Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 30/09/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 8 de agosto de 2000, de la Delegación del Gobierno de Huelva, por la que se aprueba la transferencia a la Diputación Provincial de Huelva en concepto de Planes Provinciales de Obras y Servicios para el ejercicio 2000.

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En el marco de lo dispuesto en la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, de relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales, el Decreto 131/1991, de 2 de julio, establece en su art. 8 los criterios con arreglo a los cuales se distribuirá entre las Diputaciones Provinciales la aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía a los planes provinciales de obras y servicios de competencia municipal.

Con base en dichos criterios, la Orden de 28 de junio de 2000, de la Consejería de Gobernación (BOJA núm. 86, de 27 de julio), establece la distribución de la aportación de la Junta de Andalucía a los Planes Provinciales de Obras y Servicios para

2000, delegando en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su correspondiente ámbito territorial, la competencia para dictar la Resolución por la que se apruebe la transferencia a su respectiva Diputación Provincial, así como la aprobación del gasto, su compromiso y liquidación, interesando de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el art. 2 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 28 de junio de 2000,

RESUELVO

Primero. Aprobar la transferencia a la Diputación Provincial de Huelva, por importe de ciento noventa y siete millones cuatrocientas nueve mil pesetas (197.409.000 ptas.) (1.193.131,31 euros), correspondiente a la aportación de la Junta de Andalucía al Plan Provincial de Obras y Servicios para

2000.

Segundo. Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria

76505.81A.0, el gasto correspondiente a la citada transferencia, que se compromete con carácter plurianual, y se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 50% de su importe con cargo al ejercicio

2000, librándose el 50% restante, con cargo al ejercicio 2001, una vez haya sido justificado el primer pago.

Tercero. Los ingresos de las transferencias deberán justificarse en el plazo de tres meses a partir de la fecha de materialización de cada pago, ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, mediante una certificación con indicación del número y fecha del correspondiente asiento contable.

Cuarto. La presente Resolución, que se dicta por delegación del Consejero de Gobernación, pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso- administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Huelva, 8 de agosto de 2000.- El Delegado, Juan Ceada Infantes.

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