Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 14/10/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 5 de octubre de 2000, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de becas destinadas a la realización de trabajos de estudio e investigación en materia de condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

P R E A M B U L O

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el marco de la ejecución de las funciones que tiene asignadas relativas a Seguridad e Higiene en el Trabajo, derivadas de las competencias transferidas por la Administración del Estado en materia de trabajo y de Gabinetes Técnicos Provinciales, actualmente Centros de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Reales Decretos 4043/82 y 4121/82, ambos de 29 de diciembre), y de acuerdo con el contenido del artículo 7 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, referente a las actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia laboral, convoca concurso público para la adjudicación de becas destinadas a subvencionar trabajos de estudio e investigación que versen sobre temas relativos a las condiciones de trabajo, a la reducción y control de la siniestralidad laboral, a la mejora de la calidad de vida de los diferentes colectivos laborales de las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma Andaluza y a la prevención de los riesgos presentes en el trabajo.

En la presente Orden se regulan las normas y procedimiento a seguir para la concesión de estas ayudas, de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad exigidos en el artículo 107 de la LGHP de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

D I S P O N G O

Artículo 1. Convocar concurso público para la concesión de becas destinadas a financiar o contribuir a la financiación de trabajos novedosos de estudio e investigación, dirigidos a la profundización y actualización de temas preventivos de aplicación al control y reducción de la siniestralidad laboral y a la mejora efectiva de las condiciones de trabajo, en su sentido más amplio, en la Comunidad Autónoma Andaluza, de conformidad con las bases que se publican como Anexo I de la presente Orden.

Artículo 2. La cuantía máxima de cada una de las becas concedidas no podrá exceder de dos millones de pesetas.

Artículo 3. Las referidas ayudas serán financiadas con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 2000, dentro del Programa 2.2.E: Administración de las Relaciones Laborales.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Se faculta al Director General de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de octubre de 2000

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ANEXO 1

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Objeto.

1. Los contenidos de los trabajos presentados deberán versar prioritariamente sobre alguno de los temas siguientes:

a) Guías Prácticas de Procedimiento para la Evaluación de Riesgos laborales en las pequeñas y microempresas.

b) Efectos Psicopatológicos derivados de la exposición a Contaminantes Químicos.

c) Metodología para la elaboración de encuestas sobre

condiciones de trabajo, con inclusión de los parámetros estadísticos de referencia.

d) Aspectos Ergonómicos en el diseño de puestos de trabajo, herramientas y máquinas.

e) Algoritmo para la estimación de los costes derivados de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

f) Radiaciones no Ionizantes. Riesgos, evaluación y control.

g) Soportes Pedagógicos y Audiovisuales para el desarrollo de actividades Formativas en Prevención de Riesgos Profesionales orientadas a la difusión de los Reglamentos Técnicos derivados de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

h) Guías metodológicas para la realización de Auditorías de las Estructuras Preventivas existentes en las Empresas.

i) Planificación de la Prevención en el Sector de la

Construcción. Evaluación de Riesgos en obras pequeñas y medias, con especial atención a las contratas y subcontratas.

j) Psicosociología aplicada a la Gestión de la Prevención de Riesgos.

k) Condiciones de trabajo en el Sector de Invernaderos de la Comunidad Andaluza.

l) Cancerígenos Industriales.

2. Asimismo, podrán ser considerados otros proyectos

relacionados con materias relativas a la prevención de riesgos profesionales y a la mejora de las condiciones de trabajo, no incluidos en el apartado anterior y que, a juicio de la Comisión, puedan enmarcarse en otras actividades planificadas dentro del conjunto de actuaciones y ámbito competencial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Segunda. Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Orden las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas sin ánimo de lucro, radicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, Institutos, Departamentos u otras Unidades de Investigación, integradas en alguna Universidad Andaluza, que acrediten conocimientos específicos sobre las materias o temas a subvencionar, referidos en la base primera.

Estos requisitos deberán mantenerse, al menos, hasta la finalización de los trabajos becados y en concordancia al cronograma presentado para su realización.

Los beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el apartado Once del art. 18 de la vigente Ley del Presupuesto, estarán

obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido.

Asimismo, los beneficiarios de estas ayudas deberán someterse al resto de las obligaciones contenidas en el artículo 105 de la LGHP.

Tercera. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes, según modelo Anexo II, deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social, acompañadas de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base anterior, por duplicado ejemplar:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario o peticionarios. En caso de tratarse de entidades sin fines de lucro, se requerirá título de constitución o estatuto de la entidad peticionaria, con indicación expresa del director o responsable del grupo. Igualmente, cuando se trate de más de un peticionario deberá manifestarse el nombre del responsable del grupo de trabajo en cuestión, adjuntándose la correspondiente autorización de los restantes miembros del grupo para realizar todo tipo de gestión frente a la Administración, incluidas las derivadas de la percepción económica del importe de la beca.

b) Currículum vitae del concursante o concursantes si se constituyen en grupos de trabajo.

Si se trata de personal en fase de formación, deberán aportar, además, informe de la Comisión de Investigación o, en su defecto, del Jefe de la Unidad o Departamento en que el solicitante realice su labor, acreditativo de su capacidad para la ejecución del proyecto.

c) Memoria descriptiva de la investigación o estudio a

realizar, con explicitación inexcusable de los siguientes puntos:

- Título, que deberá reflejar y ajustarse al contenido del proyecto presentado.

- Objetivos que se pretenden alcanzar tanto generales como específicos.

- Justificación del estudio o de la investigación propuesta.

- Material o soporte instrumental para la ejecución del trabajo.

- Metodología y actividades a desarrollar para la consecución de los objetivos propuestos.

- Referencia bibliográfica o documental de apoyo.

- Cronograma con indicación de las diferentes fases del estudio o investigación.

d) Cuantía de la subvención solicitada, desglosada en los diferentes conceptos objeto de la misma.

e) Declaración expresa de no haber solicitado o recibido subvenciones para la misma actividad, o, en caso contrario indicar las mismas, ya que, en esta circunstancia, la ayuda, sola o en concurrencia con otras, no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar.

f) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

Cuarta. Plazo y lugar de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y finalizará el 27 de octubre de 2000 inclusive.

Dicha documentación será presentada o remitida al Registro General de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Avda. Héroes de Toledo, s/n, Edificio Junta de Andalucía, Sevilla, 41071, sin perjuicio de la utilización de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el art.

51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Quinta. Concesión y resolución.

El concurso será fallado, por delegación de competencias del Consejero, mediante Resolución del Director General de Trabajo y Seguridad Social, quién determinará la cuantía y número de becas a conceder, previa propuesta de la Comisión de Selección presidida por él mismo e integrada por los siguientes Vocales:

- El Jefe del Servicio de Condiciones de Trabajo de la

Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

- Los cuatro miembros de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, representantes de los Agentes Sociales.

- El Director de uno de los Centros de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Andalucía.

- El Jefe del Departamento de Organización y Procedimiento del Servicio de Condiciones de Trabajo de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, que actuará como Secretario.

Los criterios de concesión que tendrá en cuenta la Comisión de Selección a la hora de seleccionar un proyecto serán:

- Metodología.

- Contenido, importancia científica y prioridad para la Consejería.

- Relación título/contenido.

- Aspecto novedoso.

- Otras observaciones.

La Comisión de Selección, a la vista de los proyectos y documentación presentada y de acuerdo con lo establecido por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de carácter general aplicables, podrá proponer que se declare desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las becas, o incrementar la cuantía de algunas de éstas, siempre dentro de los límites fijados en el artículo 2 de esta Orden.

El fallo del concurso se hará público mediante su inserción en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía en los términos contenidos en el artículo 109 de la LGHP, notificándose, asimismo, a los adjudicatarios mediante Resolución del Director General de Trabajo y Seguridad Social por Delegación del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, que deberá producirse dentro de los tres meses siguientes a la

finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto, entendiéndose desestimadas aquéllas sobre las que no recaiga resolución expresa dentro de dicho plazo.

Los beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días

naturales, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, para aceptar o renunciar a la beca. En caso de no aceptación expresa o renuncia formal del

peticionario a la ayuda concedida, las cantidades atribuidas podrán ser reasignadas a otros solicitantes siempre que lo permitan los plazos previstos para la gestión del Presupuesto del ejercicio de 2000.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El Director General de Trabajo y Seguridad Social, por la Delegación expresa del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, otorgada en la Disposición Final de esta Orden, se reserva la facultad de dejar sin efecto la beca concedida y exigir la devolución de las cantidades percibidas, así como el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, cuando se le dé una aplicación distinta, se incumpla cualquiera de los puntos anteriores o se considere insuficiente su contenido científico-técnico; en este último caso, se dará conocimiento previo a la Comisión de Selección.

Asimismo, será dejada sin efecto la resolución de concesión, siempre que concurra alguna de las demás circunstancias previstas en el artículo 112 de la LGHP, todo ello sin

perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponderle.

Sexta. Plazo de ejecución.

Los proyectos seleccionados deberán realizarse por los

beneficiarios de la beca en plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de la notificación a los mismos del fallo del concurso, sin perjuicio de las posibles ampliaciones de plazo que pudieran concederse previa solicitud del

beneficiario. Séptima. Forma de pago y justificación.

El abono del importe de las ayudas será hecho efectivo a los seleccionados del siguiente modo:

- El 75%, en concepto de anticipo, a partir de la aceptación expresa de la beca por parte del beneficiario o beneficiarios.

- El 25% restante a la entrega de los trabajos, junto con la documentación contable justificativa de la percepción y aplicación a la financiación de la actividad becada del anticipo recibido y del total de los gastos realizados para el mismo fin y certificación, de conformidad expedida por el Servicio de Condiciones de Trabajo sobre la idoneidad de los mismos, sin perjuicio de que pueda dejarse sin efecto la beca de acuerdo con el contenido del último párrafo del apartado «Concesión y Resolución¯, dándose cuenta, en cualquiera de los casos, a la Comisión de Selección. Esta justificación deberá presentarse antes de 31 de octubre de 2000.

Como norma general, con anterioridad a la percepción del importe de la beca, los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones de justificación y control

establecidas en el artículo 105 de la LGHP. Asimismo, estarán obligados, de acuerdo al contenido del artículo 108.h) del mismo texto legal, a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Octava. Presentación de los trabajos.

Los adjudicatarios deberán entregar original y copia del trabajo realizado en formato UNE A-4, mecanografiado a doble espacio y por una sola cara y debidamente encuadernado. Asimismo, se presentará copia del original en soporte

informático, diskette 3 1/4, utilizando como aplicación de tratamiento de texto, preferentemente, los programas Word Perfect para Windows, Word 97 o, en todo caso, cualquier otro compatible con los anteriores.

Los documentos serán entregados en el Servicio de Condiciones de Trabajo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Avda. Héroes de Toledo, s/n, Edificio Junta de Andalucía, Sevilla, 41071.

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico se reserva los derechos de publicación, edición y difusión de los trabajos subvencionados, debiéndose autorizar por ella cualquier utilización del trabajo distinta a la prevista en la presente Orden.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF