.200 pesetas.

El trabajo de un Profesor Asociado de Universidad, al 20% de su dedicación durante todo el proyecto, valorado en 400.000 pesetas.

La valoración total aproximada de la aportación de la

Universidad de Salamanca al proyecto es de 1.443.200 pesetas.

b) Asimismo, la Universidad de Salamanca asumirá las

obligaciones derivadas de la condición de beneficiario de una subvención excepcional impuestas por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se recogen en la cláusula sexta del presente Convenio.

Cuarta. Subvención excepcional.

Mediante el presente Convenio, el Instituto Andaluz de la Mujer concede a la Universidad de Salamanca una subvención

excepcional de las recogidas en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por importe de dos millones (2.000.0000) de pesetas

(12.020,24).

El abono de las cantidades por parte del Instituto Andaluz de la Mujer se hará efectivo mediante transferencias a la cuenta restringida 2104/0142/18/1100000813, abierta en Caja Duero, Urbana, a nombre de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de la Universidad de Salamanca, conforme a los siguientes plazos:

1. El 50%, una vez firmado el Convenio.

2. El 50% restante, a la entrega del informe final, y

justificada la subvención de acuerdo con lo señalado en la cláusula octava.

Quinta. Propiedad intelectual del Informe.

Tanto el Instituto Andaluz de la Mujer como la Universidad de Salamanca podrán utilizar los resultados obtenidos de los estudios objeto del presente acuerdo para las aplicaciones propias que sean establecidas por el propio Instituto Andaluz de la Mujer, la docencia, las publicaciones y las

comunicaciones científicas y técnicas que estimen pertinentes, mencionando expresamente que el trabajo es fruto de la

colaboración de ambas Instituciones. En caso de publicación, figurará la autoría conjunta por parte de los miembros del equipo de trabajo.

Sexta. Obligaciones de la Universidad como beneficiaria de una subvención.

La Universidad de Salamanca, como perceptora de una subvención de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se obliga a:

Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, y que constituye el objeto del presente Convenio, en la forma y plazos establecidos en el mismo.

Hacer constar la colaboración del Instituto Andaluz de la Mujer en toda información, actuación o publicidad que se realice sobre el informe a realizar.

a) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas

concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

b) Comunicar la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera de las Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención

excepcional que se instrumenta a través del presente Convenio, dado que podrá dar lugar a su modificación.

c) Justificar el empleo de la subvención en el plazo y con los requisitos establecidos en la cláusula octava de este Convenio.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Séptima. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación por el Instituto Andaluz de la Mujer de la subvención excepcional que se instrumenta a través del presente Convenio.

Octava. Justificación.

1.º Los pagos se justificarán con la aportación de los

documentos justificativos de los gastos realizados, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.º Sólo se admitirán aquellos documentos justificativos relativos de los gastos derivados del análisis de los datos y de la realización del correspondiente informe para su

publicación.

3.º El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas será de seis meses, a contar desde el pago de las mismas.

Novena. Concurrencia.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la Universidad beneficiaria.

Décima. Reintegro de la subvención.

1.º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a la Universidad beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas.

Igualmente, en el supuesto contemplado en la cláusula novena del presente Convenio procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

2.º El acuerdo de reintegro se adoptará por Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

3.º Transcurrido el plazo indicado en la Resolución que insta al reintegro sin que se materialice el mismo, el Instituto Andaluz de la Mujer dará traslado del expediente a los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda, a fin de que por este órgano pueda iniciarse el procedimiento de compensación de pagos.

Undécima. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración hasta 31 de diciembre de 2000.

No obstante, su finalización tendrá lugar también por alguna de las causas siguientes:

a) Mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito, siempre que no proceda causa de resolución anticipada por incumplimiento.

b) Denuncia de una de las partes, realizada con una antelación mínima de tres meses.

c) Resolución anticipada por incumplimiento de lo previsto en este Convenio.

Duodécima. Litigios.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la

interpretación, cumplimiento, modificación, resolución y efectos del presente Convenio serán del conocimiento y

competencias del Orden Jurisdiccional Contencioso-

Administrativo.

Decimotercera. Publicación.

El presente Convenio, una vez firmado, será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para público

conocimiento del mismo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma este documento por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.¯

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